Legislación

ORDEN APA/841/2007, de 8 de marzo, por la que se dispone la extincion del derecho del obtentor de titulo de obtencion vegetal en el Registro de Variedades Protegidas. - Boletín Oficial del Estado, de 02-04-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2007

F. entrada en vigor: 22/04/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 79

F. Publicación: 02/04/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 79 de 02/04/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 28.1 d) de la Ley 3/2000, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que el derecho del obtentor se extingue por incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el apartado 2 en el que se indica que el titular deberá abonar, en los plazos y forma reglamentaria el importe de las tasas de mantenimiento anual del título.

La disposición transitoria segunda, 1 de la Ley 3/2000 dispone que los Títulos de Obtención Vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1975 de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, se regirán por las normas de la citada Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez efectuado el requerimiento de su cumplimiento sin haberse atendido el mismo y consultada la Comisión, dispongo:

Se extingue, el derecho de obtentor por falta de pago de las tasas de mantenimiento, para las variedades de las especies que figuran en el anexo de la presente orden.

Madrid, 8 de marzo de 2007.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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