ORDEN ARP/188/2020, de 28 de octubre, por la que se aprueba el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo con dragas para embarcación., - Diario Oficial de Cataluña, de 02-11-2020
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8261
F. Publicación: 02/11/2020
La zona costera litoral sostiene una elevada presión antrópica debido a multitud de usos y actividades, tanto desde el punto de vista de la práctica profesional pesquera y marisquera, actividad, esta última, con elevada dependencia de las zonas costeras poco profundas, como de las actividades turísticas e industriales. Por ello, esta franja es objeto de diversas medidas de protección y gestión por parte de las diferentes administraciones implicadas.
La Política Pesquera Común (PPC), aprobada por el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea. De acuerdo con su artículo 2, sus objetivos son garantizar que las actividades pesqueras sean ambiental, económica y socialmente sostenibles, partiendo de la aplicación de una gestión con enfoque ecosistémico y procurando asegurar una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que permita el restablecimiento y mantenimiento de las poblaciones capturadas en unos niveles capaces de producir el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modificó el Reglamento (CEE) 2847/93 y se derogó el Reglamento 1626/94, establece en su artículo 19 la obligación para los estados miembros de la Unión Europea de aprobar planes de gestión para las pesquerías de determinados artes de pesca, entre los que están las dragas para embarcación que trabajen en sus aguas territoriales.
La definición de draga para embarcación se corresponde con la definición del artículo 2.1 b) del Reglamento (CE)1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/93 y se deroga el Reglamento 1626/94.
El primer Plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas para embarcación fue aprobado mediante la Orden ARP/219/2016, de 3 de agosto, al que se incorporó la ejecución de un programa de seguimiento científico durante su primer año de vigencia para determinar, de forma concluyente, si la draga para embarcación utilizada en Catalunya se correspondía o no con la definición de draga del Reglamento (CE)1967/2006, de 21 de diciembre.
En octubre de 2016, el Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC) dio inicio al seguimiento científico exigido para la modalidad de dragas para embarcación. Paralelamente, la Administración pesquera catalana llevó a cabo un monitoreo técnico encaminado a apoyar a los resultados del seguimiento y obtener la más completa información sobre la pesquería. Con los resultados obtenidos, se pudo constatar que, efectivamente, el 'rastrillo de cadenas' que opera en el litoral mediterráneo catalán cumple los requisitos previstos en la reglamentación europea en cuanto a las características técnicas y la composición de capturas que debe reunir una draga para embarcación.
Por otra parte, las conclusiones del seguimiento científico revelaron la necesidad de adaptar determinadas medidas previstas en el PGDE en relación con el control del esfuerzo pesquero, las medidas técnicas y las medidas de control para que se adecuaran mejor a resultados obtenidos sobre la dinámica de las flotas y la productividad de los caladeros. La incorporación de estas necesarias medidas se llevó a cabo mediante la redacción de un proyecto de nuevo Plan de gestión que fue enviado a la Comisión Europea en el mes de marzo de 2018, al finalizar el análisis de los datos.
Mediante la Orden ARP/114/2018, de 6 de julio, se aprueba el Plan de gestión vigente hasta ahora, que restringe la zona autorizada para el marisqueo con dragas para embarcación a la zona sur del delta del Ebro. Esta área es la que mostró el menor impacto de la actividad, el mayor rendimiento económico y el mejor estado de las principales especies objetivo en el programa de seguimiento científico.
De manera complementaria, y con el fin de mejorar el estado de las poblaciones explotadas y aumentar la sostenibilidad ambiental de la zona y la sostenibilidad económica del sector dependiente, el plan de gestión vigente incorporó una sustancial reducción de esfuerzo pesquero mediante la reducción del número máximo de permisos especiales a otorgar, la disminución de las jornadas máximas anuales a repartir entre las barcas autorizadas y la reducción de horas efectivas de marisqueo por la incorporación de la posibilidad de complementar la actividad con otros dos aparejos para la captura de marisco, los cangilones y las caracoleras.
Posteriormente a su publicación, y desde octubre de 2018 hasta marzo de 2020, los servicios competentes de la Comisión Europea y la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos han estado examinando y debatiendo sobre las medidas de gestión de la modalidad de marisqueo con dragas para embarcación. Finalmente, el 5 de marzo de 2020, la Comisión Europea aprobó la última versión del proyecto del nuevo Plan de gestión de la modalidad de marisqueo mediante dragas para embarcación.
Este nuevo Plan de gestión plantea cambios respecto a la Orden ARP/114/2018, de 6 de julio. Los más significativos son la prohibición de la captura dirigida de chirla debido a la baja densidad de las poblaciones de esta especie, la reducción de las jornadas máximas a 2.061 con el objetivo de reducir el esfuerzo pesquero y la incorporación del monet como trebejo permitido durante una jornada de dedicación a dragas para embarcación.
Aunque las modificaciones aprobadas afectan sólo de forma parcial el contenido del plan de gestión vigente, en cumplimiento del principio de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía que debe regir la actuación de las administraciones públicas, se considera necesario aprobar un nuevo plan y derogar el aprobado mediante la Orden ARP/114/2018, de 6 de julio.
En el marco normativo europeo mencionado y de acuerdo con la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Catalunya, establece un modelo de regulación de la pesca extractiva basado, por un lado, en una gestión singularizada dentro de un formato de planes de gestión que obliga a un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso, y, por otro lado, en la participación, la consulta y la capacidad de decisión de los actores y las entidades que comparten intereses en la pesca o el marisqueo.
El establecimiento de estos planes de gestión se efectúa a través de los comités de cogestión donde están representados todos los agentes que intervienen en la extracción del recurso pesquero de que se trate.
No obstante, en el caso de planes de gestión dirigidos a actividades de pesca profesional que afecten a un reducido número de unidades extractivas o de poca dimensión económica y sin impactos significativos sobre los hábitats, este Decreto permite su elaboración por parte de la propia Administración pesquera.
En el caso del marisqueo con dragas para embarcación, esta actividad afecta a un número reducido de unidades extractivas y tiene una escasa dimensión económica y un impacto poco significativo sobre los hábitats donde se ejerce, circunstancias que justifican la aprobación de su plan de gestión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 118/2018, de 19 de junio.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 9.6 del Decreto 118/2018, de 19 de junio,
Ordeno:
Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo con dragas para embarcación
Se aprueba el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo mediante dragas para embarcación que consta en el anexo.
Las medidas de gestión adoptadas en el Plan que se aprueba contribuyen a lograr los objetivos de conservación definidos en el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la Política Pesquera Común (PPC), que constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea. En este sentido, ante la falta de datos que permitan establecer el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), el Plan dispone de medidas basadas en el criterio de precaución aplicado a la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos vivos con el fin de garantizar, al menos, un grado comparable de conservación de las poblaciones explotadas.
El informe técnico del Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en base al cual se ha elaborado este Plan de gestión, el programa socioeconómico de este Plan y el informe final de seguimiento científico solicitado por la Comisión Europea durante el primer año de vigencia del Plan se pueden consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónhttp://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/pesca/dar_especies_calador_mediterrani/plans-gestio-cogestio/pla-gestio-dragues-embarcacio/.
Artículo 2. Inspección, control y régimen sancionador
2.1 La inspección y el control de las medidas previstas en el Plan de gestión aprobado en el artículo 1 se efectuarán de acuerdo con el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y el Plan de gestión de dragas mecanizadas aprobado por la Comisión Europea.
2.2 El incumplimiento del Plan de gestión se sancionará de acuerdo con el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposición adicional
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 9 del Plan de gestión que consta en el anexo sobre las características técnicas de las embarcaciones, la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos podrá otorgar de forma excepcional permisos especiales para el marisqueo con dragas para embarcación a determinadas embarcaciones que superen la potencia establecida hasta un máximo de 230 HP, siempre que hayan dispuesto de licencia para esta modalidad y puedan acreditar su dedicación histórica.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/114/2018, de 6 de julio, por la que se aprueba el Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo con dragas para embarcación. (DOGC núm. 7664, de 16.7.2018).
Disposición final
La aplicación del plan aprobado mediante esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Barcelona, 28 de octubre de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Plan de gestión para las embarcaciones de marisqueo con dragas para embarcación
1. Permiso especial de marisqueo con dragas para embarcación
1.1 Para la práctica del marisqueo con dragas para embarcación, es necesario disponer de un permiso especial de marisqueo que se otorgará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
1.2 El permiso especial de pesca de marisco tendrá una duración máxima de un año.
1.3 El número máximo de permisos especiales de marisqueo con dragas para embarcación que pueden ser otorgados no excederá de 21 ni se podrán otorgar permisos especiales a embarcaciones que no dispongan de derechos históricos correspondientes a esta modalidad ni a embarcaciones que figuren o hayan figurado en el censo de la modalidad de arrastre.
1.4 El incumplimiento de las medidas técnicas por parte de una embarcación puede conllevar la denegación de la solicitud del permiso especial o, en su caso, su retirada.
2. Censo de embarcaciones autorizadas
La dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos mantendrá un censo actualizado de las embarcaciones que dispongan de permiso especial de marisqueo con dragas para embarcación. El número de embarcaciones registradas en el censo no podrá ser en ningún caso superior al número de permisos especiales de marisqueo del apartado 1.3.
3. Descripción de la draga para embarcación
3.1 A efectos de esta Orden y de conformidad con el artículo 2.1 b) del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, se entiende por draga para embarcación el conjunto formado por una estructura de hierro o acero, que hace la función de boca del arte, a la que va cosido un saco de red que finaliza en un copo o coronell donde quedan retenidas las capturas. Entre la estructura y el copo, el aparejo puede ir equipado con una serie de cadenas transversales.
3.2 Se pueden utilizar un número máximo de dos dragas armadas simultáneamente con dos cables de remolque situados en paralelo.
3.3 El peso y las dimensiones máximas de la draga para embarcación son las siguientes:
a) Longitud: 10 metros desde la boca al final del copo.
b) Anchura: 2,5 metros si se utiliza una sola draga y 2 metros cada una si se arman 2 dragas en paralelo.
c) Peso total arrastrado: 100 kg por draga.
3.4 El número de cadenas por draga no puede ser superior a 18.
3.5 La luz mínima de la malla medida en diagonal y mojada es de 40 mm.
4. Zonas y fondos permitidos
4.1 El caladero autorizado para la modalidad de dragas para embarcación es el comprendido entre el paralelo del cabo de Tortosa (latitud 40º 43,07' N y longitud 0º 52,51' E) y la línea que une el puerto de Sant Carles de la Ràpita (latitud 40º 36,55' N y longitud 0º 36,28' E) con la Punta de la Banya (latitud 40º 34,80' N y longitud 0º 35,55' E). A propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de gestión a que hace referencia el punto 13, se podrán fijar límites en profundidad o distancia a la costa mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
4.2 Las embarcaciones autorizadas, cuando se dediquen a las dragas para embarcación, deberán mantener una distancia mínima de la costa de 0,3 millas náuticas.
4.3 Queda prohibido mariscar con dragas para embarcación sobre praderas de fanerógamas marinas, hábitats de coralígeno y mantos de rodolitos 'maërl'.
4.4 Para poder controlar el cumplimiento de los horarios y de las zonas de marisqueo autorizadas, las embarcaciones con permiso especial de marisqueo con dragas para embarcación deben llevar instalado un Sistema de Identificación Automática (AIS) con un número MSI que constará en la resolución de otorgamiento del permiso. Estos dispositivos deberán estar en funcionamiento y emitiendo señal de posicionamiento siempre que el buque esté en el mar, sea o no jornada dedicada al marisqueo con dragas para embarcación. En este sentido, con el fin de facilitar el control, la Comisión del Seguimiento del Plan de gestión a que se refiere el apartado 13 puede acordar la instalación de sistemas de registro digital continuo de las posiciones de las embarcaciones con capacidad de extracción y exportación de datos.
5. Horarios y jornadas de la actividad
5.1 El marisqueo con dragas para embarcación únicamente está autorizado de lunes a viernes.
5.2 El horario de salida y entrada de puerto de las embarcaciones autorizadas en las jornadas de dedicación al marisqueo con dragas para embarcación, contabilizado en el momento que se cruce la línea imaginaria que prolonga el dique de levante del puerto de Sant Carles de la Ràpita, será el comprendido entre las 6.00 horas y las 16.00 horas, respectivamente.
5.3 Para las embarcaciones del censo, se autoriza un máximo de 2.061 jornadas de marisqueo. El reparto de jornadas entre las embarcaciones autorizadas debe realizarlo la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el apartado 13.
5.4 Las cofradías de pescadores deben llevar un registro de las jornadas de marisqueo con dragas para embarcación realizadas por las embarcaciones autorizadas de su ámbito donde consten las fechas de cada una de las jornadas. Esta información se remitirá mensualmente a la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
6. Especies autorizadas
6.1 Las especies autorizadas para el marisqueo con dragas para embarcación son los moluscos, los crustáceos y los equinodermos.
6.2 Las capturas de especies diferentes de los moluscos, los crustáceos y los equinodermos, con la excepción prevista en el apartado 8.1, no podrán ser superiores al 10% del total de las capturas en peso en el momento de entrada en puerto, tal y como establece el artículo 5.2.
6.3 Se consideran especies de referencia del marisqueo con dragas para embarcación aquellas que, por las características del resto de artes y aparejos utilizados en la zona de afectación de este Plan de gestión, proceden, exclusivamente o en su mayor parte, de las dragas para embarcación. Las especies de referencia son:
a) Cañadilla (Bolinus brandaris).
b) Chirla (Chamelea gallina).
6.4 Debido a la baja densidad de las poblaciones de chirla (Chamelea gallina) en el caladero autorizado, en aplicación del criterio de precaución y mientras los dictámenes científicos disponibles no demuestren su recuperación, se prohíbe la captura dirigida a esta especie. Dada la elevada supervivencia demostrada de la chirla capturada mediante el uso de dragas, los ejemplares capturados accidentalmente deberán ser devueltos al mar en el momento y punto de captura.
7. Tallas mínimas
7.1 La talla mínima de extracción y comercialización de la cañadilla (Bolinus brandaris) es de 25 mm, medidos en la zona de máxima anchura sin tener en cuenta las púas. La talla mínima podrá ser modificada, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, para adaptarse, si fuera necesario, a las recomendaciones de las evaluaciones científicas que, en el marco del seguimiento del Plan de gestión, puedan ser encargadas al Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR) u otra entidad de reconocido prestigio científico.
7.2 La talla mínima de captura de chirla (Chamelea gallina) y del resto de especies objetivo y acompañantes son las previstas en el anexo III del Reglamento (CE) 1967/2006 de pesca en el Mediterráneo y en las distintas normativas autonómicas o estatales que sean de aplicación.
7.3 Los ejemplares de bivalvos y gasterópodos capturados que no lleguen a la talla o el peso mínimo legal deberán ser devueltos al mar en el momento y en la zona de captura para garantizar su supervivencia, inmediatamente después de efectuada la selección, sin perjuicio de la reglamentación nacional e internacional en materia de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo.
8. Simultaneidad con otras artes o aparejos
8.1 En la misma jornada, se podrá complementar el uso de la draga para embarcación con cangilones, caracoleras y/o nansas o monets específicos para cangrejo azul. En estos casos, las especies de referencia de estos aparejos quedan excluidas del cómputo de captura de las dragas para embarcación y, por tanto, no se incluirán en el cálculo del porcentaje dispuesto en el apartado 7.2. Estas especies de referencia son:
a) Pulpo común (Octopus vulgaris)
b) Margarita lisa (tritio mutabilis)
c) Cangrejo azul (Callinectes sapidus)
8.2 En el caso de utilización de dragas para embarcación con los trebejos descritos en el apartado 8.1, el día de pesca será computable como jornada dedicada a las dragas para embarcación y los horarios se ajustarán a los dispuestos en el apartado 5.
8.3 Durante los días de pesca computados como jornadas de marisqueo con dragas para embarcación, se prohíbe la dedicación a otra actividad diferente a la regulada por este Plan de gestión, teniendo en cuenta la excepción prevista del apartado 8.1. Durante estas jornadas de marisqueo con dragas para embarcación, y también con la excepción prevista en el apartado 8.1, todas las especies halladas a bordo, esté la embarcación en el mar o en puerto, serán consideradas procedentes de las capturas de la draga, y, por tanto, serán contabilizadas a la hora de valorar las limitaciones de captura establecidas.
8.4 Durante las jornadas no dedicadas a las dragas para embarcación, el rastrillo de cadenas (la draga) no podrá ir embarcado y deberá permanecer estibado en tierra.
9. Características técnicas de las embarcaciones
Las embarcaciones que deseen dedicarse al marisqueo con dragas para embarcación deberán reunir las características técnicas siguientes:
a) Toneladas de registro bruto: un máximo de 14.
b) Potencia: un máximo de 110 kW o 150 HP.
c) No haber figurado ni figurar registradas en el censo de la modalidad de arrastre, ni estar armadas para esta modalidad.
10. Vedas
Se establece una veda de 2 meses de dedicación a las dragas para embarcación. El período de veda se establecerá anualmente por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan de gestión a que se refiere el apartado 13.
11. Puertos base autorizados y desembarque de capturas
11.1 Los puertos base autorizados son los puertos pesqueros que se encuentran entre el límite norte del término municipal de L'Ametlla de Mar y la desembocadura del río Sènia.
11.2 Las embarcaciones con permiso especial de marisqueo con dragas para embarcación deben efectuar la salida y la entrada desde el puerto base autorizado o desde aquel puerto, de entre los comprendidos en el ámbito territorial del punto anterior, que, previo acuerdo de las cofradías de pescadores afectadas, pueda autorizar una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
11.3 El desembarco de las capturas se realizará exclusivamente en los puertos autorizados de acuerdo con los dos puntos anteriores.
12. Control del esfuerzo pesquero
12.1 El esfuerzo pesquero de la modalidad, representado por la limitación horaria de la actividad, las jornadas, el periodo de campaña autorizado y el número y la capacidad de las embarcaciones, será controlado por la Comisión de Seguimiento a que hace referencia el apartado 13 con el objetivo de mantener la estabilidad de la pesquería, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección a que se refiere el artículo 2 de la orden que aprueba este Plan de gestión.
12.2 El protocolo de seguimiento y control del Plan de gestión es el que consta en el punto 2 del anexo III del documento del Plan aprobado por la Comisión Europea que se puede consultar en la dirección web del DARP indicada en el artículo 1 del orden que aprueba este Plan de gestión.
13. Comisión de Seguimiento del Plan de gestión
13.1 Se constituye una Comisión de Seguimiento formada por 3 personas representantes, una de cada uno de los ámbitos siguientes:
- Administración: una persona representante de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, que actúa como secretaria de la Comisión de Seguimiento.
- Sector pesquero: una persona representante del sector pesquero vinculado al Plan de gestión.
- Comunidad científica: una persona representante del colectivo científico con conocimientos especializados en el seguimiento de las principales especies capturadas por las dragas para embarcación.
Se podrá incluir, a propuesta de la Comisión de Seguimiento a que se refiere el apartado 13, una cuarta persona representante del tercer sector ambiental.
13.2 Las personas representantes de la Comisión de Seguimiento serán designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos a propuesta de la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Tarragona en el caso del sector pesquero y a propuesta del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar-ICATMAR, órgano de cooperación entre la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y el Instituto de Ciencias del Mar (ICM-CSIC), en el caso de la comunidad científica.
13.3 La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con los resultados del programa de seguimiento científico, las observaciones procedentes de la inspección y el control de la actividad, los resultados económicos de la pesquería y el conocimiento y experiencia de sus miembros, valorará la evolución de la campaña y emitirá propuestas a la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos para una gestión adaptativa del Plan, mediante informe razonado.
13.4 La Comisión de Seguimiento puede emitir propuestas sobre:
- la instalación de sistemas de registro continuo de las posiciones,
- la instauración de límites en profundidad o de distancia a la costa,
- el establecimiento del periodo de veda,
- el desarrollo y la adecuación del programa socioeconómico,
- la implantación de incentivos de conservación,
- los protocolos de recogida de datos incluidos en el seguimiento científico, i
- otras medidas de reducción de esfuerzo como el establecimiento de medidas de gestión espacio-temporal de la actividad.
13. 5 La Comisión de Seguimiento se reúne al menos dos veces al año y tantas veces como sea propuesto por sus miembros.
13.6 Pueden asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento personas externas, en calidad de observadoras, con voz, pero sin voto. Las personas interesadas en asistir a las reuniones en calidad de observadoras deben solicitarlo de forma motivada a través de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.
13.7 Si es necesario adoptar un sistema de votación, se aplicará el artículo 17 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Catalunya.
14. Seguimiento técnico-científico y revisión del Plan de gestión
14.1 Durante la vigencia del Plan, se ejecutará el programa de seguimiento técnico-científico previsto en el Plan de gestión aprobado por la Comisión Europea.
14.2 Transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de este Plan de gestión, la Comisión de Seguimiento valorará los resultados de su aplicación en base al seguimiento técnico-científico e informará a la Comisión Europea, a través de los conductos oficiales, mediante la redacción del informe correspondiente.
15. Vigencia
El Plan tiene una vigencia de 5 años, a contar desde el día de su entrada en vigor, y será revisado a la finalización del tercer año.

