Legislación

Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre, por la que se modifican los anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero., - Boletín Oficial del Estado, de 23-11-2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280

F. Publicación: 23/11/2023

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 280 de 23/11/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 11 de julio de 2023, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2023/1438 de la Comisión de 10 de julio de 2023 por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2023/1438 de la Comisión de 10 de julio de 2023, modificando el apartado 6 del anexo V y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Esta incorporación debe ser efectiva desde el 1 de enero de 2024.

No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesitan incluir en esta orden aquellas especies a las que se refiere el apartado anterior, aunque existan variedades de estas especies registradas en algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este artículo establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

Además, hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de los anexos citados, incluyen también otras especies no reglamentadas en el ámbito comunitario y que, por tanto, las variedades de estas especies no se incorporan al Catálogo Común. Sin embargo, de conformidad con la normativa española, también tienen asignado un protocolo de examen para su evaluación, como es el caso de la lenteja y el garbanzo.

La modificación de las especies en los anexos V y VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar sus anexos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 6 del anexo V queda redactado como sigue:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2024, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Brassica napus L. (partim).

Colza.

TP 36/3 de 21.4.2020

Cannabis sativa L.

Cáñamo.

TP 276/2 rev. de 30.12.2022

Glycine max (L.) Merrill.

Soja.

TP 80/1 de 15.3.2017

Gossypium spp.

Algodón.

TP 88/2 de 11.12.2020

Helianthus annuus L.

Girasol.

TP 81/1 de 31.10.2002

Linum usitatissimum L.

Lino.

TP 57/2 de 19.3.2014

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Carthamus tinctorius L.

Cártamo.

TG/134/3 de 12.10.1990

Papaver somniferum L.

Adormidera.

TG/166/4 de 9.4.2014

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Dos. El apartado 5 del anexo VII, queda redactado como sigue:

«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2024, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Allium cepa L. (var. cepa).

Cebolla.

TP 46/2 de 1.4.2009

Allium cepa L. (grupo Aggregatum).

Chalota.

TP 46/2 de 1.4.2009

Allium fistulosum L.

Cebolleta.

TP 161/1 de 11.3.2010

Allium porrum L.

Puerro.

TP 85/2 de 1.4.2009

Allium sativum L.

Ajos.

TP 162/2 de 30.5.2023

Allium schoenoprasum L.

Cebolleta.

TP 198/2 de 11.3.2015

Apium graveolens L.

Apio.

TP 82/1 de 13.3.2008

Apium graveolens L.

Apionabo.

TP 74/1 de 13.3.2008

Asparagus officinalis L.

Espárrago.

TP 130/2 de 16.2.2011

Beta vulgaris L.

Remolacha de mesa.

TP 60/1 de 1.4.2009

Beta vulgaris L.

Acelga.

TP 106/2 de 14.4.2021

Brassica oleracea L.

Brécol o brócoli.

TP 151/2 rev. 2 de 21.4.2020

Brassica oleracea L.

Col de Bruselas.

TP 54/2 rev. de 15.3.2017

Brassica oleracea L.

Col forrajera o berza.

TP 90/1 de 16.2.2011

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda.

TP 48/3 rev. 2 de 25.3.2021

Brassica oleracea L.

Coliflor.

TP 45/2 rev. 2 de 21.3.2018

Brassica oleracea L.

Colirrábano.

TP 65/2 de 30.5.2023

Brassica rapa L.

Col de China.

TP 105/1 de 13.3.2008

Capsicum annuum L.

Chile o Pimiento.

TP 76/2 rev.2 corr. de 21.4.2020

Cichorium endivia L.

Escarola y endibia.

TP 118/3 de 19.3.2014

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial.

TP 172/2 de 1.12.2005

Cichorium intybus L.

Achicoria silvestre.

TP 173/2 de 21.3.2018

Cichorium intybus L.

Achicoria común o italiana.

TP 154/2 rev. de 31.3.2023

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.

Sandía.

TP 142/2 rev. 2 de 31.3.2023

Cucumis melo L.

Melón.

TP 104/2 rev. 2 corr. de 25.3.2021

Cucumis sativus L.

Pepino y pepinillo.

TP 61/2 rev. 2 de 19.3.2019

Cucurbita maxima Duchesne.

Calabaza.

TP 155/1 de 11.3.2015

Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne.

Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne, destinados a ser utilizados como portainjertos.

TP 311/1 de 15.3.2017

Cucurbita pepo L.

Calabacín.

TP 119/1 rev. de 19.3.2014

Cynara cardunculus L.

Alcachofa y cardo.

TP 184/2 rev. de 6.3.2020

Daucus carota L.

Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera.

TP 49/3 de 13.3.2008

Foeniculum vulgare Mill.

Hinojo.

TP 183/2 de 14.4.2021

Lactuca sativa L.

Lechuga.

TP 13/6 rev. 3 de 27.4.2022

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill.

Perejil.

TP 136/1 corr. de 21.3.2007

Phaseolus coccineus L.

Judía escarlata.

TP 9/1 de 21.03.2007

Phaseolus vulgaris L.

Judía de mata baja y judía de enrame.

TP 12/4 de 27.2.2013

Pisum sativum L. (partim).

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo.

TP 7/2 rev. 3 corr. de 6.3.2020

Raphanus sativus L.

Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro.

TP 64/2 rev. corr. de 11.3.2015

Rheum rhabarbarum L.

Ruibarbo.

TP 62/1 de 19.4.2016

Scorzonera hispanica L.

Escorzonera o salsifí negro.

TP 116/1 de 11.3.2015

Solanum lycopersicum L.

Tomate.

TP 44/4 rev. 5 de 14.4.2021

Solanum melongena L.

Berenjena.

TP 117/1 de 13.3.2008

Spinacia oleracea L.

Espinaca.

TP 55/5 rev. 4 de 27.4.2022

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos.

TP 75/2 de 21.3.2007

Vicia faba L. (partim).

Haba.

TP 206/1 de 25.3.2004

Zea mays L. (partim).

Maíz dulce y maíz para palomitas.

TP 2/3 de 11.03.2010

Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp et D.M. Spooner.

Portainjertos de tomate.

TP 294/1 rev. 5 de 14.4.2021

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Brassica rapa L.

Nabo.

TG/37/11 de 23.9.2022

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2023/1438 de la Comisión de 10 de julio de 2023 por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Madrid, 15 de noviembre de 2023.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.