Legislación

ORDEN ARM/1255/2008, de 22 de abril, de correccion de errores de la Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones tecnicas minimas de cultivo, el ambito de aplicacion, los periodos de garantia, las fechas de suscripcion y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbaceos extensivos, comprendido en el Plan 2008, de Seguros Agrarios Combinados. - Boletín Oficial del Estado, de 02-05-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2008

F. entrada en vigor: 22/05/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 02/05/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 106 de 02/05/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la orden APA/611/2008, de 27 de febrero, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, ,de 7 de marzo de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

El título de la orden debe sustituirse por el siguiente: «Orden APA/611/2008, de 27 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos, y de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados» .

Por otra parte, con objeto de clasificar adecuadamente los distintos grupos de cultivo sobre los que se define el período de garantía, en el apartado 1 b) del artículo 6, donde dice: «3. º) ,4. º) ,5. º) y6. º)» ; debedecir: «c) , d) , e) y f)» .

Asimismo, habiéndose omitido especificar el período de suscripción de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, el artículo 7 queda modificado de la siguiente forma:

En el punto 1 del artículo 7, donde dice: «los plazos de suscripción de los seguros regulados en la presente orden » ;debe decir: «los plazos de suscripción del seguro combinado de cultivos herbáceos extensivos regulado en la presente orden » .

En el punto 2 del artículo 7, donde dice: «por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. » ;debe decir: «por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de los seguros regulados en esta orden.»

Por último, en este artículo 7 se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«3. En el caso de que se aseguren conjuntamente al menos dos grupos de cultivo de los indicados en el anexo a esta orden, mediante la contratación de la póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, el período de suscripción de la misma se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de mayo.»

Madrid, 22 de abril de 2008. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.