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Orden ARM/957/2009, de 2 de abril, por la que se anula la inscripcion de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales. - Boletín Oficial del Estado, de 18-04-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Mayo de 2009

F. entrada en vigor: 08/05/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 95

F. Publicación: 18/04/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 95 de 18/04/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado 14 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por la Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:

Se anula la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo

Madrid, 2 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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