ORDEN ACC/9/2022, de 11 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de tasas que gestiona la Agencia Catalana del Agua., - Diario Oficial de Cataluña, de 16-02-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ACCION CLIMATICA, ALIMENTACION Y AGENDA RURAL
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8607
F. Publicación: 16/02/2022
De acuerdo con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando una ley crea o modifica las tasas incluidas en este texto refundido, o actualiza sus importes, el organismo competente encargado de gestionar estas tasas tiene que publicar una orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya que incluya, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestiona, identificando los servicios y las actividades que corresponden a cada una de las tasas y la cuota que les corresponde.
Las secciones sexta y séptima del capítulo V del título primero de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, han introducido modificaciones en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña que han incidido en algunas de las tasas que gestiona la Agencia Catalana del Agua, reguladas en su título V.
Asimismo, el artículo 45 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022, ha previsto una actualización de las tasas de cuota fija vigentes para el año 2022, que se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 en la cuantía del año 2021.
Dado que la Agencia Catalana del Agua está adscrita al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, corresponde al titular de este Departamento la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la orden que cumpla la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña en lo relativo a las tasas gestionadas por la Agencia.
En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto,
Ordeno:
Artículo único
Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona la Agencia Catalana del Agua y que figuran en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden TES/64/2020, de 19 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas que gestiona la Agencia Catalana del Agua.
Barcelona, 11 de febrero de 2022
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural
Anexo
Relación de las tasas vigentes que gestiona la Agencia Catalana del Agua (título V del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008)
1 Tasas de la Agencia Catalana del Agua
1.1 La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente:
a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m3/año: 4.855,50 euros.
b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m3/año y 200.000 m3/año: 4.161,90 euros.
c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m3/año y 100.000 m3/año: 2.774,65 euros.
d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m3/año y 50.000 m3/año: 2.080,95 euros.
e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m3/año y 25.000 m3/año: 1.387,35 euros.
f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal hasta 10.000 m3/año: 693,70 euros.
g) Modificación de características de concesiones que supongan un aumento de caudal concesional o un cambio de punto de captación o derivación: 693,75 euros.
h) Modificación de características de concesiones no incluidas en el epígrafe precedente: 485,65 euros.
i) Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 208,20 euros.
j) Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otras agrupaciones de vertidos industriales: 2.774,70 euros.
k) Autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre: 2.081,00 euros.
l) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal igual o superior a 6.000 m3/año: 1.387,35 euros.
m) Autorizaciones de vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento: 707,65 euros.
m bis) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con caudal inferior a 6.000 m3/año: 408,15 euros.
n) Autorizaciones de vertido en sistema de saneamiento mediante camión cisterna: 346,95 euros.
n bis) Declaraciones responsables para el vertido con cisternas a EDAR: 63,20 euros.
o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = p 2/3
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.
p) (sin contenido)
q) (sin contenido)
r) (sin contenido)
s) (sin contenido)
t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico: La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = 0,5 p2/3
La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros. En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no supongan aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 227,00 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa será de 80,15 euros.
u) (sin contenido).
v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 792,80 euros.
w) Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 416,35 euros.
w bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal, incluyendo la inscripción posterior: 205,70 euros.
x) (sin contenido)
y) Procedimientos de deslinde y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte: la cuota de la tasa será del 100% de los gastos que se deriven de dichas tramitaciones. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua debe formular un presupuesto provisional a efectos de la acreditación de la tasa, a reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.
z) (sin contenido)
z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes es de 66,60 euros.
z ter) Concesiones para aprovechamientos de aguas superficiales que no tengan fijado un volumen máximo anual: se aplicarán las tasas establecidas por las letras anteriores; se considerará como volumen anual el que resulte de mantener el caudal instantáneo como caudal continuo durante todo el año.
z quarter) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos: si existe retorno al medio, la cuota de la tasa es de 661,75 euros; si los caudales extraídos se vierten al sistema de alcantarillado, la cuota de la tasa es de 2.142,85 euros.
z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos cerrados: 204,20 euros.
En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, las cuotas a que se refieren las letras a, b, c, d, e, f, g y h se reducen un 25%.
La cuota de la tasa establecida en la letra m se bonifica en un 50% en el caso de establecimientos de turismo rural que dispongan del Distintivo de garantía de calidad ambiental o la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.
La cuota de los procedimientos de modificación, novación, renovación o revisión de autorizaciones será el equivalente al 50% del importe establecido por el apartado 1.1.
En el caso de transmisión de autorizaciones, la cuota será el equivalente al 20% del importe establecido por el apartado 1.
1.2 La cuota de la tasa en los supuestos de emisión de informes es la siguiente:
a) Emisión de informes:
a.1 Con carácter general: 101,00 euros.
a.2 Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística de aplicación: 303,00 euros.
a.3 Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1 e) del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio: 101,00 euros.
b) (sin contenido)
1.3 En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos, la cuota de la tasa será de 69,40 euros.
1.4 En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:
a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 98,80 euros.
b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 332,30 euros.
c) Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 140,10 euros.
d) Analítica de materias en suspensión (MES): 24,30 euros.
e) Analítica de DQO decantada: 39,75 euros.
f) Analítica de DQO no decantada: 39,75 euros.
g) Analítica de sales solubles (SOL): 9,95 euros.
h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 73,95 euros.
i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 39,75 euros.
j) Analítica de fósforo total: 34,20 euros.
k) Analítica de materias inhibidoras: 132,40 euros.
l) Determinación de disolventes por cromatografía: 198,60 euros.
m) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 49,65 euros.
n) Analítica de AOX: 162,20 euros.
1.5 La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente:
a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña para propuestas tipo A: 899,55 euros.
b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña para propuestas tipo B: 987,65 euros,
c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña para propuestas tipo C: 1.220,65 euros.
d) Inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña para instalaciones clasificadas A: 254,85 euros.
e) Inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña para instalaciones clasificadas B: 234,90 euros.
f) Inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña para instalaciones clasificadas C: 224,95 euros.
g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C.
h) Emisión de certificado de inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña: 79,40 euros.
i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.427,60 euros.
j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 3.075,60 euros.
k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.289,15 euros.
Exenciones:
a) Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios si presentan la solicitud del servicio grabado en el marco de la prestación de un servicio público, salvo que se trate de procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas, en cuyo caso la exención se aplica sólo a las infraestructuras destinadas al abastecimiento municipal.
b) Quedan exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el departamento competente en materia de medio ambiente y que tengan entre las finalidades establecidas por sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.
c) Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales o actividades extractivas en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es gravado se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan recuperar la capacidad hidráulica de este ámbito fluvial, sin que ello suponga el deterioro de la masa de agua correspondiente.
d) Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios y de otorgamiento de concesiones a comunidades de usuarios que estén en trámite o legalmente constituidas quedan exentos de la tasa. Asimismo, quedan exentos de la tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, salvo que se solicite la rehabilitación de la concesión, en cuyo caso se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo con las letras a, b, c y d del apartado 1.1.
e) Queda exento de la tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de cauces instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre que no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.
2 Tasa por el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta
2.1 Hecho imponible
2.1.1 Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de planificación hidrológica vigente en relación con las actuaciones urbanísticas siguientes:
a) De nueva urbanización.
b) De reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, cuando comporte un incremento de generación de aguas residuales conectadas a un sistema de saneamiento público, ya sea a consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad de uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.
2.1.2 Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstas en la planificación hidrológica derivados de actuaciones urbanísticas en sectores o urbanizaciones ya existentes en el 19 de julio de 2006, pero pendientes de regularizarse desde el punto de vista urbanístico. La exención no se aplicará a los incrementos de caudales generados a partir de dicha fecha.
2.2 Acreditación
2.2.1 La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en el instrumento urbanístico o en el proyecto de actuación en suelo no urbanizable en caso que la ejecución material no requiera un proyecto de urbanización.
La Agencia, junto con su informe, notifica la liquidación de la tasa, que debe hacerse efectiva en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la notificación.
2.2.2 En el momento de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia.
2.2.3 Para los casos de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, debe quedar probado que el sujeto pasivo ha abonado la tasa a la Agencia en el momento de la emisión de la licencia de obras municipal.
2.3 Cuota
2.3.1 La cuota se calcula a partir de la fórmula siguiente:
Q = 335 * HE
En que (HE) son los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las expresiones siguientes, calculados a partir del número de viviendas que se construirán (en el caso de desarrollos residenciales) o del número de hectáreas limpias (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a sistema de saneamiento en alta:
Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda
Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta
Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta.
2.3.2 En las fórmulas de cálculo de los parámetros considerados en la cuota, debe tenerse presente que:
a) Las viviendas de protección oficial y la vivienda dotacional no se consideran en el cálculo de los habitantes equivalentes.
b) Tampoco computarán en el cálculo las superficies destinadas a equipamientos públicos.
c) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula según la dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente que su caudal de consumo real es distinto. En ese caso, el caudal justificado es el que se convierte en habitantes equivalentes.
2.3.3 El importe resultante de la cuota no incluye el coste de conexión a la red de saneamiento en alta, que corresponde ejecutar al sujeto pasivo.
2.3.4 En el caso de sectores pendientes de regularizarse urbanísticamente y que ya están conectados a un sistema de saneamiento público, deben computarse en la fórmula de cálculo de la cuota los incrementos de carga o caudal que se deriven del incremento de edificabilidad respecto a la situación anterior.
2.3.5 La gestión y recaudación de esta tasa podrá delegarse en el ente gestor del sistema de saneamiento, en las condiciones y con el alcance que reglamentariamente se determinen.
