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ORDEN CDS/408/2021, de 21 de abril, por la que se acuerda convocar el procedimiento para el establecimiento de acuerdos de acción concertada para la prestación del servicio de Puntos de Encuentro Familiar en Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 29-04-2021

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANIA Y DERECHOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 92

F. Publicación: 29/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 92 de 29/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La acción concertada es un instrumento organizativo de naturaleza no contractual, con las garantías de no discriminación, transparencia y eficiencia en la utilización de fondos públicos, que atiende a la consecución de objetivos sociales, mediante la cual la Administración pública competente puede organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social, ajustándose al procedimiento y requisitos previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, y en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, 'no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros', limitando la retribución de dichas entidades a reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

La Dirección General de Igualdad y Familias, conforme con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, tiene entre sus fines el seguimiento de los Puntos de Encuentro en esta Comunidad Autónoma.

La organización y funcionamiento de los Puntos de Encuentro en Aragón, se encuentra regulado en el Decreto 35/2013, de 16 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Mediante el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público de Servicios Sociales, entre las que se recogen los Servicios de Atención psicosocial, de rehabilitación y tutelares, entre los que figura el Servicio de Punto de encuentro familiar.

Así mismo, nuevamente, la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de Servicios Sociales en Aragón, recoge en su anexo el Servicio de Punto de Encuentro Familiar como susceptible de gestión mediante acción concertada.

Mediante la Orden CDS/903/2020, de 9 de septiembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 190, de 23 de septiembre de 2020, se establecieron los precios de los servicios concertados para la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar de Aragón, para el ejercicio 2021.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la gestión de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario, y la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de Servicios Sociales en Aragón.

Se podrá participar en el concierto por lotes, atendiendo a la ubicación provincial de los puntos de encuentro familiar.

A continuación se detallan los lotes:

Zaragoza con tres centros: Zaragoza-centro, Zaragoza- periferia y Zaragoza- Actur.

Las localidades de Huesca, Teruel, Alcañiz, Calatayud y Ejea de los Caballeros, con un centro en cada una de ellas.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de gestión de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón que figuran en el anexo 1 y el procedimiento establecido en el anexo 2.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades públicas o privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de Servicios Sociales en Aragón.

Cuarto.- Los precios de los conciertos de los lotes de los Puntos de Encuentro Familiar en Aragón, se ajustarán a los importes aprobados para el ejercicio 2021, en la Orden CDS/903/2020, de 9 de septiembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 190, de 23 de septiembre de 2020.

El importe total del concierto social para el periodo de vigencia, asciende a un máximo de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y siete euros con ochenta y seis, la prestación del servicio está exenta de IVA, en aplicación del artículo 20.1.8.h) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y comenzará desde el 15 de mayo de 2021, o desde la fecha de formalización de los Acuerdos del Concierto, hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose formalizar sucesivas prórrogas por el mismo periodo de duración del concierto inicial, en función de las necesidades que existan en cada momento, hasta completar un periodo de vigencia total del concierto de diez años. El coste del concierto se actualizará de forma periódica.

A continuación se relacionan los costes máximos del concierto previsto por lotes:

Quinto.- Las entidades que participen en el procedimiento para la acción concertada de la gestión del Servicio de Puntos de Encuentro Familiar en Aragón, asumirán la subrogración del personal que viniera prestando el servicio. En el anexo V figura la relación del personal a subrogar en cada uno de los lotes indicando el número de profesionales, puesto de trabajo, jornada laboral, antigüedad y salario mensual. Queda exceptuado el lote correspondiente a la localidad de Alcañiz por no existir personal contratado por cuenta ajena.

Sexto.- Las entidades participantes en el procedimiento del presente concierto, deberán presentar la documentación que figura relacionada en el artículo Noveno del anexo 2 'Procedimiento de solicitud y autorización', de la presente convocatoria.

Séptimo.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónoma, de las entidades que integran la Administración Local o del sector institucional, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4.b) de la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, será obligatorio la utilización de un lenguaje no sexista en la documentación escrita y visual, señalética y materiales, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad. Las entidades concertadas deberán garantizar la protección social de las personas trabajadoras.

Se valorará que las entidades dispongan de planes de igualdad y de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Noveno.- Finalizado el procedimiento de valoración, las entidades propuestas para suscribir el concierto, deberán presentan en el plazo de tres días hábiles, la documentación acreditativa de los requisitos, de los criterios de selección y del cumplimiento de las cláusulas sociales.

Décimo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón', ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 21 de abril de 2021.

La Consejera de Ciudadaníay Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA