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ORDEN APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identificacion y registro de los animales de las especies ovina y caprina. - Boletín Oficial del Estado, de 20-02-2006

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 20 de Febrero de 2006

F. entrada en vigor: 21/02/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 43

F. Publicación: 20/02/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 43 de 20/02/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

Con la publicación del Reglamento (CE) n. º 21//2004, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n. º 1782//2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, la identificación de los animales de dichas especies alcanza un grado de desarrollo suficiente como para contemplar la identificación individual de dichos animales, a excepción de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional, e implantar la identificación electrónica como medio oficial de identificación.

El sistema de identificación oficial establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina se basa en que todos los animales nacidos después del 9 de julio de 2005, salvo excepciones, llevarán una marca auricular y un bolo ruminal con un código, idéntico en ambos dispositivos, que identificará individualmente a estos animales durante toda su vida.

Además de este sistema general, el artículo 5 del Real Decreto 947/2005 establece excepciones para animales destinados a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional, para los animales destinados a intercambios intracomunitarios o exportación, así como para los animales pertenecientes a determinadas razas ovinas y caprinas que tengan problemas para la retención del bolo ruminal.

Las características de los medios de identificación, tanto los pertenecientes al sistema general, como los incluidos en las excepciones, vienen definidas en el anexo I del Real Decreto 947/2005.

Los avances técnicos en lo que respecta a los medios de identificación, la aprobación de nuevos estándares en el marco de la normalización española por un lado, y la necesidad de fijar parámetros relativos no sólo a los medios de identificación, sino a los dispositivos para su aplicación y lectura, hacen necesaria la revisión del anexo I, y por tanto su modificación, para a su vez lograr una mayor uniformidad en los dispositivos que se van a utilizar.

En este sentido, en el seno del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales y del Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero, fue tratada la modificación de dicho anexo, y la armonización de los dispositivos, lectores y aplicadores de los medios de identificación de estas especies.

En virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 947/2005, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación de los anexos en función de la experiencia adquirida y los avances técnicos, mediante la presente Orden, se modifica el anexo I de dicho Real Decreto.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Se sustituye el anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina por el que figura en el anexo a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado » .

Madrid, 10 de febrero de 2006. ESPINOSA MANGANA

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