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ORDEN CDS/779/2022, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada en el ámbito de Protección a la Infancia., - Boletín Oficial de Aragón, de 07-06-2022

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANIA Y DERECHOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 108

F. Publicación: 07/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 108 de 07/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales pude realizarse, tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, se ocupa, entre otros aspectos, de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 28 de enero de 2016, Sala Quinta, asunto C-50/14). En esta línea, el artículo 7 de la citada Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar, así como para las diversas modalidades de contratación administrativa que, en su caso, pudieran ser utilizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Mediante Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, se establecieron los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada, en el ámbito de Protección a la Infancia. No obstante, se ha constatado la necesidad de que los precios de algunos servicios reflejen adecuadamente los costes reales de los mismos para garantizar su viabilidad económica.

En la relación a los servicios de atención a menores embarazadas o con hijos que apliquen programas de maternaje (tipología E 1), se ha puesto de manifiesto que el precio de los servicios no cubre la totalidad de los gastos que la entidad debía asumir, siendo precisa una atención educativa cada vez mayor dadas las características personales, emocionales y conductuales que presentan las adolescentes que atienden en la actualidad, situación agravada por la necesidad de atención que también requieren los hijos de las mismas. Por ello, teniendo en cuenta que las necesidades que presentan en estos momentos las madres adolescentes requiere de una mayor especialización en sus cuidados y por tanto de un mayor apoyo técnico y educativo y dado que la mayor parte de las adolescentes atendidas presenta graves dificultades de adaptación social o familiar, a lo que se añade su condición de madre o embarazada, se asimila el precio de la plaza a la Tipología B1 (Centro para el abordaje de agraves dificultades de adaptación social o familiar).

Así mismo, en relación al servicio de emancipación de jóvenes en situación de desprotección se ha constatado que el precio de los servicios no cubre la totalidad de los gastos que las entidades debían asumir (personal y residencial fundamentalmente), al tener en consideración sólo el pago de la plaza realmente ocupada, pero no la reserva de la misma. Por ello, se considera oportuno introducir la posibilidad de establecer un coste de plaza reservada que comprenda el coste del apoyo personal y residencial que la entidad social debe poner a disposición de la Administración independientemente de la ocupación de la plaza y un coste por plaza ocupada que será abonado a la entidad sólo en el caso de ocupación real de la plaza.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada en el ámbito de Protección a la Infancia.

Uno. Se modifica el artículo 2, apartado A.2.5, Tipología E1, de la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:

'A.2.5. Servicios para la atención de menores embarazadas o con hijos y transición a la vida independiente (1.2.4.2.4.) (1.2.6.4). Itinerario tipologías E1-A2.

Tipología E1:

Madre: 123,96 ¬/día.

Hijo: 49,58 ¬/día.'

Dos. Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 2, apartado B), de la Orden CDS/1183/2018, de 6 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:

'B) Servicios de emancipación de jóvenes procedentes de una situación de desprotección (1.2.6.4). Tipología A2.

Servicio Básico: Comprende el Apoyo Formativo-laboral y el Apoyo Personal. El coste del servicio se establece en 26,16 ¬/día.

Servicio Medio: Comprende el Apoyo Formativo-laboral, el Apoyo Personal o Residencial (uno de los dos). El coste del servicio se establece en 29,90 ¬/día.

Servicio completo: Comprende el Apoyo Formativo-laboral, el Apoyo Personal, el Apoyo Residencial y el Apoyo Económico/coste personal. El coste del servicio se establece en 37,37 ¬/día.

En aquellos Servicios de emancipación de jóvenes procedentes de una situación de desprotección que requieran reserva de plaza, se podrán establecer dos módulos diferenciados:

Módulo fijo diario: 29,90 ¬/día/joven.

Módulo atención personalizado: 7,47 ¬/día/joven.'

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2022, aplicándose como actualización de precio a los acuerdos de acción de concertada vigentes con anterioridad, a contar desde esa fecha.

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA