ORDEN ARP/77/2020, de 8 de junio, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola., - Diario Oficial de Cataluña, de 11-06-2020
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8152
F. Publicación: 11/06/2020
La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalunya, en su título III, referido a la conservación y la mejora de los terrenos forestales, establece disposiciones y medidas para la conservación de los terrenos forestales, y faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones que se realicen para la prevención de los incendios forestales en colaboración con los otros departamentos de la Administración, las entidades locales, las agrupaciones de defensa forestal y los particulares.
En desarrollo de dicha Ley, el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y terrenos forestales de Catalunya ante el elevado riesgo de incendio, que son aplicables a todos los terrenos forestales, sean o no poblados de especies arbóreas, y la franja de 500 metros que los rodea, y a tal efecto establece una relación de medidas aplicables bien durante todo el año, bien en determinados periodos y zonas. En su disposición final tercera, dicho Decreto 64/1995 faculta al/a la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.
En este sentido, los trabajos de la siega son una actividad agraria con riesgo de incendio, básicamente porque se llevan a cabo a temperaturas muy elevadas, humedades bajas y con una vegetación fácilmente inflamable, y este riesgo de incendio se concentra normalmente en unas determinadas franjas horarias.
La Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola, estableció cuáles eran las medidas de prevención que, de forma excepcional, se adoptarán desde el punto de vista agrario, teniendo en cuenta los parámetros climático, geográfico y de la tipología de cultivos, y dada la estrecha relación existente entre el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de los terrenos forestales. Posteriormente, la Orden AAM/177/2014, de 3 de junio, y la Orden ARP/72/2016, de 7 de abril, revisaron determinadas medidas a partir de la valoración de la aplicación de las medidas contenidas inicialmente en la Orden AAM/111/2013.
En el marco del Plan especial de emergencia para incendios forestales en Catalunya (INFOCAT), el Plan Alfa es el procedimiento operativo que tiene establecido el Cuerpo de Agentes Rurales para definir las actuaciones de los efectivos de vigilancia y prevención de incendios forestales desplegados sobre el territorio ante las situaciones de peligro de incendio que se produzcan.
Vista la experiencia adquirida desde la última modificación de la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, con la aplicación de estas medidas, se considera conveniente ampliar determinadas medidas a todos los niveles del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Catalunya, así como adaptar los medios de extinción a disponer en función del tipo de maquinaria.
Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, la Orden AAM/177/2014, de 3 de junio, y la Orden ARP/72/2016, de 7 de abril, por lo que se contienen en una única disposición las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativos a la actividad agrícola.
Consecuentemente, en el marco normativo mencionado, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio y de la Dirección General de los Agentes Rurales, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive, cuando se active cualquiera de los niveles del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Catalunya, para realizar las tareas agrícolas en cultivos herbáceos de secano en que se utilice maquinaria tipo recolectora, empacadora, picadora de paja o remolque agrícola acoplado al tractor, se adoptarán las medidas siguientes:
a) Disponer de medios de extinción suficientes para intentar controlar el posible conato de incendio que se pueda originar. Estos medios deben consistir en extintores de espuma con base de agua con un mínimo de 6 kg de capacidad y mochilas extintoras de una capacidad mínima de 12 litros de agua cada una. En función del tipo de máquina agrícola, será necesario disponer de los equipos siguientes:
- un mínimo de cuatro aparatos de las características anteriores para las cosechadoras;
- un mínimo de dos extintores para las empacadoras;
- al menos 1 extintor en el conjunto tractor más remolque o tractor más picadora de paja; y,
- además de los anteriores, se deberá disponer de los extintores ABC contra el fuego de la máquina.
b) Disponer de una emisora de banda de 80 Mhz o teléfono móvil.
1.2 Durante el período previsto en el apartado 1 de este artículo, cuando se active el nivel 3 del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Catalunya, se comunicará a la Sala Central del Cuerpo de Agentes Rurales el inicio y la finalización de las tareas agrícolas cuando se utilice maquinaria tipo recolectora o empacadora en la franja horaria entre las 14 y las 17 horas.
1.3 Durante el período previsto en el apartado 1 de este artículo, la utilización de maquinaria tipo picadora de paja acoplada al tractor en tareas agrícolas en cultivos herbáceos de secano queda sometida a las restricciones siguientes:
a) Cuando se active el nivel 3 del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Catalunya, no se puede utilizar ese tipo de maquinaria.
b) Cuando se active el nivel 2 del Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Catalunya, no se puede utilizar ese tipo de maquinaria en la franja horaria entre las 12 y las 18 horas.
1.4 En caso de incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, los agentes pueden determinar el paro de la maquinaria.
Artículo 2
2.1 En el período determinado en el artículo anterior, las personas que realizan tareas agrícolas deben tener en consideración asimismo las recomendaciones siguientes:
a) Disponer de un tractor con gradas de discos para poder detener el posible incendio mediante labradas perimetrales.
b) Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con fuerte pendiente y elevar la plataforma de corte.
c) Estar atento a las pasadas de la cosechadora, la picadora de paja o la empacadora por si se inicia el fuego. A tal efecto, en la realización de las tareas agrícolas que conllevan la utilización de maquinaria tipo recolectora, picadora de paja o empacadora, debe haber una persona vigilando mientras se realizan las tareas agrícolas.
d) Una vez el campo esté recolectado, debe efectuarse un perímetro labrado (con gradas o accesorios) alrededor del campo cuando esté cerca de edificaciones y áreas forestales.
2.2 Toda la maquinaria agrícola se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico. Asimismo, deben mantenerse limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de tractores, motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola (DOGC núm. 6389, de 4.6.2013).
Orden AAM/177/2014, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola (DOGC núm. 6644, de 16.6.2014).
Orden ARP/72/2016, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola (DOGC núm. 7097, de 12.4.216).
Disposición final
Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de junio de 2020
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

