Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal en las modalidades de habilitación psicosocial y de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria para personas con trastorno mental grave., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-05-2022
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Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLITICA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 115
F. Publicación: 20/05/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Instituto Murciano de Acción Social
| 2519 | Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal en las modalidades de habilitación psicosocial y de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria para personas con trastorno mental grave. |
El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia. A estos efectos, se han de entender incluidos los centros y servicios para personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El artículo 72 la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y por el Decreto del Presidente 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Único. Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal en las modalidades de habilitación psicosocial y de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria para personas con trastorno mental grave recogido en el anexo de la presente orden.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo ' o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente.
Murcia, 10 de mayo de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
Anexo
Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal en las modalidades de habilitación social y de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria para personas con trastorno mental grave
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr. D. XXXXXXX Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que actúa en nombre y representación del citado organismo público en virtud del Decreto 65/2021, de 9 de abril, y de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero.
De otra parte, D./D.ª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante, así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).
Manifiestan
Primero.- Actualmente en materia de asistencia social vienen actuando las distintas Administraciones territoriales central, autonómica y local- según su distinto nivel competencial, si bien se ha impuesto la necesidad de que entes ajenos al sector público se impliquen de manera efectiva en la materia, y con tal fin es preciso fomentar e incentivar su participación en el objetivo común de protección a las personas con discapacidad y su plena integración social.
Así, partiendo de los artículos 41, 49 y 50 de la Constitución - ubicados dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica-, la Ley General de la Seguridad Social dedica el artículo 63 a 'Los Servicios Sociales' y los artículos 64 y 65 a 'La asistencia social', siendo éste el marco normativo primario para la asunción de competencias en materia de asistencia social por las Comunidades Autónomas y por los Ayuntamientos, existiendo para éstos últimos la habilitación legal expresa del artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segundo.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social IMAS-, establece que este organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales.
Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69 y siguientes recoge el Régimen de concertación social, estableciendo que 'las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación'.
Así, el Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 2 establece que 'podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad'.
Cuarto.- Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas, siendo uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
Quinto.- Que uno de los servicios destinados a proporcionar atención a las personas con discapacidad en situación de dependencia es el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (en adelante SEPAP), cuya finalidad, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
Es fundamental potenciar el desarrollo de servicios de apoyo comunitarios que contribuyan a prevenir la institucionalización de personas en situación de dependencia, y de ahí la necesidad de ampliar los servicios existentes actualmente.
El contenido del SEPAP se establece en 2011 para las personas con grado I de dependencia y en 2014, para las personas con grado II y III, mediante sendos acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, y Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del SEPAP para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Ambos acuerdos establecen, entre las modalidades del SEPAP, el servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, con la siguiente definición: 'Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social, y la toma propia de decisiones en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.' Además, incluyen la modalidad de Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
Sexto.- La entidad ______ está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Mediante Resolución de la Gerencia del IMAS, de fecha xx de xx de xx, se seleccionó a la entidad ______ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, y se asignaron ___ casos, objeto de este concierto social.
Cláusulas
Primera: Objeto
El presente concierto social tiene por objeto la prestación del SEPAP en la modalidad de habilitación psicosocial y en la modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria, por la entidad __________ (en adelante entidad concertada), con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención de las personas con trastorno mental grave usuarias del servicio de conformidad con la normativa vigente en materia de servicios sociales especializados.
El número de casos a concertar será de____.
Segunda: Personas destinatarias del servicio
1. Modalidad: Habilitación psicosocial
Las personas atendidas en el SEPAP en la modalidad de habilitación psicosocial deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 16 años y menor de 65 años. Excepcionalmente, podrán acceder y/o permanecer en el servicio personas usuarias con edad superior a 65 años, en circunstancias especiales, siempre que su tratamiento terapéutico así lo aconseje.
2. Tener reconocido grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Excepcionalmente podrán ser también destinatarias del Servicio objeto del presente acuerdo aquellas personas con trastorno mental grave que, con independencia de su condición de persona en situación de dependencia o no, sean derivadas del sistema de salud mental y remitidas a la Entidad concertada mediante resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad de conformidad con los procedimientos y protocolos de coordinación establecidos entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Murciano de Acción Social.
3. Contar con un diagnóstico de trastorno crónico de salud mental o con un reconocimiento de un grado de discapacidad por enfermedad mental, asociado o no a una discapacidad física o intelectual, cuyo grado de afectación no requiera apoyos extensos o generalizados.
4. Tener reconocido el derecho al SEPAP en la modalidad de habilitación psicosocial mediante Resolución de Reconocimiento de derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia conforme a lo establecido en el Programa Individualizado de Atención (P.I.A.) de la persona usuaria.
5. No padecer enfermedad que requiera atención continuada en centros hospitalarios.
2. Modalidad: Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria
Las personas atendidas en el SEPAP en la modalidad de Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener reconocido el derecho al SEPAP en la modalidad de Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria mediante Resolución de Reconocimiento de derecho a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia conforme a lo establecido en el Programa Individualizado de Atención (P.I.A.) de la persona usuaria.
2. Tener cumplidos al menos 18 años de edad.
3. Tener empleo o estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo y, en este último caso, acordar y suscribir un proyecto individual de inserción sociolaboral con la entidad prestadora del servicio que recoja, entre otros compromisos, el de búsqueda activa de empleo.
4. Aquellas personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente parcial/total podrán optar a esta modalidad siempre que lo aconseje su Proyecto de Vida.
Tercera: Servicios que comprende y características
El SEPAP tiene como finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible, así como mejorar la calidad de vida.
La entidad concertada proporcionará los servicios esenciales que seguidamente se relacionan:
1. Servicios esenciales en la modalidad de habilitación psicosocial
Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a personas con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social, y la toma propia de decisiones en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.
Se realizarán actuaciones, individuales o en grupo, orientadas a:
' Entrenar en habilidades personales y sociales.
' Crear estrategias psicoeducativas.
' Desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia.
' Apoyar la toma propia de decisiones con arreglo a sus preferencias personales y vitales.
' Apoyar la inserción laboral.
Las actuaciones incidirán en aquellas actividades de la vida diaria que precisen apoyos y cuidados según recoge el correspondiente dictamen técnico del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD) y especialmente en el apartado 'toma de decisiones' y 'mantenimiento de la salud'.
La ejecución de dichas actuaciones se realizará mediante la evaluación funcional de las habilidades de la persona usuaria en relación con las exigencias de su entorno, el entrenamiento en las habilidades necesarias, el seguimiento de la persona usuaria en los diferentes ambientes de su entorno y la implicación de la persona usuaria y su familia.
Para ello, la entidad concertada deberá realizar los siguientes proyectos:
1.1. Elaboración, diseño e implementación del Proyecto de Vida. Consiste en la proyección individual que realiza cada persona sobre todas las dimensiones que forman parte de su desarrollo personal y social, e incluye tanto sus metas como los apoyos informales de las personas de su entorno familiar y social, los apoyos normales existentes en su comunidad y los apoyos formales de los servicios sociales, del sistema sanitario y del resto de sistemas de protección públicos.
1.2. Elaboración, diseño e implementación de un Plan de Apoyos Integrado. Es el instrumento técnico, que, sobre la base del Proyecto de Vida, planifica y organiza los apoyos que sean precisos para que esa persona pueda vivir de acuerdo a sus valores, deseos y preferencias en relación a todos aquellos aspectos que configuran la forma personal de entender el bienestar y abordar su propio desarrollo vital.
2. Servicios esenciales en la modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria
2.1. Proyecto de apoyo a la vida independiente. La entidad proporcionará, además de los proyectos incluidos en la modalidad anterior, los apoyos necesarios para el acceso a la vida independiente, incluyendo:
' el asesoramiento en la búsqueda de vivienda,
' el seguimiento e intervención en la misma,
' apoyo durante la búsqueda activa de empleo y durante el desarrollo de una actividad profesional,
' cualquier otro que fuera necesario para su atención e inserción social.
La entidad concertada deberá asegurar la coordinación con el sistema sanitario, en particular con los dispositivos de salud mental del Servicio Murciano de Salud y con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según los Protocolos de coordinación que se establezcan a tal efecto, con el fin de favorecer la adecuada continuidad de cuidados y un proceso integral de atención, rehabilitación e inserción comunitaria.
Cuarta: Intensidad del servicio
La intensidad del servicio se determinará mediante Resolución en la que se establezca el Programa Individual de Atención (PIA), entre una de las dos modalidades del SEPAP: Habilitación psicosocial o bien Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
Modalidad de habilitación psicosocial:
La intensidad se establece en horas mensuales de atención. La intervención con la persona beneficiaria se realizará según el itinerario recogido en el Proyecto de Vida, que incluirá un plan de intervención con un mínimo de 12 horas y un máximo de 20 horas mensuales de atención, ajustando la intervención a las necesidades personales.
El cómputo total de horas anuales no podrá ser inferior a 192 horas por persona usuaria. Este valor se obtiene de realizar la media entre las horas de intervención mínimas y máximas y el resultado se multiplica por 12 meses.
Modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria:
La intensidad se establece en horas mensuales de atención. La intervención con la persona beneficiaria se realizará según el itinerario recogido en el Proyecto de Vida, que incluirá un plan de intervención con un mínimo de 24 y un máximo de 40 horas mensuales de atención, ajustando la intervención a las necesidades personales.
El cómputo total de horas anuales no podrá ser inferior a 384 horas por persona usuaria. Este valor se obtiene de realizar la media entre las horas de intervención mínimas y máximas y el resultado se multiplica por 12 meses.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la entidad concertada deberá utilizar las aplicaciones informáticas del IMAS tal y como se recoge en el apartado b-2) de la cláusula quinta del presente acuerdo.
Este servicio, en ambas modalidades, se podrá prestar en sesiones tanto individuales como grupales. Con carácter general, las sesiones se prestarán de forma grupal, pudiendo realizarse sesiones individuales cuando se considere adecuado para dar respuesta a las necesidades de la persona.
Quinta: Funcionamiento del servicio
a) Horario y calendario
La entidad concertada deberá garantizar la prestación del servicio y ajustará el horario de funcionamiento del mismo a las necesidades de la persona de acuerdo con su Proyecto de Vida y su Plan de Apoyos Integrado.
Se promoverá la atención en el entorno comunitario, potenciando la realización de actividades tanto formativas como laborales, de ocio y/o tiempo libre, siempre que el Proyecto de Vida y el Plan de Apoyos Integrado de la persona usuaria del servicio lo establezcan, con el objetivo de favorecer su inclusión en la comunidad.
El servicio podrá prestarse en centros, entornos normalizados y en el propio domicilio de la persona usuaria, según sus necesidades.
b) Régimen de funcionamiento
La entidad concertada asegurará la cobertura de las necesidades de las personas usuarias y garantizará las condiciones que favorezcan su atención integral.
Asimismo, se deberá procurar la colaboración e implicación de las personas usuarias en:
- La utilización de los espacios comunes, en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno del servicio.
- Los cauces necesarios para que las personas usuarias participen en las actividades del servicio y colaboren en el desarrollo de las mismas.
- El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de las personas usuarias, así como el respeto a su intimidad y vida privada, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas.
Para el adecuado desarrollo de su actividad, la entidad concertada contará con los siguientes instrumentos:
b.1) Expediente personal
La entidad concertada dispondrá de un expediente individual de cada persona usuaria en el que conste, como mínimo, la siguiente información actualizada:
? Expediente personal: datos personales, registro individualizado de incidencias ocurridas durante la prestación del servicio; copia del contrato de convivencia firmado por la persona usuaria y por el centro; copia del Proyecto de Vida y del Plan de Apoyos Integrado.
? Programa de adaptación individual: Proyecto técnico de acogida y adaptación al servicio que incluirá intervenciones planificadas y realizadas durante los 6 primeros meses con el fin de que la persona usuaria continúe con el servicio de forma habitual.
? Historia sanitaria: historia clínica, diagnósticos, prescripción médico-farmacéutica, analíticas, escalas de valoración, pruebas diagnósticas y evolución clínica, evaluación de la autonomía.
? Historia psicopedagógica: historia escolar, informes psicopedagógicos, diagnósticos, pruebas utilizadas, inventario de habilidades básicas de la vida diaria, escalas de valoración, programas de intervención terapéutica.
? Historia social: informes sociales, información socio-familiar y del entorno, situación económica personal, redes de apoyo (familiar, vecinal, profesionales públicos, instituciones), programas de intervención social.
b.2) Registro informático
El IMAS pondrá a disposición de la entidad concertada un programa informático para registrar a las personas usuarias atendidas, altas, bajas e incidencias o acontecimientos que sean de especial relevancia en las áreas sanitaria, psicoeducativa y social. Mensualmente deberán registrar las actividades realizadas con las personas usuarias a través del procedimiento que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad.
b.3) Protocolos y registros
La entidad concertada contará al menos con los siguientes protocolos de atención:
- Protocolo de acogida y adaptación.
- Protocolo de quejas y reclamaciones de la persona usuaria.
- Protocolo de Intervención centrada en la persona, Proyecto de Vida.
- Protocolo de acceso a la vida independiente.
- Cualquier otro que por las características de las personas usuarias sea necesario.
b.4) Reglamento de régimen interior
A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Servicio a las exigencias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser visadas por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Las normas de régimen interior del Servicio serán conocidas por las personas usuarias. En el momento del ingreso se explicará y entregará a la persona usuaria o una copia de dicho reglamento, que deberá ser aceptado expresamente. Deberá existir una versión en lectura fácil del Reglamento de Régimen Interior que deberá facilitarse a las personas usuarias.
El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, que será remitido a través de la aplicación informática prevista al efecto, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo.
b.5) Hojas de reclamaciones
Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería responsable en materia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
La entidad concertada deberá exhibir, de modo permanente, un cartel en el que figure la siguiente leyenda 'Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias'. Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.
b.6) Tablón de anuncios
El servicio deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de personas usuarias, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:
- Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
- Relación actualizada de servicios acogidos al presente concierto social, así como tarifa de aquellos servicios adicionales, periódicos o puntuales, que la entidad preste, cuyos precios deberán reflejarse en esta relación y ser dados a conocer a las personas usuarias y al IMAS.
- Organigrama del servicio y nombre de las personas responsables de los diferentes departamentos.
- Aviso de la disponibilidad de hojas de reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante la persona responsable directa de cualquier Departamento.
- Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.
- Horario de atención a familiares por parte de la dirección del centro y del resto de profesionales del equipo técnico.
- Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del centro y personas usuarias.
b.7) Instrumentos de participación de las personas usuarias
Se garantizará la participación de las personas usuarias y familiares en la elaboración de su Proyecto de Vida (P.V.), así como en la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos que se determinen en las normas de régimen interior del servicio.
b.8) Programación del servicio
La entidad concertada implantará una programación dinámica, adaptada a las necesidades de las personas usuarias, en la que se priorizará la realización de actividades en el entorno comunitario y la participación en actividades de la comunidad, con el objetivo de favorecer la inclusión social, promoviendo su acceso a y su permanencia en recursos normalizados de formación, empleo, ocio y tiempo libre. Incluirá entre otros los siguientes programas:
Programas de autocuidado y actividades básicas de la vida diaria: trabajar en aquellas dificultades que la persona pueda tener en el desempeño funcional de las actividades de la vida diaria.
Programas de mejora de la autonomía personal: trabajar en aquellas funciones cognitivas superiores que hayan resultado afectadas y que limitan la actividad generando dificultades para involucrarse en situaciones vitales, que conlleven restricciones en la participación social.
Programas de habilidades sociales: pretenden mejorar las competencias y habilidades relacionadas con la interacción social en los diferentes contextos y situaciones en las que se desenvuelve la persona: interacción socio-familiar, socio-laboral, de ocio y tiempo libre.
Al objeto de garantizar la calidad de los servicios concertados, la entidad concertada implementará procesos de evaluación de la satisfacción de las personas usuarias, el grado de cumplimiento de objetivos y otros aspectos considerados relevantes, identificando las oportunidades de mejora en la prestación del servicio. La entidad concertada reflejará los resultados de esta evaluación en la memoria anual de cada ejercicio, siguiendo las directrices de la D.G. de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.
b.9) Contrato de convivencia
El contenido de las obligaciones en lo referente a las relaciones con las personas usuarias deberá estar regulado documentalmente mediante los contratos de convivencia, que se firmarán al ingreso de la persona usuaria en el servicio, y que contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
- Identificación de las partes contratantes.
- Servicio al que se accede y fecha de alta efectiva en el mismo.
- Compromiso de que la entidad se obliga a prestar a la persona usuaria los servicios contenidos en este concierto social y a respetar sus derechos.
- Informe médico que acredite la necesidad de tomar medicación, así como la forma y periodicidad de administración.
- Que la persona usuaria ha sido informada, tiene conocimiento y acepta el contenido del reglamento de régimen interior del centro.
- Derechos y deberes de la persona usuaria en relación con la prestación del servicio. Compromiso de la persona usuaria de abonar el copago que le corresponda.
- Autorización de la persona usuaria para que la Administración regional ceda al servicio los datos contenidos en los informes sociales y médicos y demás datos de carácter personal recabados para la determinación del grado y prestación de dependencia. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con la adecuada atención a la persona usuaria por parte del servicio.
- Autorización de la persona usuaria para que el servicio ceda a la Administración regional los datos obtenidos con motivo de la prestación del servicio. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las competencias del IMAS en materia de gestión de la D.G. de personas con discapacidad.
- Firma de la persona representante del servicio y de la persona usuaria.
b.10) Guía de Buenas Prácticas (GBP)
El equipo técnico elaborará una Guía de Buenas Prácticas que recogerá un conjunto de recomendaciones de cuidados y de intervención cuya eficacia haya sido demostrada a través de la investigación, aplicables a un entorno de práctica concreto y que tiene en cuenta la participación activa de los sujetos involucrados en una situación.
b.11) Carta de Servicios
El equipo técnico elaborará la Carta de Servicios que contendrá información de los servicios que ofrece, y los compromisos de calidad de la prestación.
Sexta: Locales y equipamientos
La entidad dispondrá de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, que estarán ubicados en entornos comunitarios, adecuándose a las características de las personas usuarias.
Asimismo, deberá garantizar:
' Las adecuadas condiciones de higiene y limpieza de los locales en los que preste el servicio y sus diversas instalaciones.
' El mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones de funcionamiento óptimo, así como del mobiliario y los enseres del mismo.
Los recursos deberán someterse a evaluación para ajustarse a los estándares de calidad determinados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.
En la modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria, la prestación del servicio podrá realizarse en todo tipo de unidad de convivencia, incluyendo domicilios ordinarios, no siendo necesaria su inscripción en el Registro de Entidades y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.
Séptima: Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del servicio deberá tener la debida titulación académica reglada, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad garantizará la formación continuada del personal.
El personal del servicio habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Si el servicio cuenta con personal de origen extranjero o de otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
El servicio contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad adjudicataria, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas al IMAS todas las incidencias que estas sustituciones generen. El personal del área de Administración y Servicios podrá ser propio o contratado con empresa externa.
Para prestar la atención que requieren las personas usuarias atendidas en el servicio, éste dispondrá de personal técnico cualificado para el desarrollo del Proyecto de Vida y del programa anual de actividades, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. Estos profesionales prestarán a las personas usuarias los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del coordinador/a del servicio, en cualquier caso.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas usuarias destinatarias de los servicios objeto de este concierto. Dicho estudio se ha basado en las indicaciones contempladas en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 (Resolución de 11 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad) por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad), modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015 (Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad).
Si el número de personas usuarias variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para recalcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno de ellos.
Los profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los profesionales, con el fin de facilitar que los profesionales de referencia sean estables. En el caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas exigidas en este apartado.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
El coordinador del servicio mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General de Personas con Discapacidad.
7.1.) Personal y ratio del equipo técnico (PET)
A) Coordinador del servicio: La persona que asuma la coordinación del servicio deberá contar con una titulación universitaria en materia psicológica, social o educativa y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la empleadora haya sido una entidad del sector público, y cuando el empleador haya sido un sujeto privado, mediante una declaración del empresario. En cualquier caso, deberá también acreditar haber realizado al menos 150 horas de formación complementaria en dependencia o discapacidad.
B) Equipo técnico: En cuanto a la composición del equipo técnico, sin perjuicio de que la entidad concertada haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, deberá estar compuesto por los siguientes perfiles profesionales:
- Psicólogo/a. que podrá ejercer, además de su actividad profesional, la función de Coordinador del Servicio.
- Una persona con titulación oficial de educación superior, que podrá también ejercer la función del coordinador del servicio y podrá ser de Nivel 1 (Técnico superior) o Nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior). El perfil profesional de esta persona dependerá de los programas de atención que tenga habilitado el centro.
Las ratios del equipo profesional se establecen como sigue:
Modalidad de habilitación psicosocial
? Un/a psicólogo/a: un profesional a jornada completa por cada 48 personas usuarias.
? Una persona con una titulación oficial de educación superior (Graduado o Técnico superior) a jornada completa por cada 20 personas usuarias.
Modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamiento de soporte a la inclusión comunitaria
? Un/a psicólogo/a: un profesional a jornada completa por cada 35 personas usuarias.
? Una persona con una titulación oficial de educación superior (Graduado o Técnico superior) a jornada completa por cada 15 personas usuarias
Se calculará el número de horas de atención necesarias para cada perfil profesional de forma proporcional al número de personas usuarias.
7.2.) Personal de administración y servicios
La entidad contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del servicio, incluyendo limpieza, mantenimiento, etc.
Este personal no computará para el cálculo de las ratios de atención a la persona usuaria.
Octava: Reconocimiento, suspensión y extinción del derecho al servicio
Una vez reconocido por el órgano competente el derecho a la prestación del SEPAP en sus distintas modalidades, las personas usuarias serán derivadas por el IMAS a la entidad concertada.
La entidad concertada se compromete a aceptar las personas usuarias respecto a las cuales se haya autorizado su ingreso por el IMAS en los términos y plazos establecidos por este organismo.
Una vez incorporada la persona usuaria, se contará con un período máximo de adaptación de 3 meses. En este periodo, el equipo técnico del centro diseñará el Programa de adaptación individual que se incorporará a su expediente individualizado.
En caso de modificarse la situación personal o social de la persona que determinó la idoneidad del SEPAP, se procederá por parte del centro que presta el servicio, a informar de dicho cambio a la Dirección General de Personas con Discapacidad. Asimismo el centro informará a la persona usuaria de la posibilidad de iniciar una revisión de su Plan Individualizado de Atención (PIA) ante el órgano competente, con el fin de elegir entre las prestaciones y servicios del SAAD aquella que atienda sus necesidades actuales.
La asignación de los casos, así como la pérdida de la condición de persona usuaria de las mismas, solo podrá ser efectuada previa autorización del IMAS.
La prestación del SEPAP a las personas usuarias se suspenderá o extinguirá por las causas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, y demás normativa de desarrollo.
Novena: Importe de los casos atendidos. Cuantía del concierto social. Liquidación de casos atendidos
a) Estimación de costes
La estimación de los costes se ha realizado teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
| Variables | Fuente de referencia | ||
| Costes directos | Personal | Categoría profesional Ratios de atención Retribuciones personal Número de casos | Acuerdo Acuerdo Convenio colectivo Casos concertados |
| Costes indirectos | Suministros Mantenimiento Limpieza Administración | Consumo de agua, gas, electricidad, telefonía, etc. Personal de servicio (limpieza, portería, etc.) Gastos de administración | Estas variables se ven condicionadas por la tipología del centro, titularidad de las instalaciones, características y capacidad de atención. Se establece un porcentaje sobre la estimación de los costes directos de la intervención. |
Para el cálculo de los costes de personal se han tenido en cuenta las tablas salariales para el año 2021 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE núm. 159, de 4 de julio de 2019).
b) Importe del servicio:
El importe mensual del servicio se establecerá por caso atendido, siempre que el número de horas mensuales de intervención se encuentre entre el mínimo y máximo exigido para cada Modalidad de SEPAP según recoge el apartado cuarto de este concierto. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), se determinará el importe del SEPAP en sus distintas modalidades
Situaciones no remunerables
1) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por los casos que no puedan considerarse como caso atendido, por no haberse producido la incorporación de la persona al servicio o por haberse producido la baja de la persona usuaria.
2) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por los meses que no se preste de forma efectiva el servicio o no se presten las horas mínimas exigidas al mes en cada modalidad, salvo cuando se haya autorizado excepcionalmente la acumulación de las horas mínimas.
c) Aportación de las personas usuarias
Las personas usuarias atendidas al amparo de este concierto contribuirán a la financiación de la plaza mediante el copago en los términos que establezca la legislación aplicable al efecto.
La entidad concertada no podrá facturar a las personas usuarias cantidad adicional al copago establecido por la prestación de los servicios objeto de este concierto social.
d) Cuantía del concierto social
El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, con una estimación de la aportación del IMAS de XXXXXXX euros (XXXXXXXXXX €), en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
| Ejercicio presupuestario/ Periodo | N.º casos | Días | Coste servicio | Aportación personas usuarias1 | Aportación IMAS | IVA2 | IMAS + IVA |
| 2022 (de xx/xx/2022 a 30/11/2022) | |||||||
| 2023 (de 01/12/2022 a 30/11/2023) | |||||||
| 2024 (de 01/12/2023 a 30/11/2024) | |||||||
| TOTALES |
1 Porcentaje estimado.
2 Si procede.
El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313F.260.06, código de proyecto XXXXXX, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente para cada ejercicio.
El gasto correspondiente a los meses de diciembre, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las correspondientes certificaciones, siguiéndose esta misma regla en caso de prórroga del presente concierto social en los sucesivos ejercicios.
e) Liquidación del servicio
En esta liquidación se especificarán las personas usuarias a las que se le presta el servicio, con indicación de las horas de prestación mensual y el tipo de intervención realizada.
Excepcionalmente y previa autorización del IMAS, la entidad podrá acumular las horas de intervención durante el cómputo de dos meses. En la liquidación que incluya esta excepcionalidad se harán constar los motivos que impidieron desarrollar las horas mínimas de intervención mensuales.
La Dirección del centro remitirá a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al devengado, certificación nominal de las personas beneficiarias y cantidades abonadas por las mismas en concepto de copago.
El certificado emitido por la Dirección del centro será conformado por el personal de la Dirección General de Personas con Discapacidad en orden a comprobar la correcta liquidación a realizar. Se podrá proceder a la verificación a posteriori de los datos certificados por la Dirección del centro.
El IMAS abonará a la entidad concertada, en concepto de liquidación de casos atendidos, la diferencia resultante entre el coste del servicio y las cantidades que han sido abonadas en virtud del copago por las personas usuarias.
La entidad controlará y notificará al IMAS las incidencias de las personas usuarias a través del 'Certificado de Incidencias' que obra en la aplicación informática de gestión de los conciertos y que será remitido mensualmente junto con las certificaciones mencionadas en el párrafo tercero del presente apartado.
La Dirección del servicio deberá comunicar al IMAS la incorporación efectiva de las personas beneficiarias en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstas se produzcan.
Las facturas se presentarán en un registro administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
f) Impagos
La entidad concertada, previa realización de las oportunas gestiones de cobro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitirá en los plazos establecidos por dicho artículo a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS los impagos de las personas usuarias que se hayan producido. Para ello utilizará la aplicación informática de gestión de los conciertos.
Previamente a esta remisión, la entidad concertada habrá de comunicar a la persona usuaria o su representante legal, de manera fehaciente, la existencia del impago conforme al modelo establecido por el IMAS.
El IMAS reintegrará a la entidad concertada la cuantía correspondiente al precio público que se dejó de cobrar por impago de la persona usuaria del servicio de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10.3 de la Orden de 27 de junio de 2011.
Décima: Compromisos de las partes
a) Por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
El Instituto Murciano de Acción Social, además de las obligaciones recogidas en el artículo 16 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se compromete a:
a.1) La financiación del importe de los casos sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social que se determine con base en los importes por caso atendido recogidos en la cláusula novena. Para la determinación del importe de la financiación a cargo del IMAS, deberá deducirse del importe la cuantía que la persona usuaria deba satisfacer, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula novena del concierto social.
a.2) Ceder, para la gestión de los casos, a la entidad concertada los datos de carácter personal, que correspondan a las personas beneficiarias del servicio, previo consentimiento de las mismas. Dichos datos se ceden con el exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser suprimidos una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa de protección de datos de carácter personal.
a.3) Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta, para la gestión de los casos.
a.4) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.
b) Por parte de la entidad concertada
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se compromete a:
b.1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo.
b.2) Designar a una persona responsable del servicio (coordinador) que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este concierto social, a solicitud de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
b.3) Presentar liquidación mensual al IMAS, incluyendo relación de personas usuarias atendidas y actividades realizadas a través del Certificado establecido a tal fin, debidamente firmado por el coordinador del servicio, a través del programa informático establecido al efecto. Además deberán registrar mensualmente las ausencias en la forma y plazos señalados en la cláusula novena del presente concierto social mediante documento acreditativo firmado por la Dirección de la Entidad.
b.4) Comunicar al IMAS en el plazo de tres días naturales desde su producción aquellas incidencias de especial relevancia en la atención a las personas usuarias de su servicio, especificando en observaciones los hechos ocurridos, así como las intervenciones realizadas al respecto por la entidad. Asimismo, comunicará las incidencias respecto al abono del copago por parte de las personas usuarias, de forma que conste al IMAS de forma fehaciente la falta del copago establecido.
b.5) Elaborar el Proyecto de Vida y el Plan de Apoyos Integrados de cada persona usuaria en el plazo máximo de tres meses desde la incorporación de la misma al servicio, que serán evaluados y actualizados en base a la evolución de la persona. El Proyecto y el Plan, así como sus modificaciones, se incorporarán a la aplicación informática establecida por el IMAS.
b.6) Corresponde a la dirección del recurso, la designación de un profesional de referencia, una vez superada la fase de adaptación al servicio, que asumirá entre otras las siguientes funciones:
a) Establecer con la persona usuaria una relación de apoyo, constituyendo una figura de referencia, para la atención, canalización y resolución de sus problemas y demandas.
b) Facilitar la coordinación diaria de todas las actuaciones relativas a la persona usuaria, la ejecución y el desarrollo de las actividades en las que participe, adecuándolas a los objetivos previstos en su Proyecto de Vida y orientándola en beneficio de su desarrollo personal y social.
