ORDEN ARP/4/2021, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/354/2016, de 21 de diciembre, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva., - Diario Oficial de Cataluña, de 19-01-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8320
F. Publicación: 19/01/2021
La Orden ARP/354/2016, de 21 de diciembre, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva, concreta las condiciones en que los productores deben cumplir la obligación de eliminar todos los subproductos obtenidos en la vinificación o transformación de la uva distinta de la vinificación, en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, y las disposiciones de aplicación contenidas en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, establecen normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.
Las normas de aplicación de las medidas de apoyo al sector vinícola se establecen en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, con carácter de normativa básica. Concretamente, la sección 3ª del capítulo II regula la eliminación de los subproductos obtenidos en el proceso de vinificación, y, entre otras condiciones, establece los requisitos de los subproductos eliminados y el volumen mínimo de alcohol que deben contener dichos subproductos, que debe ser el 10%.
El Real decreto 557/2020, de 9 de junio, ha modificado dicha norma estatal y, en lo relativo a la medida de eliminación de subproductos, ha establecido la posibilidad que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incremente el volumen mínimo de alcohol hasta un máximo del 15% que deben contener los subproductos en determinadas condiciones.
La Orden APA/1025/2020, de 27 de octubre, ha establecido que, para la campaña 2020/2021, el contenido mínimo de alcohol que deben contener los subproductos de vinificación es el 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva de la que procede.
Corresponde, pues, reflejar esta modificación en la Orden ARP/354/2016, de 21 de diciembre, en relación con las condiciones de eliminación de los subproductos para la campaña 2020/2021.
Consecuentemente, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Al final del apartado 5.1 de la Orden ARP/354/2016, se añade el párrafo siguiente:
'Sin embargo, para la campaña 2020/2021, el volumen mínimo de alcohol que deben contener los subproductos eliminados deberá ser el 12,5% del volumen de alcohol contenido en el vino producido obtenido por vinificación directa de la uva de la que procede, independientemente del tipo de vino de que se trate'.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
Barcelona, 14 de enero de 2021
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

