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Orden ARM/387/2010, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden ARM/3472/2009, de 15 de diciembre, por la que se dispone la extincion del derecho del obtentor de titulo de obtencion vegetal en el registro de variedades protegidas. - Boletín Oficial del Estado, de 24-02-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2010

F. entrada en vigor: 16/03/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 48

F. Publicación: 24/02/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 48 de 24/02/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Orden ARM/3472/2009, de 15 de diciembre, por la que se dispone la extinción del derecho del obtentor de título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas por falta del pago de tasas de mantenimiento, se extinguió el derecho del obtentor de título de obtención vegetal de C.S.I.C.–Aula DEI, sobre la variedad Adarcias de Almendro x melocotonero.

El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen y desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Se ha advertido que los titulares citados, del derecho del obtentor del título de obtención vegetal, se encuentran al corriente del pago de la tasa de mantenimiento.

En su virtud, dispongo:

Se modifica la Orden ARM/3472/2009, de 15 de diciembre, excluyéndose de su anexo único a C.S.I.C.–Aula DEI, restituyéndose a estos titulares en su derecho de obtentor de la variedad Adarcias de Almendro x melocotonero con número de registro 19933565 y número de título 2094.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos desde el día 26 de diciembre de 2009, día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la orden que se modifica.

Madrid, 8 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.