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ORDEN ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2019., - Diario Oficial de Cataluña, de 18-01-2019

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7791

F. Publicación: 18/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 7791 de 18/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En Cataluña, la declaración única agraria (DUN) se instauró el año 2001 en el marco de la normativa europea reguladora de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye el sistema de comunicación de datos de las explotaciones agrarias por parte de los titulares en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y facilita la presentación de las solicitudes de ayuda y diferentes trámites y/o comunicaciones que puede o tiene que hacer el ciudadano.

Al mismo tiempo, la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. En este sentido, permite una reducción de las cargas administrativas a los/las titulares de las explotaciones, sin eximirles de la responsabilidad de cumplir la normativa. La DUN incorpora, además, nuevos trámites y solicitudes cada campaña, cuando vienen regulados por la normativa específica.

Con respecto a las ayudas, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas que vienen reguladas por los Reglamentos de la Unión Europea que se detallan en los siguientes cuatro párrafos.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/178, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005, y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, regula en el Capítulo II del Título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pago directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. El mencionado Reglamento (UE) 1306/2013 establece que el beneficiario tiene que presentar anualmente una solicitud en la que tiene que indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados, así como cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial y la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo. Con respecto a la cesión de derechos ha sido desarrollado en el Real decreto 1076/2014, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, crea el OCM de los productos agrarios y deroga los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. En el Estado, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Por otra parte, en la DUN se integran otros datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, el marco de las normas a las cuales se hace referencia acto seguido.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente con respecto al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, por lo cual se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar esta titularidad y con el objeto de incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren a la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas).

El Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece las medidas subvencionables del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Con respecto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, los interesados tendrán que presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN 2019.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación a la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña tienen que estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En relación al compromiso de cumplimiento de la condicionalidad exigida a las ayudas directas y determinadas ayudas de desarrollo rural, y concretamente respecto al cumplimiento de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el artículo 3 del Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en la redacción establecida por el Real decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, en la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II de la mencionada norma, faculta a las Comunidades Autónomas a establecer excepciones en las modalidades de aplicación de purines que se recogen. En esta Orden, pues, se establecen las excepciones, para determinados cultivos, a la obligación de incorporar al suelo el estiércol sólido y excepciones temporales a la prohibición de aplicaciones de purín de abanico.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y ocurre una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De esta manera, los productores o las agrupaciones de productores agrarios hacen la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La declaración única agraria es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DARP la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.

El Real decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final.

El Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene por objeto la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.

El Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente que regula la declaración obligatoria del cultivo de estos organismos.

El sistema de transmisión unificada de datos en que consiste la declaración única agraria se adapta a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que reconoce el derecho y, en algunos casos, la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de sus derechos. Concretamente los artículos 43.2 y 14.3, respectivamente, determinan que las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Por otra parte, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece preferentemente la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, y el derecho al uso de los medios electrónicos por parte de los ciudadanos, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

En el caso de la DUN, la alta complejidad del sistema, la magnitud de los datos que se gestionan y siguiendo una política o estrategia de racionalización y eficiencia en la gestión de recursos de la Administración se considera susceptible de constituir un trámite electrónico. En este sentido, se considera que todas las personas tanto físicas como jurídicas que presentan la declaración única agraria están habituadas desde el año 2001 y se ha podido constatar que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos y por lo tanto están capacitadas para relacionarse a través de estos canales con la Administración.

Asimismo, el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones en el marco de los compromisos contraídos en los convenios de colaboración correspondientes.

De acuerdo con este marco normativo, y a partir de la experiencia alcanzada en campañas anteriores, procede regular la declaración única agraria para el año 2019.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Conceptos

1.1 La declaración única agraria es la declaración que tiene que realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña y que tiene que incluir la totalidad de la superficie agraria, forestal e improductiva, en base al sistema de identificación geográfica (SIGPAC), incluidas aquellas parcelas por las que no se solicite ninguna ayuda, así como los datos ganaderos de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones.

1.2 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC), se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación a las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2

Personas obligadas a hacer la DUN

2.1 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que realicen su actividad dentro del ámbito de la producción primaria agrícola, excepto por:

-Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

-Las personas titulares de explotaciones agrícolas que estén inscritos en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la correspondiente declaración anual de cultivos.

2.2 Las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar los trámites y las solicitudes de ayudas relacionadas en el anexo 1.

2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y que quieran realizar alguno de los trámites o solicitudes del anexo 1.

Artículo 3

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

3.1 La DUN debe incluir la información que se detalla en el anexo 2 y se debe realizar a través de la aplicación del DARP con el mismo nombre (DUN) por las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (en adelante entidades colaboradoras) https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb.

Con el fin de simplificar la tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, con la finalidad que la persona titular la verifique y, si ocurre, la modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DARP da a conocer la relación de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN mediante su página web.

3.3 La DUN se presentará por vía telemática y se considerará presentada ante la Administración cuando se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asentamiento de entrada.

Para acceder a la aplicación y presentar las DUN, hay que autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

3.4 Las entidades colaboradoras deben acreditar la autorización del titular, así como, en su caso, del resto de interesados en los diferentes trámites de la DUN mediante el impreso normalizado que facilita el DARP. La autorización por representación se tiene que acreditar por cualquier medio válido en derecho. Esta documentación debe permanecer en guarda para la entidad colaboradora y a disposición de la Administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en los casos de las ayudas tramitadas a través de la DUN.

3.5 La persona titular de la explotación deberá aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden.

3.6 Los documentos generados válidamente por la aplicación DUN 2019 tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.7 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con los ciudadanos, el DARP utilizará los correos electrónicos y su página web para vehicular la información a los ciudadanos en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4

Periodo de presentación

4.1 La DUN se puede presentar desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2019. En caso de presentación de varias DUN dentro del periodo de presentación de solicitud de las ayudas contempladas en el anexo 1.A) de esta Orden, que va desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2019, la última presentación sustituye a la anterior y será en base a ésta que se tramitarán las ayudas correspondientes.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y descritas en el anexo 1 de esta Orden, hay que presentar la solicitud correspondiente en el momento de hacer la DUN, dentro de los plazos establecidos a la convocatoria respectiva de cada ayuda. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la persona titular ayudas vitivinícolas a los planes de reestructuración y reconversión descritos en el anexo 1, así como para las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será el establecido en la convocatoria correspondiente para la solicitud única a que se refiere el apartado A del anexo 1 de esta Orden.

4.3 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas en el ámbito de la producción primaria que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a que se refiere el apartado A) del anexo 1 de esta Orden sobre la solicitud única, excepto para las explotaciones agrícolas de nueva constitución que lo tienen que notificar dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

4.4 Se pueden presentar modificaciones de las DUN durante el periodo que previsto en la normativa reguladora de los trámites. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que se deben presentar de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de esta Orden.

4.5 Si hay que presentar la renuncia a la declaración o a alguna ayuda o trámite incluido en esta una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se debe presentar un escrito específico de renuncia preferentemente delante de las oficinas comarcales del DARP, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.6 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Artículo 5

Lugar de tramitación

5.1 La DUN y los trámites que se realizan a través de esta se gestionan por las oficinas comarcales del DARP de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

5.2. La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A del anexo I de esta orden, se realizará de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras correspondientes.

Artículo 6

Documentación a presentar

En la DUN se acompañará, en su caso, de la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DARP y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes:

a) Toda la documentación que se pida específicamente para cada uno de las ayudas o trámites solicitados y que se especifiquen en las bases reguladoras correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.7. En caso que el titular firme la DUN con firma electrónica, no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En caso de hacer declaraciones de parcelas de Cataluña de aprovechamiento forrajero en común, se dispondrá de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras por medio de la aplicación Comunales que el DARP facilita al efecto. El DARP podrá requerir en cualquier momento los certificados mencionados.

d) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

e) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

f) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.

g) En el caso de que una agrupación de productores haga una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora en su caso, se adjuntará a la DUN la relación de todos sus asociados productores.

h) En el caso de que se hagan comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, se debe adjuntar a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el anexo 6 de esta Orden.

Artículo 7

Declaraciones responsables

7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables siguientes:

a) Que todos los datos que constan en la DUN son ciertos y que se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que la cuenta corriente donde se debe ingresar la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Que es titular de la explotación, de los bienes declarados a la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros).

f) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las que se solicita la ayuda, cuando proceda.

g) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si lo tiene pedido y/o concedido, declara el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

h) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, que no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si lo tiene pedido y/o concedido, declara el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) Que acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidas a las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, que conoce la normativa específica que los regula y que no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni a ésta ni en ninguna otra comunidad autónoma.

k) Que para cada parcela se realiza la actividad agraria especificada en la solicitud de ayuda, a excepción de los cultivos herbáceos donde en toda la superficie la actividad agraria desarrollada es la producción.

l) Que, en caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran.

m) Que cumple la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de beneficiarios de más de 250 trabajadores/as, que tiene elaborado y aplica un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece en el artículo 36 de la Ley 7/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Que participa y/o es participado en un porcentaje superior al 50% por alguna persona física o jurídica.

o) Que cumplan la normativa de política lingüística, en el caso de establecimientos abiertos al público.

p) Que no aplica productos fitosanitarios en aquellas superficies que declara como Superficies de Interés Ecológico (SIE).

q) Que en las superficies donde solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de floración y destinará exclusivamente a la alimentación animal toda la producción obtenida.

r) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

7.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 del Reglamento (UE) 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, en relación con el artículo 59, y con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la política agrícola común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) y i) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 8

Efectos de la DUN

8.1 La DUN produce efectos para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se detallan al anexo 1 de esta Orden, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, a excepción:

a) De la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente y el Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

b) De la inscripción al Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

8.2 La presentación de la DUN conlleva el alta o modificación de datos en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro de Plantaciones Frutales de Cataluña, en el Registro Vitivinícola de Cataluña y en el Registro General de la Producción Agrícola, en su caso.

8.3 Las DUN presentadas por titulares de explotaciones vitivinícolas que hayan recibido ayudas vitivinícolas dentro de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña quedan sometidas a la comprobación de los requisitos de condicionalidad durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero siguiente al año natural en que se ha producido el primer pago, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

8.4 La comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña, permite realizar automáticamente la actividad de venta de proximidad, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

8.5 La DUN conlleva la inscripción en el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) como titular de la superficie de la parcela vitícola. Cuando una misma parcela vitícola se declara por más de una persona, todas ellas asumen solidariamente la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos de las ayudas por prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica pedidas en la totalidad de la parcela.

8.6 La DUN conlleva la acreditación de la titularidad de una explotación agraria o realización de una actividad agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

8.7 El DARP puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de los interesados, los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas. Igualmente, la presentación de la DUN y la firma de la misma por parte de la persona interesada, conlleva la autorización al DARP para el envío de correos electrónicos con información relacionada de la actividad agraria.

Artículo 9

Compromisos

9.1 El titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y los compromisos especificados en la normativa que regulan las ayudas, y trámites relacionados en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, y en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas del anexo 1, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

e) Cumplir con la Condicionalidad. Los beneficiarios deben cumplir la condicionalidad de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

-Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013;

-Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas a CGE, en virtud de los artículos, 28, 29 y 31 del R (UE) núm. 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

-Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de a la reestructuración y reconversión de la viña, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan recibido el primer pago de estas ayudas en los años 2016, 2017 o 2018.

No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 1078/2014, las personas agricultoras que participan en el régimen para los pequeños agricultores del Reglamento (UE) 1307/2013 quedan exentas de la condicionalidad y en particular de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones de condicionalidad, sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o la posibilidad de estar controlado y sancionado en virtud de dicha legislación. Si estas personas agricultoras son a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas estas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos. Es decir, si una persona beneficiaria participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores es a su vez beneficiaria de las ayudas a la sostenibilidad asociadas a CGE y/o recibe pagos de sector vitivinícola, y/o es beneficiaria de medidas afectadas por condicionalidad del Reglamento (UE) 1305/2013, podrá ser controlado por condicionalidad y ser sancionado en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o la vid.

f) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

g) En las superficies que solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos, a mantener el cultivo, como mínimo, hasta al inicio de la floración y destinar a la alimentación animal toda la producción obtenida en las superficies con solicitud de ayuda a los cultivos proteicos, ya sea directamente para el rebaño sobre el terreno o mediante venta o suministro en terceros.

h) No aplicar productos fitosanitarios en aquellas superficies que declara como Superficies de Interés Ecológico (SIE).

9.2 En relación al compromiso del cumplimiento de la condicionalidad al que se refiere la letra e) del apartado precedente, con respecto a los elementos del paisaje, además de los contemplados en el artículo 2 del Real decreto 1078/2014, en Cataluña tendrán consideración de elementos del paisaje las barracas y cabañas de piedra seca. Para considerar que un elemento pertenece a la categoría de elemento del paisaje, debe cumplir unas determinadas medidas: no se deben superar los límites máximos establecidos al Real Decreto 1078/2014, y para los elementos del paisaje lineales o en forma de polígono, estos deben medir como mínimo, 2 metros de ancho y 100m² de superficie.

9.3 En relación al compromiso del cumplimiento de la condicionalidad al que se refiere la letra e) del apartado 9.1, con respecto a las condiciones de aplicación en el suelo de las deyecciones ganaderas establecidas en la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1078/2014, y sin perjuicio de la exigencia de cumplimiento del Decreto 136/2009, se establece el siguiente:

-La aplicación de purines o fracciones líquidas de deyecciones no se puede efectuar con sistemas de aspersión con cañón. La aplicación de purín no se puede efectuar con sistemas de abanico cuando la aplicación se lleve a cabo por personas ajenas a la explotación ganadera de procedencia de las deyecciones o ajenas a la explotación agrícola donde se aplican las deyecciones. Para el resto de casos, la aplicación de purín con sistemas de abanico se podrá realizar hasta el 17 de febrero de 2021, excepto en los casos en que la aplicación se realice con cisternas de más de 15 m3 o con cisternas en camiones, que se podrá realizar hasta el 1 de noviembre de 2019.

-El estiércol sólido se tiene que incorporar dentro del suelo en el menor intervalo de tiempo posible. No obstante, atendiendo a las particularidades de determinados cultivos, se considera necesario exceptuar de esta obligación a los sistemas de cultivo de conservación, siembra directa y mínimo cultivo, a los prados y pastos ya implantados, cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, y aplicaciones en cobertura sobre cultivos herbáceos.

Artículo 10

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en esta Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se hace sobre la base de los datos declarados en la DUN.

Artículo 11

Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios

11.1 De forma anual, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que quieran adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar la acreditación, o presentar renuncias la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos que establece esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria, cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y por tanto deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 Las personas productoras y agrupaciones de productores acreditadas deben comunicar anualmente a través de la DUN el mantenimiento de su adhesión al sistema de venta de proximidad, su modificación o la renuncia.

11.3 La adhesión en venta de proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, comporta el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.

Artículo 12

Módulos de renta

A los efectos de las ayudas y trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declaradas en la DUN.

Artículo 13

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

A los efectos de las ayudas que se detallan al anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo. 3. Estas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.

Artículo 14

Cesiones de derechos de pago básico

14.1 La comunicación de cesión de derechos se hará por el cedente a través de la DUN del cesionario, dentro del plazo del 1 de febrero hasta la fecha final del periodo de modificaciones de solicitud única.

14.2 Los derechos sólo se podrán ceder entre personas físicas y/o jurídicas que tengan la condición de agricultor activo. No será exigible esta condición, en el supuesto de cambios de titularidad por motivos de herencia, al heredero que ceda a un tercero, que sí tiene que tener la condición de agricultor activo, con carácter definitivo la totalidad de los derechos recibidos.

14.3 En caso que el cedente pertenezca al régimen simplificado para pequeños agricultores, para efectuar la cesión de derechos hace falta que presente la renuncia al mencionado régimen de acuerdo con el artículo 15, excepto en casos de herencias, de jubilaciones de la actividad agraria en que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente o de incapacidades laborales permanentes.

14.4 Los derechos de pago básico se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho.

14.5 Las cesiones de derechos pueden llevar causa de:

1) Herencias.

2) Jubilaciones de la actividad agraria en las que el cesionario/a de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, o incapacidades laborales permanentes del cedente.

3) Otros cambios definitivos de titularidad recogidos en el artículo 29 del Real Decreto 1076/2014.

4) Arrendamiento de derechos.

5) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente.

14.6 Las cesiones de derechos se aprobarán con una restitución a la reserva nacional del 20% del valor de los derechos implicados en la cesión, a excepción de las herencias y las finalizaciones anticipadas de arrendamientos de derechos vigentes, para la aprobación de las cuales será condición indispensable aportar la documentación detallada en el Anexo 6.

Tampoco serán objeto de ningún tipo de retención los derechos cedidos en los supuestos que se detallan a continuación:

a. /Venta o arrendamiento de derechos con tierras.

b. Cesión definitiva de derechos entre un arrendatario que finaliza el arrendamiento y el nuevo arrendatario con acuerdo del propietario de las tierras.

c. Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 euros.

d. /Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un joven agricultor de acuerdo con el Real decreto 1075/2014.

e. Cesión definitiva a un agricultor que inicia su actividad agraria de acuerdo con el Real decreto 1075/2014.

f. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra por ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública.

g. Sustitución del titular por motivos de jubilaciones de la actividad agraria en que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado de cedente, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011.

Sin embargo, en los casos a, b, f y g, esta exención se aplicará siempre y cuando se presente en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, antes de 15 días naturales de desde la finalización del plazo de comunicación de cesiones, la documentación necesaria para acreditar la situación comunicada y que viene detallada en el Anexo 6.

