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ORDEN AGM/12/2023, de 9 de enero, por la que se actualizan los precios públicos del servicio de recogida, transporte y transformación/eliminación de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 19-01-2023

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 12

F. Publicación: 19/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 12 de 19/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en su artículo 35, declaró servicio público de titularidad autonómica las operaciones de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 35 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, se aprobaron los Decretos 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano, en el que se regulan aspectos externos al servicio público pero íntimamente ligados a él.

El artículo 10 del Decreto 56/2005, de 29 de marzo, dispone que: "Los usuarios abonarán al gestor del servicio público una contraprestación económica por la realización de la actividad de recogida y transporte cuya cuantía se determinará por la Administración titular del servicio en el instrumento jurídico que corresponda, previo informe del Departamento competente en materia de Hacienda".

Por otro lado, el artículo 12.2 del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, señala que "Las cantidades económicas generadas por las actividades de transformación y/o eliminación de los cadáveres de los animales, como prestación externa al servicio público no están sujetas al sistema tarifario regulado en el reglamento del servicio público y serán abonadas por sus usuarios al gestor del servicio público, en su consideración de operaciones vinculadas a la actividad objeto del servicio público".

En los mismos términos se pronuncia la sentencia 422/2014, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al recoger que, "aunque la eliminación y transformación de los subproductos animales, cadáveres no forma parte del servicio público....es claro que la responsabilidad del gestor de conformidad al Decreto 56 y 57/2005, de 29 de marzo, no se queda ahí, sino que incluye también la responsabilidad de darle el uso adecuado a normativa y todo ello bajo la indicación normativa de que desde el mismo momento de la recogida el responsable del transporte a planta y eliminación es el gestor del servicio público...siendo por tanto obligaciones complementarias a las establecidas en la normativa y que deben llevarse a cabo por el titular de la gestión".

En el capítulo III del título I del Decreto 56/2005, de 29 de marzo, se reguló el régimen tarifario del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, habilitándose en su Sección Segunda al titular del departamento competente para que, por Orden, determinase la cuantía de los precios a abonar por la prestación del servicio público en el caso de que la gestión de éste se efectúe a través de empresa pública de capital enteramente titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En la actualidad, por Acuerdo de 10 de febrero de 2020, del Gobierno de Aragón, la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S A U (SARGA), tiene adjudicada la prestación del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden conjunta del departamento competente en materia de hacienda y del departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción y que toda propuesta de fijación o modificación de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto para los mismos.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento las competencias en materia de hacienda y el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a dicho departamento las competencias en materia de control de los subproductos animales y de su eliminación en su caso.

Por Orden AGM/541/2021, de 11 de mayo, se fijan los precios del servicio de recogida y transporte de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando establecidos en 0,438 euros/kg para el ganado bovino, 0,161 euros/kg para el resto de especies y 0,109 euros/kg para los servicios de recogida de más de 10.000 aves en la misma explotación.

Por la presente Orden se procede a actualizar los citados precios, mediante la aplicación de la tasa anual del Índice de Precios al Consumo interanual, cuyo registro en diciembre de 2021 se fijó en el 6,5%.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es actualizar los precios públicos a satisfacer por los usuarios por la prestación del servicio público de recogida y transporte hasta la planta de transformación o a otros destinos autorizados de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la transformación/eliminación de dichos subproductos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y, en especial, conforme a lo determinado en el capítulo III del título I del Reglamento.

Artículo 3. Actividad sujeta a pago.

La actividad sujeta al pago del precio público es la recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinadas al consumo humano hasta la planta de transformación u otros destinos autorizados y la transformación y/o eliminación de los cadáveres animales.

Artículo 4. Sujetos obligados al pago.

Están obligados al pago del precio fijado por la prestación del servicio los usuarios del mismo, esto es los titulares de las explotaciones ganaderas de la especie bovina, aviar, caprina, cunícola, porcina, equina y ovina sitas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Precio aplicable al servicio de recogida, transporte y transformación/eliminación de los cadáveres.

1. Los precios públicos aplicables al servicio de recogida, transporte y transformación/eliminación de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, desglosado por especies, es:

Ganado bovino: 0,466 euros/kg.

Resto de especies: 0,171 euros/kg.

Aves 0,116 euros/kg.

2. El precio reflejado para aves en el anterior apartado, se refiere a recogidas por sacrificios de más de 10.000 kilogramos en el mismo acto y explotación ganadera.

Artículo 6. Justificación y forma pago.

1. El gestor del servicio público emitirá al usuario del mismo una factura por el importe correspondiente al servicio prestado.

2. En el caso de titulares de explotaciones ganaderas acogidos al sistema de seguro agrario que tenga por cobertura la actividad objeto del servicio público, el pago se realizará a través de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S A Agroseguro", en la forma y plazos que acuerden la citada agrupación y el gestor del servicio público.

3. En el caso de usuarios no acogidos al sistema de seguro agrario señalado en el apartado anterior, el pago se realizará directamente al gestor del servicio público, en la forma que éste determine.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de precios.

Hasta la entrada en vigor de la presente Orden, los precios establecidos en la Orden AGM/541/2021, de 11 de mayo, seguirán siendo aplicables a las contrataciones/renovaciones de pólizas de seguro en vigor y sus correspondientes periodos de cobertura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 12 de febrero de 2023.

Zaragoza, 9 de enero de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO