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ORDEN BSF/1755/2023, de 21 de noviembre, por la que se convoca procedimiento para el establecimiento de un acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de atención a la infancia migrante bajo la acción protectora del IASS mediante acogimiento residencial (CATIM)., - Boletín Oficial de Aragón, de 29-11-2023

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 230

F. Publicación: 29/11/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 230 de 29/11/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN BSF/1755/2023, de 21 de noviembre, por la que se convoca procedimiento para el establecimiento de un acuerdo de acción concertada para la prestación del servicio de atención a la infancia migrante bajo la acción protectora del IASS mediante acogimiento residencial (CATIM).

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Acorde con la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública, que viene a reconocer expresamente en relación con los llamados "servicios a las personas", como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, define en su artículo 3 los acuerdos de acción concertada como aquellos instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las Administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas, de carácter social o sanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la propia ley y en la normativa sectorial de aplicación.

Tal y como se indica en la parte expositiva de la Ley, los servicios sociales, por su propia naturaleza, tienen una dimensión transfronteriza limitada, debiendo establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a tales servicios, teniendo en cuenta siempre la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato. Lo cierto es que las prestaciones personales de carácter social podrán verse excepcionadas de las reglas propias de la concurrencia de un contrato típico de servicios, puesto que, considerando las circunstancias objetivas que pueden justificar la diferencia de trato entre empresas, y el interés general que persigue la actividad, abren la posibilidad de acudir a la adjudicación directa de los servicios. Ello supone, asimismo, la implicación de las entidades del tercer Sector en la prestación de servicios a las personas de carácter social, de conformidad con lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La reserva y ocupación de plazas por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las Administraciones públicas competentes de acuerdo con los criterios establecidos conforme a esta Ley".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante, IASS), según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

El IASS para la atención de menores con medida protectora dispone de centros propios, centros concertados y centros colaboradores a través de acuerdo marco, que deben dar respuesta a la atención adecuada en el momento en que se detectan las necesidades de los menores, siendo esta una condición indispensable para garantizar el adecuado desarrollo de los menores y el ejercicio pleno de su derecho de protección.

El esfuerzo de todos los mecanismos administrativos durante los últimos años para intentar dar respuesta a las necesidades del sistema de atención a la infancia y a la adolescencia ha sido muy importante, habiéndose incrementado el número de plazas de acogida y flexibilizado el acceso a las plazas del Acuerdo Marco de Menores.

Durante el año 2017 se realizó un proceso participativo de evaluación del sistema a instancia de las Cortes de Aragón denominado "Mesa Técnica del Sistema de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón". En dicha Mesa se concluyó la necesidad de mejorar la atención de los centros residenciales de protección a la infancia reformando el sistema de acogida para dar respuesta a las necesidades y características de los niños y niñas con necesidad de protección, con recursos más especializados y diversificados.

Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño, en las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España dirigidos a las Comunidades y Ciudades Autónomas, de fecha 5 de marzo de 2018, recoge, en cuanto a Medidas Especiales de Protección, las relativas a los niños no acompañados, haciendo, entre otras, las siguientes Recomendaciones:

"Asegurar en todo su territorio la protección jurídica efectiva de los niños no acompañados y velar por que se aplique el principio de no devolución y se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, e impartir a los profesionales pertinentes formación y orientación adicionales sobre la determinación del interés superior del niño".

Establecer centros de recepción para niños que estén adaptados a las necesidades de estos y cuenten con mecanismos de denuncia accesibles y efectivos, e investigar a fondo todos los casos de vulneraciones de los derechos de los niños"

La llegada de un número importante de menores extranjeros no acompañados en el año 2018 conllevó un replanteamiento del sistema de atención a la infancia. Todos los recursos existentes presentaban una sobreocupación que no podía garantizar los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes ingresados en los mismos.

Las previsiones a corto plazo eran muy preocupantes por la situación de emergencia que vivían comunidades limítrofes que estaban desbordando la capacidad de asistencia inmediata y provocando la llegada a Aragón en un flujo continuo que se incrementaba cada día más.

Por el ritmo de llegadas y el nivel de ocupación de los recursos normalizados, la Dirección Gerencia del IASS constató la obligación de actuar habilitando plazas tanto de atención inmediata como de procesos de autonomía con aquellas entidades que pudiesen tener posibilidades de atender a menores en estas circunstancias, por disponer de personal y espacios adecuados, poniendo, en marcha un contrato programa, contratos menores y varios conciertos sociales para intentar atender el incremento creando diferentes recursos y dispositivos de atención en función de las necesidades detectadas.

Por ello, en septiembre de 2018 se suscribió un concierto social para la prestación del Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención para la Integración Formativa, Social y Laboral de Menores Migrantes No Acompañados bajo la protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante acogimiento residencial, en virtud de la Orden CDS 1107/2018, de 26 de junio, consistente en la atención a 12 menores y posibilidad de ampliar en 2 más (un total de 14 menores atendidos).

El incremento en el ritmo de llegadas de menores migrantes no acompañados al territorio aragonés hizo que en el mes de noviembre de 2018 se llevará a cabo la ampliación urgente del servicio, añadiendo un módulo completo más (total de 14 menores atendidos).

Al mantenerse la necesidad de atención a menores migrantes que continuaban llegando a nuestra Comunidad, se suscribieron nuevos acuerdos de acción concertada desde el 1 de septiembre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2021, prorrogables anualmente por dos años más, en virtud de la Orden CDS/575/2020, de 24 de junio, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de un acuerdo de acción concertada para la prestación del Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención para la Integración Formativa, Social y Laboral de Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados bajo la protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante acogimiento residencial, finalizando la prórroga el 31 de diciembre de 2023.

A fecha actual, es preciso señalar que, aunque se ha reducido el ritmo de llegadas de niños migrantes no acompañados, todavía continúa existiendo el flujo migratorio al que debemos seguir prestando atención.

Por otro lado, en los últimos años se ha venido detectando el incremento de medidas de protección y de reforma de menores de origen extranjero que se encuentran residiendo en territorio aragonés en compañía de adultos responsables que, o bien han llegado mediante procesos de reagrupamiento familiar, o bien son segunda generación de familias migrantes.

El "Diseño de un programa de acompañamiento en la reagrupación familiar de menores", realizado por la Universidad de Zaragoza en 2018, y para el que se estudiaron expedientes de protección y de reforma del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia del IASS, señala que:

La situación que motiva la apertura de los expedientes de protección puede estar vinculada al maltrato físico (32,4%) o psicológico (24,3%), que suman la mitad de los casos. En ese ámbito, la negligencia física (malnutrición, etc.) es un estadio previo, presente en el inicio de un cuarto de los expedientes. Un 8,1% de los mismos reseñan conflictos en torno al modelo educativo o de crianza (incapacidad parental y falta de atención adecuada) y hay algún expediente que refleja violencia filio-parental (VFP).

Las dificultades en las relaciones familiares o de adaptación a las nuevas responsabilidades familiares que motivan la apertura de los expedientes de protección de menores, se reiteran en los expedientes de reforma.

De acuerdo a la información facilitada por el Equipo de Medio Abierto (IASS), los menores que son derivados a esta intervención tras una infracción jurídica han tenido una relación previa con diferentes servicios sociales, durante periodos prolongados. De forma que se acentúa la necesidad de establecer medidas preventivas, coordinadas y tendentes a superar las dificultades de integración social y familiar no sólo de los menores, sino también de sus progenitores.

Cuando los menores cometen infracciones, las relaciones familiares suelen estar ya muy deterioradas. Con roles parentales no adecuados y posibilidad de que la familia valore la repatriación del menor, como acaba ocurriendo en algunas ocasiones.

Las variables que llevan más lejos los conflictos con la familia o con el entorno social pueden estar relacionadas con:

- Las expectativas previas de los menores: Consumismo en origen y/o en destino, trayectoria escolar y/o laboral, etc.

- La precariedad de la situación laboral de los progenitores: Horarios incompatibles con la conciliación, renta disponible, etc.

- Inserción escolar no adecuada: Desfase curricular, ausencia de la familia en el proceso de adaptación, etc.

- O, en el caso de menores con infracciones más graves, vínculos con grupos edatarios al margen de la autoridad familiar (bandas, etc.).

Los expedientes que se examinaron, señalan la intervención de diversos servicios, desde la infancia hasta la adolescencia. Todos ellos habían detectado conflictos dentro de la familia, y un alejamiento progresivo del menor respecto a los recursos universales, sobre todo los educativos".

Aunque la propuesta del diseño de intervención con los menores de origen extranjero y sus familias era el apoyo en los momentos iniciales de su llegada a España procedentes de su país de origen con la puesta en marcha de programas preventivos a través de los servicios sociales de atención primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, la realidad es que, a pesar de ello, se ha incrementado el número de menores de origen extranjero que han tenido que ser atendidos mediante acogimiento residencial en centros de protección ante las conflictivas dinámicas relacionales generadas con su familia y entorno que han dificultado su adaptación e integración.

La intervención con estos menores y sus familias requiere en la mayoría de las ocasiones de una perspectiva específica y especializada en el trabajo con personas de origen extranjero, con equipos multidisciplinares que aborden las dificultades desde diferentes disciplinas que incluyan la mediación. Asimismo, teniendo en cuenta las dificultades de reinserción familiar de algunos jóvenes, se hace preciso facilitar programas de transición a la vida independiente que les posibilite una plena integración social.

Por todo ello, se ha considerado oportuno establecer acuerdos de acción concertada para la prestación del servicio de atención educativa y residencial a la infancia migrante, que incluya la acogida, los programas de autonomía y de transición a la vida independiente.

El Servicio de Valoración y Atención educativa e Integración formativa, social y laboral prestado en el actual CATIM continúa prestándose, estando ocupadas tanto plazas en la modalidad de acogida como en la modalidad de autonomía, valorando oportuna la continuidad de estancia de los menores acogidos en este mismo recurso residencial aun cuando se modifiquen las características del servicio con los nuevos acuerdos de acción concertada.

Por otro lado, la prestación del servicio actual se está llevando a cabo en instalaciones propias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuyo mantenimiento corre a cargo de este. Tras la valoración del coste de los servicios de mantenimiento en el último año, se ha considerado oportuno que esta tarea de gestión residencial sea desempeñada por la entidad concertada que asuma la gestión educativa y residencial del servicio de atención a la infancia migrante. Por ello, es preciso incluir el coste de mantenimiento en el establecimiento del módulo fijo.

Es por ello que, ante la proximidad de la finalización del plazo establecido, se considera oportuno convocar nuevo proceso de adjudicación del Servicio con una ampliación de las características y perfil de los menores de origen extranjero a atender, así como de las prestaciones de carácter residencial a implementar.

A la vista de la ocupación del Servicio de Valoración y de Atención educativa y para la integración social, formativa y laboral de menores migrantes no acompañados, ante la necesidad de realizar una adaptación del módulo económico fijo y de atención personalizada y ante la proximidad del plazo de vigencia establecido en los acuerdos de acción concertada, se considera oportuno convocar procedimiento para el establecimiento de concierto social para el servicio de atención educativa y residencial del Centro de atención de la infancia migrante (CATIM) en la ciudad de Zaragoza, al carecer el IASS de medios propios que permitan realizar dicha atención con la celeridad y garantía de calidad necesaria en la actualidad.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de atención educativa y residencial del Centro de atención de la infancia migrante (CATIM) en la ciudad de Zaragoza con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de prestación del servicio de atención educativa y residencial del Centro de atención de la infancia migrante (CATIM) en la ciudad de Zaragoza que figuran en el anexo 1 y el procedimiento establecido en el anexo 2.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la presente convocatoria.

Las entidades deberán contar con la acreditación y autorización para el desarrollo de las actividades objeto del presente Acuerdo de Acción Concertada debiendo estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, el presente Acuerdo de Acción Concertada podrá realizarse a través de sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- El importe del concierto social asciende a 1.297.320,53 euros y su duración será desde el 1 de enero de 2024 o la fecha de formalización de los Acuerdos de Acción Concertada si esta fuera posterior hasta el 31 diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de 10 años.

Es preciso tener en cuenta que el coste depende de una Orden de Precios que será modificada en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2023.

La Consejera de Bienestar Social y Familia,

CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE

ANEXOS 1 A 3

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE DOCUMENTACIÓN)