Legislación

ORDEN AGR/743/2026, de 29 de julio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas.

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2026

F. entrada en vigor: 06/08/2026

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 151

F. Publicación: 06/08/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 151 de 06/08/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias para lograr la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

En desarrollo de dicha previsión se dictó la Orden MAV/659/2025, de 13 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, al entender que las especies migratorias transnacionales merecen una especial atención para mantener el adecuado estado de conservación de sus poblaciones y que es conveniente regular la presión de caza sobre las mismas de forma complementaria a lo ya establecido en la normativa cinegética en vigor. De esta forma, la citada orden estableció un cupo diario por cazador para la codorniz común (Coturnix coturnix), la becada (Scolopax rusticola), la avefría (Vanellus vanellus), la agachadiza común (Gallinago gallinago), la agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), y la tórtola común o europea (Streptopelia turtur).

En el caso de la tórtola común o europea, el establecimiento de cupo diario por cazador durante la pasada temporada cinegética fue consecuencia de la decisión de la Comisión Europea de levantamiento de la moratoria a la caza de esta especie al haberse acreditado un crecimiento poblacional marcado durante dos años seguidos, un índice de supervivencia superior a 1, y el compromiso firme de los Estados miembros de implantar sistemas fiables de control de las capturas diarias. Según los datos presentados por el grupo de trabajo NADEG el pasado 18 de mayo de 2026, la población de tórtola europea en el corredor occidental se estima en 9,98 millones de individuos, lo que confirma una recuperación clara desde la moratoria de caza de 2021, con un crecimiento lineal del 9,6 % anual. De esta forma, la Comisión Europea plantea nuevamente un escenario de extracción para el corredor migratorio occidental (Italia, Francia, España y Portugal), manteniendo, por razones de incertidumbre, especialmente en relación con la supervivencia juvenil, una tasa de extracción del 1,5 % de la población. De esta forma, en el contexto europeo del corredor, la Comisión autoriza una extracción total de 149.744 ejemplares para la temporada 2026-2027, de los cuales se han asignado al Reino de España 121.500 ejemplares. En el seno del Comité de Caza, órgano colegiado regulado mediante la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de común acuerdo con el resto de comunidades autónomas, ha asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un cupo de 15.309 ejemplares, lo que representa un incremento del 13,6 % respecto de la temporada anterior, bajo el compromiso de que este cupo de extracción sea regulado mediante un sistema de control efectivo de las capturas diarias. El resuelvo cuarto de la Orden MAV/659/2025, de 13 de junio, estableció un sistema de preferencia para aquellos cotos de caza que se adhirieran a un mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola, mediante el establecimiento de sistemas de control de capturas y el compromiso de registrar telemáticamente las capturas de paloma torcaz durante la media veda de la temporada 2025-2026. Esta adhesión otorgaba preferencia a los titulares cinegéticos para la realización de acciones de caza sobre la tórtola europea en la media veda de la temporada 2026-2027. Tras la evaluación efectuada sobre los solicitantes, se ha comprobado que 682 cotos de caza han cumplido con los requisitos establecidos y, por tanto, pueden ser autorizados para el ejercicio de la caza sobre la tórtola.

Respecto a la codorniz común, el pasado 15 de febrero de 2026, el Consorcio Científico dependiente del NADEG, a través del documento Towards an Adaptive Harvest Management mechanism for Common Quail (Coturnix coturnix). Proposals for management and research, sugirió una prohibición temporal de la caza o, al menos, una reducción muy sustancial de los cupos de captura de esta especie. No obstante, tras el análisis y tratamiento de la mejor y más actualizada información sobre la especie por parte de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Reino de España ha elaborado una Propuesta de acción para una gestión sostenible de la codorniz común (Coturnix coturnix) – Comité de Caza, España, documento que ha sido elevado a la Comisión Europea el pasado mes de mayo. Esta propuesta asume el compromiso de que para la temporada 2026-2027 la caza de la codorniz común se lleve a cabo, al menos en el caso de Castilla y León, únicamente durante el periodo estival denominado Media Veda, bajo el principio de establecimiento de un cupo por cazador y día como herramienta de limitación del esfuerzo cinegético y de que, adicionalmente, se establezca un sistema de control de capturas a escala territorial (coto de caza) con la finalidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda remitir los datos de capturas a la Comisión Europea antes del 15 de octubre.

En lo referente al silbón europeo, el Consorcio Científico dependiente del NADEG elaboró un documento Towards an Adaptive Harvest Management mechanism for Eurasian Wigeon (Mareca penelope). Proposals for management and research, de 18 de febrero de 2026, en el que propone a los Estados miembros reducir las capturas en, al menos, un 25 %, dado el declive observado y creciente a largo plazo, de tal forma que se maximice la probabilidad de una rápida recuperación de la población. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León las capturas de esta especie cinegética son testimoniales. No obstante, resulta coherente fijar un cupo por cazador y día para aquellos terrenos cinegéticos cuyos planes cinegéticos contemplen su caza, al objeto de salvaguarda de las poblaciones de esta especie cinegética.

En cuanto a la avefría, las agachadizas y la becada, el establecimiento de un cupo diario por cazador, de aplicación directa a aquellos terrenos cinegéticos cuyos planes cinegéticos también contemplen su caza, es una herramienta proporcionada para garantizar la gestión sostenible de estas especies migratorias invernantes, especialmente durante los fenómenos de concentración puntual en nuestra Comunidad.

De conformidad con en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, en su sesión de 22 de julio de 2026. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, y de las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 16/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

RESUELVO

Primero. Fijar el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día en 20 para la codorniz común, 6 para la tórtola común o europea, 4 para la avefría, 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta), 3 para la becada, y 2 para el silbón europeo.

Segundo. Autorizar el ejercicio de la caza de la tórtola común o europea, exclusivamente, en los cotos de caza relacionados en el Anexo, bajo las siguientes condiciones:.

1. El plan cinegético del coto de caza deberá estar en vigor.
2. Los días hábiles para la caza de la tórtola serán los sábados y domingos comprendidos entre el 29 de agosto y el 20 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
3. El cupo se fija en 15.309 tórtolas y tendrá carácter de cupo autonómico para el conjunto de los cotos de caza relacionados en el Anexo.
4. Los titulares cinegéticos deberán establecer los mecanismos necesarios para, llegado el caso, suspender el ejercicio de la caza sobre esta especie, en el momento en el que la Consejería comunique que se ha alcanzado el cupo autonómico.
5. Los cazadores autorizados por los titulares cinegéticos deberán utilizar la aplicación CAPTURCYL para el registro telemático de las capturas. El registro de las capturas deberá efectuarse en el momento en el que se interrumpa la acción de caza porque el arma de fuego deje de estar lista para su uso.

Tercero. Abrir un plazo hasta el 15 de agosto de 2026 para que los titulares cinegéticos, incluidos los correspondientes a los cotos de caza relacionados en el Anexo, puedan adherirse al mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola común o europea mediante el establecimiento de sistemas de control de capturas, con el compromiso de registrar telemáticamente las capturas de paloma torcaz durante la media veda de la temporada 2026-2027, conforme al modelo disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León. La adhesión a este mecanismo otorgará preferencia a la realización de acciones de caza sobre la tórtola europea en la media veda de la temporada 2027-2028.

Cuarto. Permitir la caza de la codorniz común los martes, jueves, sábados y domingos del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 20 de septiembre de 2026, no permitiéndose su caza durante la temporada general. Los titulares cinegéticos deberán disponer de un mecanismo de control efectivo de las capturas de codorniz común mediante alguno de estos dos sistemas:

1. Registro telemático de las capturas, por parte de cada cazador autorizado, mediante la aplicación CAPTURCYL. El registro deberá efectuarse antes del transporte de las piezas de caza fuera del coto donde hayan sido capturadas.
2. Entrega de una ficha de control de capturas diarias a cada cazador autorizado, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Caza. El cazador deberá devolver esta ficha de control al titular cinegético o a su representante legal a fecha de 21 de septiembre de 2026. El titular cinegético deberá grabar los resultados de las capturas en la aplicación disponible en el enlace disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Caza. El proceso de grabación de resultados deberá estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2026.

Quinto. Dejar sin efecto la Orden MAV/659/2025, de 13 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Valladolid, 29 de julio de 2026.

El Consejero de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental,

Fdo.: Joaquín Antonio Pino

ANEXO

(cotos de caza autorizados a la caza de la tórtola europea)