ORDEN ARP/222/2020, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de gestión del pulpo vulgar (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-12-2020
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8302
F. Publicación: 23/12/2020
Las capturas de pulpo vulgar (Octopus vulgaris) procedentes de las embarcaciones de artes menores, concretamente de la modalidad de cangilones y asas, representan actualmente una parte muy importante de los ingresos de este segmento de la flota catalana. La valorización del producto condicionada fundamentalmente por el aumento del tamaño de captura y comercialización están haciendo de esta modalidad marisquera una de las de mayor perspectiva de futuro. Por este motivo, hay que establecer nuevos mecanismos de gestión pesquera, basados en principios ecosistémicos y de sostenibilidad biológica, al tiempo que socioeconómica, que permitan el mantenimiento del recurso y del propio sector pesquero.
Las posibilidades del marco normativo existente y la iniciativa del sector pesquero representado por las cofradías de pescadores de Sitges, Vilanova i la Geltrú, Calafell, Torredembarra, Tarragona y Cambrils, han propiciado que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, haya creado el Comité de Cogestión del Pulpo Vulgar del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas. Este Comité se caracteriza por la cooperación entre todos los sectores implicados (sector pesquero, federaciones de cofradías de pescadores, científicos, organizaciones medioambientales y sociales y Administración pesquera) y su representación igualitaria en la toma de decisiones. El primer objetivo del Comité ha sido redactar y posteriormente aprobar el presente Plan de gestión que debe regir la pesquería del pulpo vulgar de forma sostenible, a la vez que establece un programa de gestión bioeconómica que revalorice el producto pesquero al tiempo que mantiene la explotación pesquera dentro de los márgenes del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que desarrolla, entre otros, los títulos competenciales del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) relativos a la pesca marítima profesional, establece, entre sus finalidades, velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible, adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y sus ecosistemas en cuanto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y las administraciones competentes en la materia, así como promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados. Concretamente, el artículo 26 establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común (PPC) y en el marco de la reglamentación europea, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
El Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, fija el marco de gestión que debe regir la actividad de la pesca extractiva en Cataluña, asentada y fundamentada en conceptos tales como la cogestión y la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria, y que tiene como objetivo final conseguir el RMS a través del control del esfuerzo pesquero y del incremento de la selectividad de las artes, lo que conlleva la participación e implicación de la Administración, del sector pesquero y de los colectivos científico y asociativo. El artículo 8 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, establece que el procedimiento de aprobación de un plan de gestión se inicia de oficio mediante resolución del/de la director/a general competente en materia de pesca profesional, por iniciativa propia o bien por solicitud de entidades públicas o privadas. En la sesión de constitución del Comité de Cogestión del 16 de enero de 2019, el Pleno acordó la composición de la Comisión Técnica al tiempo que le encargaba formalmente la redacción del proyecto del Plan de gestión del pulpo vulgar (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas.
La sesión plenaria del Comité de Cogestión del 20 de febrero de 2020 aprobó el proyecto del Plan de gestión del pulpo vulgar (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas, presentado por la Comisión Técnica, del que, de acuerdo con el artículo 8.7 del Decreto 118/2018, de 19 de junio, la persona titular de la Presidencia del Comité de Cogestión ha dado traslado a la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que dicte la Orden correspondiente.
Con carácter general, en Cataluña el pulpo vulgar está regulado por la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, por la que se establece el marco de gestión de la actividad pesquera en aguas interiores y marisquera relativa a la captura del pulpo vulgar (Octopus vulgaris Cuvier, 1979) en Cataluña. Esta es la norma que rige las capturas del pulpo vulgar en todo el litoral de Cataluña. En algunas zonas, sin embargo, la pesquería del pulpo vulgar toma una especial importancia, y, de acuerdo con el Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, los planes de gestión pueden establecer dentro de su ámbito medidas diferentes a las establecidas en la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, cuando han sido creados comités de cogestión. En consonancia con esta previsión, la disposición adicional segunda de la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, establece que los planes de gestión aprobados en el marco del Decreto 118/2018, de 19 de junio, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña, podrán establecer para la gestión del pulpo vulgar en su ámbito de aplicación medidas técnicas distintas a las previstas. Los planes de gestión desplegados en Cataluña son una herramienta de regulación, seguimiento y control de la actividad pesquera profesional que se gestiona de forma adaptativa para optimizar las medidas técnicas de gestión pesquera aplicadas en cada momento.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 118/2018, de 19 de junio,
Ordeno:
Artículo 1. Aprobación del Plan de gestión del pulpo vulgar (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas
Se aprueba el Plan de gestión del pulpo vulgar (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas que consta en el anexo, que incluye el ámbito territorial de las cofradías de pescadores de Sitges, Vilanova i la Geltrú, Calafell, Torredembarra, Tarragona y Cambrils. El programa socioeconómico de este plan se puede consultar en el sitio web del departamento competente en materia de pesca.
Artículo 2. Régimen sancionador
Los incumplimientos del Plan de gestión aprobado en el artículo precedente serán sancionados de acuerdo con el título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
Disposiciones finales
Primera. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos a modificar mediante resolución los aspectos técnicos y reglados del Plan de gestión, previa propuesta de la Comisión Técnica, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 18 de diciembre de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Plan de gestión del pulpo vulgar (Octopus vulgaris) del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas (en adelante, Plan)
1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia
1.1 El objeto del Plan es establecer las medidas técnicas de gestión y seguimiento del marisqueo de pulpo vulgar (Octopus vulgaris) con líneas de cangilones y asas en el litoral de la Cataluña Central en el ámbito territorial de las cofradías de pescadores de Cambrils, Tarragona, Torredembarra, Calafell, Vilanova i la Geltrú y Sitges. Estas medidas son complementarias a las establecidas con carácter general en la Orden ARP/71/2019, de 10 de abril, por la que se establece el marco de gestión de la actividad pesquera en aguas interiores y marisquera relativa a la captura del pulpo vulgar en Cataluña, adaptándolas al caladero del litoral de la Cataluña Central.
1.2 Las medidas previstas en el Plan se aplicarán dentro del ámbito territorial de las cofradías de pescadores de Cambrils, Tarragona, Torredembarra, Calafell, Vilanova i la Geltrú y Sitges, delimitado al sur por la demora de 125º trazada desde la desembocadura del río Llastres (40º 59,492? N y 0º 55,918? E) y al norte por la demora de 180º trazada desde el punto de costa de separación entre los términos municipales de Castelldefels y Gavà (41º 15,867? N y 2º 00,183? E), a las embarcaciones profesionales de artes menores dedicadas al marisqueo de pulpo vulgar con cangilones y asas.
1.3 La duración del Plan es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la orden que lo aprueba y prorrogable hasta la entrada en vigor de un nuevo plan de gestión.
2. Permiso especial de pesca
2.1 Al amparo del artículo 9.3 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, y el artículo 5.3 c) del Decreto 118/2018, de 19 de junio, para la práctica del marisqueo del pulpo vulgar en el ámbito del Plan es necesario disponer de un permiso especial, de una duración máxima de un año, que se concede por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, previa consulta o propuesta de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión del Pulpo Vulgar del litoral de la Cataluña Central capturado con cangilones y asas.
2.2 El marisqueo de pulpo vulgar con cangilones y asas del litoral de la Cataluña Central será autorizado exclusivamente a las embarcaciones del censo de artes menores y palangre de fondo con puerto base en el ámbito de aplicación definido en el artículo anterior. A tal efecto, las cofradías de pescadores de Sitges, Vilanova i la Geltrú, Calafell, Torredembarra, Tarragona y Cambrils presentarán anualmente a la Comisión Técnica, antes del inicio de cada campaña, que coincidirá con el final de la veda, la relación de embarcaciones para las que solicitan el permiso especial.
2.3 El número máximo de permisos especiales que pueden ser otorgados en el marco del plan de gestión es el siguiente:
- Cofradía de Pescadores de Sitges: 1
- Cofradía de Pescadores de Vilanova i la Geltrú: 8
- Cofradía de Pescadores de Calafell: 0. En el futuro, se podrá determinar en el caso que el esfuerzo pesquero lo permita
- Cofradía de Pescadores de Torredembarra: 3
- Cofradía de Pescadores de Tarragona: 6
- Cofradía de Pescadores de Cambrils: 3.
2.4 El número de permisos especiales del punto anterior puede ser modificado por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, previa consulta o a propuesta del Pleno del Comité de Cogestión basado en criterios biológicos, ambientales, sociales y/o económicos.
2.5 El permiso especial contendrá como mínimo la información siguiente:
a) Nombre-matrícula y folio de la embarcación
b) Puerto base (cofradía de pescadores)
c) Número de cangilones autorizados
d) Número de asas para pulpo autorizadas
e) En su caso, ámbitos territoriales/caladeros autorizados.
2.6 Los patrones de las embarcaciones con permiso especial deberán disponer de la licencia de mariscador de 1ª clase establecida en el Decreto 9/1987, de 15 de enero, sobre cría y recogida de marisco.
3. Zonas de calada de los aparejos
3.1 Se establece un caladero único para la calada de los aparejos regulados en el Plan.
3.2 A los efectos de ordenación en la aplicación de medidas técnicas de gestión diferenciadas por acuerdo del Pleno del Comité de Cogestión y mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, se podrán establecer áreas de gestión diferenciadas dentro del ámbito territorial del Plan. En estas áreas, se podrá limitar o condicionar el acceso a determinadas embarcaciones.
4. Aparejos
4.1 Se consideran exclusivamente los aparejos siguientes para el marisqueo profesional dirigidos a la captura de pulpo vulgar (Octopus vulgaris):
I. Cangilones, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 5.1.
II. Asas para pulpo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 5.2.
4.2 Para la extracción de los pulpos capturados con cangilones, se prohíbe el uso de cualquier tipo de ácido o de solución ácida. En el caso de utilizar algún producto, se autoriza únicamente el uso de sal o de una solución hipersalina que permita liberar vivos y sin heridas a los individuos que por diferentes motivos tengan que ser devueltos al mar.
5. Características técnicas de los aparejos
5.1 El número, las dimensiones y las características técnicas de los cangilones serán los siguientes:
I. Número máximo de unidades: 1.000 unidades por embarcación.
II. Diámetro máximo del cangilón: 15 cm.
III. Material de los cangilones: terracota, cerámica, de plástico o de PVC.
5.2 El número y las características técnicas de las asas para pulpo serán los siguientes:
- Número máximo de unidades: 400 unidades.
- Características de las asas: las asas para pulpo pueden ser de formas diversas y con una estructura rígida envuelta de malla de material plástico o de fibra natural y deben ir dirigidas exclusivamente a la captura de pulpo vulgar mediante el cebo correspondiente.
5.3 Se podrá fijar un número máximo de cangilones y asas para pulpo para cada embarcación en función del número de tripulantes enrolados, las características técnicas de la embarcación, el seguimiento biológico o socioeconómico u otras justificaciones de carácter técnico, que serán valoradas por la Comisión Técnica del Comité de Cogestión y aprobadas por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos. En ningún caso se podrá superar el número máximo establecido en los puntos 5.1 y 5.2.
6. Horario y simultaneidad con otras artes y aparejos
6.1 Durante las jornadas de dedicación a los cangilones y/o las asas para pulpo, se establece un horario entre la salida y entrada de puerto comprendido entre las 04.00 horas y las 13.00 horas. El horario computará desde el momento en que la embarcación cruce la línea que une las puntas exteriores de la bocana del puerto.
6.2 Durante las jornadas y el periodo horario autorizado en el punto anterior para la dedicación a los cangilones y/o a las asas para pulpo, se podrá simultanear esta actividad con otras actividades marisqueras como las jaulas y con:
I. La pesca con redes fijas (sueltas o trasmallo) o
II. La pesca con líneas de palangre.
No se podrá simultanear con las dos modalidades durante la misma jornada.
6.3 El horario de actividad establecido en el punto 6.1 se podrá modificar por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, previo acuerdo de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión, con el objetivo de mantener o recuperar la estabilidad de la pesquería.
7. Puertos de desembarco y comercialización
7.1 El desembarco de las capturas se efectuará exclusivamente en los puertos pesqueros comprendidos dentro del ámbito territorial del Plan.
7.2 La comercialización se efectuará a través de las lonjas pesqueras oficiales mediante subasta o, en su caso, venta contractual, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos legales establecidos.
8. Peso mínimo del pulpo vulgar
Se establece un peso mínimo de un kilogramo para el pulpo vulgar (Octopus vulgaris) capturado con cangilones y asas en el ámbito del Plan. Los individuos de peso inferior al reglamentario serán devueltos al mar en el momento y lugar de captura.
9. Señalización e identificación de los aparejos
9.1 Las normas de señalización e identificación de los buques objeto de esta regulación y de sus aparejos serán las establecidas, cuando proceda, en el título II, capítulo III, del Reglamento de ejecución (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
9.2 Además de lo previsto en el punto anterior, se establece una señalización e identificación complementaria mediante boyas y banderas, situadas en sus extremos y en intervalos no superiores a una milla náutica, que deben reunir las características siguientes:
I. Las boyas serán de un color que contraste con la superficie del mar y tendrán un diámetro mínimo de 25 cm, en el caso de ser esféricas, o el lado menor no será inferior a 25 cm en el caso de ser prismáticas.
