Legislación
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ORDEN AYG/610/2016, de 31 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León, se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y de félidos y hurones, y se regulan las campañas de lucha antirrábica y la desparasitación equinocócica en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07-07-2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 130

F. Publicación: 07/07/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Obligaciones de los facultativos veterinarios para la identificación y vacunación antirrábica.
CAPÍTULO II. Regulación del funcionamiento y gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León
Artículo 4. Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León. Artículo 5. Obligaciones de los Ayuntamientos.
CAPÍTULO III. Condiciones de identificación obligatoria de los animales de las especies canina, félidos y hurones
Artículo 6. Identificación obligatoria para desplazamientos sin ánimo comercial entre Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 7. Procedimiento de identificación. Artículo 8. Documento de identificación. Artículo 9. Obligaciones del propietario.
CAPÍTULO IV. Campaña de lucha antirrábica y desparasitación equinocócica en Castilla y León
Artículo 10. Especies animales objeto de las campañas y pauta vacunal. Artículo 11. Normas de ejecución de la campaña antirrábica por los facultativos veterinarios.
CAPÍTULO V. Control de la rabia en caso de sospecha o agresión a personas o animales
Artículo 12. Notificación de la agresión. Artículo 13. Localización del animal agresor. Artículo 14. Actuaciones sanitarias. Artículo 15. Toma de muestras y diagnóstico. Artículo 16. Obligaciones del propietario, responsable o tenedor del animal agresor. Artículo 17. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Resoluciones e instrucciones. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.