Para los casos de las cesiones de derechos con tierra, se comprobará que los derechos y los recintos traspasados son de la misma región del régimen de pago básico donde estos derechos hayan sido asignados.

14.7 Los órganos competentes del DARP pueden pedir al cedente o al cesionario la documentación complementaria necesaria.

14.8 La resolución de la cesión se notificará a los interesados mediante la publicación de un Anuncio en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) donde figurará el contenido completo de la resolución.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el cual se deben interponer y el plazo para interponerlos. Previamente en la publicación en el tablero electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará la publicación mencionada.

Los actos de trámite de cesiones se notificarán por el mismo medio que la resolución.

Artículo 15

Renuncia al régimen de pequeños agricultores

La renuncia al régimen de pequeños agricultores, de acuerdo con el artículo 86 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se comunicará a través de la DUN, del 1 de febrero hasta la fecha final del periodo de modificaciones de solicitud única.

El cedente que, para poder ceder sus derechos, tenga que presentar una renuncia al régimen simplificado para pequeños agricultores, comunicará la renuncia mediante la DUN del cesionario final.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativos a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013, en el marco del Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales se guardarán en ficha Gestión de ayudas de la PAC y datos de explotaciones agrarias, de la cual es responsable la Dirección General de Desarrollo Rural.

Disposición adicional primera

A los efectos de la campaña 2018, todas las referencias de la Orden AAM/97/2015 a la Orden AAM/31/2015, de19 de febrero, se tienen que entender efectuadas en la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril.

Se modifica el apartado 4 del artículo 21, que pasa a tener la redacción siguiente:

'21.4 La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) donde figurará el contenido completo de la resolución.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante del cual se tienen que interponer y el plazo para interponerlos. Previamente en la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará la publicación mencionada.'

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Barcelona, 15 de enero de 2019

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo 1

Ayudas y trámites asociados a la DUN

Las ayudas y trámites asociados a la DUN quedan sometidos a la convocatoria específica correspondiente de cada ayuda.

A) Solicitud única, otras ayudas y trámites específicos

A.1 Régimen de pago básico:

1. Ayuda pago básico.

2. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas por el clima y el medio ambiente

3. Pago complementario para los jóvenes agricultores/as.

4. Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico.

5. Cesiones de derechos de pago básico.

A.2 Régimen simplificado para los pequeños agricultores.

1. Ayuda Régimen simplificado para los pequeños agricultores.

A.3 Ayudas asociadas para los agricultores

1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

3. Ayuda asociada a los frutos de caparazón y las algarrobas.

4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

5. Ayuda asociada al tomate para industria.

A.4 Ayudas asociadas para los ganaderos

1. Ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

2. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de engorde.

3. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche.

4. Ayuda asociada a las explotaciones de ovino.

5. Ayuda asociada a las explotaciones de ganado cabrío.

6. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico

7. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos especiales en el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico

8. Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y ganado cabrío que mantuvieron derechos especiales en el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico.

A.5 Ayudas asociadas a CGE

Ayudas a la Competitividad

1. Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.

2. Ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.

3. Ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias.

4. Ayuda a la diversificación agraria.

Ayudas a la Sostenibilidad

5. Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

6. Prácticas agroambientales.

a) Gestión sostenible de zonas húmedas.

b) Gestión y recuperación de prados de siega.

c) Mejora de los hábitats esteparios de Red Naturaleza 2000.

d) Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

e) Sistemas alternativos a la lucha química.

f) Producción integrada.

g) Conservación de razas autóctonas.

h) Gestión de la fertilización.

i) Biodiversidad cultivada.

7. Agricultura ecológica.

8. Fomento de la ganadería ecológica.

A.6 Solicitud de ayuda de desarrollo rural establecidas dentro del ámbito del sistema integrado de otras comunidades autónomas.

A.7 Solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión de la viña en el marco del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

B) Otros trámites específicos

a) Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está cualificada.

b) Solicitud de modificación de SIGPAC.

c) Solicitud de inscripción al registro de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) Declaración de efectivos productivos del OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas).

e) Declaración de productos genéticamente modificados.

f) Comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

g) Inscripción o modificación de datos en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña.

h) Declaración para la actualización de los datos de los productores inscritos en los registros de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos.

i) Actualización de la titularidad en el Registro Vitivinícola de Cataluña.

j) Itinerario formativo.

k) Notificación de los datos de la explotación agrícola a efectos de la inscripción o actualización de datos en el Registro General de la Producción Agrícola.

l) Presentación de la renuncia al régimen de pequeños agricultores.

m) Acreditación de la titularidad de una explotación agraria o realización de uno actividad agraria para la inscripción de maquinaria agrícola al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

n) Superficie del proyecto de instalación de personas jóvenes agricultoras.

o) Modificación del porcentaje de entrega de cosecha de viña.

C) Otras ayudas vinculadas a la DUN

La presentación de la DUN también será un requisito indispensable para tramitar las solicitudes de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

D) Cualquier otra ayuda, declaración o trámite que se haga público y/o se establezca durante el año en curso.

Anexo 2

Información que tiene que incluir la DUN

A) Datos generales y del declarante

1. La identificación de la persona titular: NIF, nombre y/o razón social, domicilio, teléfono, dirección electrónica, si dispone, datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta.

2. En caso de personas físicas: fecha de nacimiento, sexo, y, para determinadas ayudas, si dentro de la explotación hay mano de obra familiar, indicar el nombre, el NIF, y su porcentaje de aportación de mano de obra a la explotación.

3. En caso de explotación agraria de carácter asociativo: fecha de constitución, relación de los socios identificados con el NIF, nombre, porcentaje de participación dentro de la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación si procede, y la identificación en el caso de ser agricultor profesional (AP) o jóvenes que inician o hayan iniciado por primera vez en los cinco años anteriores a la solicitud la actividad agraria. También tienen que incluir declaración del total de ingresos agrarios del último año natural.

