Legislación
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ORDEN AYG/330/2018, de 19 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 28-03-2018

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 62

F. Publicación: 28/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 62 de 28/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece, entre otras, las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo, organizando las exigencias en una lista única, agrupadas por áreas y temas.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece en sus Anexos I y II las normas de condicionalidad y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional para el período 2015-2020.

El Decreto 60/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 3 que corresponde a la Consejería competente en materia agraria la función de proporcionar a los agricultores y ganaderos, con explotaciones ubicadas en Castilla y León que reciban ayudas directas, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión, o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo, la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben respetar en el período 2015-20120. Asimismo determina que Consejería competente en materia agraria actuará como órgano de control especializado en el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad derivados de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, y de los requisitos legales de gestión derivados de las normas en materia de medio ambiente y cambio climático, salud pública, sanidad animal y fitosanidad, y bienestar de los animales, relacionados en el Anexo I del citado decreto.

La Orden AYG 965/2015, de 26 de octubre, establece, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la relación de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban pagos directos al amparo del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los beneficiarios de ayudas en el sector vitivinícola en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, y los beneficiarios de primas anuales en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo fija los criterios para la valoración de la gravedad, alcance, persistencia y la repetición de los incumplimientos observados, y para el cálculo de los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.

En el Anexo II de la citada Orden AYG 965/2015 se detallan los elementos de control correspondientes a cada uno de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM). No obstante, a la vista de la experiencia adquirida en la gestión de la condicionalidad, esta lista debe actualizarse en función de los cambios producidos en la normativa de los distintos sectores afectados, la evolución de las condiciones ambientales, y de las circunstancias y necesidades del sector agrario.

Así, el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, modificó, entre otros, el Real Decreto 1078/2014, añadiendo dos nuevos párrafos al final de la BCAM 6 relativa al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, lo que hace necesario adaptar la relación de elementos de control recogida en el anexo II de la Orden AYG 965/2015.

Teniendo en cuenta la posibilidad de establecer excepciones en la aplicación de estas nuevas normas, el estudio de la maquinaria de aplicación de purines en las tierras de cultivo disponible a inicio del año 2018 y la respuesta recibida del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, resulta procedente establecer un período transitorio en la aplicación de la nueva normativa, permitiendo así la adaptación de la maquinaria de aplicación de purines a las tierras agrícolas.

Por otra parte, los datos obtenidos en la tramitación de las ayudas nos indican que muchos agricultores han creado zonas de refugio para las aves, mediante la plantación de árboles, setos, etc., o incluyen de forma habitual en sus alternativas cultivos que sirven de refugio para las aves en la época estival (girasol, alfalfa, esparceta, maíz remolacha, patatas). Además, las exigencias del pago por ecologización respecto a la diversificación de cultivos y mantenimiento de zonas de interés ecológico, permite adaptar la relación de los elementos de control correspondientes al requisito legal de gestión n.º 2, relativo a la conservación de aves silvestres, en el sentido de ajustarla exactamente a la lista de requisitos contemplada en las circulares de coordinación aprobadas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Asimismo, conviene revisar la redacción de algunos requisitos para evitar posibles errores de interpretación, para introducir aspectos no contemplados con suficiente claridad, o para adecuarlos a la definición de los requisitos legales de gestión de los que se derivan. Este es el caso de algunos requisitos relacionados con el uso del agua para riego, con el bienestar animal o con la identificación del ganado ovino y caprino. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Tribunal General -Sala Cuarta), de 28 de septiembre de 2016, en el asunto T-437/14, determina que no sea de aplicación en el marco de la condicionalidad lo recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de las especies ovina y caprina, y que, en consecuencia, la obligación de comunicar los movimientos de entrada y salida de animales en las explotaciones de estas especies no es un requisito de condicionalidad, por lo que debe suprimirse el elemento de control B08062 contemplado hasta ahora en el requisito legal de gestión 8.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificar el Anexo II de la Orden AYG/965/2015, de 26 de octubre, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo, del siguiente modo:

UNO: En la BCAM 2, relativa al cumplimiento de los procesos de autorización, cuando el uso de agua para el riego los precise, recogida en el área de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, aspecto principal agua, se modifica la descripción del elemento de control D02010 que queda como sigue:

Elemento D02010: Que en superficies de regadío o que se riegan, el agricultor acredita su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente.

DOS: En la BCAM 6, relativa al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias, recogida en el área de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, aspecto principal suelo y reserva de carbono, se añaden dos nuevos elementos de control:

Elemento D06134: La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

Elemento D06135: Los estiércoles sólidos deberán enterrarse en un plazo máximo de cinco días después de su aplicación, salvo que circunstancias excepcionales u otras causas de fuerza mayor lo impidan.

Se exceptúan de esta obligación las aplicaciones de estiércol realizadas en las siguientes condiciones:

1.- Aplicaciones realizadas en cobertera con el cultivo implantado.

2.- Aplicaciones en pastos permanentes.

3.- Aplicaciones realizadas en cultivos permanentes.

4.- Aplicaciones en parcelas que se cultivan con técnicas de siembra directa.

TRES: En el Requisito Legal de Gestión 2, relativo a la conservación de las aves silvestres, recogido en el área de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrícolas de la tierra, aspecto principal biodiversidad, se suprime el elemento de control A02201.

CUATRO: En el Requisito Legal de Gestión 8 (RLG 8), relativo a la identificación y registro del ganado ovino y caprino, recogido en el área de salud pública, sanidad animal y fitosanidad, aspecto principal identificación y registro de animales, se suprime el elemento de control B08062 relativo a las comunicaciones de movimientos de entrada y salida de la explotación, dado que este requisito no está contemplado en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que son los que se incluyen en la definición del RLG 8.

CINCO: En el Requisito Legal de Gestión 12, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, recogido en el área de bienestar animal, se modifica la descripción del elemento de control C12093, que queda como sigue:

Elemento C12093: Que para los cochinillos destetados y cerdos de producción la densidad de cría en grupo sea adecuada: 0,15 m2 (hasta 10 kg), 0,20 m2 (entre 10-20 kg), 0,30 m2 (entre 20-30 kg), 0,40 (entre 30-50 kg), 0,55 m2 (entre 50-85 kg), 0,65 m2 (entre 85-110 kg), 1,00 m2 (más de 110 kg).

Los locales de estabulación para los cerdos se construirán de forma que:

Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los cerdos y se diseñarán, construirán y cuidarán de forma que no les causen daño o sufrimiento. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable.

Los animales puedan tener acceso a un área de reposo, confortable desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo.

Los animales puedan descansar y levantarse normalmente.

«Las cerdas y cerdas jóvenes deberán criarse en grupo salvo en el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista del parto», de conformidad con la Directiva 2008/120/CE del Consejo y Real Decreto 1135/2002.

SEIS: En el Requisito Legal de Gestión 13, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, recogido en el área de bienestar animal, los elementos de control C13128 y C13129 se fusionan en uno solo, de manera que desaparece el elemento C13129 y queda el elemento C13128 con la siguiente descripción:

Elemento C13128: Que cuando la salud y el bienestar de los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, esté previsto un sistema de emergencia apropiado, que garantice una renovación de aire suficiente en caso de fallo del sistema. Y que existe un sistema de alarma para el caso de avería y se verifica regularmente que su funcionamiento es correcto.

SIETE: En el Requisito Legal de Gestión 13, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, recogido en el área de bienestar animal, se añade un párrafo al final de la descripción del elemento de control C13133, que queda como sigue:

Elemento C13133: Que no se mantiene a ningún animal en la explotación con fines ganaderos que le puedan acarrear consecuencias perjudiciales para su bienestar, ni se usan procedimientos de cría, naturales o artificiales, que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados. Los animales no tienen limitada la capacidad de movimiento, de manera que se les evita sufrimiento o daño innecesario, y si, por alguna causa justificada, hay algún animal atado, encadenado o retenido, continua o regularmente, se le proporciona espacio suficiente para sus necesidades fisiológicas y etológicas. Que se cumple la normativa vigente en materia de mutilaciones.

Que no se administra a ningún animal ninguna otra sustancia, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico tal como se define en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 96/22/CE, a menos que los estudios científicos de bienestar animal o la experiencia adquirida demuestren que la sustancia no resulta perjudicial para la salud o el bienestar del animal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con el fin de posibilitar la adaptación de la maquinaria de aplicación de purines a las tierras agrícolas existente actualmente en las explotaciones agrarias de Castilla y León, que en su mayoría disponen de sistemas de aplicación no localizada (plato, abanico o cañones), el elemento de control D06134, recogido en el apartado DOS del artículo Único de la presente Orden, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019. Después de esta fecha, en ningún caso se podrán utilizar cañones. En cuanto a la prohibición del uso de platos o abanicos, se adoptarán las medidas necesarias para avanzar en su implantación desde el año 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2018-03-19

La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega