Legislación

ORDEN AGR/1513/2020, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-12-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 263

F. Publicación: 22/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 263 de 22/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, se reguló el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se definió la forma de poner a disposición de las iniciativas agrarias, alimentarias y silvícolas de nuestra región las posibilidades de apoyo derivadas del uso de instrumentos financieros en el marco FEADER.

En la última modificación de la orden, publicada el 27 de abril de 2020, se introdujeron, entre otros cambios, las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, modificaciones incluidas con motivo de la crisis sanitaria en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en respuesta al brote de COVID-19, y de manera concreta en la utilización del instrumento financiero. También se introdujeron las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 2020/460 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), estableciendo que los instrumentos financieros además podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública. Por último se introducen las modificaciones del segundo Reglamento (UE) 2020/558 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19 que posibilita su aplicación en el instrumento financiero de FEADER.

En la Orden publicada el 27 de abril de 2020 se incluyeron los cambios indicados fijando como fecha límite para solicitar el reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el instrumento financiero para circulante sin vincular a inversión hasta el 31 de diciembre de 2020.

Posteriormente a la publicación de la orden, la Comisión, el 2 de junio de 2020 presentó el documento denominado Información a los Estados Miembros sobre la utilización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para hacer frente a las repercusiones socioeconómicas del brote de coronavirus en las zonas rurales. En el documento aclaraba el significado de medida «temporal», estableciendo que la duración del apoyo debería definirse en las normas nacionales, dejando la posibilidad de que esta forma de apoyo se pudiera proporcionar hasta el final del período de programación 2014-2020.

Por todo ello y dado que los efectos económicos producidos por la pandemia de la COVID-19 se mantienen, es preciso ampliar el plazo para solicitar el reconocimiento del derecho a préstamo garantizado para circulante sin vincular a inversión hasta el 31 de diciembre de 2021.

Estas circunstancias motivan la necesidad de modificar la redacción de la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio para incluir los cambios antes indicados.

La Autoridad de gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 1 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Se modifica el artículo 3, punto 1, último epígrafe, de la Orden AYG/636/2018, que queda redactada de la siguiente manera:

Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

Capital circulante para explotaciones agrícolas, cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, industrias agroalimentarias y forestales, en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite hasta el 31 de diciembre de 2021.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2020-12-17

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García