ORDEN ARP/75/2020, de 4 de junio, por la que se deroga la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y se establecen medidas para su prevención y lucha y se establecen determinadas medidas transitorias., - Diario Oficial de Cataluña, de 09-06-2020
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8150
F. Publicación: 09/06/2020
El virus de la sharka (plum pox virus) es un organismo nocivo que causa daños muy graves a los frutales de hueso y otras plantas del género Prunus. Los diferentes aislados del virus de la sharka se clasifican en diversos tipos que se diferencian por la gravedad de los síntomas en las especies vegetales que infectan y su capacidad de dispersión. La sharka tipo M es especialmente agresiva en melocotonero y nectarino y su dispersión en el campo es muy eficiente. Se transmite por pulgones de forma no persistente y por material vegetal propagativo infectado.
De acuerdo con la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y sus modificaciones, el virus de la sharka fue clasificado como un organismo nocivo de cuarentena en la Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales, la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, declaró de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y estableció medidas para su prevención y lucha. Estas medidas fueron modificadas mediante la Orden ARP/46/2016, de 3 de marzo, y la Orden ARP/19/2019, de 12 de febrero.
De acuerdo con el Reglamento de ejecución UE 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, en que se modifica el estatus fitosanitario del virus de la sharka y deja de ser considerado plaga de cuarentena, es necesario derogar la normativa con el fin de adaptarla a los requisitos que establece el nuevo Reglamento, y, en consecuencia, es necesario dejar de considerar de interés público la lucha contra el virus de la sharka.
Por otra parte, se considera necesario establecer un régimen transitorio de aplicación de alguna de las medidas establecidas en la Orden, incluido el régimen de indemnizaciones que se fija en cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Orden.
Consecuentemente, a propuesta de la directora general de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto 137/2014, de 7 de octubre,
Ordeno:
Artículo único
Se deroga la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y se establecen medidas para su prevención y lucha (DOGC núm. 6911, de 13.7.2015) y las órdenes ARP/46/2016, de 3 de marzo (DOGC núm. 7079, de 15.3.2016), y ARP/19/2019, de 12 de febrero (DOGC núm. 7811, de 15.02.2019), que la modifican.
Disposición transitoria
Durante el período de 4 meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden se mantienen las medidas previstas en los artículos 5.1 y 7 de la Orden AAM/206/2015, de 3 de junio, por la que se declara de utilidad pública la lucha contra el virus de la sharka y se establecen medidas para su prevención y lucha y sus modificaciones, con las particularidades siguientes:
a) Las medidas establecidas en el artículo 5.1 sólo serán de aplicación a los focos del virus de la sharka tipo M.
b) La referencia que el artículo 5.1 apartado b) efectúa a la Directiva 2000/29/CE se entenderá efectuada a las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031 y reglamentos de aplicación y desarrollo.
c) La indemnización establecida en el artículo 7 se valorará de acuerdo con los baremos que establezca por resolución la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, para lo que se tendrán en cuenta la edad de las plantaciones y las disponibilidades presupuestarias, aplicando una reducción de un 30% respecto al baremo del año 2019. Si la dotación presupuestaria no pudiera cubrir la totalidad de las indemnizaciones, se realizará un prorrateo entre todas las personas con derecho a indemnización.
Disposición final
Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 4 de junio de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

