Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25-03-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 69
F. Publicación: 25/03/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
I.M.A.S.
| 1720 | Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Resolución de grado de discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad en el grado que resulta de la aplicación de los baremos aprobados por RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, constituyendo éste un documento cuya presentación es imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y beneficios establecidos por la legislación estatal, autonómica y local.
Por Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 211, de 12 de septiembre), se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad para que dicho grado pueda acreditarse de forma ágil a través de un dispositivo más práctico que el formato papel.
De acuerdo con lo establecido en el artículo tres de la citada Orden, para ser titular de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es requisito tener reconocido un grado de discapacidad del 33 por ciento, conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre. La exigencia de este requisito ha determinado que no pueden ser titulares de la tarjeta aquellas otras personas que, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento por tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A fin de adaptar la regulación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad al citado Real Decreto Legislativo 1/2013, se hace preciso modificar la Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 7 de septiembre de 2015, para que también puedan obtenerla las personas incluidas en el apartado 2 de su artículo 4.
Por ello, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único
Modificar los artículos 3 y 5 de la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan redactados como sigue:
Artículo 3. Titulares
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5. Vigencia
1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.
2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 21 de marzo de 2019.-La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares
NPE: A-250319-1720
