ORDEN AYG/96/2019, de 5 de febrero, por la que se establece la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino - Microtus Arvalis (Pallas) en el territorio de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 08-02-2019
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Copiloto jurídico
Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 27
F. Publicación: 08/02/2019
El topillo campesino Microtus arvalis (Pallas) representa un eslabón importante de la cadena trófica en los ecosistemas donde está presente, al ser presa para una gran cantidad de depredadores y consumidor y regulador de la fase vegetal. Sin embargo, cuando se vincula a los ecosistemas agrarios, en determinadas circunstancias, ese papel regulador de la fase vegetal puede entrar en conflicto con la producción agrícola.
Esta especie experimenta explosiones demográficas eventuales y recurrentes en las que tiende a dispersarse, ocupando y colonizando cualquier espacio que pueda proporcionarle refugio y alimento (terrenos forestales, parcelas de cultivo, núcleos urbanos.).
Hasta los años 70 en Castilla y León la presencia del topillo campesino estaba asociada a las zonas montañosas de los sistemas Cantábrico, Ibérico y Central que la bordean. A partir de esa década se produjo un fenómeno de colonización hacia la meseta. A finales de los 80 ya se consideraba presente en algunas de las principales zonas agrarias de la región, y a mediados de los 90 en la práctica totalidad de la Comunidad.
Asociado a este proceso de dispersión se detectaron fluctuaciones poblacionales periódicas, asociadas a explosiones demográficas, con mayor o menor distribución geográfica e intensidad, hasta llegar a la situación crítica del período 2006-2008, considerado el más importante en cuanto a extensión geográfica, magnitud y su incidencia en los cultivos.
Desde entonces, principalmente asociado al ecosistema de la comarca natural conocida como Tierra de Campos, sin excluir eventualmente a otras comarcas de Castilla y León, se han producido explosiones demográficas en las campañas 2009/10, 2011/12, 2013/14 y 2016/17, motivando en todos los casos el impulso y coordinación de actuaciones por parte de las administraciones y los agricultores.
En cuanto a las actuaciones administrativas, por Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero, se declaró oficialmente en el territorio de Castilla y León la existencia de plaga de topillo campesino, declarando asimismo de utilidad pública y urgente ejecución las medidas fitosanitarias dirigidas a su control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Mediante el Decreto 11/2008, de 14 de febrero, se creó el Comité Científico de Lucha Contra Plagas Agrícolas de Castilla y León, órgano asesor de la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de lucha contra plagas. En este ámbito, como grupo de trabajo específico, se constituyó la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados.
A nivel nacional, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, aprobó el Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se calificaba de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo de campo, «Microtus arvalis» (Pallas) y otros microtinos y se establecía el programa nacional de control de los mismos, con el objeto de controlar las explosiones demográficas naturales
Un año después, por Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan Director de lucha contra las plagas agrícolas en Castilla y León. En este marco la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido desarrollando un programa de monitorización y vigilancia de las poblaciones de topillo campesino que llevó a la aprobación, por Acuerdo de 13 de febrero de 2014, de la Junta de Castilla y León, de una serie de medidas fitosanitarias para la prevención y control del desarrollo de poblaciones de topillo campesino en la Comunidad de Castilla y León y al más reciente, Acuerdo 78/2016, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, que declara de utilidad pública las medidas y actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León.
Ante la presencia ya establecida en el territorio de Castilla y León del topillo campesino y la sucesión de eventos poblacionales recurrentes, la Comisión de Roedores y otros Vertebrados recomienda que la lucha contra el topillo campesino no se limite a momentos temporales en los que se detecten riesgos de explosiones demográficas. Dicha Comisión recomienda, asimismo, el desarrollo de un programa de gestión a largo plazo, en el que se integren las necesidades productivas y del entorno ambiental, y las características y condicionantes del agroecosistema, con unas medidas preventivas de gestión que minimicen los riesgos para los cultivos derivados de la presencia del topillo campesino en el territorio.
El establecimiento de estas medidas preventivas constituye una estrategia compatible y respetuosa con la conservación de los distintos ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales de la región.
El artículo 125 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, establece que las actuaciones de la Administración de la Comunidad en esta materia deben llevarse a cabo de manera planificada, a través de instrumentos de programación que establezcan el protocolo de actuación de los órganos y unidades administrativas implicadas. Este es el fin de la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino (Microtus arvalis Pallas) que se aprueba.
La estrategia persigue los objetivos marcados por el artículo 122 de la Ley Agraria y está regida por los principios orientadores que determina el artículo 123 de la misma ley.
En la elaboración de esta orden se ha contado con la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y otras entidades representativas de intereses sectoriales agrarios.
En su virtud,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer la estrategia de gestión integrada de riesgos derivados de la presencia de topillo campesino (Microtus arvalis Pallas).
La finalidad de esta estrategia de gestión preventiva, integrada y respetuosa con el medio ambiente, es establecer las actuaciones destinadas a reducir los riesgos derivados de la presencia del topillo campesino en el ámbito del territorio agrícola de Castilla y León.
Segundo.- Definiciones.
Además de las definiciones que se recogen en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en la aplicación de la estrategia establecida en esta orden, se entenderá por:
a) Territorio agrícola: Cualquier superficie cuyo uso esté vinculado a cultivos y sus lindes, así como las zonas limítrofes, próximas o enclavadas dentro de un conjunto de recintos agrícolas, que estén catalogadas como pastos, o con cubierta vegetal asociada a viales o láminas de agua o cualquier otra entidad paisajística que pudiera suponer reservorio o vías de dispersión para el topillo campesino o zona de compensación ecológica con interés en la potenciación de sus depredadores, en cualquier caso exceptuando los núcleos urbanos y edificaciones.
b) Agentes implicados: Agricultores, ganaderos, silvicultores, titulares de explotaciones agrarias, propietarios de otros terrenos agrícolas, entidades asociativas relacionadas con el sector, Organizaciones Profesionales Agrarias, cooperativas agrarias, asociaciones y grupos conservacionistas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, así como entidades u otras Administraciones propietarias o gestoras de terreno, vinculadas a las actuaciones referidas en la estrategia y cualquier entidad u organismo que por motivos competenciales debiera intervenir o ser consultado para la correcta ejecución de las mismas.
