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ORDEN APA/1083/2004, de 23 de abril, por la que se dictan disposiciones para la aplicacion del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el regimen de la tasa lactea. - Boletín Oficial del Estado, de 27-04-2004

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 27 de Abril de 2004

F. entrada en vigor: 27/04/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 102

F. Publicación: 27/04/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 102 de 27/04/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, en su disposición final segunda autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias y adoptar las medidas precisas para su aplicación y cumplimiento, en particular para la modificación de los anexos, fechas y plazos establecidos en él.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 291/2004 establece que las autorizaciones a compradores a 1 de abril de 2004 continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2005, fecha de finalización del período 2004-2005. No obstante, para actuar como comprador en los períodos sucesivos, es necesario obtener nueva autorización. Para que las solicitudes de autorización como comprador de leche para los períodos 2005-2006 y siguientes puedan tramitarse y notificarse a los interesados con la suficiente antelación al inicio del período 2005-2006, se ha considerado necesario fijar una fecha de finalización al plazo de su presentación.

Por otra parte, razones técnicas aconsejan la adaptación de diversos anexos del citado Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Presentación de solicitudes de autorización por los actuales compradores.

El plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el punto 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, finalizará el 31 de julio de 2004.

Artículo 2. Sustitución de anexos. Los anexos IX, XVII A, XVII C informatizado, XVII C (anverso y reverso) , XVIII A, XIX B informatizado (reverso) y XXIV (reverso) del Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, se sustituyen, respectivamente, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 23 de abril de 2004. ESPINOS AMANGANA

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