II. Las boyas se identificarán en la parte emergida de forma bien visible, con la inscripción correspondiente a la lista, matrícula y folio de la embarcación. Además, según el tipo de arte o aparejo, se añadirá una de las letras identificativas específicas siguientes:
a) Líneas de cangilones: 'C'
b) Líneas de asas para pulpo: 'P'.
III. Todas las boyas irán armadas con un palo de 60 cm de longitud mínima y una bandera de dimensiones mínimas 25x20 cm, que serán de color rojo la situada al oeste y de color negro la situada al este.
10. Período de veda
10.1 Con carácter general, se establece un periodo mínimo anual de 60 días de veda que podrán efectuarse de forma continuada o en dos o más períodos fraccionados.
10.2 Para la localización del período o períodos de veda durante el año, se tendrán en cuenta los resultados de los seguimientos biológicos vinculados al Plan, así como los diferentes condicionamientos socioeconómicos que se dan en el ámbito territorial de aplicación del Plan.
10.3 La duración de la veda, la localización del periodo o periodos, las distintas zonas, los aspectos biológicos a considerar, las condiciones de permanencia o retirada del mar de las caladas y otros parámetros que se hayan tenido en consideración se establecerán anualmente por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos, a propuesta de la Comisión Técnica del Comité de Cogestión del Plan.
11. Gestión y seguimiento del Plan
11.1 Todas las medidas de gestión vinculadas al seguimiento del Plan serán acordadas por la Comisión Técnica y por el Pleno del Comité de Cogestión de acuerdo con la distribución de funciones y responsabilidades prevista en el Decreto sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.
11.2 El seguimiento científico del Plan se enmarca dentro del programa de muestreo de las principales especies de interés pesquero del Instituto Catalán de Investigación para la Gobernanza del Mar (ICATMAR). Los informes anuales de este programa se pueden consultar en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el apartado del ICATMAR http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/dar_plans_programes_sectorials/politica-maritima/icatmar
12. Otras medidas técnicas de gestión del recurso
12.1 La Comisión Técnica o el Pleno, según corresponda, podrá acordar establecer medidas técnicas complementarias como las que se relacionan a continuación con el objetivo de mantener la estabilidad de la pesquería o por razones comerciales.
I. Número máximo de kg de pulpo/barca/día.
II. Número máximo de unidades de pulpo/barca/día.
III. Número máximo de jornadas/año de actividad dentro de las aguas del Plan.
IV. Distribución de las jornadas entre embarcaciones.
V. Incremento del peso mínimo del pulpo durante determinados períodos, justificado por aspectos biológicos y/o socioeconómicos.
12.2 Las medidas técnicas acordadas se adoptarán mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca y asuntos marítimos y corresponderá a la Comisión Técnica su seguimiento y control.
12.3 El seguimiento y control previsto en el punto anterior se aplicará sin perjuicio de las competencias que en materia de control e inspección pesquera corresponden a los agentes inspectores de pesca y asuntos marítimos.
13. El Pleno y la Comisión Técnica del Comité de Cogestión
13.1 El Pleno del Comité de Cogestión del Pulpo Vulgar del litoral de la Cataluña Central es inicialmente el constituido en la sesión de 16 de enero de 2019, de acuerdo con la Resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos de 12 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución de 19 de marzo de 2019. Su funcionamiento y funciones son los establecidos en los artículos 15 y 16, respectivamente, del Decreto 118/2018, de 19 de junio.
13.2 El Pleno del Comité de Cogestión se reunirá como mínimo una vez al año de forma presencial y se establecerán mecanismos de consulta, peticiones y toma de acuerdos de forma telemática, ya sea mediante correo electrónico u otras herramientas de comunicación digital.
13.3 La Comisión Técnica es inicialmente la acordada por el Pleno del Comité de Cogestión en la sesión de 16 de enero de 2019. Su funcionamiento y sus funciones son los establecidos en los artículos 17 y 18, respectivamente, del Decreto 118/2018, de 19 de junio.
13.4 La Comisión Técnica del Comité de Cogestión se reunirá como mínimo una vez cada 6 meses de forma presencial y se establecerán mecanismos de consulta, peticiones y toma de acuerdos de forma telemática, ya sea mediante correo electrónico u otras herramientas de comunicación digital.
13.5 La Comisión Técnica del Comité de Cogestión desarrollará el programa socioeconómico, que se integrará en el Plan, el cual sentará las bases para la gestión bioeconómica y social de este Plan.

