Legislación
Legislación

Orden ARM/1298/2010, de 7 de mayo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones tecnicas minimas de cultivo, el ambito de aplicacion, los periodos de garantia, las fechas de suscripcion y los precios unitarios del seguro colectivo de platano, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados. - Boletín Oficial del Estado, de 19-05-2010

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Mayo de 2010

F. entrada en vigor: 08/06/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 122

F. Publicación: 19/05/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 122 de 19/05/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro colectivo de plátano.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de viento huracanado, golpe de calor, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de plátano, tanto en cultivo al aire libre como en invernadero de las plantas madres, así como la producción potencial de las plantas hijas y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía.

Para el cultivo realizado en invernadero, las estructuras deberán reunir las características que se recogen en el anexo II.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas en estado de abandono.

b) Las de invernaderos en estado de abandono.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Plantación regular: La superficie de plataneras sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

2. Parcela: Aquella porción de terreno adscrita a la organización de productores de plátano cuyas lindes pueden ser claramente diferenciadas:

a) Por cualquier sistema de las habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos). Cuando esta extensión de terreno se encuentre dividido en bancales, el conjunto de los mismos constituyen una única parcela a efectos del seguro, por lo que no se considerarán como lindes los muros de contención entre bancales ni la continuidad de dichos muros para su utilización como cortavientos.

b) Por variedades diferentes.

c) Por situación de cultivo, aire libre o invernadero.

3. Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provisto de estructura metálica y cobertura de plástico y/o mallas de protección contra el viento. La altura máxima del invernadero será de 7,5 metros.

Para los invernaderos de tamaño superior a 1,5 Has., se consideran como parcelas diferentes aquellas partes del mismo que quedan separadas por caminos de servicio de tierra compacta con capa de rodadura para acceso de vehículos. Nunca tendrán esta consideración las calles de cultivo.

4. Planta hija: Aquella que, una vez realizadas las labores de deshijado pertinentes, haya sido seleccionada por el agricultor como única futura productora de plátanos del plantón de que se trate, siempre que no cumplan las condiciones establecidas para considerarla como planta madre. Excepcionalmente, se considerarán como plantas hijas las mancuernas, siempre que el número de plantas hijas no supere el número de plantas madres de la parcela.

Asimismo, se consideran a todos los efectos plantas hijas los plantones de primer año que no hayan alcanzado la consideración de planta madre definida a continuación.

5. Planta madre: Aquella en la que, habiéndose producido la diferenciación floral, le reste menos de 3 meses para la parición. Se entenderá que dicha planta se encuentra dentro de los 3 meses anteriores a la parición cuando, indistintamente:

a) La planta haya emitido 14 hojas tras la hoja ortogonal en los meses de primavera- verano.

b) La planta haya emitido 16 hojas tras la hoja ortogonal en los meses de otoño- invierno.

En caso de desaparición de la hoja ortogonal, y a los efectos de considerar una planta como planta madre, se tomará como referencia el siguiente criterio: Que el speudotallo de la planta haya alcanzado una altura igual o mayor al 70 por ciento en primavera-verano y al 80 por ciento, en otoño-invierno de la altura media de las plantas recién paridas, no siendo en ningún caso inferior a 1,8 m., en pequeña enana o cultivares de porte similar y a 2,2 m. en gran enana y similares.

6. Cortavientos: Aquellos elementos semipermeables que alcancen o superen la altura del punto de aparición de la variedad empleada e intercalada a una distancia máxima de 20 veces su altura.

7. Embolsado: Aquella práctica cultural consistente en embolsar las piñas mediante la utilización de bolsas de plástico.

8. Recolección: Momento en que las piñas (plátanos) son separadas de la planta madre.

Artículo 3. Tipos de cultivo.

Se establecen los siguientes tipos de cultivo en función de:

1. La situación del cultivo: Cultivos al aire libre o en invernaderos.

2. Sistema de protección: Parcelas que dispongan de cortavientos y/o embolsado.

En el anexo I se establecen los distintos tipos.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

1. Utilización de horcones u otros sistemas de amarre apropiados a la variedad utilizada, con sujeción directa de la piña en el momento que el desarrollo del cultivo lo exija.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 5. Condiciones mínimas de los invernaderos.

1. Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables, a efectos de gastos de salvamento, son las siguientes:

a) La estructura del invernadero debe tener estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.

c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

e) El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

f) Para evitar la inversión térmica en invernaderos con cubierta de plástico no térmica, el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilizan en cada comarca.

2. En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil, según tipo de invernadero, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones, que cubran los gastos de salvamento aportar, en el domicilio social de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), en un plazo no superior a 20 días, desde la fecha de pago de la póliza, la siguiente documentación:

a) Identificación del invernadero.

b) Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el colego profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados, que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección, a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

Asimismo, esta certificación deberá constar del correspondiente dictamen, en el que se manifieste que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

c) A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas que garanticen el perfecto estado de la misma.

d) En caso de que la petición sea desestimada, se considerará que el invernadero queda sin cobertura de gastos de salvamento.

e) En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un período de dos años, a efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

AGROSEGURO deberá resolver, en un plazo máximo de 20 días, desde la recepción de la certificación, la validez o no de dicho certificado.

3. Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo II.

Artículo 6. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de plátano. En consecuencia, para cada Organización de Productores de Plátanos (OPP) se deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables de sus socios en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 7. Rendimiento asegurable.

1. Se declarará como producción asegurada la expectativa de producción total esperada para la campaña de los socios pertenecientes a la organización de productores de plátano (OPP).

2. En la declaración de seguro se recogerá la producción esperada para las plantas madres que, asimismo, será la producción fijada para las plantas hijas.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las parcelas con plantaciones regulares de plátano situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9. Período de garantía.

En este seguro se incluyen dos clases de garantía:

1. Garantía a la producción:

a) El período de garantías se inicia el 1 de julio de 2010.

b) Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las siguientes:

Plantas madres:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Cuando las piñas alcancen el grado de llenado necesario para su corte.

3.º El 30 de junio de 2011.

Planta hijas:

1.º Cuando alcancen la consideración de planta madre.

2.º El 30 de junio de 2011.

2. Garantías a efectos de gastos de salvamento:

a) El período de garantía se inicia con la toma de efecto de la declaración del seguro.

b) Las garantías finalizarán el 30 de junio de 2011, o a la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 10. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, el plazo de suscripción de este seguro será el siguiente:

 

 

Inicio de suscripción

Fin de suscripción

Modalidad póliza de carácter colectivo..

1 de junio de 2010

30 de junio de 2010

Opción extensión de garantías.....

1 de junio de 2010

15 de septiembre de 2010

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, tanto para la producción de las plantas madres como de las plantas hijas, será de 51 euros/100 kg.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Tipos de cultivo

 

Tipos de cultivo

Situación del cultivo

Sistema de protección

1

Aire libre

2

Invernadero

–-

3

Aire libre

Cortaviento

4

Aire libre

Embolsado

5

Aire libre

Cortaviento y embolsado

ANEXO II

Características mínimas de las estructuras

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Edad máxima (vida útil) será de quince años desde la fecha de construcción o de la última reforma. Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: Postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70 % del valor de la estructura del invernadero.

Cimentación

La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores, estará formada por muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 0.7 metros. Además la cimentación de los tubos exteriores deberá tener una base de apoyo de 0.12 m2. La cimentación de los anclajes de los tirantes de arriostramiento exteriores estará formada por muertos de hormigón enterrados a una profundidad mínima de 1.20 metros con al menos una varilla de acero corrugado en su interior o en su defecto sujetos a la base de los muros de contención o a zapata corrida perimetral.

Las profundidades reseñadas anteriormente, podrán ser inferiores en los casos en que se alcance la roca madre a una menor profundidad.

Los tubos exteriores, irán apoyados en su base a bloques de hormigón de forma troncocónica o troncopiramidal y anclados a la cimentación de 0.12 m2. Asimismo, los tubos interiores irán apoyados y anclados a la cimentación.

Estructura

Tubo de acero galvanizado con diámetro mínimo de 3 y 2 pulgadas para los tubos exteriores e interiores, respectivamente y separación media máxima de 3 metros para los exteriores y separación máxima de 6 por 12 metros o densidad similar de tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los tubos exteriores, podrá ser como máximo de 5 metros en los invernaderos cuyo material de cobertura sea en su totalidad de malla, siempre y cuando ésta sea semipermeable, con un paso de aire mínimo de un 25 %.

Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de alambre galvanizado tipo trenzado doble de diámetro mínimo de 3 mm con una separación máxima de 3 por 3 metros en el caso de cubierta de plástico y de 5 por 10 metros en el caso de cubierta de malla.

Sujeción cubierta y laterales

Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadriculas de 75 por 75 cm. o superficie equivalente como máximo.

Cubierta y laterales

Malla de nylon y/o plástico de polietileno de larga duración de 720 galgas de grosor mínimo, sin haber superado la vida útil del mismo.

También se admitirán aquellos invernaderos con las siguientes características:

Estructura de postes de madera rectos, sin uniones, pudriciones, ni daños de insectos y en perfecto estado de conservación, con un diámetro mínimo de 6.5 pulgadas para los postes exteriores medido en su base, con separación máxima de 2.5 mts. y densidad mínima de 5 por 10 o similar para los postes interiores y cubierta de malla.

Con estructura formada a base de tubos galvanizados de diámetro 2.5 pulgadas para los tubos exteriores con separación media máxima de 3 metros y de 2 pulgadas para los tubos interiores.

La separación máxima de los tubos interiores y de los tirantes interiores será de 8 por 12 m. o densidad equivalente.