Legislación

ORDEN APA/842/2007, de 8 de marzo, por la que se dispone la extincion del derecho del obtentor de titulos de obtencion vegetal en el Registro de Variedades Protegidas. - Boletín Oficial del Estado, de 02-04-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2007

F. entrada en vigor: 22/04/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 79

F. Publicación: 02/04/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 79 de 02/04/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 28.1 b) de la Ley 3/2000, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales establece que el derecho del obtentor de un Título de Obtención Vegetal se extingue por renuncia del titular del mismo.

La disposición transitoria segunda, 1 de la Ley 3/2000 dispone que los Títulos de Obtención Vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, se regirán por las normas de la citada Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como las peticiones efectuadas por los titulares de Títulos de Obtención Vegetal de que se extinga su derecho antes de finalizar su periodo de protección y una vez consultada la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales, dispongo:

Se extingue el derecho del obtentor, a petición del titular, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2007.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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