Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores y por la que se determina el precio del mismo., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-05-2022
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Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS, POLITICA SOCIAL Y TRANSPARENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 121
F. Publicación: 27/05/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
| 2676 | Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores y por la que se determina el precio del mismo. |
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021 de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que 'la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley'. Asimismo, el mencionado artículo 45 señala que 'Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución'.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, entre otras, la supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores, recogido en el anexo de la presente resolución.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del servicio, que será el recogido en el apartado 8.2 del acuerdo. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 20 de mayo de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.
Anexo
Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores y por la que se determina el precio del mismo
Reunidos:
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidencia n.º 14/2022, de 12 de mayo, y de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de reforma de menores por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y por el artículo 12 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
De otra parte, D./D.ª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante, así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).
Manifiestan
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, política infantil y de la tercera edad y de instituciones de protección y tutela de menores de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
Segundo.- Que, entre las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia, a tenor de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, está la de llevar a cabo programas para la ejecución de medidas judiciales que afecten a menores a través de recursos propios o de entidades colaboradoras.
El Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otros, de la protección y reforma de menores.
Tercero.-
Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69, relativo al Régimen de concertación establece que las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Así, el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2 establece que 'Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores la intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto'.
Cuarto.- Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) atribuye en su artículo 45.2 a la Comunidad Autónoma donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia la competencia de ejecutar las medidas judiciales dictadas por los Jueces de Menores. La Dirección General competente en materia de reforma de menores está obligada a ejecutar todas y cada una de las medidas judiciales comprendidas en los artículos 7 y 28 de dicha Ley Orgánica que dicten los Juzgados de Menores de Murcia y su Provincia, entre las que se encuentran las de tratamiento ambulatorio, asistencia al centro de día, la libertad vigilada, convivencia con otra persona o familia, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la realización de tareas socioeducativas y permanencia de fin de semana en su domicilio.
Quinto.- En el artículo 7 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, expone claramente que los menores y los jóvenes gozarán durante la ejecución de las medidas de los derechos y libertades que a todos reconocen la Constitución, los tratados internacionales ratificados por España y el resto del ordenamiento jurídico vigente, a excepción de los que se encuentren expresamente limitados por la ley, el contenido del fallo condenatorio o el sentido de la medida impuesta.
En el ejercicio de los derechos y deberes de los menores sometidos a las medidas judiciales, hemos de tener en cuenta los 'principios inspiradores' durante la ejecución de las medidas recogidos en el Artículo 6 del Reglamento,
Atendiendo al artículo 7 de dicho reglamento, especial consideración merecen los siguientes derechos:
· Derecho a una atención integral.
· Derecho a la confidencialidad.
· Derecho a una atención individualizada y personalizada.
· Derecho a la intimidad.
· Derecho a las relaciones personales.
· Derecho a la información y a la participación.
Sexto.- La entidad _____________________ está inscrita y dispone de autorización de administrativa de funcionamiento para las actividades objeto de concierto social en el área de menores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Asimismo, mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia se seleccionó a la entidad __________________________________ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, así como se asignó la prestación del servicio, objeto de este concierto social.
Cláusulas
Primera: Objeto
El presente concierto social tiene por objeto la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto recogidas en el artículo 7 de la LORPM, apartados e), f), g), h), j), k) y l) con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención y tratamiento de los menores bajo resolución judicial de conformidad con la normativa vigente en materia de reforma de menores.
El número de intervenciones se corresponderá con el número de medidas de medio abierto que dicten los Jueces de Menores de Murcia, siendo este de un número máximo de _____________________________medidas anuales.
Segunda: Personas destinatarias del servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.
Los/as menores destinatarios de este servicio serán menores o mayores de edad que hubiesen cometido el delito siendo menores, a quienes se les haya impuesto una medida judicial firme o cautelar de medio abierto.
El acceso al servicio de los/las menores se producirá a través del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, con resolución de la Dirección General Competente en materia de reforma de menores, y siempre con resolución judicial dictada por un juzgado de menores, o, en su caso, por otro ejerciendo funciones de guardia de éstos, bajo una medida de medio abierto contemplada en la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero.
Tercera: Prestación del servicio:
1. Servicios esenciales:
1.1. Atención socioeducativa a los/las menores de forma preferentemente individualizada o en pequeños grupos.
1.2. Apoyo educativo. Deberá garantizar el seguimiento escolar (entrevista con los tutores, refuerzo de contenidos adquiridos), así como la coordinación con los diferentes recursos formativos y/o escolares procurando su continuidad una vez finalizada la medida judicial.
1.3. Actividades ocupacionales y/o laborales. Se desarrollarán actividades de hábitos de esta naturaleza y se incentivará su integración en programas educativos y ocupacionales, según la edad de los/las menores. La entidad concertada se coordinará con programas operativos de inserción social y de contacto con empresas colaboradoras con la responsabilidad social.
1.4. Realizar y sufragar cuantas gestiones sean necesarias para dar de alta y de baja en la Seguridad Social a aquellos menores a los que se le imponga la medida de Prestación en Beneficio de la Comunidad, tal y como establece el artículo 20 apartado 4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley Orgánica 5/2000.
1.5. Trabajo familiar y asistencia social. Se promoverá, atendiendo a la edad y características de los/las menores, el trabajo con la familia dentro de un proceso rehabilitador que le permita un mejor desarrollo social. Se les orientará a los recursos sanitarios y/o sociales que se ajusten a su problemática.
1.6. Actividades culturales y recreativas. La entidad concertada programará y desarrollará actividades con menores potenciando la participación en éstas. Se les informará, asimismo, de la oferta disponible en su entorno fomentado su iniciativa personal.
En ningún caso, la entidad concertada podrá contratar, arrendar o ceder la ejecución de los servicios esenciales objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Servicios complementarios a desarrollar: la intervención socioeducativa con menores sometidos a medidas judiciales de medio abierto dictadas por los jueces de menores, podrán prestar servicios complementarios no contemplados en el presente concierto social. Tendrán la consideración de servicios adicionales aquellas actividades que no se encuentren incluidas en los servicios esenciales del presente acuerdo y requerirán la aprobación previa del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.
3. Asimismo, tendrán la consideración de servicios complementarios aquellas actividades que la entidad concertada haya ofertado en su solicitud como servicios complementarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.3.l) del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.
Cuarta: funcionamiento del servicio:
1. Horario: El servicio se prestará normalmente de lunes a viernes, excepto cuando se trate de ejecutar medida de permanencia de fin de semana en su domicilio, en cuyo caso se supervisará la misma durante el fin de semana.
La atención será en jornada de mañana y tarde. No obstante lo anterior, fuera del horario ordinario, las unidades de medio abierto deberán realizar todas aquellas actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo de las medidas de medio abierto que no puedan o no deban ser realizadas en el horario ordinario.
Tales actuaciones, referidas a cualquier medida de medio abierto, pueden ser tanto de supervisión y seguimiento del cumplimiento de lo previsto en el programa individualizado de ejecución como de atención a las incidencias que puedan acaecer. Y todo ello en cualquier momento, incluido los sábados, domingos y festivos.
2. Régimen de funcionamiento:
La entidad concertada, deberá poseer los siguientes documentos y líneas de actuación para un mejor funcionamiento del centro de menores.
2.1. Plan Anual.
La entidad concertada deberá disponer de un Plan Anual que remitirá al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, el cual revisará y enviará de nuevo al comienzo de cada año, de acuerdo con las características de los/as menores atendidos/as, donde se establezcan y planifiquen las prioridades a corto y medio plazo, los objetivos, metodología, calendarios de actividades programadas, previsión de recursos y sistema de evaluación.
La Entidad Concertada elaborará una Memoria (cuantitativa y cualitativa) de Gestión con periodicidad anual, que será presentada dentro del primer trimestre del siguiente año natural, que recoja el número total de menores atendidos, en función del sexo, de su edad, de su nacionalidad y de su procedencia geográfica, así como actuaciones realizadas en todos los aspectos significativos de la intervención socioeducativa, y una evaluación de los aspectos previstos en el Plan Anual.
2.2 Proyecto Educativo de Centro.
En el que se señalen los principios sociales y educativos globales del mismo, los objetivos generales, el sistema de intervención socioeducativa, los criterios para desarrollar una metodología de grupos educativos, así como los recursos disponibles para su ejecución. Este proyecto deberá ser aportado por la entidad concertada y remitido al Servicio de Medidas Judiciales de Menores.
2.3 Reglamento de Régimen Interior de los Centros (R.I.C.).
El Reglamento de Régimen Interior es el instrumento básico para el funcionamiento y organización del centro, que deberá recoger la conjunción del carácter socioeducativo, la organización y el régimen de normas de convivencia,
A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de reforma de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de entidades, centros y servicios sociales.
Las normas de Régimen Interior del Centro serán conocidas por los/as menores, así mismo se exhibirá el RIC en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad.
2.4 Libro de registros e incidencias.
La entidad concertada deberá tener elaborado y mantener actualizado un libro paginado en el que se registren:
' Altas y bajas de los/as menores.
' Incidencias más significativas, expedientes sancionadores. Se registrarán incidencias y acontecimientos diarios que sean de especial relevancia para el funcionamiento de los centros o el desarrollo de la medida judicial en cada caso. En este registro constará la fecha, hora, personal presente y descripción del hecho y firma del/la profesional que la refleje.
' Visitas institucionales.
' Quejas y peticiones de los menores o sus familiares.
Este libro se remitirá al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de la Consejería competente en materia de reforma de menores cuando se le requiera por el mismo.
Este Libro de Registro, que deberá ser revisado por el órgano competente en materia de Registro de entidades, centros y servicios sociales, podrá tener formato informático, siempre que se respeten las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la legislación vigente.
La apertura de tal Libro de Registro será competencia exclusiva del/de la coordinador/ a de los Centros, al igual que su custodia.
2.5 Hojas de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de los/as menores y sus familiares, de las que se enviará copia a la Inspección de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General competente en materia de reforma de menores.
Los centros deberán exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda 'Existen hojas de reclamaciones a disposición de los/as menores y sus familiares'. Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.
2.6 Expediente personal único:
La Entidad Pública abrirá un expediente personal único a cada menor, en el que constarán todas las resoluciones judiciales e informes técnicos relativos a la ejecución de las medias, de acuerdo al artículo 48 de la LORPM, y al artículo 12 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
La entidad concertada deberá incorporar los modelos de presentación de informes que la Dirección General competente en materia de menores de reforma le proporcione:
a) Modelo Individualizado de Intervención
b) Programa Individualizado de Ejecución de Medida
c) Informe de Seguimiento de la Medida Judicial.
d) Informe final de la Medida judicial.
e) Otros informes extraordinarios de incidencias o comunicación.
Se utilizarán instrumentos de valoración del riesgo para la evaluación de las necesidades criminógenas, como son: IGI-J, SAFROF: YV, ERASOR y FRIDA (o cualquier otro con respaldo empírico y que estén avalados por la entidad pública). La evaluación de riesgo realizada se quedará reflejada en el PIEM señalando el nivel específico. A partir de esta valoración se diseñarán los objetivos de la intervención y las actuaciones concretas para superar los distintos factores de riesgo.
Durante la ejecución, la entidad concertada deberá elaborar y remitir a la unidad administrativa de la Dirección General competente en materia de reforma de la Entidad Pública los documentos individualizados anteriormente citados en los plazos que estén estipulados por Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento, para su supervisión, validación y remisión a los órganos judiciales correspondientes, a la vez que son incorporados al expediente único del menor.
Además de lo anterior, durante la ejecución de la medida, se incorporará al expediente único la siguiente información actualizada:
Historia social: informes sociales, información socio-familiar y del entorno, redes de apoyo (familiar, vecinal, profesionales públicos, instituciones), programas de intervención social.)
Datos y documentos de la o las medidas judiciales que está cumpliendo el/la menor: resoluciones judiciales, trayectoria de su carrera delictiva, delimitación de las necesidades criminógenas o factores de riesgo de la conducta delictiva, factores de protección o compensadores, tanto estáticos como dinámicos que permitan tener una evaluación de riesgo precisa.
2.7. Tablón de anuncios.
Los Centros deberán disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de los/as menores y familiares, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:
' Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
' Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
' Organigrama del Centro y nombre de las personas responsables.
' Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el/la responsable directo/a de cualquier Centro.
' Horario de atención a familiares por parte de la Coordinación del Centro y del resto de profesionales del Equipo.
' Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del Centro y personas usuarias.
' Reglamento de Régimen Interior del Centro.
3. Programas de intervención con menores infractores.
La entidad concertada deberá elaborar al menos los siguientes programas, tanto de intervención/tratamiento general como específica.
' Programa de habilidades sociales y desarrollo personal.
' Programa de resolución de conflictos.
' Programa de educación en valores.
' Programa de promoción y educación para la salud.
' Programa de educación sexual.
' Programa para la prevención de violencia de género.
' Programa de uso responsable de las TIC.
' Programa de educación y seguridad vial.
' Programa de habilidades parentales.
' Programa de transición a la vida adulta.
' Programa para la mejora del rendimiento escolar.
' Programa de orientación laboral.
' Programa de cultura, tiempo libre y ocio.
' Programa de mediación cultural y por la diversidad
' Programa de alfabetización digital.
4. Otros programas de intervención específicos, ya que en la actualidad disponemos de suficiente conocimiento basado en la evidencia para poder especificar que algunos de los menores que cumplen distintas medidas judiciales marcan una diferencia con la media común de los menores infractores y requieren de actuaciones específicas:
' Programas de intervención para menores que han cometido delitos contra la libertad sexual.
' Programa de intervención para menores que han cometido un delito de violencia de género.
' Programa de intervención para menores que han cometido delito de odio.
' Programa de agresores en el entorno familiar o de violencia paterno-filial.
Quinta: Locales y equipamiento.
La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de los menores. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad de los centros o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 71.2.c) de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.
La entidad adjudicataria deberá disponer en las ciudades de Murcia, Cartagena, Lorca, Jumilla y Caravaca de un centro que será la sede del Servicio y de la Unidad de Medio Abierto en esa ciudad y la zona territorial adscrita a la misma.
El centro dispondrá de una zona administrativa destinada a oficinas y/o despachos en los cuales se llevará a cabo la praxis administrativa que esté claramente diferenciada de la sala de entrevistas y trabajo socioeducativo con los menores.
El centro deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
' Los accesos deberán estar adecuados para la atención de posibles menores/jóvenes con algún tipo de discapacidad física.
' Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
' Los escalones estarán dotados de bandas antideslizantes.
' Las escaleras estarán protegidas con barandillas para evitar riesgos innecesarios.
' Las rampas interiores serán de fácil visibilidad y estarán dotadas de suelo antideslizante.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
? El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble.
' En concreto, las dependencias deberán contar, al menos, de:
o Un espacio de trabajo de los miembros del equipo.
o Un despacho o sala habilitada para entrevistas.
o Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
' El inmueble deberá contar con:
o Señalización de salidas de emergencia.
o Extintores de fácil acceso.
o Botiquín completo para primeros auxilios, con uso restringido a medicamentos.
o Los escalones estarán dotados de bandas antideslizantes.
o Las escaleras estarán protegidas con barandillas para evitar riesgos innecesarios.
o Las rampas interiores serán de fácil visibilidad y estarán dotadas de suelo antideslizante.
o Cada Unidad de Medio Abierto debe disponer de un teléfono de atención '24 horas' (móvil), atendido permanentemente por el profesional de guardia de dicha unidad, con el fin de facilitar a la Entidad Pública una posibilidad de contacto en cualquier momento.
? Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio.
La entidad concertada deberá contar con los siguientes planes generales:
' Plan de Prevención de Riesgos Laborales para cada uno de los locales
' Plan de Emergencia, y Evacuación que estará disponible en el centro de trabajo.
' Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombre y mujeres en ámbito de la entidad concertada.
' Plan de actuación ante emergencias infecto-contagiosas o en caso de declaración de pandemia.
Sexta: Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal de la entidad concertada deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.
El personal contratado para el desarrollo del proyecto habrá de acreditar ante la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La entidad concertada contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, y Administración. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad concertada con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de reforma de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Para prestar la atención que requieren los menores en cumplimiento de medidas judiciales de medio abierto atendidos en la entidad concertada, ésta dispondrá de personal de personal técnico cualificado para el desarrollo de los Programas Individualizados de Ejecución de Medida de cada menor, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. Estos profesionales prestarán los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del director/ a y coordinador/a de la entidad concertada, en cualquier caso.
La ratio de profesionales exigidos deriva del estudio por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de reforma de menores de la incidencia de medidas de medio abierto ejecutadas a lo largo de los últimos años y la comprobación de su adecuado cumplimiento con el personal que se detalla más adelante.
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a los/as menores, que los/as responsables de las medidas judiciales de referencia sean estables y con los/as que puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.
Los convenios con entidades para realización de prácticas en la entidad concertada deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de reforma de menores.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
El/la director/a del servicio mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de reforma de menores y la unidad administrativa de ésta que desarrolle dicha función.
Si el número de intervenciones variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales necesarios.
1. Personal requerido para el funcionamiento del servicio:
Teniendo en cuenta el número de intervenciones, y para ofrecer una atención individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal, y con las ratios que figuran a continuación:
a) Dirección y Coordinación.
? 1 Director/a. 1
? 2 Coordinadores/as. Uno/a por cada 505 intervenciones.
b) Técnico/a de medio abierto.
? 1 técnico/a de medio abierto cada 56,11 casos atendidos.
2. Perfil de los profesionales:
Teniendo en cuenta la Resolución de 4 de febrero de 2021 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, especialmente el Anexo 1 'Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificaciones de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones', y sin perjuicio de las modificaciones producidas por la aprobación de posteriores convenios colectivos, se establecen los siguientes perfiles profesionales:
Perfil Director/a: Estar en posesión de una titulación mínima de Diplomatura, Licenciatura o Grado. Deberá acreditar una experiencia contrastada de, al menos, 5 años de actividad profesional con menores infractores.
Perfil Coordinador/a: Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura o grado universitario preferentemente en las áreas psicológica, pedagógico o socio-educativa, y acreditar una experiencia contrastada de, al menos, dos años de actividad profesional con menores infractores.
Perfil técnico de intervención de medio abierto: estar en posesión del título o grado en trabajo social o en educación social, o en las áreas psicológica, pedagógica o socio educativa y un año de experiencia con menores infractores o formación específica en el tema.
3. Distribución del personal por centros.
' Centro de Murcia: 7.
' Centro de Cartagena: 4.
' Centro de Lorca: 3.
' Centro de Jumilla: 2.
' Centro de Caravaca: 2.
Esta distribución podrá variar de acuerdo a la mayor o menor incidencia de las medidas judiciales en cada una de las zonas y será autorizada por la Dirección general competente en materia de reforma de menores.
El servicio deberá contar en todo momento con una persona que asuma la responsabilidad, ante cualquier incidencia que se produzca. Así mismo las/os coordinadoras/es se ubicarán, uno/a en la sede de Murcia, teniendo a su cargo también el centro de Caravaca y otro/a en la sede de Cartagena, teniendo a su cargo los de Lorca y Jumilla.
Séptima: Sobre la responsabilidad de la Comunidad Autónoma y la supervisión de centros.
La Ley 5/2000, de 12 de enero de Responsabilidad Penal de los Menores, su artículo 45.3 refiere a la posibilidad de establecer los pertinentes acuerdos de colaboración con otras entidades para la ejecución de las medidas judiciales a menores, pero bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de la ejecución.
Por ello, desde la Dirección General que ostenta la competencia en materia de reforma, y su unidad de estructura, el Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales, establecerá un sistema de visitas a los centros, así como de entrevistas de los menores al objeto de garantizar sus derechos y mejora de la calidad de atención a los mismos.
Octava: Cuantía del concierto social.
1. Estimación de costes
La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
| Variables | Fuente de referencia | ||
| Costes directos | Personal | Categoría profesional Ratios de atención Retribuciones personal | Convenio colectivo1. Servicios concertados. |
| Costes indirectos | Inmueble Suministros Seguros Difusión y publicidad Transporte MantenimientoAdministraciónTelefonía y redes | Arrendamiento/ mantenimiento. Consumo de agua, gas, electricidad, telefonía, etc. Desplazamientos Seguro de responsabilidad civil Gastos de administración | Estas variables se ven condicionadas por la tipología del centro, titularidad de las instalaciones y características Se ha realizado un cálculo de los gastos en base a precio de mercado y se ha establecido un porcentaje sobre la estimación de los costes directos del precio del Servicio para gastos generales. |
2 Importe del servicio
El importe por servicio se ha establecido por tramos en función de los casos atendidos, en base al cuadrante siguiente (IVA excluido):
| TRAMO I | TRAMO II | TRAMO III | |
| 2022 (de 01/06/2022 a 31/12/2022) | 425.833,94 € | 451.378,59 € | 476.923,24 € |
| 2023 (de 01/01/2023 a 31/12/2023) | 781.905,47 | 808.037,65 | 834.169,83 € |
| 2024 (de 01/01/2024 a 31/12/2024) | 804.398,37 | 831.192,15 | 857.985,93 € |
| 2025 (de 01/01/2025 a 31/12/2025) | 822.351,66 | 849.715,08 | 877.078,50 |
| 2026 (de 01/01/2026 a 31/05/2026) | 342.646,52 | 354.047,95 | 365.449,38 |
Este importe está condicionado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.
El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
Los tramos se han calculado por las ratios definidas en el apartado anterior en función de las intervenciones siguientes:
TRAMO 1: de 687 a 743 intervenciones.
TRAMO 2: de 744 a 800 intervenciones.
TRAMO 3: de 801 a 1010 intervenciones.
El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.02.00.313D.260.00, proyecto 35428 y CPV 85311300, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Liquidación y pago.
La entidad que suscribe el presente concierto deberá presentar en la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia facturas mensuales dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a la realización de los servicios. El importe a recoger en dichas facturas será el definido en el apartado a) dependiendo de las intervenciones realizadas mensualmente, según los tramos y según el año. Las facturas deberán ir acompañadas de un informe mensual en la forma que establezca la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el que se refleje el número de casos atendidos, y las personas beneficiarias y usuarias del servicio.
El precio del concierto incluye todos los impuestos que sean preceptivos según la legislación fiscal vigente durante el periodo de duración del mismo.
La persona responsable del concierto designada por la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el control y seguimiento del mismo deberá conformar las facturas y emitir el correspondiente informe valorativo y justificativo de los trabajos realizados en los términos establecidos durante ese mes.
Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Novena: Compromisos de las partes
1. Por parte de la Consejería competente en materia de reforma de menores
La Consejería competente en materia de reforma de menores, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
1) La financiación del importe del servicio sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social que se determine con base en los importes de las intervenciones recogidos en la cláusula octava.
2) Ceder a la entidad concertada los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean usuarias del servicio y que, a tal efecto, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por la Consejería competente en materia de reforma de menores estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa vigente en materia de protección de datos.
3) Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión de las intervenciones incluidas en el presente concierto social y/o de los expedientes administrativos relativos a los menores.
4) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.
5) Elaborar instrucciones y/o circulares de cuantos aspectos se considere oportuno en torno a la ejecución de las medidas y el funcionamiento del servicio, al objeto de unificar criterios de intervención.
2. Por parte de la entidad concertada
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo y en la legislación vigente en materia de reforma de menores, observando especialmente los aspectos relativos a los derechos de los menores.
2) Presentar la liquidación mensual con certificado de la dirección del servicio.
3) Designar a una persona responsable del servicio que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este concierto social, a solicitud de la Dirección General competente en materia de reforma de menores.
4) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior.
5) Participar en las reuniones con los/as profesionales que establezca el Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores de la Dirección General competente en materia de reforma de menores para el análisis y supervisión de los casos, así como para el análisis del funcionamiento del servicio.
6) Aportar copia de los contratos de trabajo de los/las profesionales en el plazo de 15 días desde la formalización del concierto social, así como copia de los contratos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha.
7) Notificar a la Dirección General competente en materia de reforma de menores las incidencias que surjan en los centros.
8) Comunicar a la Dirección General competente en materia de reforma de menores en el plazo más breve posible desde su producción aquellas incidencias que considere de especial relevancia en relación a los menores atendidos, especificando en observaciones los hechos ocurridos, así como las intervenciones realizadas al respecto por el centro.
9) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura de los centros, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.
10) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, para lo cual ha de tener suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil con entidad aseguradora.
11) Utilizar las herramientas informáticas para la gestión administrativa y técnica del concierto social, que se establezca desde la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores y se consideren de uso obligatorio.
12) Una vez finaliza la medida de medio abierto, la entidad debe remitir toda la información generada con respecto a la ejecución de la medida sobre el menor o su familia a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores, o en cualquier caso destruir dicha información previa notificación a dicha Dirección General.
13) Guardar secreto profesional y aplicar el código deontológico en todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto social, estando obligada a no difundir, en forma alguna, los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo del concierto social. La entidad concertada deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, debiendo formar e informar a su personal de las obligaciones que derivan de la misma.
14) Garantizar que las medidas tengan un carácter primordial de intervención educativa del menor dirigido fundamentalmente a superar los factores de riesgo que fomentan y mantienen las conductas delictivas y que han motivado que se le imponga una medida judicial en medio abierto, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Décima: Seguimiento del concierto social
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal técnico de la Dirección General competente en materia de reforma de menores podrá visitar los centros en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social teniendo en cuenta lo recogido en la anterior cláusula séptima de este texto.
Con este fin la entidad concertada se someterá a:
1. Supervisión administrativa. Las diferentes unidades de la Consejería competente en materia de reforma de menores recabarán información y realizarán seguimiento de todos los extremos recogidos en el presente acuerdo. Los Servicios de la Consejería competente en materia de reforma de menores podrán en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados.
2. Supervisión técnica. Los/as responsables y equipos de los centros recibirán:
A. Asesoramiento Técnico, durante el tiempo de duración de la medida judicial y, sobre todo, en la elaboración y aplicación del programa de intervención individualizado de la medida.
B. Supervisión, que se desarrollará durante todo el proceso de ejecución de la medida impuesta y consistirá en la evaluación del caso, comprobando que la información recogida para analizar es la necesaria para posibilitar la toma de decisiones respecto de posibles cambios o modificaciones de las medidas impuestas a los menores.
El órgano directivo competente en materia de reforma de menores dispondrá de los recursos personales y de los medios necesarios para que tanto el asesoramiento técnico como la supervisión sea llevada a cabo del modo y en el tiempo adecuado.
Las actuaciones de supervisión y control tendrán por objeto comprobar y evaluar las instalaciones de los centros, su adecuación al contenido de este acuerdo, sobre todo a la adecuada prestación de los servicios concertados, el ajuste de su funcionamiento y actividad al marco normativo aplicable y al proyecto educativo aprobado, así como a la calidad de la atención prestada a cada menor y el respeto de sus derechos. La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de reforma de menores la realización de las mismas y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.
Se realizarán reuniones de coordinación entre la entidad concertada y los/as técnicos/as de la Dirección General competente en materia de reforma de menores, con una periodicidad, como mínimo bimensual, aunque dicha periodicidad se establecerá en función de las características y necesidades de cada caso, para el análisis de la información disponible, revisión de casos y el establecimiento de las estrategias a seguir y los recursos a utilizar.
Cuando se considere necesario se podrá convocar a otros profesionales de otras disciplinas y entidades que puedan aportar información relevante para el caso.
En el desarrollo de la ejecución del concierto, la Consejería competente en materia de reforma de menores podrá formular a la entidad concertada aquellas advertencias destinadas a la corrección de desajustes en el modo de prestación del servicio para su adecuación a las instrucciones recibidas y al acuerdo de formalización del concierto, todo ello con carácter previo y sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente declarativo de los incumplimientos.
Sin perjuicio que la entidad pública, habiendo detectado sugerencias de los propios menores o incidencias leves, pueda dar indicaciones a la entidad concertada como propuesta de mejorar de la calidad del servicio, se realizará un seguimiento en su implementación.
Decimoprimera: Vigencia, modificación y prórroga.
La duración inicial del presente concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha fin).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, en relación con el artículo 74.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, 3 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.
De acuerdo con lo anterior, se podrá incrementar el número de intervenciones recogido en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, con el límite del 20% del importe del concierto, cuando se produzca un aumento del número de medidas judiciales notificadas. Asimismo, se podrá reducir en número de intervenciones recogidas, cuando durante un periodo superior a 12 meses no se esté atendiendo el total de intervenciones previstas en el concierto.
La modificación o prórroga a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Se considerará modificación de las condiciones del concierto social el cambio de centro que pueda producirse a lo largo de la vigencia del mismo. Éste deberá ser comunicado con la suficiente antelación a la Consejería competente en materia de reforma de menores, para su autorización por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la citada Consejería. Tras esta autorización, el cambio de centro deberá ser aprobado, previo informe favorable, siempre y cuando el mismo reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y/o modelo de acuerdo y aquellos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del mismo.
Tanto las renovaciones como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente Concierto social.
Decimosegunda: Extinción del concierto social
Serán causas de extinción del Concierto Social, además de las previstas en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:
a. El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
a.1) Proporcionar a los menores de edad con los que se interviene una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo y a la medida judicial impuesta
a.2) Garantizar a los/las menores el acceso a todos los servicios en condiciones de igualdad.
a.3) Prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad asistencial exigibles.
La resolución del concierto social por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
b. El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.
En ambos supuestos, cualquiera de las partes deberá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
c. El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este acuerdo que conculque gravemente los derechos de los/as menores o pongan en grave riesgo su salud o seguridad, ello sin perjuicio de las acciones legales que la Consejería competente en materia de reforma de menores pudiera emprender.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.
e. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, por causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.
En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, y por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas usuarias por parte de otra entidad o Centro quede asegurada través del instrumento de colaboración que se considere oportuno y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, siempre que concurran las circunstancias establecidas por el citado artículo 74.3. Además de lo anterior, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.
Decimotercera: Publicidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
Decimocuarta: Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Concierto social, dada su naturaleza administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad suscriben el presente acuerdo de concierto social.
Por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, la Consejera, Isabel Franco Sánchez.
Por ________________________________
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NPE: A-270522-2676