c) Apoyar el desarrollo del Proyecto de Vida y las actuaciones concretas que integren el mismo de cada persona usuaria a él asignada, llevar a cabo el seguimiento continuado de la persona y proponer cuando proceda, las adaptaciones pertinentes en dicho Proyecto de Vida previo consenso con la persona usuaria.
d) Servir de enlace y referencia con la familia, en su caso.
e) Asegurar el puntual y completo registro de las incidencias, datos y observaciones sobre la persona usuaria y su evolución, recopilar información sobre ella, incorporándola a los informes que hayan de ser elaborados sobre la evaluación y seguimiento del Proyecto de Vida, compartiendo con el resto del personal que corresponda la información disponible sobre aquella, y lo determinado sobre ella en las sucesivas reuniones del equipo técnico.
f) Velar por la incorporación al expediente de la persona usuaria todos los documentos y datos que deban ser recogidos, garantizando su ordenación y permanente puesta al día.
g) Responsabilizarse del funcionamiento y dinamización del grupo de convivencia en el que, como unidad funcional básica, se integran las personas usuarias a él asignadas.
b.7) No cubrir de forma privada los casos concertados objeto de este concierto que resulten vacantes e informar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS de dicho extremo.
b.8) Recaudar de las personas usuarias el importe correspondiente a su participación en el coste mensual del servicio.
b.9) Entregar mensualmente a cada persona usuaria la liquidación individual del copago, en la que constará el número de horas de intervención, archivando una copia firmada por ambas partes en el expediente individual al menos durante cuatro años. Esta obligación podrá ser sustituida por el IMAS mediante la puesta a disposición de una aplicación telemática al efecto.
b.10) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior, según el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Personas con Discapacidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 13.2.11 y 15.2.p) del Decreto 10/2018, de 14 de febrero.
b.11) Aportar copia de los contratos de trabajo de los/las profesionales en el plazo de 15 días desde la formalización del concierto social.
b.12) En caso de emergencia sanitaria, la entidad procederá al traslado de la persona usuaria al centro médico más próximo de la red sanitaria que le corresponda, dando conocimiento a la persona designada por la persona usuaria en su Proyecto de vida.
b.13) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del servicio, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.
b.14) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, para lo cual ha de tener suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora.
Undécima: Seguimiento del concierto social
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad podrá visitar el servicio en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social.
La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por el IMAS la realización de las mismas y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.
La entidad concertada remitirá los informes de seguimiento que se le soliciten y la memoria anual de cada ejercicio a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo a los modelos facilitados.
Así mismo, el IMAS podrá proponer variaciones en el funcionamiento de los servicios que contribuyan a la mejora de la atención de las personas usuarias o a un mejor seguimiento del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente concierto.
Duodécima: Vigencia, modificación y prórroga
La duración inicial del presente concierto social será de …………. (será la establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 6 años), con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha de fin). Dicho periodo de duración podrá renovarse, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado con una antelación de tres meses antes de su vencimiento, por otro periodo máximo adicional de cuatro años.
Conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios sociales de la Región de Murcia, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.
Así, en cuanto al número de casos concertados, se podrán incrementar o reducir cuando se produzca un aumento o reducción en la demanda del servicio.
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.
Decimotercera: Extinción del concierto social
Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el artículo 18 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, las siguientes:
a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
a.1) Proporcionar a las personas usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo.
a.2) Garantizar a las personas usuarias el acceso a todos los servicios en condiciones de igualdad.
a.3) Prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad asistencial exigibles al tipo de servicio que se trate.
b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula décima el presente concierto social.
En ambos supuestos, se podrá requerir a la parte incumplidora para que en el plazo de 15 días asuma las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.
d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.
La resolución del concierto social por cualquiera de estas causas podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio quede asegurada a las personas usuarias a través del instrumento de colaboración que se considere oportuno. Para ello, bastará con que por el órgano competente se dicte la correspondiente resolución de extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el citado artículo 18.3, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, relativo a la duración, renovación y extinción de los conciertos.
Decimocuarta: Ausencia de relación laboral
Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad concertada al objeto del presente concierto o con el que contrate la misma, no supondrán para el IMAS compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en este convenio, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.
Asimismo será obligación de la entidad concertada cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
También corresponderá a la entidad concertada la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como, las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de seguridad social, y las demás que sean de obligado cumplimiento según la legislación vigente.
Decimoquinta: Publicidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13.4 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
Decimosexta: Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente concierto social, dada su naturaleza administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.
NPE: A-200522-2519
