ORDEN AGR/1282/2019, de 11 de diciembre, por la que se crea el fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 23-12-2019
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 245
F. Publicación: 23/12/2019
Por Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, se designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
En el ejercicio de las funciones que le corresponden como Organismo Pagador, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural debe garantizar que se adopten las medidas necesarias para asegurarse de la realidad y de la regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y por el FEADER, para prevenir y perseguir las irregularidades y para recuperar las cantidades indebidamente pagadas.
En el mismo decreto, se designa a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como organismo de certificación, con el alcance y las competencias establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que conllevan la realización de la auditoría anual de liquidación de las cuentas del FEAGA y del FEADER, en la que se ha reflejado la necesidad de comprobar que los pagos de las ayudas financiadas por los citados fondos europeos se realizan a una cuenta bancaria perteneciente al beneficiario o a su cesionario.
El Organismo Pagador ejecuta el pago de las ayudas emitiendo una comunicación dirigida a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para el pago de la cantidad autorizada con cargo a los fondos FEAGA o FEADER y, en el caso de las ayudas cofinanciadas, también para el pago de la parte nacional, en la cuenta bancaria declarada por el solicitante en su solicitud de ayuda o en la cuenta bancaria del cesionario si hay una posterior comunicación de cesión de la ayuda. Los datos de cuenta bancaria están amparados en su veracidad por la declaración responsable de cumplimiento del resto de requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.
De esta forma, la cuenta bancaria junto con el resto de datos personales aportados por el interesado en su solicitud de ayuda o en la comunicación de cesión de la ayuda, son objeto de la actividad de tratamiento de datos personales relativa a las ayudas gestionadas por cada centro directivo de la Consejería que tramita ayudas FEAGA o FEADER, tal y como puede consultarse en el inventario de actividades de tratamiento de datos personales publicado en la web de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural, www.jcyl.es.
Uno de los principios relativos al tratamiento de datos personales que impone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), es el principio de exactitud que exige la adopción de las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
En el caso de las cuentas bancarias vinculadas al pago de las ayudas citadas, el tiempo que pueda transcurrir entre la solicitud de la ayuda y su pago, hace que la declaración responsable relativa a la cuenta bancaria que aquella contiene, pierda fiabilidad si el solicitante la ha cambiado y no ha comunicado a la Consejería su actualización, circunstancia que puede generar un importante retraso en la tramitación del pago que genera un perjuicio tanto para la Administración como para el interesado.
En la información sobre la actividad de tratamiento de datos personales relativa a las ayudas gestionadas por cada centro directivo de la Consejería consta que dichos datos personales podrán ser objeto de cesión a los bancos, cajas de ahorros y cajas rurales. Dicha cesión incluirá a partir de ahora, el intercambio de información entre el Organismo Pagador y las entidades financieras que permita verificar la titularidad de una cuenta bancaria, dado que no existe además el derecho de oposición de los interesados a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (RGPD), al tratarse de un tratamiento necesario para dar cumplimiento a una obligación legal de las previstas en el artículo 6.1.c) del mismo Reglamento.
Si bien para los solicitantes de ayudas FEAGA o FEADER esta cesión de datos es una actividad de tratamiento con un fin compatible con el que justificó la recogida inicial de sus datos (gestión de las ayudas), que tiene la misma base jurídica legitimadora y que no sobrepasa las expectativas razonables del interesado, según establece el considerando 50 y el artículo 89.1 del RGPD, por lo que no es necesario notificar a los interesados dicho intercambio de información, la presente orden servirá para articular la colaboración entre la Consejería y las entidades financieras que han de atender diligentemente la información sobre la titularidad de las cuentas bancarias que se les requiera.
En el fichero que se contempla en esta orden se contendrán inicialmente todas aquellas cuentas bancarias declaradas a la Consejería a través de solicitudes de ayuda cuyo pago gestiona el Organismo Pagador tras su verificación con las entidades financieras correspondientes. La actualización de las cuentas bancarias se hará a través de la notificación de los cambios que deben hacer los interesados. A este fin, a través de los formularios de las distintas ayudas FEAGA o FEADER se informará a los solicitantes tanto de que los datos de la cuenta bancaria declarada quedarán incorporados al fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de Castilla y León; también se informará de la obligación que tienen de comunicar a la Consejería los cambios de cuenta bancaria a efectos del pago de dichas ayudas.
El fichero de cuentas bancarias se informatizará para que pueda llevarse a cabo el intercambio de información con las entidades financieras correspondientes de la forma más segura y eficaz.
Esta orden se dicta en ejercicio de las funciones que corresponden al Organismo Pagador según el Decreto 6/1986, de 7 de diciembre, y al amparo de las competencias que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de Castilla y León.
1. El fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de Castilla y León (en adelante, fichero) es una base de datos administrativa cuya finalidad es dotar de seguridad a la ejecución del pago de dichas ayudas con su ingreso en una cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario de la ayuda o el cesionario.
En el fichero únicamente se registrarán las cuentas bancarias en las que los interesados hayan solicitado que se realicen los pagos de las ayudas financiadas con fondos europeos o fondos nacionales.
2. El fichero se formará con las cuentas bancarias que figuren en las distintas solicitudes de ayuda y los expedientes de gasto gestionados a través del Organismo Pagador, siendo el responsable de su grabación el gestor de cada una de las ayudas o expedientes.
En los formularios de solicitudes de ayudas se informará a los solicitantes de que los datos de la cuenta bancaria declarada quedarán incorporados al fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de Castilla y León.
3. El Servicio de Secretaría Técnica del Organismo Pagador será responsable de la gestión del fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas.
4. Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago de las ayudas a las que se refiere el apartado 1, el Organismo Pagador deberá dirigirse a las entidades financieras para practicar la consulta que le permita verificar la titularidad de las cuentas bancarias de los beneficiarios o cesionarios de los pagos, siendo la validez de la verificación a efectos de pagos de 12 meses.
Artículo 2. Datos que constan en el fichero.
1. A fin de disponer de una identificación exacta de beneficiarios y cesionarios titulares de cuentas bancarias, en el fichero se registrarán al menos los siguientes datos personales:
a) Nombre, apellidos o denominación social del titular de la cuenta que actúa como solicitante o cesionario.
b) Número fiscal identificativo.
c) Datos de la cuenta bancaria (IBAN).
2. Cuando un beneficiario o cesionario comunique la anulación de una cuenta bancaria, la cuenta bancaria quedará inactiva en el fichero a efectos de la ayuda a la que se encontraba vinculada.
Artículo 3. Cuentas bancarias registradas en el fichero.
1. En el fichero se registrarán todas aquellas cuentas bancarias declaradas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en las solicitudes de ayuda cuyo pago gestiona el Organismo Pagador, y sean o vayan a ser verificadas con las entidades financieras siguiendo el procedimiento de esta orden, o bien aquellas en la que su titularidad quede acreditada a través del correspondiente certificado bancario.
2. Los solicitantes y cesionarios de ayudas están obligados a notificar al centro directivo correspondiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el cambio de la cuenta bancaria declarada para el pago de las ayudas. Para la notificación podrán utilizar el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
Si las entidades financieras comunican a la Consejería que la titularidad de la cuenta bancaria no corresponde al beneficiario o cesionario de la ayuda, se notificará esta circunstancia al beneficiario o cesionario de la ayuda a fin de que comunique una cuenta bancaria de su titularidad o subsane la incidencia en su entidad financiera.
Artículo 4. Colaboración de las entidades financieras para verificar la exactitud de las cuentas bancarias del fichero.
La Secretaría Técnica del Organismo Pagador establecerá el procedimiento técnico de colaboración con las entidades financieras para garantizar la exactitud de la titularidad de las cuentas bancarias en las que se efectuará el pago de las ayudas bien por medios telemáticos, o bien a través de certificaciones individuales emitidas por las entidades financieras.
Se transmitirán a las entidades financieras los datos personales mínimos que les permitan a estas verificar la titularidad de una cuenta bancaria y trasladar la información a la Consejería.
En el caso de que no sea posible realizar la comprobación de la titularidad de las cuentas a causas imputables a la entidad financiera, la titularidad de dichas cuentas no verificadas telemáticamente deberá acreditarse por el beneficiario mediante certificado o documento similar.
Artículo 5. Protección de datos personales.
Al fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León le serán aplicadas las mismas medidas de seguridad aplicables a la protección de datos de la actividad de tratamiento de datos personales relativa a las ayudas gestionadas por cada centro directivo de la Consejería que tramita ayudas FEAGA o FEADER.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Entrada en funcionamiento del fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador.
El fichero de cuentas bancarias de beneficiarios y cesionarios de las ayudas gestionadas por el Organismo Pagador entrará en funcionamiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta orden.
En el fichero se registrarán todas aquellas cuentas bancarias declaradas en las solicitudes de ayuda cuyo pago gestiona el Organismo Pagador en el momento de su entrada en funcionamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid
2019-12-11
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García