4. El número de unidades de trabajo agrario (en adelante, UTA) que conforma la explotación, si procede.

5. En el caso de declarantes inscritos en el registro de una de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos, declaración del nombre de la/las misma/s.

6. En caso de hacer entregas a una OPFH, autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a facilitar los datos personales y las relacionadas con los efectivos productivos de productos reconocidos a las OPFH declaradas, que las podrá incorporar a la aplicación informática OPNET del DARP.

7. En caso de formar parte de una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV), autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a facilitar al ADV los datos SIGPAC, la superficie y el cultivo de los recintos que constan en la DUN anual.

B) Datos de la explotación

1. Datos de la declaración de superficies

Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas en base al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de la PAC (SIGPAC). La unidad de declaración es el recinto, definido como a una porción continúa de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotación.

1.1 Datos mínimos que se tienen que declarar por recinto:

a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio, del agregado, de la zona, del polígono, de la parcela, y el código de recinto.

b) El régimen de la titularidad (propiedad, usufructo, arrendamiento, o aparcería).

c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano. En el caso de regadío, el sistema de riego y de captación de agua.

d) El producto o aprovechamiento que se lleva a término, hasta el nivel de la variedad, si procede, la utilización y la actividad agraria.

1.2 Datos específicos que se tienen que declarar, si procede, por recinto:

a) Declaración específica de OPFH: las personas titulares que pertenecen a una organización de productores de fruta y hortalizas (OPFH) tienen que indicar a qué organizaciones pertenecen y el número de socio respectivo.

b) En el caso de solicitar la ayuda a los frutos de caparazón se tiene que indicar, por recinto y especie, el número de árboles.

c) Declaración a efectos del Registro de plantaciones frutales de Cataluña: se tiene que indicar el pie, el marco de plantación, el sistema de formación utilizado, el sistema de riego utilizado y el año de plantación.

d) Para los productos melocotonero y nectarina: declaración de los atributos invariables de fecha de cosecha, forma y color.

e) Declaración de productos genéticamente modificados: se tiene que indicar la variedad de maíz genéticamente modificado.

f) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la agricultura ecológica: se tiene que indicar si es de reconversión o es ecológica.

g) Declaración de recintos con solicitud de ayudas a la agricultura ecológica, en la producción integrada o sistemas alternativos a la lucha química: se tiene que indicar si se produce un arranque de cultivos leñosos con indicación del cultivo previsto, periodo de descanso, fecha y motivo de arranque; o, si hay cambio de parcela, se tiene que declarar la antigua superficie comprometida y el motivo.

h) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que provienen de subrogación: se tiene que indicar el NIF y el nombre de la persona que subroga.

i) Declaración de recintos con producto viña: se tiene que indicar la variedad y el año de plantación.

j) Declaración del nombre de la ADV o del técnico asesor en términos de producción integrada del recinto.

k) Declaración de recintos en barbecho o con cultivos fijadores de nitrógeno: a efectos de pago verde, hay que especificar si se desea que se computen como superficies de interés ecológico.

2. Datos que tiene que recoger la declaración ganadera

a) Descripción de todas las unidades de producción que indique las marcas oficiales de la explotación y la ubicación, el nombre del municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.

b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas el año anterior.

c) Por especie, se tiene que identificar si el régimen de explotación es de integración, si es una explotación ecológica y, si se dispone de razas autóctonas, se tiene que indicar el número de cabezas.

d) La capacidad y el censo en el momento de hacer la DUN (o número de polillas o metros cuadrados, si procede) por especie, clasificación zootécnica y categoría.

e) En el caso de ayuda asociada a las explotaciones de vacunos con vacunos engordados en la misma explotación de nacimiento o en engordaderos comunitarios, el NIF del engordador y declaración de que es socio.

3. Otros datos de la explotación relacionados con la ayuda de pago básico.

a) En el caso de solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional, hay que declarar por cual supuesto/os se realiza la solicitud.

b) En el caso de cesiones de derechos de pago básico, indicar los derechos de pago básico a ceder, el/los tipo/s de cesión, el NIF de las personas físicas o jurídicas cedentes y si ocurre las unidades de producción que se transmiten con referencias SIGPAC.

4. Otros datos de la explotación relacionados con las ayudas asociadas a CGE

4.1 Ayudas a la sostenibilidad:

a) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, se tiene que indicar el número de polillas, la ubicación y los emplazamientos donde se ubican las polillas (tanto los fijos como las trashumantes) mediante croquis, y en el caso de subrogación el número de polillas, el NIF y nombre de la persona que subroga.

b) En el caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica, se tiene que indicar el número de cabezas solicitadas por especie y categoría, excepto para los vacunos de engorde ecológico, en que se considerarán solicitados a los efectos de la ayuda los animales de menos 2 años, que, de acuerdo con los datos declarados a través del SIR, han sido sacrificados durante el 2018 después de un periodo de engorde final a la explotación de la persona solicitante de un mínimo de 4 meses. En el caso de subrogación, se tiene que indicar el número de cabezas por especie y categoría, el NIF y nombre de la persona que subroga.

c) En el caso de solicitud de ayuda de conservación de razas autóctonas, se tiene que indicar el número de cabezas solicitadas por raza y en el caso de subrogación el número de cabezas por raza, el NIF y nombre de la persona que subroga.

d) En el caso de solicitar la ayuda para sistemas alternativos a la lucha química, indicación del asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP) de que se dispone.

e) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura ecológica se tiene que indicar el número de polillas.

f) En el caso de ayudas a la biodiversidad cultivada, se tiene que especificar el concepto y el importe de las actuaciones solicitadas.

4.2 Ayudas a la competitividad:

Determinadas ayudas asociadas al CGE, exigen que la persona solicitante presente un plan de empresa o una diagnosis y un plan de explotación, y la DUN facilita su elaboración, así como la descripción de las inversiones previstas dado que permite introducir los datos siguientes:

a) En el apartado de actuaciones competitividad: una descripción detallada de las inversiones solicitadas del año en curso; y las prioridades e incrementos que se cumplen de acuerdo con las bases de las correspondientes ayudas.

b) En el apartado de datos de explotación: el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos, la formación académica y los canales de comercialización; los sistemas de calidad en los cuales se acoge la explotación; y si realiza diversificación en su explotación, indicar el tipo de actividades alternativas que realiza y las rentas que producen.

c) En el apartado de viabilidad inversiones: el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra para el cálculo de la amortización; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos; así como el análisis DAFO de la explotación.

d) En el apartado de plan de empresa: la tipología de instalación y, cuando proceda, la identificación de sociedad en la cual se instala; un plan de inversión y de financiación; si tiene intención de solicitar un préstamo; la previsión de ingresos y gastos; y un calendario de ejecución de actuaciones. Así como el resto de información específica requerida por el plan de empresa de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.

e) En el apartado de plan de explotación: los objetivos de la explotación hacia las inversiones; y los datos económicos previstos para el quinto año o a la finalización de los compromisos. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, la categoría y la superficie productiva, con indicación del producto, los ingresos y los gastos variables; subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA) y una descripción de los gastos fijos, incluyendo la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación. También se pide una relación de las inversiones previstas a cinco años, o una declaración de que no se prevén inversiones durante este periodo.

5. Otros datos de la explotación relacionados con la comunicación de adhesión en venta de proximidad

Declaración de producto, tipo de venta y canal de comercialización, y marca de acuerdo con la norma reguladora si procede, por el cual se comunica la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

C) Las solicitudes de las ayudas incluidas en el anexo 1 de esta Orden.

Anexo 3

A los efectos de las ayudas mencionadas al anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios situados en zonas con limitaciones específicas, en zonas montaña y en zonas con limitaciones naturales, los que se relacionan a continuación.

Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m².

Municipios situados en zonas con limitaciones específicas

Comarca de Era Val d'Aran

Naut Aran*

Vielha e Mijaran*

Comarca de la Alta Ribagorça

Vall de Boí (Barruera)*

Vilaller*

Comarca del Pallars Jussà

Torre de Cabdella, la*

Comarca del Pallars Sobirà

Alt Àneu*

Espot*

Esterri d'Àneu

Guingueta d'Àneu, la*

Sort*

Municipios situados en zonas de montaña

Comarca de Anoia

Argençola

Bellprat

Calonge de Segarra

Llacuna, la

Montmaneu

Pujalt

Rubió

Santa Maria de Miralles

Sant Pere Sallavinera

Veciana

Comarca del Bages

Aguilar de Segarra

Castellfollit del Boix

Estany, l'

Moià

Mura

Sant Feliu Sasserra

Sant Mateu de Bages

Talamanca

Comarca del Berguedà

Bagà*

Berga*

Borredà*

Capolat*

Castell de l'Areny*

Castell del Riu*

Castellar de n'Hug*

Cercs*

Espunyola, l'*

Fígols*

Gisclareny*

Gósol*

Guardiola de Berguedà*

Montclar

Montmajor

Nou, la*

Olvan

Pobla de Lillet, la*

Puig-reig

Quart, la*

Sagàs

Saldes*

Sant Jaume de Frontanyà*

Sant Julià de Cerdanyola*

Santa Maria de Merlès

Vallcebre*

Vilada*

Viver i Serrateix

Comarca de la Cerdanya

Alp*

Bellver de Cerdanya

Bolvir

Das*

Fontanals de Cerdanya*

Ger*

Guils de Cerdanya*

Isòvol

Lles*

Llívia

Meranges*

Montellà y Martinet*

Prats i Sansor

Prullans*

Puigcerdà

Riu de Cerdanya*

Urús*

Comarca de Osona

Alpens*

Brull, el*

Centelles

Collsuspina*

Espinelves*

Lluçà*

Montesquiu*

Muntanyola

Orís

Oristà

Perafita*

Prats de Lluçanès

Rupit i Pruit*

Sant Agustí de Lluçanès*

Sant Bartomeu del Grau

Sant Boi de Lluçanès*

Sant Julià de Vilatorta*

Sant Martí de Centelles

Sant Martí d'Albars*

Sant Pere de Torelló*

Sant Quirze de Besora*

Sant Sadurní d'Osormort*

Santa Eulàlia de Riuprimer

Santa Maria de Besora*

Santa Maria de Corcó*

Seva*

Sobremunt

Sora*

Tavèrnoles*

Tavertet*

Vidrà*

Viladrau*

Vilanova de Sau*

Comarca del Vallès Occidental

Gallifa

Comarca del Vallès Oriental

Aiguafreda*

Castellcir

Castellterçol

Figaró-Montmany

Fogars de Montclús*

Granera

Montseny*

Sant Feliu de Codines

Sant Quirze Safaja

Tagamanent*

Comarca del Alt Empordà

Albanyà*

Maçanet de Cabrenys*

Vajol, la*

Comarca de la Garrotxa

Argelaguer*

Beuda*

Mieres*

Montagut*

Planes d'Hostoles, les*

Preses, les*

Riudaura*

Sales de Llierca*

Sant Aniol de Finestres*

Sant Feliu de Pallerols*

San Ferriol*

Sant Joan las Fonts*

Santa Pau*

Tortellà*

Vall d'en Bas, la*

Vall de Bianya, la*

Comarca del Pla de l'Estany

Sant Miquel de Campmajor*

Comarca del Ripollès

Campdevànol*

Campelles*

Camprodon*

Gombrèn*

Llanars*

Llosses, les*

Molló*

Ogassa*

Pardines*

Planoles*

Queralbs*

Ribes de Freser*

Ripoll*

Sant Joan de las Abadesses*

Vallfogona de Ripollès*

Sant Pau de Segúries*

Setcases*

Toses*

Vilallonga de Ter*

Comarca de la Selva

Cellera de Ter, la*

Osor*

Sant Hilari Sacalm*

Susqueda*

Tossa de Mar

Comarca del Alt Urgell

Alàs i Cerc*

Arsèguel

Bassella

Cabó*

Cava*

Coll de Nargó*

Estamariu*

Fígols y Alinyà*

Josa i Tuixén*

Montferrer i Castellbò*

Oliana

Organyà

Peramola

Pont de Bar, el*

Ribera d'Urgellet*

Seu d'Urgell, la*

Valls de Valira, les*

Valls d'Aguilar, les*

Vansa i Fórnols, la*

Comarca de la Alta Ribagorça

Pont de Suert, el*

Comarca de las Garrigues

Pobla de Cérvoles, la

Comarca de la Noguera

Àger

Alòs de Balaguer

Avellanes i Santa Linya, las

Baronia de Rialb, la

Camarasa

Os de Balaguer

Tiurana

Vilanova de Meià

Comarca del Pallars Jussà

Abella de la Conca*

Castell de Mur*

Gavet de la Conca

Isona i Conca Dellà

Llimiana

Pallars Jussà (Conca de Dalt)*

Pobla de Segur, la*

Salàs de Pallars

Sant Esteve de la Sarga*

Sarroca de Bellera*

Senterada*

Talarn

Tremp

Comarca del Pallars Sobirà

Alins*

Baix Pallars

Esterri de Cardós

Farrera*

Lladorre*

Llavorsí*

Rialp*

Soriguera*

Tírvia

Vall de Cardós, la

Comarca de la Segarra

Biosca

Estaràs

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Ribera d'Ondara

Sant Guim de Freixenet

Talavera

Torà

Comarca del Segrià

Almatret

Comarca del Solsonès

Castellar de la Ribera

Coma i la Pedra, la*

Guixers*

Lladurs

Llobera

Molsosa, la

Navès*

Odèn*

Olius

Pinell de Solsonès

Pinós

Riner

Sant Llorenç de Morunys*

Solsona

Comarca del Urgell

Omells de na Gaia, los

Vallbona de les Monges

Comarca d'Era Val d'Aran

Arres*

Bausen*

Bordes, Les*

Bossòst*

Canejan*

Les*

Vilamòs*

Comarca del Alt Camp

Mont-ral

Querol

Comarca del Baix Camp

Albiol, el

Arbolí, el

Argentera, el

Capafonts

Febró, la

Prades

Vilaplana

Comarca del Baix Ebre

Paüls

Comarca de la Conca de Barberà

Barberà de la Conca

Conesa

Forès

Llorac

Montblanc

Passanant

Piles, las

Pontils

Rocafort de Queralt

Santa Coloma de Queralt

Sarral

Savallà del Comtat

Senan

Vallclara

Vallfogona de Riucorb

Vilanova de Prades

Vimbodí

Comarca del Priorat

Bisbal de Falset, la

Cabacés

Cornudella de Montsant

Figuera, la

Margalef

Morera del Montsant, la

Pradell de la Teixeta

Ulldemolins

Vilella Alta, la

Comarca de la Ribera d'Ebre

Palma d'Ebre, la

Comarca de la Terra Alta

Arnes

Fatarella, la

Horta de Sant Joan

Prat de Comte

Municipios situados en zonas de limitaciones naturales

Comarca de Anoia

Calaf

Carme

Jorba

Pobla de Claramunt,

Sant Martí de Tous

Comarca del Bages

Marganell

Navarcles

Comarca del Alt Empordà

Jonquera, la

Llança

Pont de Molins

Portbou

Port de la Selva, el

Sant Miquel de Fluvià

Santa Llogaia d'Alguema

Sant Llorenç de la Muga

Vilaür

Comarca de la Selva

Arbúcies

Cadaqués

Hostalric

Riells i Viabrea

Sils

Sant Julià del Llor i Bonmatí

Comarca del Baix Empordà

Begur

Garrigoles

Regencós

Torrent

Vall-llobrega

Comarca de la Garrotxa

Besalú

Comarca de la Segarra

Cervera

Granyanella

Comarca del Baix Camp

Alforja

Colldejou

Comarca del Alt Camp

Riba (la)

Comarca del Priorat

Torre de Fontaubella, la

Comarca de la Conca de Barberà

Vilaverd

Anexo 4

Cálculo de viabilidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con la finalidad de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta máxima, estándar y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA.

- Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 190,00; 100,00; 10,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.

Alfalfa: 140,00; 100,00; 60,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos 5 años: 98,00; 70,00; 42,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 36,25; 12,50; -11,25.

Patata: 920,00; 800,00; 680,00.

Cebollas, calçots, puerros y ajos: 1.160,00;800,00;440,00

Tomate: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.

Fresa: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.

Huerta y hortícolas: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.

Especies aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.

Vivero árbol y arbusto: 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.

Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.

Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Melocotonero, nectarino, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera, granado y otros fruteros: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.

Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Almendro: 246,00; 200,00; 154,00.

Algarrobo, pistachero: 592,00; 480,00; 368,00.

Avellano: 308,00; 250,00; 192,00.

Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.

Olivo: 431,00; 350,00; 269,00.

Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.

Forestal maderero: 18,15; 13,50; 8,85.

Superficies forestales de rotación corta: 181,50; 135,00; 88,50.

Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.

- Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 95; 50,00; 5,00.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.

Maíz: 380,00; 200,00; 20,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Alfalfa: 280,00; 200,00; 120,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos 5 años: 168,00; 120,00; 72,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 95,00; 50,00; 5,00.

Patata: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Cebollas, calçots, puerros y ajos: 3.480,00;2.400,00;1.320,00

Arroz: 232,00; 80,00; -72,00.

Tomate: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00.

Fresa: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Huerta y hortícolas: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.

Especies aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.

Vivero árbol y arbusto: 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.

Flores y ornamentales: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.

Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.

Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.

Melocotonero, nectarino, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros fruteros: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.

Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.

Algarrobo, pistachero: 740,00; 600,00; 460,00.

Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.

Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.

Naranjo, limonero, toronjo, mandarinero, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.

Olivo: 740,50; 600,00; 460,00.

Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Superficies forestales de rotación corta: 242,00; 180,00; 118,00.

- Cabezas de ganado: renta (euros/ningún UTA) (máxima; estándar; mínima).

Vacuno hembras (vacunos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.

Vacuno hembras (vacunos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.

Vacuno engorde propios (vacunos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50.

Vacuno engorde integrado (vacunos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40.

Bovino pre-engorde (vacunos de carne y leche): 69,60; 48,00; 26,40.

Vacuno reposición (vacunos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.

Vacuno reposición (vacunos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.

Ovejas hembra: 11,40; 6,00; 0,60.

Ovejas y cabras engorde y otros: 26,10; 18,00; 9,90.

Cabras hembra: 43,50; 30,00; 16,50.

Cerdos hembra propias: 108,94; 96,25; 83,56.

Cerdos hembra integradas: 99,60; 88,00; 76,40.

Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.

Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.

Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.

Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.

Cerdos macho: 764,50; 605,00; 445,50.

Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.

Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.

Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.

Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.

Gallinas hembra: 3,70; 2,88; 2,06.

Gallinas-pollos otros propios: 0,92; 0,72; 0,52.

Pollos otros integrados: 0,86; 0,67; 0,48.

Gallinas-pollos cría, recría/transición, y reposición: 0,34; 0,26; 0,19.

Pavos hembra y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.

Pavos engorde y otros: 1,67; 1,32; 0,97.

Pavos reposición y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.

Faisanes hembra y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.

Faisanes engorde, reposición, recría/transición y otros: 1,39; 1,10; 0,81.

Perdices hembra y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.

Perdices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,42; 0,33; 0,24.

Codornices hembra: 0,58; 0,45; 0,32.

Codornices huevos: 1,12; 0,99; 0,86.

Codornices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,13; 0,12; 0,10.

Patos hembra y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Patos engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.

Ocas hembra y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Ocas engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.

Conejos hembra: 34,86; 29,40; 23,94.

Ratites (avestruz) hembra, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos y mulas, animales de más de 36 meses (hembras vientre): 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos y mulas, animales de más de 12 meses y menos de 36: 117,00; 90,00; 63,00.

Asnos y mulas, animales de más de 6 meses y menos 12: 117,00; 90,00; 63,00.

Caballos, animales de más de 36 meses (hembras vientre): 162,50; 125,00; 87,50.

Caballos, animales de más de 6 meses y menos de 12: 136,50; 105,00; 73,50.

Caballos, animales de más de12 meses y menos de 36: 136,50; 105,00; 73,50.

Apícola trashumante (euros/polilla UTA): 66,40; 56,00; 45,60.

Apícola fijo (euros/polilla UTA): 24,90; 21,00; 17,10.

Caracoles (€/cabeza UTA): 0,00519; 0,00386; 0,00253

Anexo 5

Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria

La solicitud de explotación agraria prioritaria se tiene que acompañar de la documentación requerida para la presentación de la DUN.

Sólo en caso de que el DARP no disponga de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:

1) Para la comprobación de la condición de agricultor/a profesional:

Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta y constan rendimientos del trabajo, el/la solicitante tendrá que aportar el certificado de retenciones del cónyuge no titular.

2) Para la acreditación de la calificación profesional:

- Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.

- Justificante de haber completado el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.

En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, hay que presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Por los años que no se haya ejercido esta actividad, hay que acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DARP con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.

3) Para la justificación de la actividad agraria:

Copia del informe de vida laboral del año actual del titular.

Si se declara mano de obra asalariada, hace falta también el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses donde conste la cuenta de cotización.

Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos.

4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o limítrofe:

Certificado empadronamiento.

5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un periodo de seis años, en el caso de comunidades de bienes:

Copia del contrato privado o de la escritura pública.

6) Para la acreditación de que el objeto social es principalmente agrario:

Copia de los estatutos sociales vigentes.

Esta documentación también sirve para la identificación de los socios, en el caso de personas jurídicas.

7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales.

Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales.

Anexo 6

Documentación vinculada a las cesiones de derechos de pago básico

1) En caso de tramitación de la DUN del cesionario/aria final por una vía diferente en la relacionada con una entidad colaboradora, hay que presentar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el documento 'Autorización para la comunicación de cesiones de derechos de pago básico' debidamente rellenado y firmado por el cedente, con la acreditación del representante, si procede.

2) Las cesiones por herencia y las finalizaciones anticipadas de un arrendamiento de derechos existente tienen que ir acompañadas respectivamente de la escritura de manifestación y aceptación de herencia liquidada de impuestos, y del documento privado de acuerdo de finalización anticipada del contrato de arrendamiento de derechos.

3) Para disfrutar de la exención de la retención del 20% del valor de los derechos establecida en el artículo 14 hay que presentar la documentación que lo justifique siguiente:

En el caso a) del apartado 14.6:

- Escritura de compra-venta de tierras liquidada de impuestos.

- Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.

En el caso b) del apartado 14.6:

- Acuerdo a tres partes entre la propiedad de las tierras, el nuevo arrendatario y el anterior arrendatario, junto con el nuevo contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.

En el caso f) del apartado 14.6:

- Documentos que acrediten el acto de intervención pública.

En el caso g) del apartado 14.6 la documentación que se necesite según la situación a acreditar:

- Resolución de jubilación de la actividad agraria por parte de la Seguridad Social del cedente y acreditación del primer grado de consanguinidad/afinidad por parte del/de la cesionario/aria.

- Resolución de incapacidad laboral permanente de la Seguridad Social del cedente.

- Escritura pública de constitución de la sociedad liquidada de impuestos.

- Escritura pública de transformación de la sociedad liquidada de impuestos.

- Escritura pública de fusión liquidada de impuestos.

- Escritura pública de fusión por absorción liquidada de impuestos.

- Escritura pública de escisión liquidada de impuestos.

- Escritura pública de liquidación de la sociedad liquidada de impuestos.

4) En cualquier caso, los órganos competentes del DARP podrán pedir cualquier otra documentación que se considere oportuna.