c) Agricultor colaborador: Persona vinculada al sector agrario, conocedor de su entorno, que voluntariamente está dispuesto a colaborar en la detección temprana de problemas fitosanitarios, y a participar en el desarrollo de las actividades que se definen en la estrategia.
d) Zona de compensación ecológica: Hábitat en el que se mantiene parte de la biodiversidad autóctona de la zona, y que ayuda a fomentar la presencia de depredadores naturales de topillo campesino.
e) Reservorio: Hábitat caracterizado por tener una cubierta vegetal de carácter herbáceo que se mantiene en el tiempo y en la que no se realiza laboreo del terreno. Estas zonas proporcionan al topillo campesino alimento y protección, sin alteración de sus madrigueras, lo que facilita su permanencia y reproducción incluso en periodos de baja densidad poblacional.
Se distinguen dos tipos de reservorio:
Reservorios en cultivo: Parcelas dedicadas al cultivo de alfalfa u otros cultivos plurianuales, que constituyen reservorios típicos asociados directamente a parcelas cultivadas. Son zonas que sufren daños por la presencia de la plaga, y al mismo tiempo constituyen un riesgo para la dispersión de ésta a las parcelas próximas.
Reservorios no cultivo: Parcelas no asociadas directamente a cultivo que pueden constituir un riesgo para la dispersión de la plaga. Se consideran en este grupo, entre otras, las praderas, eriales y terrenos forestales.
f) Vía de dispersión: Hábitat formado por entidades lineales interconectadas entre sí con características asimilables a reservorios, que pueden facilitar el mantenimiento y dispersión de poblaciones de topillo campesino. Se incluyen en este ámbito las cunetas, desagües, acequias, arroyos y linderas, zonas adyacentes a infraestructuras de comunicación e hidráulicas así como las zonas de policía de los cauces de agua.
g) Parcela de cultivo: Hábitat principal a proteger de la incidencia directa del topillo. Se excluyen de esta definición los reservorios en cultivo.
h) Unidad o elemento paisajístico para el fomento de depredadores: Cualquier elemento o estructura natural o artificial, que favorezca la presencia, actividad, refugio y reproducción de los depredadores de topillo campesino.
i) Especie no diana: Cualquier especie presente en el territorio hacia la que no van encaminadas sustancialmente las actuaciones que integran la presente estrategia.
j) Nivel de Riesgo: Graduación del riesgo para los cultivos en función de los parámetros poblacionales del topillo campesino, así como del propio estado de los cultivos y del entorno. Se obtiene a partir de los resultados del procedimiento de monitorización y vigilancia.
Se consideran los niveles siguientes:
Nivel verde: Situación en la que los parámetros poblacionales obtenidos en el programa de monitorización no reflejen situaciones anormales, es decir, incrementos atípicos en la abundancia poblacional de acuerdo al ciclo interanual, indicios de abundancia superior a la esperada en la época del año o parámetros de la estructura poblacional y reproductivos que pudieran ser indicadores de un posible evento de explosión demográfica.
Nivel amarillo: Situación en la que los parámetros poblacionales reflejen algún tipo de situación anormal con respecto a lo establecido en el nivel verde, y siempre que la necesidad de posibles actuaciones no trascienda de aquellas ejecutables en recintos agrícolas y reservorios por los agricultores y los titulares del terreno, sin ser necesarias autorizaciones o resoluciones específicas para su ejecución.
Nivel naranja: Situación en la que los parámetros poblacionales reflejen algún tipo de situación anormal y en la que para poder proteger a los cultivos a corto o medio plazo de forma efectiva se requiera algún tipo de actuación que pueda establecerse como obligatoria o para la que sea necesaria autorización o resolución específicas por la autoridad competente para su ejecución.
Nivel rojo: Situación en la que habiendo implementado las actuaciones necesarias para la protección de los cultivos los parámetros poblacionales no reviertan según los resultados esperados.
k) Buenas prácticas para la minimización de riesgos para los cultivos derivados del topillo campesino: Prácticas de carácter permanente y eminentemente preventivo a medio y largo plazo, basadas en el manejo continuado del territorio agrícola, con el objetivo general de la protección de los cultivos. Son acciones dirigidas a posibilitar cambios en el agroecosistema que favorezcan el equilibrio depredador-presa, o a la adaptación de las labores y del manejo en las parcelas agrícolas y de su entorno, todo ello orientado a una menor probabilidad de incidencia en los cultivos del topillo campesino.
Tercero.- Obligaciones de los agentes implicados.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, los agentes implicados que corresponda, deberán:
a) Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas vegetales, así como las masas forestales y el medio natural que pueda ser objeto de colonización por el topillo campesino y mantenerlos en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones.
b) Proporcionar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o cosechas, cuando sea requerida por las autoridades competentes y facilitar en todo momento a los técnicos de la Administración el acceso a sus terrenos o parcelas.
c) Poner a disposición de la Consejería de Agricultura y Ganadería o de cualquier otra Administración que lo requiera, los medios mecánicos de su explotación para actuar en su propiedad o zonas colindantes.
En el caso de juntas agrarias locales, cooperativas agrarias o cualquier otro tipo de entidad asociativa, poner a disposición de la Junta de Castilla y León o de cualquier otra Administración que lo requiera, sus medios para actuar en la propiedad de sus asociados o zonas colindantes.
d) Aplicar las medidas fitosanitarias que se establecen en esta estrategia.
Cuarto.- Tipo de actuaciones.
Las actuaciones a desarrollar para reducir los riesgos derivados de la presencia del topillo campesino en el ámbito del territorio agrícola de Castilla y León son las siguientes:
1.ª Monitorización y vigilancia del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino.
2.ª Implementación de un sistema de transferencia de información entre los agentes implicados, incluyendo la emisión de recomendaciones.
3.ª Plan de formación y sensibilización en la problemática de la plaga del topillo campesino y su afección a los ecosistemas agrarios.
4.ª Investigación en nuevas alternativas aplicables a la gestión Integrada de topillo campesino.
5.ª Buenas prácticas fitosanitarias para la minimización de riesgos para los cultivos derivados del topillo campesino, dirigidas a:
a) La potenciación de la biodiversidad favorecedora del equilibrio depredador-presa.
b) El manejo de recintos y parcelas agrícolas.
c) El manejo de vías de dispersión.
6.ª Prácticas fitosanitarias mínimas.
7.ª Actuaciones fitosanitarias específicas ante riesgo de eventos de explosión demográfica.
CAPÍTULO II
Monitorización y vigilancia. Formación. Investigación
Quinto.- Monitorización y vigilancia de las poblaciones de topillo campesino.
1. De conformidad con lo previsto en el Plan Director de lucha contra plagas agrícolas en Castilla y León, aprobado por Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería, aplicará un procedimiento específico de monitorización y vigilancia del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino, como herramienta de apoyo para todo el proceso de toma de decisiones relacionado con la presente estrategia.
2. Los objetivos de este procedimiento son:
1.º El seguimiento del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino.
2.º La detección precoz de eventos de riesgo.
3.º La definición de umbrales de riesgo en las zonas de seguimiento.
3. Dicho procedimiento, en cualquier caso, deberá recoger como mínimo el contenido establecido en el Anexo I de la presente orden.
Sexto.- Transferencia y consulta de información entre los agentes implicados.
1. La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un sistema de consulta, información y difusión del conocimiento orientado a la minimización de riesgos derivados del topillo campesino que incluirá una plataforma web.
Dicho sistema prestará especial atención a aquellas situaciones de riesgo que puedan motivar la emisión de recomendaciones de actuación o actuaciones orientadas a los agentes implicados.
2. Se podrán establecer reuniones con contactos proporcionados por las organizaciones profesionales agrarias y otros agentes implicados en función de la situación y de las actuaciones o recomendaciones. En este caso la información estará disponible tanto en la plataforma web desarrollada al respecto, como en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de cada provincia, en sus Secciones Agrarias Comarcales y en las Unidades de Desarrollo Agrario.
Asimismo se potenciará la comunicación directa con los agricultores afectados, utilizando para ello las tecnologías disponibles y los canales de comunicación y contacto proporcionados por las organizaciones profesionales agrarias, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias u otras entidades y organismos relacionados con el sector.
4. Como mecanismo de apoyo específico y con el objeto de conseguir una mayor implicación de todos los interesados, se reconocerá expresamente la figura del «agricultor colaborador».
Séptimo.- Plan de formación y sensibilización en la problemática de la plaga del topillo campesino y su afección a los ecosistemas agrarios.
La Consejería de Agricultura y Ganadería fomentará la formación y sensibilización sobre la problemática agrícola que representa el topillo campesino, las connotaciones ambientales y sociales que representa y la aplicación de las medidas contenidas en esta estrategia en el marco de la gestión integrada a través de las siguientes actuaciones:
a) Inclusión dentro de los programas formativos y educativos relacionados con los sectores agrario, forestal y medioambiental.
b) Organización y/o participación en jornadas, conferencias, cursos, talleres formativos y seminarios.
c) Organización de foros y puntos de encuentro con representación de los distintos sectores y agentes implicados, afectados y/o interesados.
d) Desarrollo de contenidos para la Plataforma web de la estrategia.
Octavo.- Investigación en alternativas aplicables a la gestión integrada de topillo campesino.
La Consejería de Agricultura y Ganadería promoverá a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, bien directamente o en colaboración con otras entidades, la ejecución de actividades y proyectos de investigación orientados a un mejor conocimiento de la problemática del topillo campesino, el seguimiento de sus poblaciones, la detección precoz de riesgos, las medidas y estrategias aplicables dentro de un programa de gestión integrada y a la mejora continua de procesos, actuaciones y herramientas aplicables.
CAPÍTULO III
Buenas prácticas fitosanitarias para la reducción de riesgos derivados del topillo campesino
Noveno.- Buenas prácticas para la minimización de riesgos para los cultivos derivados del topillo campesino.
Las buenas prácticas para la minimización de riesgos para los cultivos derivados del topillo campesino serán de carácter voluntario, sin perjuicio de lo indicado en el punto decimoprimero, y se agrupan en tres tipos de actuaciones:
a) Buenas prácticas para la potenciación de la biodiversidad favorecedora del equilibrio depredador-presa.
Tienen como finalidad el fomento del control biológico sobre el topillo campesino, planteando el establecimiento de zonas de compensación ecológica y unidades paisajísticas que faciliten la presencia de los depredadores naturales, permitiendo su refugio, reproducción y cría, y contemplando medidas correctoras para otras especies no diana.
Las actuaciones a desarrollar se recogen en el Anexo II de la presente orden.
b) Buenas prácticas para el manejo de recintos y parcelas agrícolas.
Su finalidad es la reducción de riesgos de las propias parcelas y para el resto de la zona en las que están ubicadas.
Las buenas prácticas aparecen reflejadas en el Anexo III.
c) Buenas prácticas para el manejo de vías de dispersión.
Su finalidad es el mantenimiento de las vías de dispersión en unas condiciones que permitan la reducción del riesgo para la globalidad de los cultivos de la zona, riesgo que está asociado con sus condicionantes como reservorio y como vías de dispersión durante determinadas épocas del año.
Las buenas prácticas para el manejo de vías de dispersión se recogen en el Anexo IV.
Décimo.- Prácticas fitosanitarias mínimas.
1. El ámbito geográfico para las actuaciones a las que se refiere el presente artículo incluye las comarcas agrarias de Pisuerga en la provincia de Burgos, Esla-Campos y Sahagún en la provincia de León, Campos en la provincia de Palencia, Tierra de Campos en la provincia de Valladolid y Campos-Pan en la provincia de Zamora.
Dicho ámbito geográfico podrá ampliarse por resolución del titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal a propuesta de la Comisión de Roedores y Otros Vertebrados creada en el seno del Comité Científico de Lucha Contra las Plagas Agrícolas en Castilla y León.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal, mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
3. Se considerará que se cumple lo establecido en el apartado anterior, en las parcelas incluidas en las comarcas agrarias citadas en el primer párrafo de este artículo, cuando se lleven a cabo las prácticas mínimas de cultivo que se indican a continuación:
a) Parcelas con cultivo de alfalfa:
En alfalfas de dos o más años, realización de labores superficiales (grada o rastra) para destruir las galerías y las huras superficiales en la época de reposo invernal y repitiéndose al menos esta labor una vez cada tres años.
Una vez se decida no continuar con el cultivo de alfalfa en una parcela, realizar siempre un laboreo profundo de los recintos que hayan estado dedicados a este cultivo.
b) Parcelas de cultivo mediante siembra directa:
Realizar labores de remoción del terreno al menos cada 7 años, para lo cual, con el fin de minimizar efectos sobre el perfil y estructura del suelo, será admisible el empleo de chisel, descompactador o grada.
En cualquier caso, no se debe practicar nunca siembra directa en parcelas que salen de una situación en las que pudieran haber supuesto condiciones de reservorio de topillo (pastos, forrajes, alfalfas, otros cultivos plurianuales o perennes, barbechos). Aplicable a las rastrojeras en las que se aprecie colonización de topillo campesino.
c) En reservorios no cultivo:
Fomentar la actividad ganadera, que permita la limpieza de la cubierta vegetal, o el mantenimiento con una altura adecuada, ya sea mediante siega o pastoreo.
d) En vías de dispersión (caminos, desagües.):
Minimización de la cubierta temporal herbácea, mediante pastoreo, desbroce u otros medios mecánicos, evitando que se acumulen los restos vegetales en superficie.
CAPÍTULO IV
Actuaciones fitosanitarias ante riesgos de explosión demográfica del topillo campesino
Decimoprimero.- Actuaciones fitosanitarias específicas a ser consideradas ante riesgo de eventos de explosión demográfica.
1. Cuando el nivel de riesgo sea graduado como naranja o rojo en una o en varias comarcas agrarias, el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal podrá establecer las medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio destinadas a controlar las poblaciones de topillo en las citadas comarcas.
2. Entre las medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio a las que se hace referencia en el apartado anterior serán consideradas las siguientes:
1.ª Las buenas prácticas recogidas en el capítulo III de esta orden.
2.ª La emisión de documentos de prácticas y recomendaciones básicas de manejo agrario dirigidos a los titulares de explotaciones agrarias orientados a prevenir los riesgos que dicha especie implica para sus cultivos.
3.ª Las prácticas culturales limitantes para el desarrollo de las poblaciones del topillo campesino, relativas al laboreo del terreno, rotaciones con cultivos poco favorables a la plaga o planificación adecuada de las siembras y cultivos.
4.ª La limpieza de la cubierta vegetal en las vías de dispersión (cunetas, lindes, regatos, desagües,.), adyacentes a las parcelas, que puedan constituir una fuente de colonización, utilizando para ello aquéllas técnicas que se consideren más adecuadas desde el punto de vista de su viabilidad, así como el mantenimiento posterior de dicha limpieza, incluyendo para ello el apoyo con productos fitosanitarios con acción herbicida registrados y autorizados, en los casos en que la situación aconseje dicho uso. La limpieza de cubierta vegetal en vías de dispersión únicamente se contempla sobre material vegetal de carácter herbáceo, respetando siempre cualquier elemento leñoso, majanos, montones de piedra o cajas nido. En todos los casos, y previo a la ejecución de la medida, se comprobará la presencia en la maleza herbácea de nidos o guaridas asociadas a depredadores de topillo. En el caso de detectarse su presencia se deberá respetar una distancia de seguridad.
5.ª El levantamiento, mediante remoción del terreno en profundidad, de parcelas abandonadas de cultivo, perdidos, barbechos, praderas, alfalfas y otros cultivos herbáceos plurianuales o permanentes, que pudieran constituir reservorios de topillo con riesgo para los cultivos próximos.
6.ª El arado profundo de los rastrojos inmediatamente después de la recolección de la cosecha.
7.ª El control biológico de la plaga mediante el fomento de la actividad de sus depredadores naturales, a través de:
Instalación de cajas nido u otras estructuras adecuadas para el asentamiento y cría de rapaces que incluyan al topillo en su dieta (lechuza, cernícalos, mochuelos,.) en las proximidades de las zonas a proteger, tendiendo a ubicarlas en los islotes que pudieran suponer zonas reservorio dentro del territorio agrícola, así como en las proximidades de las parcelas de cultivo bordeadas por cunetas, regatos y arroyos que pudieran suponer futuros frentes de ataque o vías de dispersión.
Instalación temporal o permanente de posaderos para rapaces en las proximidades de las zonas a proteger carentes de elementos paisajísticos que pudieran servir a las rapaces como puntos de oteo en sus actividades de caza.
Prohibición o regulación de actividades de caza sobre especies cinegéticas predadoras de topillo campesino en épocas de riesgo.
8.ª La utilización de sistemas de trampeo que, en el caso de ir orientados a provocar la mortandad de individuos de topillo campesino, sean de actuación lo más específica posible y con baja probabilidad de afectación a especies no diana.
9.ª La utilización de productos rodenticidas, para los casos en que, pese a la ejecución previa del resto del abanico de medidas fitosanitarias, fuera necesario combatir las colonizaciones en el interior de las parcelas de cultivo, siempre y cuando dichos cultivos estén ya implantados. A la ejecución de esta medida fitosanitaria serán de aplicación como mínimo las siguientes condiciones:
Los productos rodenticidas deberán encontrarse registrados y autorizados para su uso en terrenos agrícolas contra la plaga de topillo campesino, pudiendo ser aplicados únicamente por aquellos que dispongan como mínimo, del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios básico.
El producto será aplicado conforme establezcan los condicionantes de uso de su hoja de registro, así como en función de las prescripciones ambientales y de seguridad añadidos que pudieran emitirse al efecto.
Con el fin de minimizar los riesgos en la aplicación del producto rodenticida, la ejecución de esta medida deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General con competencias en materia de sanidad vegetal por la que se adopte la aplicación localizada y selectiva con productos rodenticidas como medida fitosanitaria para la prevención y control en la lucha contra la plaga del topillo campesino (Microtus arvalis).
Cuando el producto rodenticida sea aportado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, éste será entregado según el procedimiento que se establezca al efecto.
Con el objetivo de facilitar la vigilancia de cualquier impacto no deseado que pudiera suponer el uso de rodenticida se llevará a cabo, en colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la Dirección General del Medio Natural a través de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y la Dirección General de Salud Pública, un Plan de Vigilancia y Control en el que se programará un seguimiento periódico e intensivo de la correcta aplicación del producto y detección de irregularidades, con el establecimiento de las correspondientes medidas correctoras y sancionadoras.
10.ª En reservorios no cultivo, la reducción temporal de la cubierta vegetal herbácea, preferiblemente mediante pastoreo. En los casos que no exista la posibilidad de pastoreo, desbroce mediante siega mecánica con retirada inmediata de los restos vegetales, respetando los elementos leñosos, majanos, montones de piedra, cajas nido, refugios naturales de los depredadores, etc., que pudieran estar presentes.
11.ª En reservorios en cultivo (alfalfas y otros herbáceos plurianuales), el gradeo, al menos de forma somera, de alfalfas de al menos dos años, con independencia de que se haya realizado esta labor en la campaña anterior. Si la evolución del cultivo lo permite, se realizarán al menos tres cortes al cultivo, lo más próximos a la superficie posible: uno durante el periodo primaveral, otro durante el estival y otro durante el otoñal. En los casos en que las medidas anteriores no fuesen suficientes, o si así se estima necesario, levantamiento del cultivo.
12.ª En parcelas de cultivo, en los casos en que se estime necesario, el levantamiento de la parcela.
13.ª Para reducir la posible influencia de los reservorios en las zonas colindantes, tanto en reservorios no cultivo, reservorios en cultivo, parcelas de siembra directa, o cualquier otro tipo de recinto donde se detecte presencia de topillo campesino, se crearán bandas de seguridad sin cubierta vegetal herbácea en el borde interior de las parcelas, con anchura de al menos tres metros y mediante remoción del terreno considerando al menos un gradeo somero, evitando afectar a los elementos leñosos que pudieran estar presentes en su caso en esa banda y manteniéndola libre de cubierta vegetal hasta el final del periodo de riesgo.
14.ª Para dificultar la colonización en los recintos dedicados a cultivos herbáceos anuales, cuando la parcela sea colindante con una cuneta, río, arroyo, desagüe o cualquier otro tipo de entidad donde exista riesgo de presencia de topillo, se establecerá una banda de seguridad en el borde interior de la parcela con los mismos condicionantes que en el apartado anterior.
15.ª Apoyar cualquier tipo de medida con la instalación de posaderos temporales.
16.ª Cualquier otra medida distinta de las anteriores, que se justifique técnica o científicamente como necesaria para prevenir y controlar el desarrollo de las poblaciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en al apartado 1, podrán establecerse medidas de carácter obligatorio en áreas o incluso recintos específicos, con independencia del nivel comarcal de riesgo, cuando se detecte presencia de topillo campesino que sea interpretable como de riesgo a largo plazo para la zona.
CAPÍTULO V
Coordinación Administrativa
Decimosegundo.- Equipo de coordinación.
1. Para la coordinación general de las actuaciones establecidas en esta estrategia, se constituirá un equipo de coordinación, cuya naturaleza jurídica es la de ser un grupo de trabajo de composición administrativa constituido por dos técnicos de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, un técnico de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y dos técnicos del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León que serán designados por los responsables de cada uno de los centros directivos.
2. El equipo de coordinación podrá contar con la asistencia de personal de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las provincias afectadas por dichas actuaciones y con el personal de otras unidades administrativas de la administración regional o de otras administraciones públicas.
3. Para garantizar la correcta coordinación y control de las actuaciones de la presente estrategia en las explotaciones agrarias, sus recintos y zonas colindantes, en los casos en que se estime necesario, el equipo de coordinación definirá la sistemática que se considere apropiada en cada caso para el registro y/o seguimiento de las actuaciones.
5. De las decisiones adoptadas por el equipo de coordinación se dará traslado al Consejo Agrario de Castilla y León y a los Consejos Agrarios Provinciales.
Decimotercero.- La Comisión de Roedores y Otros Vertebrados.
1. La Comisión de Roedores y Otros Vertebrados, creada al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 11/2008, de 14 de febrero, por el que se crea el Comité Científico de Lucha Contra las Plagas Agrícolas de Castilla y León, es el grupo de trabajo de composición científico-técnica al que le corresponde realizar las siguientes funciones en relación con la estrategia:
a) El estudio, desarrollo técnico, supervisión y seguimiento de las medidas.
b) Apoyo al establecimiento de los niveles de alerta globales, zonales o particulares que puedan considerarse.
c) Apoyo a la formulación de propuestas y actuaciones en materia de monitorización, vigilancia, prevención y control.
2. Su composición y funcionamiento se recogen en el Anexo V.
CAPÍTULO VI
Régimen Sancionador
Decimocuarto.- Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
Decimoquinto.- Medidas de la estrategia y criterios de admisibilidad de las ayudas.
La aplicación de las medidas establecidas en la presente Orden, en las condiciones y requisitos establecidos en la misma, no supondrá el incumplimiento de las obligaciones y criterios de admisibilidad de las ayudas gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Decimosexto.- Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO I
PROGRAMA DE MONITORIZACIÓN Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS POBLACIONES DE TOPILLO CAMPESINO
Sometido a un proceso de mejora continua en función de los conocimientos científicos y la experiencia acumulada debe considerar como mínimo los siguientes objetivos:
El conocimiento continúo del estado de situación y evolución de las poblaciones de topillo campesino.
La detección precoz de eventos de incrementos demográficos.
La definición de zonas y umbrales de riesgo.
Órgano responsable.
El órgano responsable de la ejecución y desarrollo de este programa será la Consejería de Agricultura y Ganadería que contará con la asesoría de la Comisión de roedores y otros vertebrados.
La ejecución del procedimiento se realizará a través del Sistema de Vigilancia y Control de Plagas creado en el marco del Plan Director de lucha contra plagas agrícolas en Castilla y León, siendo el Observatorio de Vigilancia y Control de Plagas Agrícolas de Castilla y León el órgano responsable de su coordinación y aplicación así como de la integración de la información facilitada por el resto de agentes implicados en el Sistema.
Como mecanismo de apoyo específico para potenciar y fomentar la vigilancia y con el objeto de conseguir una mayor implicación de todos los interesados, se establecerá una red de agricultores colaboradores con los que la Consejería de Agricultura y Ganadería a través del Observatorio determine diferentes fórmulas y mecanismos de comunicación periódica y sistemática.
Vigilancia activa.
Al inicio de cada campaña, se establecerá una planificación en cuanto a la previsión de los trabajos y actividades relativas a monitorización y vigilancia fijando:
El calendario de monitorización y los períodos que lo comprenden.
El mapa de vigilancia con la zonificación geográfica a considerar en la monitorización.
Las metodologías de monitorización a aplicar en cada caso.
Esta planificación inicial de campaña podrá verse modificada en cuanto a amplitud geográfica, intensidad y/o frecuencia de monitorización, a criterio del Observatorio en función de los resultados y riesgos obtenidos en los distintos periodos, o bien por alertas y avisos recibidos o a criterio de la Comisión de roedores y otros vertebrados.
En cualquier caso, se deberán contemplar metodologías que permitan la estima de parámetros vinculados a la abundancia poblacional y su evolución comparativa, así como a parámetros relativos a la estructura, estado reproductivo y sanidad de las poblaciones de topillo campesino que puedan aportar apoyo en la detección temprana de fluctuaciones demográficas y/o variación de riesgos para los cultivos.
En las comarcas en las que fuera necesaria la aplicación obligatoria de algunas de las medidas fitosanitarias enunciadas en el artículo décimo primero de la presente Orden que pudiera implicar algún tipo de efecto potencial sobre el medio ambiente y/o la biodiversidad no diana, se establecerá un programa de seguimiento.
Vigilancia a iniciativa de terceros.
Con el fin de prever la detección de posibles anormalidades en las poblaciones de topillo campesino que pudieran no ser detectadas por la vigilancia activa, se establecerá un sistema de comunicación y avisos realizados por terceros, considerándose al respecto la contribución de la red de agricultores colaboradores que se establezca.
Cualquier aviso recibido que en su descripción resultase diferencial con la última información disponible resultado de la vigilancia activa, deberá ser verificado y considerado por el Observatorio en el caso de implicar posibles situaciones de riesgo.
Flujo de la información.
Los agentes implicados en el Sistema de Vigilancia realizarán las tareas específicas encomendadas y proveerá al Observatorio de los datos e información obtenidos. El Observatorio coordinará e integrará toda esta información y elaborará un informe técnico para cada periodo de evaluación.
Dicho informe será remitido a los integrantes de la Comisión de roedores y otros vertebrados para su revisión y consideración. En función de los resultados reflejados en el informe, bien a iniciativa del propio Observatorio o de cualquiera de los integrantes de la Comisión, se podrá solicitar la asesoría por parte de la Comisión.
En la casuística derivada de situaciones de riesgo, avisos, recomendaciones de manejo o posibles actuaciones a considerar, se potenciará la comunicación directa con los agricultores afectados en tiempo real, utilizando para ello las tecnologías disponibles. Para ello se creará un sistema de comunicación que permita tener contacto directo e informar a los agentes implicados.
Este sistema de comunicación contemplará al menos que la información debe estar disponible en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de cada provincia, en las Secciones Agrarias Comarcales y en las Unidades de Desarrollo Agrario. Además se deberá contar al menos con los canales de comunicación y contactos proporcionados por las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias.
En cualquier caso, los resultados de la monitorización serán publicados en la plataforma web que se desarrolle al efecto.
ANEXO II
BUENAS PRÁCTICAS PARA POTENCIAR LA BIODIVERSIDAD FAVORECEDORA DEL EQUILIBRIO DEPREDADOR-PRESA
El fomento de los propios recursos que ofrecen los ecosistemas agrarios de la región en la reducción de riesgos derivados del topillo campesino, potenciando su control biológico, favorecerá la regulación de las poblaciones controlando su tamaño de base en los periodos no coincidentes con eventos de explosión demográfica atenuando la velocidad de su incremento, limitando los máximos poblacionales o acelerando la fase de declive poblacional en los periodos en los que se producen dichos eventos.
Con el objetivo de conseguir una menor incidencia en los cultivos a proteger se establecen las siguientes medidas:
1. Asegurar y fomentar el respeto a los depredadores naturales del topillo campesino y eliminar cualquier práctica que puedan afectarlos.
2. Promover zonas de compensación ecológica mediante el enriquecimiento de hábitats y unidades paisajísticas adecuados para sus depredadores naturales, permitiendo o facilitando su presencia, refugio, reproducción, cría o actividades de caza en el territorio, orientándolas especialmente en las zonas con riesgos para los cultivos, y contemplando medidas correctoras para otras especies no diana.
Se deberán respetar todos los elementos paisajísticos existentes en las parcelas y se colocarán, en los casos en que adolezcan o sean insuficientes, elementos o unidades paisajísticas que pudieran contribuir como aporte de refugio, reproducción, cría o actividades de caza a los depredadores naturales de topillo campesino:
2.1. Plantación de parches de material leñoso arbustivo: Las dimensiones recomendables mínimas de estas unidades serán de 10 x 10 m si se colocan en el interior de los recintos y de 10 m lineales en las vías de dispersión.
2.2. Plantación de parches de material leñoso arbolado: Se considerará como unidad paisajística a la plantación de uno a cuatro árboles agrupados, dependiendo de las especies consideradas.
2.3. Instalación de material rupícola, majanos, montones de piedra con posible alternativa parcial con restos leñosos: Con unas dimensiones recomendables mínimas de 5 x 5 m.
2.4. Recuperación de tramos de vegetación riparia en ríos y arroyos. Plantación lineal de árboles y arbustos en tramos alternos recomendablemente de no menos de 20 metros de longitud en las orillas de los cauces de agua actualmente sin ribera. Alternar un tramo en cada orilla, procurando plantar un tramo de la longitud indicada cada 200 metros de ribera en toda la longitud de los cursos de agua seleccionados en la zona.
2.5. Instalación de cajas nido para rapaces principalmente de cernícalo vulgar y lechuza común: Por su versatilidad en cuanto a la capacidad de ser ocupada indistintamente por ambas especies, se tenderá a colocar cajas diseñadas para lechuza común y, recomendablemente, parearlas de forma próxima, a unos 50 metros de distancia. Caso de optar por modelos específicos para cada especie, en su colocación en el terreno se intentará distribuir al 50% para cada especie. Se intentará no ubicarlas a menos de 50 metros de parches de matorral o de 100 metros a majanos.
2.6. Instalación de madrigueras artificiales o cajas nido para mustélidos del tipo comadreja procurando ubicarlas a más de 100 metros de las cajas nido para rapaces. Estas madrigueras se podrán asociar con majanos montones de piedra o leña.
2.7. Instalación en arbolado existente de cestas o nidales artificiales adecuados para su ocupación por otro tipo de rapaces: en la medida de lo posible, se recomienda considerar distintos tipos de diseño de nidal o cesta adecuados para rapaces, tanto diurnas como nocturnas, que incluyan en su dieta de forma significativa al topillo campesino, procurando no ubicarlas a menos de 100 metros de cajas nido o de majanos.
2.8. Instalación de posaderos permanentes de apoyo y oteo: en forma de postes o estructuras con una altura mínima de dos metros, preferiblemente con percha en forma de T o similar. Se procurará su instalación a una separación mínima de 100 metros a madrigueras artificiales o cajas nido para mustélidos y con material rupícola, majanos.
Todas las unidades anteriormente descritas se ubicaran preferiblemente en reservorios y en cunetas, regatos y arroyos adyacentes a las parcelas de cultivo a proteger, o en el interior de las mismas o en las lindes entre parcelas en el caso en que ello sea viable, y priorizando en zonas con carencia previa de elementos que pudieran ser refugio natural de otros depredadores de topillo (árboles y arbustos aislados, majanos, charcas,.).
La densidad final de elementos paisajísticos que se debe alcanzar, considerando los preexistentes con los nuevos colocados, será de al menos una unidad paisajística cada cinco hectáreas en zonas con reservorios presentes, y al menos una unidad cada veinte hectáreas cuando se asocien a parcelas de cultivo sin reservorios próximos. En los casos de colocación mayoritaria asociada a vías de dispersión, se tenderá al menos a una unidad cada 0,5 kilómetros en zonas con reservorios y de al menos una cada 2 km en zonas sin reservorios próximos.
En cualquier caso, los nuevos elementos deberán ser ubicados de forma que minimicen las molestias para las prácticas agrícolas y el movimiento de vehículos en caminos y, en la medida de lo posible, evitando proximidad excesiva a carreteras y tendidos eléctricos peligrosos, así como a parques eólicos, zonas urbanas y construcciones agrícolas y ganaderas.
La distribución de las unidades paisajísticas en el territorio, en la medida de lo posible y de su disponibilidad, deberá tender al equilibrio y uniformidad entre los distintos tipos de elementos a colocar, respetando la densidad general propuesta anteriormente en función de cada tipo de hábitat.
ANEXO III
BUENAS PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DE RECINTOS Y PARCELAS AGRÍCOLAS
1.- En parcelas de cultivos anuales:
1.1. Realizar laboreo en las parcelas agrícolas que implique remoción del terreno y eliminación de la cubierta vegetal. Si bien lo más recomendable es realizar la labor lo más profunda posible, preferible con volteo, cualquier remoción del terreno, por ligera que sea, presenta un resultado favorable.
1.2. En el caso de explotaciones con siembra directa, considerar al menos la conveniencia del uso eventual de un descompactador o un chísel, que contribuirá a destruir galerías y madrigueras minimizando el impacto sobre la estructura y perfil del suelo.
1.3. Cuando se observe actividad de topillo campesino, retrasar al máximo las siembras en función de lo que permita el cultivo y la variedad del mismo considerada, reconsiderando si es necesario la siembra de cultivos o variedades que requieran siembras extra-tempranas.
1.4. Mantener bandas de seguridad libres de vegetación de al menos 3 metros, recomendable de 5 a 10 metros, preferiblemente mediante remoción, en los límites de parcelas en cuyas linderas, regatos, arroyos, cunetas o parcelas adyacentes se detecte presencia de topillo campesino.
1.5. En el momento de la cosecha se dejará la altura del rastrojo lo más corto posible, retirando con inmediatez los residuos de cosecha, cordones de paja y pacas del interior de las parcelas.
2.- En parcelas de alfalfa y cultivos herbáceos plurianuales (aplicables cuando sea viable a otros reservorios de riesgo como perdidos, pastos, praderas.):
2.1. La parcela debe mantenerse lo más corta posible durante la época otoño-invernal de ralentización del desarrollo vegetativo.
2.2. Durante el periodo otoño-invernal, en alfalfas de dos o más años realizar un pase somero de grada, koskilde o rastra repitiéndose al menos una vez cada tres años.
2.3. Incrementar la frecuencia de cortes, dejando siempre la cubierta vegetal lo más superficial posible y retirando el forraje de la parcela lo antes posible.
2.4. Establecer bandas de al menos 3 metros de ancho, recomendable de 5 a 10 metros, mediante remoción de tierra, en los límites interiores de parcelas que pudieran considerarse con riesgo para las parcelas de cultivo próximas.
2.1. Levantamiento del cultivo a los siete años desde su implantación. En el caso de no levantar el cultivo, se puede considerar como alternativa la práctica de un pase somero de grada, koskilde o rastra en el período de otoño-invierno, si bien en este caso la frecuencia será de al menos una vez cada dos años.
2.2. En cualquier caso, cuando se levante la parcela, deberá ser removida a la mayor profundidad posible e inmediatamente después a la última siega, con independencia de si va a ser sembrada o no con posterioridad con otro cultivo.
3.- En parcelas con posibilidad de riego:
3.1. Siempre y cuando la disponibilidad de agua lo permita, se provocará el anegamiento temporal total de la parcela al menos una vez al año.
3.2. Incrementar al máximo la frecuencia de los riegos.
3.3. Retirar los tubos de riego cuando no sean necesario, pues debajo de ellos (y en sus proximidades en el caso de forrajes) el topillo dispone de un elemento añadido que le brinda protección.
4.- Control de colonias puntuales o ante las primeras invasiones en parcelas ya sembradas:
4.1. Inundación mediante el apoyo de la cuba con una manguera.
4.2. Destrucción física de las huras y galerías mediante azada, o con ayuda de un apero enganchado al tractor hundiéndolo sólo en las zonas donde se observen las colonias.
4.3. Colocación de posaderos temporales (como por ejemplo estacas de altura mínima 1,5 metros clavadas en el terreno, preferible con percha en forma de T), ubicándolos en las lindes, cunetas y arroyos adyacentes a las parcelas de cultivo, así como en el interior las parcelas en las proximidades de las colonias que puedan existir.
5.- Otras:
5.1. Facilitar e intensificar el pastoreo en reservorios, vías de dispersión, rastrojos, baldíos, poniendo a disposición del ganado las zonas no cultivadas.
ANEXO IV
BUENAS PRÁCTICAS PARA EL MANEJO DE VÍAS DE DISPERSIÓN
En las cunetas de los caminos, regatos, desagües, linderos herbáceos entre parcelas, zonas adyacentes a infraestructuras de comunicación e hidráulicas, zonas de policía de los cauces de agua y entidades similares se procurará la minimización temporal de la cubierta herbácea mediante el pastoreo o la limpieza mecánica y retirada de los restos vegetales. En el caso de limpieza mecánica se respetarán los elementos leñosos, majanos, montones de piedra, cajas nido, refugios naturales de los depredadores, etc., que pudieran estar presentes, estableciéndose una banda de seguridad alrededor de cinco metros.
ANEXO V
COMISIÓN DE ROEDORES Y OTROS VERTEBRADOS
Composición y Funciones.
La Comisión de Roedores y Otros Vertebrados se define como un grupo de trabajo específico en la materia dentro del seno del Comité Científico de Lucha Contra las Plagas Agrícolas en Castilla y León, órgano creado por el Decreto 11/2008.
Para permitir optimizar la función de asesoría establecida para la comisión, se integra por un grupo multidisciplinar, compuesto por científicos y técnicos expertos en los distintos campos del conocimiento y de la práctica relacionados con el topillo campesino, el entorno agrícola y medioambiental y la gestión de plagas.
La Comisión estará integrada por:
Hasta un máximo de dos representantes de cada una de las Universidades Públicas de Castilla y León, propuestos por sus respectivos rectores.
Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su presidente.
Dos técnicos de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, designados por el responsable de ese centro directivo.
Tres técnicos de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, designados por el responsable de ese centro directivo.
Dos técnicos del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León entre los que se incluye al responsable del Observatorio de Vigilancia y Control de Plagas Agrícolas de Castilla y León, designados por el responsable de ese centro directivo.
El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.
El titular de la Dirección del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Como presidente actuará uno de los miembros procedentes de las Universidades Públicas de Castilla y León o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, elegido por votación de los miembros de la Comisión. Como secretario actuará uno de los integrantes procedentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, designado por el presidente. El presidente, o persona integrante que él designe, actuará como portavoz único de la Comisión en los casos en que sea necesario.
Las conclusiones, propuestas o acuerdos que emanen de la comisión deberán ser aprobados y adoptados por mayoría de votos de sus miembros.
A propuesta de cualquiera de los integrantes, y con el visto bueno del presidente, podrán participar, con voz pero sin voto, en reuniones o tareas de la Comisión otras personas o representantes de instituciones que pudieran ser de interés en momentos particulares.
1. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión deberá reunirse siempre que se considere necesario a iniciativa de cualquiera de sus integrantes. En cualquier caso, deberá reunirse al menos una vez al año. Siempre que se considere oportuno, en sustitución a la figura de reunión, podrá optarse por la adopción de acuerdos utilizando medios informáticos o telemáticos.
2. Asimismo, la comisión deberá estar permanentemente informada de los resultados del programa de monitorización a través del responsable del Observatorio de Vigilancia y Control de Plagas Agrícolas de Castilla y León. En función de los resultados obtenidos, bien a iniciativa del Observatorio o de cualquiera de los integrantes de la comisión, se podrá solicitar la asesoría de la comisión. Tras el estudio y valoración de la información, la comisión podrá realizar propuestas, incluyendo, en su caso, conclusiones y posibles recomendaciones y/o actuaciones a considerar.
3. La información gestionada por la comisión tiene carácter confidencial y sus miembros están obligados a guardar secreto.
4. La comisión realizará su labor de asesoramiento a la Consejería de Agricultura y Ganadería a través del titular del ITACyL.
5. La Consejería de Agricultura y Ganadería informará a los órganos de la Consejería afectados que corresponda, a los agentes implicados así como a otras personas o entidades que considere conveniente.
Valladolid
2019-02-05
La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: Milagros Marcos Ortega
