ORDEN ARP/122/2020, de 10 de julio, por la que se establece el Plan de gestión de la actividad de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas)., - Diario Oficial de Cataluña, de 16-07-2020
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8178
F. Publicación: 16/07/2020
La franja costera es objeto de medidas de protección por parte de las diferentes administraciones implicadas, ya que se trata de una zona especialmente sensible a la acción humana, tanto desde el punto de vista de la práctica profesional pesquera y marisquera, actividad, esta última, con elevada dependencia de las zonas costeras poco profundas, como de las actividades turísticas e industriales que se concentran en ella.
La Política Pesquera Comuna (PPC), aprobada en virtud del Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y de Consejo, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea, con el objetivo, según se establece el artículo 2, de garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles medioambientalmente y, a la vez, reporten ganancias económicas y sociales, partiendo de la aplicación de un enfoque ecosistémico a la gestión de la pesca.
En desarrollo de la Política Pesquera Comuna, el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modificó el Reglamento (CEE) 2847/93 y se derogó el Reglamento 1626/94 (en adelante, Reglamento (CE) 1967/2006, de pesca en el Mediterráneo), concretamente en el artículo 19 establece la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de aprobar, en sus aguas territoriales, planes de gestión para las pesqueras realizadas con dragas mecanizadas, entre otros.
El artículo 119.3 del vigente Estatuto de autonomía de Cataluña confiere a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas. Esta competencia incluye en todo caso, y entre otros aspectos, la regulación y la gestión del marisqueo, estableciendo las condiciones para practicarlo.
El artículo 26.1 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común y en el marco del Reglamento (CE) 2371/2002 y del Reglamento (CE) 1967/2006, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
La modalidad de marisqueo mediante dragas mecanizadas ha sido regulada durante los últimos años por la Orden ARP/362/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece el Plan de gestión de la actividad de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas). Finalizada la vigencia del Plan de gestión, ha sido revisado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se ha adaptado a los resultados del seguimiento científico y las conclusiones extraídas de las reuniones de la Comisión de seguimiento del Plan de gestión, así como los embarques científico-técnicos realizados por el personal técnico de la citada dirección general.
La nueva propuesta de Plan ha sido enviada a la Comisión Europea para su valoración y han sido introducidas varias enmiendas de carácter técnico en relación al Plan anterior, y siendo las más destacables: la reducción de las jornadas anuales, la limitación de capturas teniendo en cuenta la media trimestral, la reducción de biomasa de las capturas, la limitación del número de licencias, el cierre del banco de chirla (C. gallina), la autorización de uso de la draga mecanizada y otros artes fijos de pesca y marisqueo en la misma jornada y la definición de una comisión de seguimiento que realice una cogestión adaptativa eco-sistémica con representantes de la Administración, el sector pesquero, la comunidad científica y el sector ambiental.
Partiendo de la perspectiva de protección, recuperación y conservación de los recursos marinos que debe informar la actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y así lo reflejan los artículos 25 a 27 de la Ley 2/2010, de pesca y acción marítimas, la presente Orden conlleva la aprobación de medidas de control del esfuerzo pesquero, de medidas técnicas y de medidas de control y seguimiento de la actividad marisquera con dragas mecanizadas para garantizar el rendimiento sostenible de esta actividad.
Por otra parte, el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco, establece también la competencia de este departamento para determinar las especies, las épocas de veda, las tallas mínimas de extracción y comercialización y la producción máxima, así como los horarios de marisqueo, el número de licencias otorgables y las modalidades de aparatos que se pueden utilizar para el marisqueo.
El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña fija el marco de gestión que ha de regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos como la cogestión y la gestión eco-sistémica, adaptativa y de precaución, con el objetivo final de conseguir el Rendimiento Máximo Sostenible a través del control del esfuerzo pesquero y del incremento de la selectividad de las artes. Esta gestión conlleva la participación y implicación de la Administración, del sector pesquero y de los colectivos científicos y asociativos.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 9.6 del Decreto 118/2018, de 19 de junio,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación del Plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas mecanizadas (jaulas).
Se aprueba el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas) que consta en el anexo.
Las medidas de gestión adoptadas en el Plan que aprueba contribuyen a lograr los objetivos de conservación definidos en el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común (PPC), el cual constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea. En este sentido, ante la carencia de datos que permitan establecer el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), el Plan dispone de medidas basadas en el criterio de precaución aplicado a la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos vivos con la finalidad de garantizar, al menos, un grado comparable de conservación de las poblaciones explotadas.
El programa socioeconómico de este plan y el informe de seguimiento científico solicitado por la Comisión Europea durante el primer año de vigencia del plan se pueden consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/dar_especies_calador_mediterrani/plans-gestio- cogestión / plano-gestion-dragas-embarcacion
Artículo 2
Inspección, control y régimen sancionador
2.1 La inspección y el control de las medidas previstas en el Plan de gestión aprobado en el artículo 1 se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y con lo establecido en el Plan de gestión de dragas mecanizadas aprobado por la Comisión Europea.
2.2 El incumplimiento de lo establecido en el plan de gestión se sancionará de acuerdo con el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/362/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece el Plan de gestión de la actividad de marisqueo de bivalvos mediante dragas mecanizadas (jaulas) (DOGC nº 7022, de 21.12.2015).
Disposición final
La aplicación del Plan aprobado mediante esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Barcelona, 10 de julio de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas mecanizadas (jaulas) (en adelante, Plan de gestión).
1. Objeto, ámbito de aplicación y período de vigencia
1.1 El objeto de este Plan de gestión es regular, en el marco del modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, la actividad de marisqueo de bivalvos, principalmente coquina (Donax spp.), pero también la chirla (Chamelea gallina) y el almejón (Callista chione) mediante dragas mecanizadas, con un período de vigencia de cinco años, que garantice una explotación sostenible de la modalidad.
1.2 Este Plan de gestión se aplica a las embarcaciones de artes menores con dedicación parcial o total al marisqueo mediante dragas mecanizadas cuando ejerzan su actividad en el litoral catalán, en aquellos tramos autorizados comprendidos entre la frontera con Francia y la desembocadura del río Sénia.
2 . Zonas de marisqueo con dragas mecanizadas
2.1 Se delimitan los siguientes ámbitos geográficos para el ejercicio de la actividad de marisqueo con dragas mecanizadas:
a) Zona del Delta del Ebro. La zona queda limitada al norte por el paralelo de cap Roig (40º 49 '28 'N) y al sur, por el paralelo que pasa por el extremo norte del límite del término municipal de Les Cases d'Alcanar (40º 36 ' 18 'N).
b) Zona Central de Cataluña. Esta zona abarca dos tramos diferentes:
i. Zona Central Sur. Franja costera limitada al sur por la demora de 135º trazada desde el extremo norte del término municipal de Torredembarra (latitud 41º 9' 23,5 'N y longitud 1º 26' 31' E) y al norte por el paralelo que pasa por el límite norte del término municipal de El Prat de Llobregat (la actitud 41º 19'18,9 'N y longitud 2º 8' 59,3' E).
ii. Zona Maresme. Franja costera limitada al sur por la demora de 135º trazada desde el extremo sur del término municipal de El Masnou (latitud 41º 28 '23,18 'N y longitud 2º 17' 51,66' E) y al norte por la demora de 135º trazada desde el extremo norte del término municipal de Blanes (latitud 41º 41 '11,8 'N y longitud 2º 49' 3,36' E).
c) Zona Norte de Cataluña. Franja costera limitada al sur por la demora de 45º trazada desde la cala de Sa Riera (latitud 41º 58 '31,1 'N y 3º 12' 50,7' E) en el municipio de Begur y al norte por la demora de 135º trazada desde el extremo norte del término municipal de Roses (latitud 42º 15 '15,8 'N y longitud 3º 15' 20,6' E).
2.2 El marisqueo con dragas mecanizadas sólo está autorizado dentro de la zona de marisqueo por la que se disponga del correspondiente permiso especial.
2.3 Queda prohibido mariscar con dragas mecanizadas sobre praderas de fanerógamas marinas, hábitats de coralígeno y mantos de rodolita 'maërl'.
3. Horario y jornadas de la actividad
3.1 El marisqueo mediante dragas mecanizadas únicamente está autorizado de lunes a viernes. Se establece un descanso semanal mínimo de 48 horas, que coincidirán con sábado y domingo de cada semana, durante las cuales las embarcaciones autorizadas deben permanecer amarradas a puerto.
3.2 El horario de salida y llegada a puerto de las embarcaciones autorizadas en las jornadas de dedicación al marisqueo mediante dragas mecanizadas, contabilizado desde el momento que se cruce la línea imaginaria que une las puntas exteriores de la bocana del puerto, será el comprendido entre las 5.00 horas y las 13.00 horas.
3.3 El número máximo de jornadas anuales de marisqueo con dragas mecanizadas para cada zona de marisqueo se fija según los siguientes criterios
a) Zona del Delta del Ebro:
- Para la coquina (Donax spp.): Será adoptado anualmente sobre la base de los resultados del muestreo científico y a criterio de la Comisión de seguimiento
- Para la chirla (C. gallina): Ninguno (cierre del banco).
b) Zona Central de Cataluña:
- Zona Central Sur:
- Para la coquina (Donax spp.): Será adoptado anualmente sobre la base de los resultados del muestreo científico y a criterio de la Comisión de seguimiento.
- Para a la a chirla (C. gallina): Ninguno (cierre del banco).
- Zona Central Norte-Maresme:
- Para el almejón (C. chione): Ninguno (cierre del banco).
c) Zona Norte de Cataluña:
- Para la coquina (Donax spp.): Ninguno (cierre del banco).
- Para la chirla (C. gallina): Ninguno (cierre del banco).
3.4 Las cofradías de pescadores han de llevar un registro de las jornadas de marisqueo con dragas mecanizadas realizadas por los buques autorizados, donde consten las capturas efectuadas y las fechas de cada una de ellas. Esta información, junto con los datos de las capturas obtenidas, se remitirá mensualmente a la Comisión de seguimiento del Plan de gestión.
3.5 Por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, previo acuerdo de la comisión de seguimiento y en base a los resultados del seguimiento técnico-científico, se podrá aplicar una reducción de la duración de la jornada de pesca diaria.
4. Utilización de otras artes o aparejos diferentes a la draga mecanizada descrita en el apartado 7.
4.1 En la misma jornada se puede complementar el uso de la draga mecanizada con otras artes y aparejos fijos de pesca y marisqueo. Siempre que la draga se encuentre embarcada, los horarios de pesca deberán ajustarse a los que se establece en el apartado 3.2.
4.2 En el caso de utilización de la draga mecanizada y otras artes fijos de pesca y marisqueo durante la misma jornada, si se efectúan capturas de las especies reguladas en este plan de gestión, el día será computable como jornada dedicada a las dragas mecanizadas.
5. Características de las embarcaciones
Las embarcaciones que quieran dedicarse a la actividad marisquera mediante dragas mecanizadas deben reunir las siguientes características técnicas:
- Registro: un máximo de 10 GT.
- Potencia: un máximo de 100 kW.
6. Licencia y permiso especial de marisqueo
6.1 Con independencia de la licencia de marisqueo de 1ª clase requerida con carácter general para las actividades de extracción de marisco desde embarcación, al amparo del artículo 9.3 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y el artículo 5.3 c) del Decreto 118/2018, de 19 de junio, para la práctica del marisqueo con dragas mecanizadas de este Plan de gestión, es necesario disponer de un permiso especial que se concede por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos y que acompaña la licencia de mariscador.
6.2 El permiso especial de marisqueo contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- Los datos del armador/patrón de la embarcación.
- La lista de especies que pueden ser capturadas.
- Las zonas donde se autoriza el ejercicio.
- La modalidad de marisqueo autorizada.
- El período de vigencia.
6.3 Se establece un número máximo de permisos especiales de marisqueo con dragas mecanizadas que podrán ser otorgados a aquellas embarcaciones del censo de artes menores que cumplan las características técnicas establecidas en el apartado 5. Cada cofradía de pescadores podrá establecer el sistema de rotación que considere conveniente, sin que se pueda sobrepasar el número máximo establecido.
6.4. El número máximo de permisos especiales según la zona de marisqueo es el siguiente:
a) Zona del Delta del Ebro: 9 permisos.
b) Zona Central de Cataluña.
- Zona Central Sur: 10 permisos.
- Zona Maresme: cerrada.
c) Zona Norte de Cataluña: cerrada.
7. Características técnicas de la draga mecanizada
7.1 De acuerdo con el artículo 2.1) .b) del Reglamento (CE) 1967/2006, de pesca en el Mediterráneo, las dragas mecanizadas son artes remolcados izados por un cabrestante motorizado desde un barco anclado, destinados a la captura de moluscos bivalvos, gasterópodos o poríferos, y están constituidos por un saco de red o una cesta de metal, montados en una armadura rígida o vara de dimensiones y forma variables; la parte inferior puede llevar una hoja raspadora redonda, afilada o dentada, equipada o no con rastrillos y depresores, según descripción gráfica contenida en el anexo de este Plan de gestión.
7.2 En Cataluña, las unidades de captura de las dragas mecanizadas empleadas en la captura de moluscos bivalvos reciben el nombre de 'jaulas'.
7.3 Las dimensiones máximas de cada una de las jaulas utilizadas por una embarcación serán las siguientes:
a) Anchura de la boca: 70 cm.
b) Longitud total: 130 cm.
c) Longitud total de las púas: 20 cm.
7.4 La luz mínima de la malla metálica, medida en cualquier punto de la unidad de captura de draga mecanizada, es de de 11x17 mm, cuando ésta vaya dirigida a la captura de coquina (Donax spp.) y chirla (Chamelea gallina). Sin embargo, en la parte del fondo de la draga y en los 10 cm de la parte final se puede emplear una malla metálica cuadrada de 11x11 mm de lado.
7.5 En caso de que, durante la vigencia del Plan de gestión, se produzcan modificaciones en las dimensiones de los estándares de la malla de la red metálica comercializada, la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrá proceder a la modificación de la luz de la malla prevista en los dos puntos anteriores.
7.6 El número máximo de jaulas para embarcación es de 4.
8. Tallas mínimas de captura
8.1 Las tallas mínimas de captura y comercialización según especie, medidas ad se en el sentido de su eje mayor son las siguientes:
a) Coquina (Donax spp.): 25 mm
b) Chirlas (Chamelea gallina): 25 mm
c) Concha reluciente (Callista chione): 60 mm
8.2 Todos los ejemplares capturados de talla inferior a la establecida en el punto anterior han ser devueltos al mar en el momento y lugar de captura.
9. Limitación de las capturas
9.1 En las zonas donde se permite la captura, se establecen las siguientes limitaciones de capturas, que serán calculadas en función de su media trimestral.
- Media trimestral de capturas diarias de coquina (Donax spp.):
a) Zona del Delta del Ebro: 32 kg.
b) Zona Central de Cataluña. Zona Central Sur: 9 kg.
9.2 Es función de la comisión de seguimiento realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los límites de captura establecidos en el punto 9.1.
10. Puertos de desembarque
A efectos de garantizar el control de la actividad de las dragas mecanizadas, así como del registro de jornadas de marisqueo y del volumen de capturas, los desembarques se realizarán exclusivamente en los puertos pesqueros siguientes:
a) Sitges
b) Vilanova i la Geltrú
c) L'Ampolla
d) Deltebre
e) Sant Carles de la Rápita
11. Zonas y períodos de veda
Por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, previo acuerdo de la comisión de seguimiento, se pueden establecer cierres temporales de determinadas zonas de marisqueo y/o períodos de veda para las especies a que se refiere el apartado 1.1.
12. Comercialización
Las capturas se comercializarán a través de una lonja pesquera donde se generará la correspondiente nota de primera venta. Previamente, cuando corresponda, las capturas deberán depurar y etiquetar en el centro de expedición/depuración vinculado a la lonja.
13. Programa de seguimiento científico
13.1 Durante la vigencia del Plan se ejecutará el programa de seguimiento científico previsto en el PGDM aprobado por la Comisión Europea.
13.2 Las embarcaciones autorizadas a la marisqueo con dragas mecanizadas, así como sus cofradías de afiliación, colaborarán con el programa de seguimiento científico.
13.3 Los muestreos científico-técnicos acompañan a las medidas técnicas de gestión previstas en el Plan de gestión y tienen como finalidad la de valorar su eficacia y su continuidad futura.
14. Comisión de seguimiento y Revisión del Plan de gestión
14.1 Se constituye una comisión de seguimiento formada por 3 personas representantes, una de cada uno de los siguientes ámbitos:
- Administración: una persona representante de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, la cual actúa como secretaría de la Comisión de seguimiento.
- Sector pesquero: un representante del sector pesquero vinculado al Plan de gestión.
- Comunidad científica: una persona representante del colectivo científico con conocimientos especializados en seguimiento de moluscos bivalvos.
Se podrá incluir, a propuesta de los miembros de la Comisión de seguimiento mencionados en el apartado anterior, una persona representante del asociacionismo medioambiental o tercer sector ambiental.
14.2 La comisión de seguimiento puede emitir propuestas sobre:
a) El otorgamiento de permisos especiales, mediante el análisis de las solicitudes previamente seleccionadas por las cofradías de pescadores.
b) La limitación horaria de la actividad.
c) La limitación de captura por jornada.
d) El establecimiento de zonas y períodos de veda.
e) El desarrollo y la adecuación del programa socioeconómico.
f) La implantación de incentivos de conservación.
g) Los protocolos de recogida de datos incluidos en el seguimiento científico.
h) Otras medidas de reducción de esfuerzo como el establecimiento medidas de gestión espacio-temporal de la actividad.
14.3 La Comisión de seguimiento se reúne al menos dos veces al año y tantas veces como sea propuesto por sus miembros.
14.4 En las sesiones de la Comisión de seguimiento pueden asistir personas externas en calidad de observadoras, con voz, pero sin voto. Las personas interesadas en asistir a las reuniones en calidad de observadoras deben solicitarlo de forma motivada a través de la secretaría de la Comisión de seguimiento.
14.5 En caso de que fuera necesario adoptar un sistema de votación, se aplicará el artículo 17 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.
14.6 La Comisión de seguimiento, de acuerdo con los resultados del programa de seguimiento científico, las observaciones procedentes de la inspección y el control de la actividad, los resultados económicos de la pesquería y el conocimiento y experiencia de sus miembros, valorará la evolución de la campaña y emitirá propuestas para una gestión adaptativa de la Plan de gestión, mediante informe razonado dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
14.7 Para resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento y con el informe favorable de la Comisión Europea, se podrá reabrir la actividad pesquera de los bancos mencionados en el apartado 3.3. A tal efecto, con carácter previo a la reapertura, la Comisión de seguimiento remitirá por los conductos oficiales a la CE un informe relativo al seguimiento técnico-científico con datos socioeconómicos, biológicos y ambientales que apoyen la propuesta para reiniciar la actividad. En este caso, los puertos de desembarque autorizados previstos en el punto 11 se adaptarán a los del ámbito de las pesquerías reabiertas.
14.8 Transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de este Plan de gestión, la Comisión de seguimiento valorará los resultados de la aplicación de Plan sobre la base del programa de seguimiento científico e informará a la Comisión Europea, a través de los conductos oficiales, mediante la redacción del informe correspondiente.
Anexo al Plan de gestión
Descripción gráfica de la draga mecanizada
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