ORDEN CLT/143/2021, de 23 de junio, de segunda modificación de la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana., - Diario Oficial de Cataluña, de 05-07-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8450
F. Publicación: 05/07/2021
La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística establece, en el artículo 1, como uno de los objetivos principales, amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos. El artículo 6 de la misma Ley establece que la lengua catalana es un patrimonio que Cataluña comparte con otros territorios con los que constituye una misma comunidad lingüística.
De conformidad con ello y para favorecer la participación de entidades de la sociedad civil en el fomento de la lengua catalana, la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece, en el artículo 1, una deducción a aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura. Posteriormente, dicha deducción ha sido prevista en el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, con modificaciones introducidas mediante tres leyes de medidas fiscales y financieras, y amplía los donativos a favor de las entidades privadas sin ánimo de lucro, las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura.
Como desarrollo de los preceptos mencionados se dictó la Orden CLT/82/2002, de 15 de marzo, sobre el Censo de entidades que tienen por finalidad el fomento de la lengua catalana, que fue sustituida por la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana.
La Orden CLT/359/2014, de 4 de diciembre, modificó la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana, para establecer la posibilidad de la tramitación telemática y para añadir una causa de exclusión del Censo.
El objeto de la presente Orden es modificar la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, para establecer la obligación de las entidades a relacionarse únicamente a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite relativo a la inclusión y renovación en el Censo, así como su exclusión, para adecuarlo al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. También se modifica el periodo para presentar las solicitudes de inclusión en el Censo y para la renovación anual en el Censo, y se fija entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Se prevé que la Dirección General de Política Lingüística consulte de oficio los datos de identidad de la persona firmante de la solicitud, la documentación acreditativa de la representación con que actúa el firmante y los estatutos de la entidad, salvo que esta lo deniegue explícitamente. Finalmente, se modifica el plazo para resolver y notificar la inclusión de las entidades en el Censo, que pasa a ser de seis meses, para adecuarlo al número de expedientes a tramitar.
Esta Orden se ajusta a los principios generales de mejora de la calidad normativa del artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha expuesto, así como a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para adecuar la normativa al nuevo marco legal sobre la obligación de relación electrónica de las personas jurídicas con la Administración, como es el caso de las entidades que pueden figurar en el Censo, y para adecuar los plazos de presentación de solicitudes, de renovación en el Censo y de resolución de los procedimientos.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando la Orden CLT / 59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana, para adecuarla a la normativa de procedimiento administrativo relativa a notificaciones electrónicas y a la obligatoriedad de relación electrónica de las personas jurídicas con la Administración, con el fin de disponer de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.
En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido a los trámites de información pública y de audiencia de las entidades que figuran inscritas en el Censo de entidades de fomento de la lengua catalana.
Y, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden no crea cargas administrativas para las entidades que eventualmente puedan estar interesadas en figurar en el Censo, y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para la necesaria fiabilidad y gestión anual del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana.
De acuerdo con el artículo 3.13 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Cultura la promoción y el fomento de la lengua catalana.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Modificación del artículo 2
Se modifica el artículo 2 de la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2
Solicitudes de inclusión en el Censo y tramitación electrónica
1. Pueden solicitar la inclusión en el Censo las entidades privadas sin ánimo de lucro, las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público que estén constituidos legalmente antes del 1 de enero del año en que presentan la solicitud y que tengan prevista en sus estatutos la finalidad de fomento de la lengua catalana o que lleven a cabo actividades de fomento de la lengua catalana en su ámbito de actuación.
2. Las solicitudes deben presentarse, de acuerdo con el formulario normalizado, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat, https://seu.gencat.cat/, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica de las personas admitidas para la relación con la Administración de la Generalitat y para la identificación y firma en el procedimiento administrativo. Dichos sistemas se pueden consultar en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya o en el apartado informativo del trámite electrónico.
El formulario de solicitud normalizado es de uso obligatorio para las personas interesadas.
3. El periodo de presentación de solicitudes para la inclusión en el Censo y para la renovación anual es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
4. Las entidades interesadas deben comunicarse electrónicamente con la Administración de la Generalitat en los diferentes trámites, utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica que consten en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat o en el apartado informativo del trámite electrónico correspondiente. Los trámites de inclusión, renovación y exclusión del Censo se realizan exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con los formularios normalizados correspondientes.
5. Las notificaciones electrónicas de los actos del procedimiento se hacen por comparecencia del interesado o de su representante debidamente identificado en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat, https://seu.gencat.cat/.
Artículo 2
Modificación del artículo 3
Se modifica el artículo 3 de la Orden CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3
Documentación de las solicitudes de inclusión en el Censo
1. Para la inclusión en el Censo, las entidades interesadas deben aportar los siguientes documentos:
a) Copia del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud, que debe ser la que tenga la representación legal de la entidad.
b) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa el firmante.
c) Copia de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente.
d) Memoria de las actividades de fomento de la lengua catalana llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud. Las entidades de constitución reciente que no disponen de la memoria indicada deben aportar el plano de las actividades de fomento de la lengua catalana previstas para el año en que presentan la solicitud.
2. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos de las letras a), b) y c) del apartado 1. A estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística consultará los datos y los documentos mediante los registros de la Administración de la Generalitat correspondientes o mediante las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas de intercambio habilitados, excepto que las personas interesadas se opongan a dicha consulta.
3. La Dirección General de Política Lingüística puede requerir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que sea necesaria para dictar resolución.
Artículo 3
Modificación del artículo 5
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5 CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana, que quedan redactados del siguiente modo:
1. La determinación sobre la inclusión de entidades en el Censo se realiza mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística. Esta Resolución debe ser motivada.
2. La Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se notificará a las entidades solicitantes en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Generalitat. Una vez transcurrido dicho plazo, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Barcelona, 23 de junio de 2021
Natàlia Garriga Ibáñez
Consejera de Cultura
