Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos IV, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero., - Boletín Oficial del Estado, de 22-11-2025
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Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 281
F. Publicación: 22/11/2025
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Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos IV, V y VII del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del día 3 de junio de 2025, se ha publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/1079 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.
Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva citada anteriormente, que modifica el apartado 6 del anexo IV, el apartado 6 del anexo V y el apartado 5 del anexo VII, del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorporación que debe ser efectiva el 1 de enero de 2026.
El artículo 33.2 del citado Reglamento general del registro de variedades comerciales establece que, en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.
El artículo 33.3 establece que, si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se aplicarán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas directrices.
En relación con las especies incluidas en los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE y en los mismos anexos de la Directiva 2003/91/CE, ambas de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, debe advertirse que los anexos del Reglamento general del registro de variedades comerciales no contemplan todas las especies incluidas en dichas Directivas, sino que se incluyen solo aquellas especies respecto de las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está acreditado como oficina de examen por la OCVV para la realización de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE). Las condiciones agroclimáticas españolas no permiten la realización de los citados exámenes y, por tanto, no se hace uso de los protocolos que se utilizan para verificar que las variedades candidatas cumplen los requisitos de DHE necesarios para su registro. Solo en aquellos casos en los que se ha inscrito alguna variedad de una especie para la que España carece de oficina de examen acreditada, registradas con anterioridad a la creación de la OCVV, están relacionadas en el citado Reglamento general, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Por el contrario, entre las especies relacionadas en los anexos del Reglamento general del registro de variedades comerciales se encuentran especies no reglamentadas en la Unión Europea y, en consecuencia, no relacionadas en las directivas citadas en el párrafo anterior, pero que sí se han reglamentado en España y, por tanto, requieren el uso de uno de los protocolos de la OCVV o de la UPOV para la realización de los exámenes DHE, lo que implica que aparezcan relacionadas en esta Orden cuando algunos de los cambios de protocolo les afecta.
La modificación de los protocolos de las especies en los anexos IV, V y VII se realiza dejando inalterados los relativos al resto de especies actualmente relacionadas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales.
En definitiva, mediante esta orden se incorporan al ordenamiento jurídico interno las actualizaciones realizadas por la OCVV y la UPOV en los protocolos de las siguientes especies incluidas en el Reglamento general del registro de variedades comerciales: el trébol violeta, la colza, los espárragos, el chile o pimiento, la achicoria industrial, el melón, el pepino y pepinillo, el calabacín y la lechuga.
El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y en particular para modificar los anexos del reglamento que aprueba dicho real decreto.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos IV, V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Los anexos IV, V y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:
Uno. El apartado 6 del anexo IV queda redactado como sigue:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2026 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1)
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Dos. El apartado 6 del anexo V queda redactado como sigue:
«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2026, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
(VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Tres. El apartado 5 del anexo VII queda redactado como sigue:
«5. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2026, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
(VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante la presente orden se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2025/1079 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Madrid, 27 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
