Legislación
Legislación

ORDEN CDS/1194/2020, de 19 de noviembre, por la que se establece el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva, en su modalidad de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad, correspondiente al año 2020., - Boletín Oficial de Aragón, de 01-12-2020

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANIA Y DERECHOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 238

F. Publicación: 01/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 238 de 01/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social vigente en España, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social, estableció y reguló por vez primera las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas. En la actualidad su regulación está contenida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La creación de las citadas pensiones no contributivas tuvo como objetivo principal la extensión del derecho a las pensiones de jubilación e invalidez del Sistema de la Seguridad Social a todos los ciudadanos, aun cuando no hubiesen cotizado o lo hubiesen hecho por un tiempo insuficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.34.ª la competencia exclusiva en materia de 'acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial'.

En ejercicio de esta atribución competencial, la Comunidad Autónoma de Aragón ha regulado y desarrollado el Sistema Aragonés de Servicios Sociales, definido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, como el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos técnicos, de titularidad pública y privada, que se destinan a la atención social de la población y contribuyen a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

Dentro del Sistema de Servicios Sociales constituye una pieza fundamental el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, al determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

El referido Catálogo recoge la prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva y para pensionistas de ancianidad y enfermedad.

La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha regulado en su artículo 10 la referida prestación complementaria para perceptores de pensión no contributiva, modificando su naturaleza al atribuirle el carácter de esencial y previendo la publicación anual de una Orden que establezca su cuantía concreta.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo.

Artículo 1. Concepto y características.

El complemento económico para perceptores de pensión no contributiva es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, personal, intransferible y de pago único a favor de personas pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Este complemento económico será aplicable también a las personas perceptoras de las pensiones por ancianidad y enfermedad.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta prestación los titulares de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez y de pensiones de ancianidad y enfermedad, que figuren de alta como perceptores en el mes de diciembre del año 2020.

Artículo 3. Cuantía.

1. La cuantía de esta prestación, con carácter general, resulta de calcular la diferencia entre la cuantía máxima establecida para la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción correspondiente a una unidad familiar unipersonal elevada a cómputo anual y la cuantía máxima fijada anualmente para los perceptores individuales de pensión no contributiva en sus distintas modalidades de jubilación e invalidez.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, durante el año 2020 continuará en vigor lo establecido en la Disposición adicional décima de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, a efectos de determinar la cuantía del complemento de las pensiones de jubilación e invalidez y pensiones de ancianidad y enfermedad.

2. La cuantía de esta prestación a abonar en el ejercicio 2020, conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, queda fijada en, 353,60 euros.

3. Respecto a los perceptores/as de pensiones no contributivas incorporados a lo largo del año 2020, la cuantía de la prestación será proporcional a la fecha de efectividad de la pensión no contributiva.

Artículo 4. Pago.

1. El pago del complemento se efectuará, de oficio, por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único.

2. La Resolución administrativa será objeto de publicación general en el 'Boletín Oficial de Aragón', conforme a la normativa aplicable.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza,19 de noviembre de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Servicios Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA