Orden ARM/3977/2008, de 23 de diciembre, de correccion de errores de la Orden ARM/2485/2008, de 29 de julio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones tecnicas minimas de cultivo, el ambito de aplicacion, los periodos de garantia, las fechas de suscripcion y los precios unitarios del seguro integral de leguminosas grano en secano, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados. - Boletín Oficial del Estado, de 19-01-2009
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Febrero de 2009
F. entrada en vigor: 08/02/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 16
F. Publicación: 19/01/2009
Advertidos errores en la Orden ARM/2485/2008, de 29 de julio, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 207 de 27 de agosto de 2008, se procede a efectuar las oportunas correcciones:
En la página 35529, artículo 6.1. b), último párrafo donde dice: «Son asegurables en el seguro complementario de leguminosas grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco e incendio, las parcelas acogidas al seguro integral de cereales de invierno en secano, que en el momento de la contratación…»;
Debe decir: «Son asegurables en el seguro complementario de leguminosas grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco e incendio, las parcelas acogidas al seguro integral de leguminosas grano en secano, que en el momento de la contratación…».
En la página 35529, artículo 7.3 donde dice:
| «Fecha |
Especies |
Provincia |
| 1 marzo |
Yeros. |
Teruel. |
| 15 marzo |
Lentejas |
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Salamanca y Toledo. |
| 30 marzo |
Guisante. |
Resto de provincias. |
| 30 abril |
Lentejas. |
Resto de provincias. |
| Garbanzos. |
Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. |
|
| 15 mayo |
Garbanzos. |
Resto de provincias. |
En el caso de que la nascencia en una o varias parcelas no se produjera en esas condiciones, el seguro no entrará en garantías en las mismas, quedando excluida de la póliza dicha o dichas parcelas. En tal caso, el agricultor deberá comunicar por escrito a AGROSEGURO esta circunstancia, con fecha límite el 30 de abril,…»;
Debe decir:
| «Fecha |
Especies |
Provincia |
| 1 marzo |
Yeros. |
Teruel. |
| 15 marzo |
Lentejas. |
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Salamanca y Toledo. |
| 30 marzo |
Guisante. |
Resto de provincias |
| 1 abril |
Lentejas. |
Resto de provincias. |
| Garbanzos. |
Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. |
|
| 15 mayo |
Garbanzos. |
Resto de provincias. |
En el caso de que la nascencia en una o varias parcelas no se produjera en esas condiciones, el seguro no entrará en garantías en las mismas, quedando excluida de la póliza dicha o dichas parcelas. En tal caso, el agricultor deberá comunicar por escrito a AGROSEGURO esta circunstancia, con fecha límite el 1 de abril,…»
En la página 35531, Anexo, Ámbito de aplicación, se sustituirá dicho Anexo por el siguiente:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Madrid, 23 de diciembre de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
