ORDEN ARP/166/2020, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Plan de gestión para el marisqueo profesional de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses y se establecen una veda anual y una limitación de capturas en la pesca recreativa., - Diario Oficial de Cataluña, de 06-10-2020
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8241
F. Publicación: 06/10/2020
La pesca profesional de la sepia (Sepia officinalis) llevada a cabo por las embarcaciones de artes menores y artes fijas dentro del ámbito territorial de las Cofradías de la Escala, L'Estartit y Roses, representa una actividad de gran relevancia tanto a nivel social como económico en la zona. Esta modalidad marisquera convive también con una importante actividad de pesca recreativa que, a pesar de no ser el objeto principal del Plan, hay que gestionar en aquellos aspectos de mayor afectación y que en caso de no hacerlo podrían constituir un agravio a las modalidades profesionales.
Las posibilidades del marco normativo existente y la iniciativa del sector pesquero representado por las Cofradías de Roses, L'Escala y L'Estartit, han propiciado que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, haya procedido a la creación del Comité de cogestión de la sepia a las bahías de Pals y Roses. Este comité se caracteriza por la cooperación entre todos los sectores implicados (sector pesquero, federaciones, científicos, organizaciones medioambientales y sociales y administración) y su representación igualitaria en la toma de decisiones. El objetivo primero del comité ha sido el de la redacción y posterior aprobación del presente Plan de gestión que ha de regir la pesquería de la sepia de forma sostenible, a la vez que establece un programa de gestión BioEconomic que revalorice el producto pesquero en tiempo que mantiene la explotación pesquera dentro de los márgenes del Rendimiento Máximo Sostenible.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que desarrolla, entre otros, los títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) relativos a la pesca marítima profesional, establece, entre sus finalidades, la de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible, adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y sus ecosistemas en cuanto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y las administraciones competentes en la materia, así como la de promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados. Concretamente, el artículo 26 establece que el Departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común (PPC) y en el marco de la reglamentación europea, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña fija el marco de gestión que ha de regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos tales como la cogestión, la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria y que tiene como objetivo final conseguir el Rendimiento Máximo Sostenible a través del control del esfuerzo pesquero y del incremento de la selectividad de las artes y que conlleva la participación e implicación de la administración, del sector pesquero y de los colectivos científico y asociativo.El artículo 8 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, establece que el procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución del director/a general competente en materia de pesca profesional, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas. En la sesión de constitución del Comité de cogestión del día 21 de septiembre de 2018, se acordó la composición de la Comisión técnica al tiempo que le encargaba formalmente la redacción del proyecto de Plan de gestión de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses.
En sesión plenaria del Comité de cogestión de 5 de febrero de 2020, se aprobó el proyecto de Plan de gestión de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses, presentado por la Comisión técnica, que, de acuerdo con el artículo 8.7 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, la persona titular de la presidencia ha dado traslado a la persona titular del departamento competente en materia de pesca profesional para que dicte la correspondiente Orden.
En cuanto a la pesca recreativa, su regulación está contenida en el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, cuyo artículo 25 establece el límite de captura de cefalópodos. Con posterioridad a esta norma, la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de Pesca y Marítimas, al regular la pesca marítima recreativa, ha establecido en el artículo 40.2 que se aplican a la pesca marítima recreativa las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros establecidos para la pesca marítima profesional en los capítulos III y IV, entre las que se encuentran las medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos.Dado que la disposición derogatoria de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, al derogar determinadas normas, establece que también el resto de disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan los preceptos de la ley, hay que entender revisado el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, en los términos expresados por la disposición derogatoria mencionada y, por tanto, se aplican determinadas medidas contenidas en el plan de gestión para el marisqueo profesional de la sepia de las bahías de Pals y Roses, como la limitación de capturas, también a las capturas de la pesca marítima recreativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, y el artículo 40.2 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero,
Ordeno:
Artículo 1 Aprobación del Plan de gestión de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses
Aprobar el Plan de gestión de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses que consta en el anexo. El programa socioeconómico de este plan se puede consultar en el sitio web del departamento competente en materia de pesca.
Artículo 2 Medidas para la pesca recreativa de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses
2.1 Establecer para la pesca recreativa un período de veda anual de la sepia (Sepia officinalis) comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, ambos inclusive.
2.2 Establecer para la pesca recreativa el número de capturas de unidades de sepia (Sepia officinalis) por embarcación y día de acuerdo en las condiciones y limitaciones:
i. En el caso de ir embarcado un único titular de licencia de pesca recreativa, el límite de unidades de sepia por embarcación y día será de 15.
ii. En el caso de ir embarcados 2 o más titulares de licencia de pesca recreativa, o en el caso de licencia de pesca recreativa colectiva, el límite de unidades de sepia por embarcación y día será de 25.
Artículo 3 Régimen sancionador
Los incumplimientos del Plan de gestión aprobado en el artículo precedente serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el título VIIl de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposición adicional
En todo lo que no establezca esta orden, la pesca recreativa de la sepia (Sepia officinalis) se rige por lo establecido en el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa (DOGC núm 2040 de 21.4.1995), y el Decreto 100/2000, de 6 de marzo, por el que se unifican las licencias de pesca recreativa (DOGC núm. 3096, de 10.3.2000).
Disposiciones finales
Primera. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos a modificar mediante resolución los aspectos técnicos y reglados del Plan de gestión, previa propuesta de la Comisión, que se publica en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC).
Segunda. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 1 de octubre de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Plan de gestión de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses (en adelante, Plan)
1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
1.1 El objeto del Plan es establecer medidas técnicas de gestión y de seguimiento de la pesca y el marisqueo profesional y de la pesca recreativa de la sepia (Sepia officinalis) desde embarcación, efectuada dentro de las bahías de Pals y Roses, complementarias a las fijadas por el Reglamento (CE) 1967/2006, de pesca en el Mediterráneo y por el Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa en lo que resulte aplicable.
1.2 Las medidas previstas en el Plan se aplicarán en las aguas interiores comprendidas entre el cabo de Begur y la isla Maça d'Or, a las embarcaciones profesionales de artes menores y a las embarcaciones de pesca recreativa dedicadas a la captura de sepia.
1.3 La duración del Plan es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la orden que aprueba este plan y prorrogable hasta la entrada en vigor de un nuevo plan de gestión.
2. Permiso especial de pesca.
2.1 Al amparo del artículo 9.3 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y el artículo 5.3 c) del Decreto 118/2018, de 19 de junio, para la práctica de la pesca profesional de la sepia (Sepia officinalis), es necesario disponer de un permiso especial, de una duración máxima de un año, que se concede por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, previa consulta o propuesta de la Comisión técnica del Comité de cogestión de la Sepia de las bahías de Pals y Roses.
2.2 El permiso especial contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre-matrícula y folio de la embarcación
b) Puerto base (cofradía de pescadores).
c) El número de artes y aparejos autorizados.
d) El número de tripulantes enrolados a bordo de la embarcación durante toda la campaña.
2.3. El permiso especial tiene una duración máxima de 10 meses y se concede únicamente a las embarcaciones afiliadas a las cofradías de pescadores del Estartit, L'Escala y Roses que reúnan las condiciones establecidas en este apartado y lo soliciten a través de las mencionadas cofradías.
A tal efecto, las cofradías de pescadores del Estartit, L'Escala y Roses presentarán anualmente a la Comisión Técnica, antes del inicio de cada campaña, que coincidirá con el final de la veda, la relación de embarcaciones para las que solicitan el permiso especial.
2.4 Los patrones de las embarcaciones con permiso especial deberán disponer de la licencia de mariscador de 1ª clase establecida en el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco.
2.5. El número máximo de permisos especiales que pueden ser otorgados en el marco del plan de gestión son los siguientes:
- Cofradía de Pescadores de L'Estartit: 5
- Cofradía de Pescadores de la Escala: 7
- Cofradía de Pescadores de Roses: 11
2.6. En el caso de la pesca marítima recreativa desde embarcación, para la utilización de la potera o 'peixet' dirigido a la sepia hay que estar en posesión de alguna de las licencias de pesca recreativa a la que hace referencia el artículo 5 del Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa:
a) Licencia de pesca recreativa, en el caso de particulares, que autoriza la pesca marítima recreativa de superficie.
b) Licencia de pesca recreativa colectiva, que autoriza a sus titulares y acompañantes a practicar la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
3. Ámbito territorial.
3.1. Se establece un caladero único para el calamento de las artes y aparejos regulados en el Plan.
3.2. A los efectos de ordenación en la aplicación de medidas técnicas de gestión diferenciadas por acuerdo del pleno del Comité de cogestión y mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Pesca y Asuntos Marítimos, se podrán establecer áreas de gestión diferenciada dentro del ámbito territorial del Plan.En estas áreas se podrá limitar o condicionar el acceso a determinadas embarcaciones.
4. Artes y aparejos autorizados.
4.1. Como artes y aparejos del marisqueo profesional dirigidos a la captura de sepia (Sepia officinalis) autorizados se consideran exclusivamente los siguientes:
a) Trasmallo ( sepiera ), de acuerdo con las características técnicas establecidas en el apartado 5.1.
b) Asa, de acuerdo con las características técnicas establecidas en el apartado 5.2.
4.2. Como aparejos de pesca recreativa desde embarcación dirigido a la captura de sepia (Sepia officinalis) autoriza exclusivamente la potera ('peixet').
5. Características técnicas de los aparejos y artes del marisqueo profesional.
5.1. Las dimensiones y características técnicas de los trasmallos ( sepieres ) autorizadas serán las siguientes:
- Longitud total acumulada: 2.000 m (40 piezas) para 1 tripulante y 3.000 m (60 piezas) para 2 o más tripulantes. En el caso de las embarcaciones con 2 o más tripulantes enrolados y presentes a bordo, se podrán incrementar 1.000 m (20 piezas) de longitud de red, siempre que el total de metros de trasmallo se calen en dos o más ámbitos territoriales de cofradías de pescadores distintos de los incluidos en el Plan.
- Altura máxima: La altura máxima comprendida entre el buldó de plomos y el buldó de corchos no será superior a 2 m.
- Luz mínima de la malla: La luz mínima de la malla de la cerradura central (lino), no será inferior a 6 pasadas por palmo (20 cm). Se establece un periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Plan para la adaptación de las redes a la luz de malla mínima de 6 pasadas por palmo.
5.2. Las características técnicas de las asas autorizadas serán las siguientes:
- Número máximo de asas: 160 unidades/embarcación.
- Luz mínima de la malla: 3 cm de lado (malla romboidal o cuadrada).
- Diámetro máximo de la parte rígida de la boca: 17 cm
- Cebo: Las asas irán varadas exclusivamente con desvío natural o
sintético.
- Puerta: la malla de la puerta a la que se hace referencia en el punto 11.4 será igual o inferior a 3 cm de lado (malla romboidal o cuadrada).
6. Simultaneidad con otras artes y aparejos
6.1. En el caso de calar simultáneamente trasmallo y asas para sepia el número máximo de unidades serán las siguientes:
- Longitud total acumulada de trasmallo: 1.000 m (20 piezas) para 1 tripulante y 1500 m (30 piezas) para 2 o más tripulantes.
- Número máximo de asas: 80 unidades/embarcación.
6.2. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Pesca y Asuntos Marítimos, previo acuerdo de la Comisión técnica del Comité de cogestión, se podrá limitar para cada campaña el número máximo de aparejos y/o las dimensiones sobre los máximos previstos en el punto anterior.
7. Puertos de desembarque y comercialización.
7.1. El desembarco de las capturas del marisqueo profesional se efectuará exclusivamente en los puertos pesqueros autorizados comprendidos dentro del ámbito territorial del Plan.
7.2. La comercialización de la sepia objeto de marisqueo profesional se efectuará a través de las lonjas pesqueras oficiales mediante subasta o, en su caso, venta contractual, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos legales establecidos.
7.3. Las capturas procedentes de la pesca marítima recreativa no podrán ser comercializadas.
8. Señalización e identificación de las caladas.
8.1. Las normas de señalización e identificación de los buques objeto de esta regulación y de sus artes de pesca serán las establecidas, cuando proceda, en el título II, capítulo III, del Reglamento de ejecución (UE) núm. 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
8.2. Además de lo establecido en el punto anterior, se establecerá la siguiente señalización distintiva para las diversos artes y aparejos:
a) Trasmallo ( sepiera) : Bandera blanca o roja a levante y bandera negra a lebeche.
b) Asa: Bandera blanca y bandera azul a levante y bandera negra y azul a lebeche.
9. Caladas de líneas de colectores de postas.
9.1. Durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de cada año se podrán mantener caladas líneas de colectores de puestas de cefalópodos dentro de los polígonos definidos en el Anexo de esta Orden.
9.2. Los extremos de la línea de colectores se señalizarán con una baliza en la que constará el nombre de la Cofradía de Pescadores. Las balizas se señalizarán con un palo y dos banderas que serán de color amarillo y blanco en el Norte y de color amarillo y negro en el Sur.
Las líneas de colectores podrán disponer también de balizas intermedias identificadas igualmente con el nombre de la Cofradía de Pescadores y señalizadas con una bandera amarilla.
9.3. Las embarcaciones profesionales de artes menores y de pesca recreativa deberán mantener una distancia mínima de 50 metros alrededor de las balizas definidas en el punto anterior. Dentro de este radio no se podrán efectuar caladas ni practicar ningún tipo de actividad pesquera.
10. Períodos de caladas y descanso semanal.
10.1. El período de caladas de trasmallo para sepia ( sepieres ) y asas se establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta de la Comisión técnica del Comité de cogestión.
10.2. Los trasmallos no podrán permanecer en el mar más de 16 horas continuadas y respetando los descansos semanales reglamentarios de acuerdo a lo previsto en la Orden ARP/47/2019, de 12 de marzo, por la que se establece el periodo de caladas y el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca con artes de red fijos, palangres, caracoles, cangilones, asas para crustáceos y moluscos y redes para langosta.
10.3. Las asas podrán permanecer caladas durante todo el periodo autorizado, pero se chorrearán para extraer las capturas como máximo cada 24 horas de calada, siempre que las condiciones de viento y estado del mar lo permitan.
10.4. Durante los fines de semana y la época de veda, en el caso de lo previsto en el punto 12.3, se instalará un cierre de la boca del asa (puerta), la que deberá ser fijada a la estructura del asa para evitar la entrada de sepias en el interior del aparejo.
11. Período de veda
11.1 Se establece un período de veda para la sepia (Sepia officinalis) comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, ambos inclusive.
11.2 Durante el período de veda no se podrán mantener calados ni utilizar ningún arte o aparejo dirigido a la captura de sepia, ni comercializar ningún ejemplar. Tanto en el caso del marisqueo profesional como de la pesca recreativa, los ejemplares capturados accidentalmente deberán ser devueltos al mar en el momento y el lugar de captura.
11.3 No obstante lo anterior, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca y Asuntos Marítimos, previo acuerdo de la Comisión técnica, se podrá autorizar mantener caladas las asas durante parte del período de veda con el fin de garantizar la eclosión de las puestas, siempre y cuando se mantenga el cierre de la boca del asa con la puerta (a la que hace referencia el punto 5.2) fijada a la estructura del asa.
12. Gestión y Seguimiento del Plan
12.1. Todas las medidas de gestión vinculadas al seguimiento del Plan serán acordadas por la Comisión técnica y por el pleno del Comité de cogestión de acuerdo con la distribución de funciones y responsabilidades prevista en el Decreto sobre el modelo de Gobernanza de la pesca profesional de Cataluña.
12.2. El seguimiento científico del Plan se enmarca dentro del programa de muestreo de las principales especies de interés pesquero del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR). Los informes anuales de este programa se pueden consultar en http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/dar_plans_programes_sectorials/politica-maritima/icatmar
13. Limitación de jornadas de esfuerzo
Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Pesca y Asuntos Marítimos, previo acuerdo del pleno del Comité de cogestión se podrá establecer, tanto por razones biológicas como por razones comerciales, mecanismos para la reducción del esfuerzo pesquero basados en el número máximo de jornadas/año de actividad dentro de las aguas del Plan. Esta resolución contendrá también el calendario de distribución de las jornadas entre las embarcaciones y será propuesto por la comisión técnica de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 18 b) del Decreto 118/2018, a la Comisión Técnica del Comité de cogestión del Plan.
14. El Pleno y la Comisión técnica del Comité de cogestión
14.1. El Pleno del Comité de cogestión de la sepia de las bahías de Pals y Roses es el constituido en la sesión de 21 de septiembre de 2018, de acuerdo con la Resolución del director General de Pesca y Asuntos Marítimos de 7 de septiembre de 2018, modificada por la Resolución 3 de marzo de 2020. Su funcionamiento y sus funciones son los establecidos en los artículos 15 y 16, respectivamente, del Decreto 118/2018, de 19 de junio.
14.2. La Comisión técnica es la acordada por el Pleno del Comité de cogestión en la sesión de 21 de septiembre de 2018, modificada con fecha 3 de marzo de 2020 Su funcionamiento y sus funciones son las establecidas en los artículos 17 y 18, respectivamente, del Decreto 118/2018, de 19 de junio.
Anexo
Polígonos de calamento de colectores de cefalópodos
Detalle de las coordenadas (ETRS89) que delimitan las áreas de calada de los colectores de huevos de cefalópodos.
| incubadora | A | B | C | D |
| L'Estartit | 42°2.655'N | 42°2.610'N | 4 ° 2.123'N | 42°2.169'N |
| 3°12.387'E | 3°12.516'E | 3°12.245'E | 3°12.107'E | |
| L'Escala | 42 ° 8.378'N | 42 ° 8.381'N | 42°7.919'N | 42°7.918'N |
| 3°7.587'E | 3°7.728'E | 3°7.797'E | 3°7.647'E | |
| Roses | 4°15.211'N | 42°15.136'N | 42°14.518'N | 42°14.587'N |
| 3°9.176'E | 3°9.272'E | 3°8.505'E | 3°8.409'E |
Imagen 1.- Mapa del área autorizada para la calada de colectores de Roses
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Imagen 2.- Mapa del área autorizada para la calada de colectores de L'Escala
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Imagen 3.- Mapa del área autorizada para la calada de colectores de L'Estartit
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