ORDEN ARP/105/2020, de 26 de junio, por la que se aprueba el Plan de gestión para el marisqueo profesional de erizos en el litoral catalán y por la que se establece una veda para las capturas de erizos de mar en la pesca recreativa., - Diario Oficial de Cataluña, de 02-07-2020
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8167
F. Publicación: 02/07/2020
La franja costera más cercana a la costa sufre de una alta presión antrópica que va mucho más allá de las actividades de pesca y mariscos gestionadas por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Esta situación hace aún más necesario que la administración estructure y distribuya, de manera coherente y sostenible, las diferentes actividades del sector de la pesca profesional y recreativa que se desarrollan.
La Política Pesquera Común (PPC), aprobada por el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, constituye el marco general de regulación de la pesca de la Unión Europea y tiene como objetivo, entre otros, establecidos en el artículo 2, garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social, sobre la base de la aplicación de una gestión con enfoque ecosistémico y de tratar de garantizar la explotación de los recursos biológicos marinos que permitan la recuperación y el mantenimiento de las poblaciones capturadas a niveles capaces de producir el máximo rendimiento sostenible (RMS).
El marisqueo de erizo de mar en cualquiera de las tres especies de interés comercial, Paracentrotus lividus, Sphaerechinus granularis y Arbacia lixula, es una actividad extractiva tradicionalmente establecida en las comarcas de Girona, que en los últimos años ha sido muy apreciada en el sector comercial hasta el punto de que, tanto su captura y comercialización como su consumo, se han extendido al resto de la costa catalana.
Se trata principalmente de una actividad profesional por el interés comercial de la especie, aunque con carácter complementario los erizos de mar son el objetivo para el consumo de los pescadores de pesca recreativa sujetos a lo dispuesto en el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, por el que se regulan las pesquerías recreativas.
Hasta ahora, la actividad de los erizos de mar ha sido regulada por la Orden ARP/436/2008, de 8 de octubre, que regula la recogida de erizos de mar en la costa catalana. Este plan establece algunas limitaciones a la extracción de erizos de mar calculadas sobre la base de una explotación de mariscos dirigida exclusivamente al litoral de la región de Girona. En los últimos años se ha producido un importante aumento de la demanda en el mercado del erizo de mar en el momento en que la captura y el consumo de esta especie de gran interés gastronómico se ha extendido al resto de la costa catalana. La limitación de las licencias establecidas por la Orden ARP/436/2008, relacionada con la explotación de los ámbitos territoriales de las asociaciones de pescadores de Girona, ha sido superada por las peticiones de pescadores de la costa central y meridional de Cataluña, donde no se habían explotado las abundantes poblaciones de erizos de mar. Las posibilidades de extracción de erizos de mar basadas en evaluaciones de poblaciones realizadas después del año 2008 hacen necesario aumentar la disponibilidad de permisos para un mejor uso de los mariscos para adaptarse al máximo rendimiento sostenible.
Se trata de una actividad de mariscos muy selectiva dirigida a especies muy específicas que ofrecen muy buenas posibilidades de gestión. A pesar de ello, al ser una actividad pesquera profesional que afecta a un pequeño número de unidades extractivas, de baja dimensión económica y sin impactos significativos en hábitats y otras especies no sujetas a captura, es necesario encajarla dentro de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña y proceder a la aprobación de un plan de gestión sin comité de cogestión.
Por otro lado, las evaluaciones encargadas por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos a la Universidad de Barcelona en relación con la proliferación de erizos de mar en determinadas zonas donde no han sido explotados profesionalmente, han puesto de relieve la necesidad de establecer mecanismos para controlar las poblaciones con el fin de evitar una depredación excesiva en especies vegetales que constituyen la dieta de los erizos de mar y así evitar la aparición de zonas de 'blanco' en superficies rocosas, difícil de recuperar.
Visto lo anterior, es necesario proceder a establecer nuevas medidas técnicas para la gestión del marisqueo profesional de los erizos de mar en el marco del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña y cuya zona geográfica de referencia es toda la costa catalana. El nuevo reglamento debe permitir tanto la gestión sostenible de las poblaciones de erizos de mar en zonas en las que se encuentran en un nivel de densidad correcto, como la explotación intensiva en zonas específicas en las que estas especies pueden constituir, debido a un exceso de población, un desequilibrio de los ecosistemas.
En cuanto a la pesca recreativa, su reglamento figura en el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, cuyo artículo 27.1 dispone que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá establecer vedas para determinadas especies. Según esta previsión, se considera necesario aplicar el mismo período de veda que se establece para el marisqueo profesional de los erizos de mar a las capturas realizadas en la pesca recreativa con el fin de proteger a las especies objetivo durante un período en el que su poco interés comercial no justifica su captura, actuando sobre la gestión sostenible del recurso.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de conformidad con el artículo 9.6 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, y el artículo 27.1 del Decreto 109/1995, de 24 de marzo,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar el plan de gestión para el marisqueo de erizos de mar que aparece en el anexo. El programa socioeconómico de este plan se puede consultar en la página web del departamento responsable de la pesca.
Artículo 2
Establecer un período cerrado para las capturas de pesca recreativa de las especies de erizos de mar Paracentrotus lividus, Sphaerechinus granularis y Arbacia lixula entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 3
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Orden se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de Pesca y Acción Marítima.
Disposición adicional
La actividad de pesca de erizos de mar se rige por el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa (DOGC núm. 2040 de 21.4.1995), y el Decreto 100/2000, de 6 de marzo, mediante la unificación de las licencias de pesca recreativa (DOGC núm. 3096, de 10.3.2000).
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/436/2008, de 8 de octubre, que regula la recogida de erizos de mar en la costa catalana (DOGC núm. 5234 de 13.10.2008).
Disposición final
Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 26 de junio de 2020
Teresa Jordá i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Plan de gestión para el marisqueo profesional de erizos en el litoral catalán.
1. Alcance y duración del plan de gestión para el marisqueo profesional de erizos de mar en el litoral catalán (en adelante, plan).
1.1 El plan de gestión se aplica al marisqueo profesional de los erizos de mar, en las tres especies de interés comercial, Paracentrotus lividus, Sphaerechinus granularis y Arbacia lixula en la costa catalana, entre la frontera francesa y la desembocadura del río Sénia.
1.2 La duración del Plan es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta disposición, revisable después del tercer año y prorrogable como máximo hasta el 30 de junio de 2030, incluido, que es cuando finaliza el periodo transitorio para el buceo extractivo en apnea permitido hasta esa fecha por el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
2. Campaña de recogida
2.1 La campaña de extracción de erizo de mar comienza el 1 de octubre de cada año y finaliza el 31 de marzo del año siguiente.
2.2 El horario de recogida de erizos de mar está entre el amanecer y el atardecer.
2.3 La recolección de erizos de mar está prohibida durante los meses de abril a septiembre, tanto incluidas como fuera del calendario establecido en la Sección 2.2.
3. Tamaño mínimo
El tamaño mínimo de la colección según la especie es el siguiente:
Paracentrotus lividus y Arbacia lixula: 5 cm.
Sphaerechinus granularis: 6 cm.
Estos tamaños se refieren a la longitud del diámetro máximo del cuerpo, sin picos, y los métodos de medición y procedimientos de control sobre el tamaño o el peso se determinarán de acuerdo con el Orden ARP/174/2004, de 19 de mayo, por el que se establece el procedimiento específico para el control de los tamaños mínimos regulados de los recursos marinos (DOGC núm. 4147, de 4.6.2004).
4. Cuota de extracción
Para los mariscadores profesionales se establece una tarifa diaria máxima de 150 kg. Esta cantidad podrá reducirse en determinadas zonas o áreas territoriales según el estado del recurso o los usos y costumbres locales relacionados con la explotación del recurso.
