Legislación

ORDEN ARP/99/2020, de 23 de junio, por la que se deroga la Orden de 26 de mayo de 1993, por la que se establecen las campañas de saneamiento ganadero contra la brucelosis del ganado ovino y caprino y la epididimitis contagiosa., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-06-2020

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8164

F. Publicación: 29/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8164 de 29/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 22 de marzo de 1989, sobre la obligatoriedad de realizar las campañas de saneamiento ganadero dentro del ámbito territorial de Cataluña, obligó a las explotaciones de ovino y caprino a realizar actuaciones de control de la brucelosis, pero no fue hasta la publicación de la Orden de 26 de mayo de 1993 que todas las explotaciones de ganado ovino y caprino dentro del ámbito territorial de Cataluña están obligadas a realizar la campaña de saneamiento contra la brucelosis al 100% de sus animales.

A pesar de la evolución positiva de la campaña de lucha contra la brucelosis ovina en ovejas y cabras y dado el carácter de zoonosis de esta enfermedad, se adoptaron medidas adicionales para reducir al máximo los riesgos de transmisión de la enfermedad a las personas.

Así, la Resolución ARP/3287/2004, de 25 de noviembre, estableció que partir del día 1 de enero de 2005 los animales ovinos y caprinos que hayan resultado positivos a las enfermedades objeto de campaña oficial de saneamiento, debían ser sacrificados en la misma explotación y sus cadáveres recogidos y destruidos en una planta de tratamiento autorizada al efecto, y en ningún caso los animales positivos mencionados podían ser destinados a consumo humano.

La Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, define las normas de policía sanitaria por las que se regirán los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina, con el fin de evitar la propagación de enfermedades contagiosas.

Los buenos resultados epidemiológicos y la buena ejecución de los controles de mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones, permitió que en 2018 Cataluña fuera reconocida como oficialmente indemne de brucelosis ovina y caprina para la Unión Europea mediante la Decisión de ejecución (UE) 2018/102 de la Comisión, de 19 enero de 2018, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en cuanto al reconocimiento de las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña, en España, como regiones oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis).

La Directiva 91/68/CEE del Consejo de 28 de enero de 1991, permite que en la actual situación, en la que se ha erradicado la brucelosis en las explotaciones ovinas y caprinas y se ha declarado Cataluña oficialmente indemne de brucelosis ovina y caprina, no sea necesario el saneamiento obligatorio en todas las explotaciones.

Por este motivo, en la situación actual en la que la enfermedad se encuentra erradicada y sólo hay que realizar la vigilancia en el marco de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, procede derogar la disposición normativa mencionada, y dejar sin efecto las medidas adoptadas a su amparo.

De acuerdo con el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas de erradicación de enfermedades de los animales, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la ejecución y organización de los programas de erradicación de enfermedades.

El artículo 25 del Decreto 43/2017, 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone como funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería las de planificar y programar las actuaciones de ordenación de la producción ganadera y la sanidad animal y sus explotaciones, y ejercer el control.

Consecuentemente, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

1. Se deroga la Orden de 26 de mayo de 1993, por la que se establecen las campañas de saneamiento ganadero contra la brucelosis del ganado ovino y caprino y la epididimitis contagiosa (DOGC núm. 1755 de 09/06/1993).

2. Se deja sin efecto la Resolución ARP/3287/2004, de 25 de noviembre, por la que se adoptan medidas adicionales para las campañas de saneamiento ganadero de las especies animales de ovino y caprino (DOGC núm. 4273 de 02/12/2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de junio de 2020

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación