Legislación

ORDEN AGM/469/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las condiciones y los requisitos necesarios para realizar la trashumancia del ganado vacuno desde el valle de Broto hasta los pastos comunales de la zona Gavarnie en Francia en el año 2020., - Boletín Oficial de Aragón, de 18-06-2020

Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 119

F. Publicación: 18/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 119 de 18/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La trashumancia es, en esencia, el traslado del ganado en busca de pastos guiado por pastores y ganaderos, actividad que constituye una manera de vivir dentro de una economía de subsistencia tradicional en la cual la interrelación del hombre y el medio bioclimático es completa. Este traslado del ganado (mayoritariamente ovino pero también equino, vacuno, etc.) en diferentes niveles de estancia temporal (corta, media y larga duración) afecta aspectos de la vida de los ganaderos, pastores y sus familias, regulando también las actividades del ciclo estacional anual y diario.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 12, que los bienes más relevantes, materiales e inmateriales, del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. Este precepto, en su apartado 4, expone que los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.

Mediante el Decreto 289/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, se declara La Trashumancia en Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

En Aragón la trashumancia, tanto interna como externa, ha articulado las relaciones entre la montaña y el llano, entre los Pirineos y el Valle del Ebro, así como entre las serranías ibéricas turolenses, con su entorno próximo y lejano: Levante, La Mancha y Andalucía, especialmente. Esto ha configurado un paisaje cultural específico articulando una tupida y extensa red de comunicaciones llamadas vías pecuarias, denominadas cabañeras en algunos lugares de Aragón, y ha dado lugar a diferentes construcciones arquitectónicas auxiliares. También ha supuesto un intercambio entre diferentes territorios de carácter económico, social y cultural de primer orden a lo largo de la historia, manifestado en las costumbres, la literatura oral, el lenguaje, las fiestas, las creencias, la música, el folclore, los juegos, la indumentaria y la gastronomía, así como en los numerosos oficios vinculados a la actividad trashumante.

Cabe destacar la trashumancia de vacuno reproductor del valle de Broto con Francia, que es una práctica ancestral, y se ha venido consolidando hasta nuestros días, por eso hay que mantener esta tradición y conjugarla con la enfermedades emergentes que hay en la Unión Europea y que en muchos casos conlleva en su control la limitación de movimientos en los desplazamientos del ganado.

El desplazamiento del ganado vacuno del valle de Broto hasta los pastos franceses de la zona de Gavarnie, tiene su origen, con una cita del tratado de Bayona suscrito entre España y Francia el 14 de abril de 1862, que reconoce el aprovechamiento anual de los pastos en territorio francés por parte de los rebaños de los ganaderos del valle de Broto entre el 22 de julio y el 22 de septiembre.

La aparición de determinadas enfermedades como la lengua azul en países del centro de Europa (Holanda, Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Francia), ha supuesto un cambio muy importante en el control de los movimientos de ganado extensivo con el objetivo de preservar de la enfermedad a los rumiantes.

Estos desplazamientos están sometidos a la normativa nacional, UE y autonómica que regulan los movimientos de los animales con destino a vida, pastos o matadero y son los siguientes:

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

- Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

- Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la lengua azul.

- Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

- El Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales.

- Programa Nacional de Control de la Lengua Azul para el año 2020

Por lo expuesto acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad animal en su caso, que implica, entre otras actuaciones, la ejecución de los planes de prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales y de las campañas oficiales de saneamiento.

Se hace necesario elaborar esta Orden por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con el fin de preservar la trashumancia como bien cultural inmaterial y a su vez controlar las enfermedades que pueden afectar al ganado transhumante.

Por todo lo expuesto, acuerdo:

Primero.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones y los requisitos necesarios para realizar la trashumancia del ganado vacuno desde el valle de Broto hasta la zona Gavarnie en Francia el año 2020, concretando tanto los aspectos en materia de sanidad animal como las obligaciones formales que deberán observarse para asegurar la pervivencia de esta práctica como bien de interés cultural inmaterial que forma parte del patrimonio cultural de Aragón.

Segundo.- Requisitos para los movimientos de ganados trashumantes desde el valle de Broto hasta la zona de Gavarnie en Francia durante el año 2020.

La trashumancia de ganado del valle de Broto con destino a los pastos de Gavarnie en Francia deberá realizarse conforme a las siguientes condiciones y requisitos:

1. Los rebaños que realicen la trashumancia, habrán realizado la campaña de saneamiento oficial antes de iniciar la trashumancia, con resultados negativos confirmados y la explotación esta declara como oficialmente libre de Brucelosis y Tuberculosis.

2. Se exime de la vacunación frente a la Lengua Azul a los animales que realicen la trashumancia, ya que en los pastos de destino de Gavarnie en Francia, por su altitud, es poco probable la presencia de mosquitos culicoides, que son los transmisores de la enfermedad.

3. Los titulares del ganado deberán comunicar, con una antelación de 15 días a la fecha prevista de su partida, a los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA a la que pertenezca su explotación.

4. Para realizar el desplazamiento, Servicios Veterinarios Oficiales, expedirán de la guía de origen y sanidad pecuaria (GOSP) y su correspondiente anexo, donde se relacionarán los animales objeto de la trashumancia.

5. Al ser un desplazamiento hacia territorio de la UE con su posterior regreso a España no será necesario, en el sistema informático, sacar los animales con destino a pastos.

6. A la vuelta de los pastos, cuando el ganado esté en sus respectivas explotaciones o en pastos intermedios en territorio aragonés, se realizarán controles serológicos al 3% de los animales que han realizado la trashumancia, con el objeto de comprobar el estado sanitario de los mismos.

Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón', sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 8 de junio de 2020.

El Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO