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ORDEN APA/339/2004, de 13 de febrero, por la que se convocan y regulan becas de formacion de agentes de desarrollo rural para el 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 17-02-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2004

F. entrada en vigor: 08/03/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41

F. Publicación: 17/02/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 41 de 17/02/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero vienen, desde hace años colaborando con la Administración General del Estado en actividades de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto una importante labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por la falta de técnicos con formación suficiente como agentes de desarrollo rural.

Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de desarrollo de carácter local y endógeno.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas de formación de agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.

La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan y regulan, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad y régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación de agentes de desarrollo rural, en el ejercicio 2004.

A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entenderá por agente de desarrollo rural a los profesionales que presten asesoramiento, a la población rural, en aspectos económicos, sociales y medioambientales, para el desarrollo del medio rural.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para optar a las becas.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden, los españoles y los nacionales, de algún Estado miembro de la Unión Europea o del ámbito Iberoamericano y del Caribe, que cursen enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural en el año 2004, en centros públicos gestionados directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en centros públicos dependientes de otras Administraciones Públicas o en centros privados de instituciones sin ánimo de lucro que colaboren con el MAPA, en materia de formación de los profesionales del mundo rural.

Con carácter general, los cursos serán presenciales o podrán realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información.

2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos

a) Estar en posesión del título de Ingeniería, Superior o Técnica, Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener experiencia profesional de, al menos, 2 años como agente de desarrollo rural, en materias de aplicación a la modernización del sector agrario y al desarrollo rural.

b) Finalizar, en el año 2004, un curso de formación de agentes de desarrollo rural que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas durante el citado año 2004 y que cumpla lo establecido en el punto 1 anterior.

En los casos en los que el curso tenga una duración superior al año 2004, y se inicie en el primer trimestre del mismo, se financiarán las horas lectivas, que serán 200 como mínimo, correspondientes al año natural, previa certificación del Centro Público que imparte el curso, sobre la realización satisfactoria de los créditos cursados.

c) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de la beca.

1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes modalidades de beca:

a) Gastos de matrícula: Hasta el 50 por cien de estos gastos

b) Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros/alumno y día de curso y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.

2. La beca podrá cubrir hasta el 100 por cien de los gastos subvencionables. En todo caso, el importe máximo para el conjunto de modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:

a) Los 2.400,00 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y 250 horas lectivas/año.

b) Los 3.000,00 euros, para la asistencia a cursos de entre 251 y 300 horas lectivas/año.

c) Los 3.500,00 euros, para cursos de duración superior a las 300 horas lectivas/año.

Artículo 4. Condiciones para solicitar las distintas modalidades de beca.

Además de los requisitos específicos de los solicitantes, señalados en el artículo 2, para cada modalidad de beca se deberá tener en cuenta:

1. Para los gastos de matrícula: Que si solicita u obtiene cofinanciación por parte de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como de la Unión Europea o de países terceros, la misma no exceda del 50 por cien del importe de dichos gastos.

2. Para los gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar:

Que si solicita u obtiene cofinanciación por parte de otras instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como de la Unión Europea o de países terceros, el total de las cantidades a percibir por el solicitante no exceda de las cuantías establecidas en el artículo anterior.

Que el curso se realice en localidad distinta de su domicilio habitual, adjuntado para ello certificado oficial de empadronamiento.

Artículo 5. Solicitudes de beca y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el modelo que figura en el anexo de esta Orden y se presentarán en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. o Infanta Isabel 1, Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con la solicitud de beca deberá aportarse la documentación siguiente

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad española.

b) Fotocopia compulsada del título académico o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto, certificado expedido por la entidad donde hayan prestado sus servicios como agente de desarrollo, en el que se especifique su experiencia profesional, actividades que ha llevado a cabo durante el período de permanencia en el puesto de trabajo y duración de éste.

c) Certificado del Centro de Formación que acredite la matriculación del solicitante en un curso de formación de agentes de desarrollo rural, que se desarrolle en el año 2004 o que se trate de un curso, con duración superior al año 2004, de los contemplados en el artículo 2.2 b) , en el que se exprese lugar, fechas de inicio y finalización del curso, horario seguido y duración en horas y días lectivos.

En caso de solicitar la modalidad de gastos de asistencia al curso, certificado oficial de empadronamiento.

d) Programa con los contenidos didácticos del curso de formación para el que se solicita la beca.

e) Certificado del Centro de Formación acreditando que el curso, en el que participa el solicitante, no cuenta con financiación de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, o en su caso, que no exceda de los porcentajes y cuantías a que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

f) Copia de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía o de la Delegación del Ministerio de Economía en su provincia, en el que deberá figurar sus datos bancarios y el ordinal que le haya sido asignado.

g) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su dominio del castellano mediante diploma reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, certificado del centro donde vaya a realizar el curso de formación, que acredite este extremo o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de abril de 2004.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión de las becas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva y a efectos de establecer prioridades serán tenidos en cuenta, por orden de importancia, los siguientes criterios de valoración:

a) Experiencia en programas de desarrollo rural de carácter local y endógeno: hasta 20 puntos.

b) Méritos académicos y conocimiento de las políticas e instrumentos de desarrollo rural: hasta 10 puntos.

Artículo 7. Instrucción.

1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo la instrucción del procedimiento.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, designados por el Director General de Desarrollo Rural.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 6, examinará las solicitudes presentadas e informará al instructor del procedimiento, quien elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución corresponderá al Director General de Desarrollo Rural, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 4, de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (B. O. E. de 3 de abril de 2003) .

2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución será motivada, tanto en las que se concedan como en las que se denieguen y deberá expresar las distintas modalidades de beca concedida a cada uno de los solicitantes y su cuantía.

4. Un extracto de la resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» . El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Recursos.

La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la beca que puedan en cualquier momento practicar tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

2. El otorgamiento de las becas reguladas en la presente Orden de convocatoria queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y justificación de los requisitos exigidos en la misma.

Artículo 11. Plazo y justificación de los gastos.

Los gastos que se originen al beneficiario de la beca, serán justificados, antes del 30 de noviembre de 2004, presentando:

Certificado del Centro de Formación acreditando que el alumno ha realizado satisfactoriamente el curso para el que le ha sido concedida la beca.

Cuando se trate de un curso iniciado en el primer trimestre del año 2004 y con duración superior a dicho año, el Centro de Formación acreditará la realización satisfactoria de los módulos correspondientes al año 2004.

Justificantes de pago de los gastos de matrícula.

Artículo 12. Pago de la beca.

Comprobada la realización de la actividad para la que se concede la beca y justificados los gastos, se procederá al pago de la ayuda, que se realizará mediante transferencia bancaria a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 13. Reintegro.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las presentes becas es compatible con otras ayudas destinadas a los mismos fines, tanto para gastos de matrícula como para gastos de asistencia al curso.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del MAPA, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas, estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.717A. 783 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2004 y los compromisos de gasto no superarán el importe de los créditos disponibles.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2004. ARIAS CAÑETE

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