Orden ARM/345/2010, de 19 de febrero, de correccion de errores de la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestion de la cuota de la caballa, y se regula su captura y desembarque. - Boletín Oficial del Estado, de 20-02-2010
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Marzo de 2010
F. entrada en vigor: 12/03/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 45
F. Publicación: 20/02/2010
Advertidos errores en la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de la caballa, y se regula su captura y desembarque, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 13 de febrero de 2010, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:
En la página 13492, artículo 4, apartado 1, letra b), donde dice: «Modalidad de cerco: 18.000 Kg/buque y día para buques de más de 100 GT y 9.000 Kg/buque y día para buques de menos de 100 GT. En el caso de que las dificultades meteorológicas impidan a los buques de esta modalidad, por sus especiales características, salir a la mar algunos días laborables en el transcurso de una misma semana, se les permitirá acumular a los restantes días de la misma las cantidades no capturadas, con arreglo al baremo diario establecido, pero en ningún caso podrán superar los 90.000 Kg/buque y semana para buques de más de 100 GT y los 45.000 Kg/buque y semana para buques de menos de 100 GT.», debe decir: «Modalidad de cerco: 18.000 Kg/buque y día para buques de más de 100 GT y 15.000 Kg/buque y día para buques de menos de 100 GT. En el caso de que las dificultades meteorológicas impidan a los buques de esta modalidad, por sus especiales características, salir a la mar algunos días laborables en el transcurso de una misma semana, se les permitirá acumular a los restantes días de la misma las cantidades no capturadas, con arreglo al baremo diario establecido, pero en ningún caso podrán superar los 90.000 Kg/buque y semana para buques de más de 100 GT y los 75.000 Kg/buque y semana para buques de menos de 100 GT.»
Madrid, 19 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

