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ORDEN APA/659/2004, de 19 de enero, por la que se prorrogan becas de formacion practica para titulados superiores en el area de alimentacion, convocadas mediante Orden APA/2009/2003, de 10 de julio. - Boletín Oficial del Estado, de 13-03-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2004

F. entrada en vigor: 02/04/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63

F. Publicación: 13/03/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 63 de 13/03/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Orden APA/2009/2003, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 17) , se convocaron diez becas de formación práctica para titulados superiores, dentro del área de alimentación, resueltas mediante Orden APA/3071/2003, de 16 de octubre y Orden APA/3549/2003, de 27 de noviembre.

En el artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2003 se establece que la duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2003, y que podrán prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.

Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 2 de la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en cumplimiento de las bases de la convocatoria previstas en la citada Orden APA/2009/2003, de 10 de julio, vista la propuesta de la Dirección General de Alimentación,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 las becas de formación práctica para titulados superiores en el área de alimentación, a los beneficiarios que figuran en el anexo, a desarrollar en las formas y condiciones establecidas en la Orden APA/2009/2003, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 17) , por la que se convocaron dichas becas. El seguro de accidentes y el de asistencia deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Segundo. La prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 21.21.716. A. 788 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de enero de 2004. El Ministro, P. D. (Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril) , la Secretaria general de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

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