5. Requisitos para la recogida de erizos de mar
5.1 El marisqueo profesional de los erizos de mar se realiza exclusivamente con inmersión en apnea. Como barcos de apoyo a la actividad extractiva, podemos utilizar exclusivamente buques de las listas 3ª y 4ª de la flota pesquera operativa.
5.2 No obstante lo anterior, los pescadores profesionales y las personas que se alisten en el censo de buques de artes menores de la flota pesquera operativa que dispongan de licencia para el marisco de 1ª clase, pueden dedicarse a la recogida de erizos de mar con erizonera tradicional del buque como captura complementaria al resto de las especies autorizadas para su modalidad y sin necesidad de que se regule el permiso especial en el artículo 6.
5.3 La recogida de erizos de mar debe realizarse exclusivamente a mano o con erizonera. Ésta es un dispositivo de pesca tradicional que consiste en un mástil de longitud variable, cuyo extremo está equipado con un mecanismo de recogida de erizos de mar sin afectar a su entorno. Está prohibido el uso de herramientas que no permitan la recogida selectiva de individuos, así como equipos de respiración submarina autónomos o semiautónomos.
5.4 La recogida de erizos de mar está prohibida a profundidades superiores a 7 metros.
5.5 Durante la recogida de erizos de mar, el transporte por mar y hasta la llegada al puerto de los buques de apoyo, tanto para la pesca recreativa como para el marisqueo profesional, está prohibida la posesión a bordo de botellas de aire comprimido u otro gas transpirable, compresores o cualquier dispositivo que pueda permitir la respiración autónoma o semiautónoma bajo el agua.
5.6 Está prohibido el almacenamiento de erizos de mar en las aguas marinas, ya sea en el interior de los puertos, en lagunas, en aguas protegidas o en mar abierto. Para el marisqueo profesional, después de la recogida de erizos de mar se tiene que iniciar inmediatamente el circuito de comercialización. Si en algún momento del circuito se debe proceder al almacenamiento de los erizos de mar, se deberá hacerlo en un establecimiento autorizado de acuerdo con las normas técnico-sanitarias necesarias para los productos pesqueros destinados al consumo humano.
6. Permiso especial para el marisqueo de erizos de mar
6.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y del artículo 5.3 C) del decreto 118/2018, de 19 de junio, para la práctica del marisqueo de erizos de mar objeto de este plan de gestión, debe disponer de un permiso especial que se concede mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en asuntos pesqueros y marítimos, y que acompaña a la licencia de mariscador.
6.2 El permiso especial debe contener los siguientes datos:
a) Datos personales del interesado.
b) Lista de especies que pueden ser capturadas.
c) Las zonas en las que se autorice el ejercicio de la actividad.
d) Cualquier otra condición que pueda establecerse para el desempeño de la actividad.
6.3 El permiso especial tiene una duración máxima de 6 meses al año y sólo se otorga a los pescadores que tienen la licencia de mariscador de 1ª o 2ª clase establecida en los artículos 2 y 3 del Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre la cría y cosecha de mariscos, afiliados a las asociaciones de pescadores en el ámbito territorial de Cataluña y que lo soliciten a través de las respectivas cofradías.
6.4 El número máximo de permisos especiales para el marisqueo de erizos de mar será fijado anualmente por la dirección general competente en pesca y asuntos marítimos, a propuesta del Comisión de seguimiento establecida en el punto 9, sobre la base de las evaluaciones de las poblaciones de erizos de mar o de los mejores datos científicos disponibles.
6.5 Antes del 31 de julio de cada año, las asociaciones de pescadores deberán remitirse a la secretaría del Comité de seguimiento a que se refiere la sección 9, las solicitudes recibidas previamente y seleccionadas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
a) Solicitantes que tienen permiso especial para el año anterior y han tenido dedicación a la actividad, acreditados a través de ventas en el mercado.
b) Antigüedad en la afiliación al Gremio de Pescadores.
6.6 En caso de que el número de solicitudes de permisos especiales supere el número total de permisos disponibles, se dará prioridad a los solicitantes que no hayan sido sancionados por decisión final en el canal administrativo durante los dos años anteriores a la solicitud de infracciones relacionadas con la pesca o el marisqueo.
6.7 Por razones de lucha contra la sobrepoblación de erizos de mar que pueden producirse en zonas específicas, cuando venga avalada por dictámenes científicos y pueden poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas, por resolución del titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos competente, podrán concederse permisos especiales para la captura intensiva de erizos de mar, con el fin de revertir la situación. Estos permisos especiales no estarán sujetos a las limitaciones de plazo, captura/día o ámbitos territoriales previstos en el plan.
7. Gestión de marisqueo profesional
7.1 El marisqueo profesional de los erizos de mar debe llevarse a cabo en el ámbito territorial de la cofradía de pescadores al que pertenece el/la mariscador/a. Sin embargo, es posible ampliar el ámbito territorial autorizado siempre que exista un acuerdo entre las cofradías implicadas. Los acuerdos entre cofradías deben notificarse a la secretaría de la Comisión de seguimiento para que puedan incorporarse a las resoluciones para conceder el permiso especial.
7.2 Los erizos de mar deberán estar amparados por la guía de circulación correspondiente desde el lugar de desembarque hasta el mercado pesquero en el que se lleve a cabo la ponderación, la generación de la primera venta, el embalaje y el etiquetado del producto.
8. Programa de seguimiento
La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos competente establecerá un programa de seguimiento científico-técnico continuado sobre el estado de las poblaciones de erizos de mar en las zonas operativas que permitan una gestión adaptativa en el marco de las medidas de gestión técnica previstas en este plan.
9. Comisión de Seguimiento
9.1 Se constituye una comisión de seguimiento formada por 3 representantes, uno de los siguientes ámbitos:
- Administración: una persona representante de la dirección general competente de pesca y asuntos marítimos, que actúa como secretaria de la Comisión de seguimiento.
-Sector pesquero: una persona representante del sector pesquero vinculada al plan de gestión.
-Comunidad científica: una persona representante del grupo científico con conocimientos especializados en el seguimiento de erizos de mar.
9.2 Las personas que representan a la Comisión de seguimiento son designadas por el titular de la dirección general competente en pesca y los asuntos marítimos.
9.3 La Comisión de seguimiento, de conformidad con los datos sobre el programa de seguimiento científico-técnico, las observaciones de la inspección y el control de la actividad, los resultados económicos de la pesquería y el conocimiento de sus miembros, evalúa la evolución de la campaña y emite propuestas de modificación de la gestión de la actividad y reducción del esfuerzo pesquero, a través de un informe motivado dirigido a la persona titular de la dirección general competente en pesca y asuntos marítimos.
9.4 La Comisión de seguimiento podrá presentar propuestas sobre:
- Otorgar permisos especiales mediante el análisis de solicitudes previamente seleccionadas por los gremios de pescadores;
- El despliegue y el ajuste adaptativo del programa socioeconómico del plan;
- Los protocolos de recopilación de datos incluidos en el seguimiento científico-técnico;
- Implantación de incentivos de conservación;
- Otras medidas para reducir el esfuerzo como establecimiento de medidas de gestión por zonas específicas y períodos de actividad o limitación de las capturas.
9.5 La Comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y con la frecuencia que propongan sus miembros.
9.6 En las sesiones de la Comisión de seguimiento pueden asistir personas externas, en calidad de observadores, con voz, pero sin voto. Los interesados en asistir a las reuniones en calidad de observadores deben solicitarlo de manera motivada por medio de la secretaría de la Comisión de seguimiento.
9.7 Si es necesario adoptar un sistema de votación, se rige por lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

