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Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 15 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 16-12-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290

F. Publicación: 16/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290 de 16/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

7249

Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 15 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se dictó con objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.

Por lo que respecta a los servicios sociales, el citado Real Decreto-Ley establece en su artículo 10 que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

En el ámbito autonómico, el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), en su disposición adicional tercera, habilitó al Consejo de Gobierno para aprobar inicialmente, mediante Acuerdo, las medidas generales de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación al conjunto de actividades y sectores económicos y sociales, para garantizar el cumplimiento del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. Asimismo, facultó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, tanto para modular o modificar, las medidas generales aprobadas por Consejo de Gobierno como para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario.

En virtud de dicha habilitación se dictó, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de junio, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Dicho Acuerdo recoge en el apartado III, punto 6, de su Anexo actuaciones en el ámbito de centros de servicios sociales. Así, en el punto 6.1 establece que, de conformidad con los protocolos o instrucciones que los órganos competentes en materia de servicios sociales establezcan, los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día, públicos, concertados o privados, deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, disponer de material de protección y planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.

Igualmente recoge el Acuerdo que el cumplimiento y efectividad de las medidas de prevención y contención contenidas en el Anexo serán objeto de revisión y evaluación constante por los respectivos órganos competentes por razón de la materia, en coordinación con las autoridades sanitarias, con el fin de modular y adaptar su contenido a la situación y evolución epidemiológica concreta regional que exista en cada momento. Asimismo dispone que, mediante orden del Consejero de Salud, se podrán establecer aquellas otras medidas, que puedan resultar necesarias para la ejecución, en su caso, de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o mediante resolución emanada del Ministerio de Sanidad, en función de la situación y evolución de la epidemia.

Desde que comenzó la crisis sanitaria y social generada por el coronavirus se ha evidenciado que los mayores, las personas que sufren discapacidad y las que tienen patologías previas, son los colectivos más afectados y que sufren un mayor índice de mortalidad. Por ello, se ha hecho un especial énfasis en su protección y se han ido adoptando diferentes medidas restrictivas en atención a la situación epidemiológica concreta con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención de estos colectivos vulnerables.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, la Consejería de Salud dictó la Orden por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 277, de 28 de noviembre de 2020). Dicha Orden dispone, en su artículo 16, que las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica.

Visto el citado artículo 16 y ante la necesidad de precisar las medidas aprobadas, así como por sistemática y seguridad jurídica y para facilitar el conocimiento y el cumplimiento de las medidas adoptadas relacionadas con los servicios sociales, se dictó la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales (BORM n.º 280, de 2 de diciembre de 2020.

Recientemente, se ha dictado la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento (BORM n.º 288, de 14 de diciembre de 2020), que deroga la mencionada Orden de 27 de noviembre de 2020. La citada Orden de 13 de diciembre sigue manteniendo en el artículo 16 que las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica.

La situación epidemiológica de la Región de Murcia, gracias a los esfuerzos de todos, ha mejorado considerablemente dando lugar a la flexibilidad de alguna de las medidas ordenadas.

Los Centros de Día para personas Mayores, por los objetivos que cumplen, son un servicio esencial, mejora sustancialmente la atención a las personas en situación de dependencia y aumenta su calidad de vida y la de sus familiares, dando respuesta a una de las demandas más importantes de nuestra sociedad que amplía los derechos de los ciudadanos, fortaleciendo las redes y las estructuras de protección social.

Por ello, se considera necesario reanudar la actividad presencial en los centros de día de personas mayores, atendiendo a los planes de contingencia y los Protocolos de Medidas higiénico-sanitarias acordados que garantizan las medidas de seguridad ante el contagio.

En consecuencia, a propuesta conjunta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Disponemos:

Artículo único.- Se modifica el artículo 3.2 de la Orden conjunta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, de 1 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas sectoriales de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios sociales, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

2. Centros de día de personas mayores:

2.1. Se autoriza la apertura de los centros de día para personas mayores y la reactivación de la atención presencial en dichos centros.

2.2. La atención presencial en los centros de día de personas mayores se prestará atendiendo a los Planes de Contingencia de cada uno de los centros y a los Protocolos de Medidas higiénico-sanitarias acordadas con las autoridades sanitarias .

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de diciembre de 2020. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-161220-7249