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Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal., - Boletín Oficial del Estado, de 27-03-2021

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 74

F. Publicación: 27/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 74 de 27/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, establece un listado de mercancías que deben ser sometidas a controles veterinarios en los puestos de control fronterizos previamente a su introducción en la Unión, dado el riesgo que estas mercancías podrían entrañar para la salud pública o la sanidad animal de la cabaña ganadera europea.

Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión de 22 de octubre de 2919 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, establece un listado de alimentos y piensos de origen no animal que deben ser controlados en los puestos de control fronterizos por el riesgo que estos productos pueden suponer para la salud pública o la seguridad de los piensos.

En nuestro país el control veterinario en frontera se realiza, bien por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad, bien por los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función del tipo de mercancía. En consecuencia, se hace necesario determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas por cada uno de estos Servicios de Sanidad Animal.

Por otro lado, en relación con el resto de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal, el artículo 44 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, indica que las autoridades competentes deben llevar a cabo controles oficiales sobre las mercancías de esta naturaleza que se importen desde terceros países.

En el caso del Reino de España, el artículo 13 del Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, indica que la importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal solo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Además, existen una serie de partidas que pueden ser susceptibles de ser sometidas a control veterinario en frontera en función del uso o destino previsto de las mismas.

Por este motivo, es preciso establecer con precisión el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando deseen ser importadas en alguno de los puestos de control fronterizos o puntos de entrada autorizados.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el listado de mercancías que deben ser sometidas a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Definiciones y controles veterinarios.

A efectos de la presente orden, son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Artículo 3. Filtros veterinarios.

Se establecen dos tipos de filtros veterinarios, en función de si la mercancía debe ser controlada a la introducción o a la importación:

a) VETERIN: control veterinario a la introducción. Aplicable a los animales vivos, subproductos de origen animal y material genético.

b) VETIM: control veterinario a la importación. Aplicable a los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal y otros productos.

Artículo 4. Listado de productos sometidos a control veterinario en frontera.

El listado de productos sometidos a control veterinario en frontera por parte de los Inspectores de Sanidad Animal dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el recogido en el anexo de esta orden, a los que se aplicarán los controles recogidos en el capítulo V del Reglamento (UE) n.º 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control VETIM todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en las listas establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2021.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

Listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

CAPÍTULO 1

Animales vivos

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

0101

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

VETERIN

0102

Animales vivos de la especie bovina

VETERIN

0103

Animales vivos de la especie porcina

VETERIN

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

VETERIN

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos

VETERIN

0106

Los demás animales vivos

VETERIN

CAPÍTULO 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

0301

Peces vivos

VETERIN

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano

0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana

VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano

0308

Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana

VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano.

CAPÍTULO 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

VETERIN (solo productos destinados a alimentación animal)

0407

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

VETERIN

- Huevos fecundados para incubación

VETERIN

0407 11 00

-- De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos fértiles para reposición de granjas de aves ponedoras)

VETERIN

0407 19

-- Los demás

VETERIN

--- De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus

VETERIN

0407 19 11

---- De pava o de gansa

VETERIN

0407 19 19

---- Los demás

VETERIN

0407 19 90

--- Los demás

VETERIN

040721

Los demás huevos frescos (huevos SPF)

VETERIN

0407090 10

De aves de corral

VETERIN

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en

VETERIN

0408

agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

VETERIN

- Yemas de huevo

VETERIN

0408 11 20

--- Impropias para el consumo humano

VETERIN

0408 19

-- Las demás

VETERIN

0408 19 20

--- Impropias para el consumo humano

VETERIN

0408 91

-- Secos

VETERIN

0408 91 20

--- Impropios para el consumo humano

VETERIN

0408 99

-- Los demás

VETERIN

0408 99 20

--- Impropios para el consumo humano

VETERIN

CAPÍTULO 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

0502

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos

VETERIN

0502 10 00

- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

VETERIN

0505

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas

VETERIN

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

VETERIN

0507

Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias

VETERIN

0508 00 00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios

VETERIN

0510 00 00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma

VETERIN

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana

VETERIN

0511 10

semen de bovino

0511 9110

Desperdicios de la pesca

0511 9190

Los demás

0511 99

los demás

0511 9985

los demás ( esperma y embriones)

CAPÍTULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

0602 90 10

Micelios

VETERIN

CAPÍTULO 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

701

Patatas (papas) frescas o refrigeradas

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

0701 90

- Las demás

0701 90 50

-- Las demás

0701 90 90

--- Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio

0702 00 00

--- Las demás

703

Tomates frescos o refrigerados

0703 10

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

- Cebollas y chalotes

0703 10 19

-- Cebollas

0703 10 90

--- Las demás

0703 20 00

-- Chalotes

0703 90 00

- Ajos

704

- Puerros y demás hortalizas aliáceas

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados

0704 10 00

- Coliflores y brécoles

0704 20 00

- Coles (repollitos) de Bruselas

0704 90

- Los demás

0704 90 10

-- Coles blancas y rojas (lombardas)

0704 90 90

-- Los demás

705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

0705 11 00

- Lechugas

0705 19 00

-- Repolladas

-- Las demás

0705 21 00

- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia

0705 29 00

-- Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum)

-- Las demás

706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

0706 10 00

- Zanahorias y nabos

0706 90

- Los demás

0706 90 10

-- Apionabos

0706 90 30

-- Rábanos rusticanos (Cochlearia armoracia)

0706 90 90

-- Los demás

707

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

0707 00 05

- Pepinos

0707 00 90

- Pepinillos

708

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

0708 10 00

- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

0708 20 00

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (spp., Phaseolus spp.)

0708 90 00

- Las demás

709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

0709 20 00

- Espárragos

0709 30 00

- Berenjenas

0709 40 00

- Apio, excepto el apionabo

- Hongos y trufas

0709 51 00

-- Hongos del género Agaricus

0709 59

-- Los demás

0709 59 10

--- Cantharellus spp.

0709 59 30

--- Del género Boletus

0709 59 50

--- Trufas

0709 59 90

--- Las demás

0709 60

- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

0709 60 10

-- Pimientos dulces

-- Los demás

0709 60 91

--- Del género Capsicum que se destinen a la fabricación de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum

0709 60 95

--- Que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides

0709 60 99

--- Los demás

0709 70 00

- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

- Las demás

0709 91 00

-- Alcachofas (alcauciles)

0709 92

-- Aceitunas

0709 92 10

--- Que no se destinen a la producción de aceite

0709 92 90

--- Las demás

0709 93

-- Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)

0709 93 10

--- Calabacines (zapallitos)

0709 93 90

--- Las demás

0709 99

-- Las demás

0709 99 10

--- Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)]

0709 99 20

--- Acelgas y cardos

0709 99 40

--- Alcaparras

0709 99 50

--- Hinojo

0709 99 60

--- Maíz dulce

0709 99 90

--- Las demás

710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

0710 10 00

- Patatas (papas)

- Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas

0710 21 00

-- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

0710 22 00

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

0710 29 00

-- Las demás

0710 30 00

- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

0710 40 00

- Maíz dulce

0710 80

- Las demás hortalizas

0710 80 10

-- Aceitunas

-- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

0710 80 51

--- Pimientos dulces

0710 80 59

--- Los demás

-- Setas

0710 80 61

--- Del género Agaricus

0710 80 69

--- Las demás

0710 80 70

-- Tomates

0710 80 80

-- Alcachofas (alcauciles)

0710 80 85

-- Espárragos

0710 80 95

-- Las demás

0710 90 00

- Mezclas de hortalizas

711

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0711 20

- Aceitunas

0711 20 10

-- Que no se destinen a la producción de aceite

0711 20 90

-- Las demás

0711 40 00

- Pepinos y pepinillos

- Hongos y trufas

0711 51 00

-- Hongos del género Agaricus

0711 59 00

-- Los demás

0711 90

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

-- Hortalizas

0711 90 10

--- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta (excepto los pimientos dulces)

0711 90 30

--- Maíz dulce

0711 90 50

--- Cebollas

0711 90 70

--- Alcaparras

0711 90 80

--- Las demás

0711 90 90

-- Mezclas de hortalizas

712

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0712 20 00

- Cebollas

- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas

0712 31 00

-- Hongos del género Agaricus

0712 32 00

-- Orejas de Judas (Auricularia spp.)

0712 33 00

-- Hongos gelatinosos (Tremella spp.)

0712 39 00

-- Los demás

0712 90

- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

0712 90 05

-- Patatas (papas), incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación

-- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

0712 90 11

--- Híbrido, para siembra

0712 90 19

--- Los demás

0712 90 30

-- Tomates

0712 90 50

-- Zanahorias

0712 90 90

-- Las demás

713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

0713 10

- Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

0713 10 10

-- Para siembra

0713 10 90

-- Los demás

0713 20 00

- Garbanzos

- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

0713 31 00

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek

0713 32 00

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)

0713 33

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris)

0713 33 10

---

0713 33 90

--- Las demás

0713 34 00

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea)

0713 35 00

-- Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)

0713 39 00

-- Las demás

0713 40 00

- Lentejas

0713 50 00

- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)

0713 60 00

- Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)

0713 90 00

- Las demás

714

Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú

0714 10 00

- Raíces de mandioca (yuca)

0714 20

- Batatas (boniatos, camotes)

0714 20 10

-- Frescas, enteras, para el consumo humano

0714 20 90

-- Las demás

0714 30 00

- Ñame (Dioscorea spp.)

0714 40 00

- Taro (Colocasia spp.)

0714 50 00

- Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)

0714 90

- Los demás

0714 90 20

-- Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula

0714 90 90

-- Los demás

CAPÍTULO 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

801

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

- Cocos

0801 11 00

-- Secos

0801 12 00

-- Con la cáscara interna (endocarpio)

0801 19 00

-- Los demás

- Nueces del Brasil

0801 21 00

-- Con cáscara

0801 22 00

-- Sin cáscara

- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú)

0801 31 00

-- Con cáscara

0801 32 00

-- Sin cáscara

802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

- Almendras

0802 11

-- Con cáscara

0802 11 10

--- Amargas

0802 11 90

--- Las demás

0802 12

-- Sin cáscara

0802 12 10

--- Amargas

0802 12 90

--- Las demás

- Avellanas (Corylus spp.)

0802 21 00

-- Con cáscara

0802 22 00

-- Sin cáscara

- Nueces de nogal

0802 31 00

-- Con cáscara

0802 32 00

-- Sin cáscara

- Castañas (Castanea spp.)

0802 41 00

-- Con cáscara

0802 42 00

-- Sin cáscara

- Pistachos

0802 51 00

-- Con cáscara

0802 52 00

-- Sin cáscara

- Nueces de macadamia

0802 61 00

-- Con cáscara

0802 62 00

-- Sin cáscara

0802 70 00

- Nueces de cola (Cola spp.)

0802 80 00

- Nueces de areca

0802 90

- Los demás

0802 90 10

-- Pacanas

0802 90 50

-- Piñones (Pinus spp.)

0802 90 85

-- Los demás

803

Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos

0803 10

- «Plantains» (plátanos macho)

0803 10 10

-- Frescos

0803 10 90

-- Secos

0803 90

- Los demás

0803 90 10

-- Frescos

0803 90 90

-- Secos

804

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos

0804 10 00

- Dátiles

0804 20

- Higos

0804 20 10

-- Frescos

0804 20 90

-- Secos

0804 30 00

- Piñas (ananás)

0804 40 00

- Aguacates (paltas)

0804 50 00

- Guayabas, mangos y mangostanes

805

Agrios (cítricos) frescos o secos

0805 10

- Naranjas

-- Naranjas dulces, frescas

0805 10 22

--- Naranjas navel

0805 10 24

--- Naranjas blancas

0805 10 28

--- Las demás

0805 10 80

-- Las demás

- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos)

0805 21

-- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)

0805 21 10

--- Satsumas

0805 21 90

--- Las demás

0805 22 00

-- Clementinas

0805 29 00

-- Las demás

0805 40 00

- Toronjas o pomelos

0805 50

- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

0805 50 10

-- Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

0805 50 90

-- Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

0805 90 00

- Los demás

806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

0806 10

- Frescas

0806 10 90

-- Las demás

0806 20

- Secas, incluidas las pasas

0806 20 10

-- Pasas de Corinto

0806 20 30

-- Pasas sultaninas

0806 20 90

-- Las demás

807

Melones, sandías y papayas, frescos

0807 11 00

- Melones y sandías

0807 19 00

-- Sandías

0807 20 00

-- Los demás

808

- Papayas

0808 10

Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808 10 10

- Manzanas

0808 10 80

-- Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre

0808 30

-- Las demás

0808 30 10

- Peras

0808 30 90

-- Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre

0808 40 00

-- Las demás

809

- Membrillos

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

0809 10 00

- Albaricoques (damascos, chabacanos)

0809 21 00

- Cerezas

0809 29 00

-- Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)

0809 30

-- Las demás

0809 30 10

- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

0809 30 90

-- Griñones y nectarinas

0809 40

-- Las demás

0809 40 05

- Ciruelas y endrinas

0809 40 90

-- Ciruelas

810

-- Endrinas

0810 10 00

Las demás frutas u otros frutos, frescos

0810 20

- Fresas (frutillas)

0810 20 10

- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa

0810 20 90

-- Frambuesas

0810 30

-- Las demás

0810 30 10

- Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas

0810 30 30

-- Grosellas negras (casis)

0810 30 90

-- Grosellas rojas

0810 40

-- Las demás

0810 40 10

- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

0810 40 30

-- Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos)

0810 40 50

-- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)

0810 40 90

-- Frutos del Vaccinium macrocarpon y del Vaccinium corymbosum

0810 50 00

-- Los demás

0810 60 00

- Kiwis

0810 70 00

- Duriones

0810 90

- Caquis (persimonios)

0810 90 20

- Los demás

0810 90 75

-- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

811

-- Los demás

0811 10

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

- Fresas (frutillas)

0811 10 11

-- Con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 10 19

--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

0811 10 90

--- Las demás

0811 20

-- Las demás

- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas

0811 20 11

-- Con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 20 19

--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

--- Las demás

0811 20 31

-- Las demás

0811 20 39

--- Frambuesas

0811 20 51

--- Grosellas negras (casis)

0811 20 59

--- Grosellas rojas

0811 20 90

--- Zarzamoras, moras y moras-frambuesa

0811 90

--- Las demás

- Los demás

-- Con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 11

--- Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso

0811 90 19

---- Frutos tropicales y nueces tropicales

---- Los demás

0811 90 31

--- Los demás

0811 90 39

---- Frutos tropicales y nueces tropicales

---- Los demás

0811 90 50

-- Los demás

0811 90 70

--- Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos)

--- Frutos de las especies Vaccinium myrtilloides y Vaccinium angustifolium

0811 90 75

--- Cerezas

0811 90 80

---- Guindas (Prunus cerasus)

0811 90 85

---- Las demás

0811 90 95

--- Frutos tropicales y nueces tropicales

812

--- Los demás

0812 10 00

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato

0812 90

- Cerezas

0812 90 25

- Los demás

0812 90 30

-- Albaricoques (damascos, chabacanos); naranjas

0812 90 40

-- Papayas

0812 90 70

-- Arándanos, mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus)

0812 90 98

-- Guayabas, mangos, mangostanes, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas, pitahayas y nueces tropicales

813

-- Los demás

0813 10 00

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

0813 20 00

- Albaricoques (damascos, chabacanos)

0813 30 00

- Ciruelas

0813 40

- Manzanas

0813 40 10

- Las demás frutas u otros frutos

0813 40 30

-- Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas

0813 40 50

-- Peras

0813 40 65

-- Papayas

0813 40 95

-- Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

0813 50

-- Los demás

- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

-- Macedonias de frutos secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806)

0813 50 12

--- Sin ciruelas pasas

0813 50 15

---- De papayas, tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), litchis, frutos del árbol del pan, sapotillos, frutos de la pasión, carambolas y pitahayas

0813 50 19

---- Las demás

--- Con ciruelas pasas

0813 50 31

-- Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802

0813 50 39

--- De nueces tropicales

0813 50 91

--- Las demás

0813 50 99

-- Las demás mezclas

0814 00 00

--- Sin ciruelas pasas ni higos

--- Los demás

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional

CAPÍTULO 9

Café, té, yerba mate y especias

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

- Café sin tostar:

0901 11 00

-- Sin descafeinar

0901 12 00

-- Descafeinado

- Café tostado:

0901 21 00

-- Sin descafeinar

0901 22 00

-- Descafeinado

0901 90

- Los demás:

0901 90 10

-- Cáscara y cascarilla de café

0901 90 90

-- Sucedáneos del café que contengan café

0902

Té, incluso aromatizado:

0902 10 00

- Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg

0902 20 00

- Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma

0902 30 00

- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg

0902 40 00

- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma

0903 00 00

Yerba mate

0904

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

- Pimienta:

0904 11 00

-- Sin triturar ni pulverizar

0904 12 00

-- Triturada o pulverizada

- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

0904 21

-- Secos, sin triturar ni pulverizar:

0904 21 10

--- Pimientos dulces (Capsicum annuum)

0904 21 90

--- Los demás

0904 22 00

-- Triturados o pulverizados

0905

Vainilla:

0905 10 00

- Sin triturar ni pulverizar

0905 20 00

- Triturada o pulverizada

0906

Canela y flores de canelero:

-Sin triturar ni pulverizar

0906 11 00

--Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)

0906 19 00

--Las demás

0906 20 00

-Triturada o pulverizada

0907

Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos):

0907 10 00

- Sin triturar ni pulverizar

0907 20 00

- Triturados o pulverizados

0908

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos:

-Nuez moscada:

0908 11 00

--Sin triturar ni pulverizar

0908 12 00

--Triturada o pulverizada

- Macis:

0908 21 00

-- Sin triturar ni pulverizar

0908 22 00

-- Triturado o pulverizado

- Amomos y cardamomos:

0908 31 00

-- Sin triturar ni pulverizar

0908 32 00

-- Triturados o pulverizados

0909

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro:

-Semillas de cilantro:

0909 21 00

-- Sin triturar ni pulverizar

0909 22 00

-- Trituradas o pulverizadas

- Semillas de comino:

0909 31 00

-- Sin triturar ni pulverizar

0909 32 00

-- Trituradas o pulverizadas

- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:

0909 61 00

-- Sin triturar ni pulverizar

0909 62 00

-- Trituradas o pulverizadas

0910

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias:

- Jengibre:

0910 1100

-- Sin triturar ni pulverizar

0910 12 00

-- Triturado o pulverizado

0910 20

- Azafrán

0910 20 10

-- Sin triturar ni pulverizar

0910 20 90

-- Triturado o pulverizado

0910 30 00

- Cúrcuma:

- Las demás especias:

0910 91

-- las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida

0910 91 05

0910

--- Curri

0910 91 10

--- Las demás

0910 91 90

---- Sin triturar ni pulverizar

0910 99

---- Trituradas o pulverizadas

0910 99 10

--Las demás:

--- Semillas de alholva

--- Tomillo

0910 99 31

---- Sin triturar ni pulverizar

0910 99 33

----- Serpol (Thymus serpyllum L.)

0910 99 39

----- Los demás

0910 99 50

---- Triturado o pulverizado

--- Hojas de laurel

0910 99 91

--- Las demás:

0910 99 99

---- Sin triturar ni pulverizar

---- Trituradas o pulverizadas

CAPÍTULO 10

Cereales

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1001

Trigo y morcajo (tranquillón)

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

- Trigo duro

1001 19 00

-- Los demás

- Los demás

1001 99 00

-- Los demás

1002

Centeno

1002 90 00

- Los demás

1003

Cebada

1003 90 00

- Las demás

1004

Avena

1004 90 00

- Los demás

1005

Maíz

1005 90 00

- Los demás

1006

Arroz

1006 40 00

- Arroz partido

1007

Sorgo de grano (granífero)

1007 90 00

- Los demás

1008

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

1008 10 00

- Alforfón

1008 29 00

-- Los demás

1008 30 00

- Alpiste

1008 40 00

- Fonio (Digitaria spp.)

1008 50 00

- Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa)

1008 60 00

- Triticale

1008 90 00

- Los demás cereales

CAPÍTULO 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

1101 00 11

- De trigo

1101 00 15

-- De trigo duro

-- De trigo blando y de escanda

1101 00 90

- De morcajo (tranquillón)

1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

1102 20

- Harina de maíz

1102 20 10

-- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

1102 20 90

-- Las demás

1102 90

- Las demás

1102 90 10

-- De cebada

1102 90 30

-- De avena

1102 90 50

-- De arroz

1102 90 70

-- De centeno

1102 90 90

-- Las demás

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

- Grañones y sémola

1103 11

-- De trigo

1103 11 10

--- De trigo duro

1103 11 90

--- De trigo blando y de escanda

1103 13

-- De maíz

1103 13 10

--- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

1103 13 90

--- Los demás

1103 19

-- De los demás cereales

1103 19 20

--- De centeno o cebada

1103 19 40

--- De avena

1103 19 50

--- De arroz

1103 19 90

--- Los demás

1103 20

- Pellets

1103 20 25

-- De centeno o cebada

1103 20 30

-- De avena

1103 20 40

-- De maíz

1103 20 50

-- De arroz

1103 20 60

-- De trigo

1103 20 90

-- Los demás

1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

- Granos aplastados o en copos

-- De avena

--- Granos aplastados

1104 12

--- Copos

1104 12 10

-- De los demás cereales

1104 12 90

--- De trigo

1104 19

--- De centeno

1104 19 10

--- De maíz

1104 19 30

--- De cebada

1104 19 50

---- Granos aplastados

---- Copos

1104 19 61

--- Los demás

1104 19 69

---- Copos de arroz

1104 19 91

---- Los demás

1104 19 99

- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)

-- De avena

--- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

1104 22

--- Perlados

1104 22 40

--- Los demás

1104 22 50

-- De maíz

1104 22 95

--- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados

1104 23

--- Los demás

1104 23 40

-- De los demás cereales

1104 23 98

--- De cebada

1104 29

---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

1104 29 04

---- Perlados

---- Los demás

1104 29 05

--- Los demás

1104 29 08

---- Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

1104 29 17

---- Perlados

---- Solamente quebrantados

1104 29 30

----- De trigo

----- De centeno

1104 29 51

----- Los demás

1104 29 55

---- Los demás

1104 29 59

----- De trigo

----- De centeno

1104 29 81

----- Los demás

1104 29 85

- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

1104 29 89

-- De trigo

1104 30

-- Los demás

1104 30 10

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)

1104 30 90

- Harina, sémola y polvo

- Copos, gránulos y pellets

1105

Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del Capítulo 8

1105 10 00

- De las hortalizas de la partida 0713

1105 20 00

- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714

1106

-- Desnaturalizada

1106 10 00

-- Las demás

1106 20

- De los productos del Capítulo 8

1106 20 10

-- De plátanos

1106 20 90

-- Los demás

1106 30

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

1106 30 10

- Sin tostar

1106 30 90

-- De trigo

1107

--- Harina

1107 10

--- Las demás

1107 10 11

-- Las demás

1107 10 19

--- Harina

1107 10 91

--- Las demás

1107 10 99

- Tostada

1107 20 00

Almidón y fécula; inulina

1108

- Almidón y fécula

1108 11 00

-- Almidón de trigo

1108 12 00

-- Almidón de maíz

1108 13 00

-- Fécula de patata (papa)

1108 14 00

-- Fécula de mandioca (yuca)

1108 19

-- Los demás almidones y féculas

1108 19 10

--- Almidón de arroz

1108 19 90

--- Los demás

1108 20 00

- Inulina

1109 00 00

Gluten de trigo, incluso seco

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1201

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo salvo las indicadas).

1201 90 00

- Las demás

1202

Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados

1202 41 00

-- Con cáscara

1202 42 00

-- Sin cáscara, incluso quebrantados

1203 00 00

Copra

1204 00

Semilla de lino, incluso quebrantada

1204 00 90

- Las demás

1205

Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas

1205 10

-? Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico

1205 10 90

-- Las demás

1205 90 00

- Las demás

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

- Las demás

1206 00 91

-- Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca

1206 00 99

-- Las demás

1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1207 10 00

- Nueces y almendras de palma

- Semillas de algodón

1207 29 00

-- Las demás

1207 30 00

- Semillas de ricino

1207 40

- Semillas de sésamo (ajonjolí)

1207 40 90

-- Las demás

1207 50

- Semillas de mostaza

1207 50 90

-- Las demás

1207 60 00

- Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius)

1207 70 00

- Semillas de melón

- Los demás

1207 91

-- Semilla de amapola (adormidera)

1207 91 90

--- Las demás

1207 99

-- Los demás

--- Los demás

1207 99 91

---- Semilla de cáñamo

1207 99 96

---- Los demás

1208

Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza

1208 10 00

- De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

1208 90 00

- Las demás

1212

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

1212 21 00

- Algas

-- Las demás

1212 91

-- Remolacha azucarera

1212 91 20

--- Seca, incluso pulverizada

1212 91 80

--- Las demás

1212 92 00

-- Algarrobas

1212 93 00

-- Caña de azúcar

1212 94 00

-- Raíces de achicoria

1212 99

-- Los demás

--- Semillas de algarrobas (garrofín)

1212 99 41

---- Sin mondar, quebrantar ni moler

1212 99 49

---- Las demás

1212 99 95

--- Polen de abeja

1213 00 00

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets»

VETERIN

VETERIN (paja)

1214

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets»

VETERIN (heno)

1214 10 00

- Harina y «pellets» de alfalfa

1214 90

- Los demás

1214 90 10

-- Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras

1214 90 90

-- Los demás

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1301

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

1301 20 00

- Goma arábiga

1301 90 00

- Los demás

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

1302 11 00

- Jugos y extractos vegetales

1302 12 00

-- Opio

1302 13 00

-- De regaliz

1302 14 00

-- De lúpulo

1302 19

-- De efedra

1302 19 05

-- Los demás

1302 19 70

--- Oleorresina de vainilla

1302 20

--- Los demás

1302 20 10

- Materias pécticas, pectinatos y pectatos

1302 20 90

-- Secos

-- Los demás

- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

1302 31 00

-- Agar-agar

1302 32

-- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados

1302 32 10

--- De algarroba o de la semilla (garrofín)

1302 32 90

--- De semillas de guar

1302 39 00

-- Los demás

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1501

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503

VETERIN. No destinadas a consumo humano.

1502

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503

VETERIN. No destinadas a consumo humano.

1503 00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo

VETERIN. No destinadas a consumo humano.

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

VETERIN. No destinadas a consumo humano.

1505 00

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina

VETERIN. No destinadas a consumo humano.

1506 00 00

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

VETERIN. No destinadas a consumo humano.

1511

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1513

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1514

Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1515

Las demás grasas y aceites vegetales fijos

1516 10

- Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano.

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516

VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1518 00 91

-- Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516)

VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1518 00 95

--- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones

VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1518 00 99

--- Los demás

VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1520 00 00

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas

VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

1521 90 91

--- Ceras de abeja en bruto

VETERIN

1521 90 99

--- Ceras de abeja, excepto en bruto.

VETERIN

1522 00

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

VETERIN. Solo productos de origen animal no destinadas a consumo humano y VETIM Solo aquellas partidas destinadas a la alimentación animal.

CAPÍTULO 16

Extractos y jugos de carne

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1603 00

Extractos y jugos de carne

VETERIN. Solo partidas no destinadas a consumo humano.

CAPÍTULO 17

Azúcares y artículos de confitería

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este capítulo).

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

1703

Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar

1703 10 00

- Melaza de caña

1703 90 00

- Las demás

CAPÍTULO 18

Cacao y sus preparaciones

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

1802 00 00

Cáscara, películas y demás desechos de cacao

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

1804 00 00

Manteca, grasa y aceite de cacao

CAPÍTULO 21

Preparaciones alimenticias diversas

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

2102

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

CAPÍTULO 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

2301

Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones

VETERIN

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal (en todas las partidas incluidas en este subcapítulo).

2302 10

- De maíz

2302 10 10

-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso

2302 10 90

-- Los demás

2302 30

- De trigo

2302 30 10

-- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso

2302 30 90

-- Los demás

2302 40

- De los demás cereales

-- De arroz

2302 40 02

--- Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso

2302 40 08

--- Los demás

-- Los demás

2302 40 10

--- Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso

2302 40 90

--- Los demás

2302 50 00

- De leguminosas

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»

2303 10

- Residuos de la industria del almidón y residuos similares

-- Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco

2303 10 11

--- Superior al 40 % en peso

2303 10 19

--- Inferior o igual al 40 % en peso

2303 10 90

-- Los demás

2303 20

- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2303 20 10

-- Pulpa de remolacha

2303 20 90

-- Los demás

2303 30 00

- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

2304 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»

2305 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets»

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305

2306 10 00

- De semillas de algodón

2306 20 00

- De semillas de lino

2306 30 00

- De semillas de girasol

- De semillas de nabo (nabina) o de colza

2306 41 00

-- Con bajo contenido de ácido erúcico

2306 49 00

-- Los demás

2306 50 00

- De coco o de copra

2306 60 00

- De nuez o de almendra de palma

2306 90

-- De germen de maíz

2306 90 05

---- Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso

2306 90 11

---- Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso

2306 90 19

--- Los demás

2306 90 90

Lías o heces de vino; tártaro bruto

2307 00

- Lías de vino

2307 00 11

-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % más y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso

2307 00 19

-- Los demás

2307 00 90

- Tártaro bruto

2308 00

Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte

- Orujo de uvas

2308 00 11

-- Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso

2308 00 19

-- Los demás

2308 00 40

- Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)

2308 00 90

- Los demás

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

VETERIN

CAPÍTULO 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

2519

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

CAPÍTULO 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

2809

Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2817

Óxido de cinc; peróxido de cinc

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2820

Óxidos de manganeso

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2821

Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2827

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2829

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

2835 25 00

Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)

VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

2835 26 00

Los demás fosfatos de calcio

VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

283529

Las demás.

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

2836

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

CAPÍTULO 29

Productos químicos orgánicos

Nota: VETIM todas aquellas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de medicamentos veterinarios aunque no estén expresamente incluidas en la lista.

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo productos destinados a alimentación animal y a la industria farmacéutica veterinaria

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2918

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2921

Compuestos con función amina

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal.

2922 49

Los demás aminoácidos (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), y sus ésteres; sales de estos productos

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011

2925 29 00

Las demás iminas y sus derivados, excepto el clordimeformo (ISO); sales de estos productos

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011

2930

Tiocompuestos orgánicos. 2930 90 13.Cisteína.2930 90 16 Dvdos de cisteína.

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011

2932 99 00

Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria

293359

Los demás

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria

293391

Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, clordiazepóxido (DCI), delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos:

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2934

Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2935

Sulfonamidas

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2936

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase:

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2937

Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas:

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

2938

Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria

2941

Antibióticos

VETIM Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria

2942 00 00

Los demás compuestos orgánicos

VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal y VETERIN. Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011

CAPÍTULO 30

Productos farmacéuticos

Nota: Queda exceptuado el control de todas las sustancias que sean estupefacientes o psicótropos.

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

3001 20 90

- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano

VETERIN

3001 90 91

- Sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos: heparina y sus sales

VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

3001 90 98

- Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales.

VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

3002 12 00

- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos

VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

3002 13 00

-- Antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

3002 14 00

-- Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

3002 15 00

-- Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

3002 30 00

- Vacunas para uso en veterinaria

VETIM

3002 90 30

-- Sangre de animales preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico

VETERIN. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria.

3002 90 50

-- Cultivos de microorganismos

VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales.

3002 90 90

-- Los demás

VETERIN. Solo patógenos y cultivos de patógenos para animales.

3003

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria (todo el subcapítulo 3003).

3003 10 00

- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos

3003 20 00

- Los demás, que contengan antibióticos

3003 31 00

- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937

3003 39 00

-- Que contengan insulina

-- Los demás

3003 41 00

- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados

3003 42 00

-- Que contengan efedrina o sus sales

3003 43 00

-- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales

3003 49 00

-- Que contengan norefedrina o sus sales

3003 60 00

-- Los demás

3003 90 00

- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo

- Los demás

3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor

VETIM. Solo productos destinados a industria farmacéutica veterinaria (todo el subcapítulo 3004).

3004 10 00

- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos

3004 20 00

- Los demás, que contengan antibióticos

- Los demás, que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937

3004 31 00

-- Que contengan insulina

3004 32 00

-- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales

3004 39 00

-- Los demás

- Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados

3004 41 00

-- Que contengan efedrina o sus sales

3004 42 00

-- Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales

3004 43 00

-- Que contengan norefedrina o sus sales

3004 49 00

-- Los demás

3004 50 00

- Los demás, que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936

3004 60 00

- Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo

3004 90 00

- Los demás

3006 30 00

-? Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente

VETIM. Solo productos destinados a ser administrados a animales.

3006 60 00

-? Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas

VETIM. Solo productos destinados a ser administrados a animales.

3006 92 00

-- Desechos farmacéuticos

VETERIN. Solo productos derivados de la industria farmacéutica veterinaria.

CAPÍTULO 31

Abonos

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

3101 00 00

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal

VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada.

310210

Urea, incluso en disolución acuosa

VETIM Solo partidas destinadas a alimentación animal.

3105 10 00

Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg

VETERIN. Solo los productos derivados de animales en una forma no adulterada.

CAPÍTULO 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

3203

Materias colorantes de origen vegetal o animal

VETERIN/VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación animal

3204

Materias colorantes orgánicas sintéticas

Si son de origen animal, requisitos del Reglamento (UE) n.º 142/2011

CAPÍTULO 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

3302

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas

VETERIN. Solo los aromatizantes a base de grasa láctea utilizados en la producción de piensos.

CAPÍTULO 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

3501

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína

VETERIN. No destinados a consumo humano.

3502

Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas

VETERIN. No destinados a consumo humano.

3503 00

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501)

VETERIN. No destinados a consumo humano.

3504 00

Dextrina y almidones

VETIM. Solo partidas destinadas a alimentación animal.

3505

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo

VETERIN. No destinados a consumo humano.

3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

VETERIN. No destinados a consumo humano.

CAPÍTULO 38

Productos diversos de las industrias químicas

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

38210000

Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.

VETERIN/VETIM. Solo los productos destinados al ámbito veterinario para todos los productos de capitulo.

3822 00 00

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

382499

Los demás

CAPÍTULO 39

Plástico y sus manufacturas

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

3913 90 00

Polímeros naturales (excepto ácido algínico, sus sales y sus ésteres) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

VETERIN. Solo los productos derivados de animales.

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

VETIM. Solo los que hayan contenido productos origen animal destinados a consumo humano o animal.

3917 10 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos

VETERIN. Solo los productos derivados animales.

3926 90 92

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 fabricadas con hojas

VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal.

3926 90 97

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 que no estén fabricadas con hojas.

VETERIN. Cápsulas vacías de gelatina endurecida para consumo animal.

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

4101

Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

VETERIN (para todos los productos del capítulo)

4102

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma),

4103

incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) de este capítulo

Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) de este capítulo

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

4205 00 90

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado

VETERIN.

4206 00 00

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones

VETERIN.

CAPÍTULO 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

4301

Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103)

VETERIN. Salvo pieles tratadas.

CAPÍTULO 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

5101

Lana sin cardar ni peinar

VETERIN. Lana sin tratar.

5102

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

VETERIN. Pelo sin tratar.

5103

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)

VETERIN. Lana o pelo sin tratar.

CAPÍTULO 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

6701 00 00

Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias (excepto los productos de la partida 0505 y los cañones y astiles de plumas, trabajados)

VETERIN.

CAPÍTULO 71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

7101 21 00

Perlas cultivadas en bruto

VETERIN.

CAPÍTULO 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

9508 10 00

Circos y zoológicos ambulantes

VETERIN. Solo partidas con animales vivos.

9508 90 00

Los demás: atracciones de feria y teatros ambulantes

CAPÍTULO 96

Manufacturas diversas

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

9602 00 00

Gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer

VETERIN. Partidas destinadas a alimentación animal.

CAPÍTULO 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Código

Designación de la mercancía

Observaciones

9705 00 00

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

VETERIN.