Orden de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2018 por la que se regulan los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25-10-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 247
F. Publicación: 25/10/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 6577 | Orden de la Consejería de Educación y Cultura por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2018 por la que se regulan los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el artículo 75.1. establece que las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación, con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.
La Orden 31 de julio de 2018 regula los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos programas, destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años o los cumplan en el año natural en que los inician, y hayan cursado la enseñanza básica en unidades o centros de educación especial, con adaptaciones significativas del currículo en todas las áreas y a aquellos otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas, tienen como finalidad el desarrollo de las habilidades personales, sociales y laborales del alumnado que, adecuadas a sus características y necesidades, favorezcan la autonomía personal, la inclusión social y laboral, y, en definitiva, la mejor calidad de vida del alumno.
El análisis de la implantación del primer año de estos programas durante el curso académico 2018-2019, hace necesaria una modificación de la norma que los regula, a efectos de que los mismos se ajusten en mayor medida a sus destinatarios. Por un lado, es necesario limitar la edad de acceso a los programas para garantizar que el alumnado escolarizado en los mismos pueda cursar, como mínimo, los dos años en los que se organizan estos programas. Por otro lado, la inclusión, con carácter optativo y a petición de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los propios alumnos, de los aprendizajes de Religión en el currículo, contribuirá a que el alumnado pueda conseguir un desarrollo pleno e integral de su personalidad, en consonancia con la finalidad del programa. Además, procede permitir al alumnado cursar un segundo Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos en un perfil profesional distinto al realizado por primera vez; dejar a criterio de los servicios de orientación de los centros educativos, la selección de los instrumentos de evaluación de la conducta adaptativa, de acuerdo con las características y necesidades del alumnado; y, por último, simplificar el contenido de los planes de trabajo individualizados.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es imprescindible para la implantación de los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Región de Murcia; el principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se ha dado publicidad en el BORM, además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento la norma.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 31 de julio de 2018 por la que se regulan los programas formativos para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Orden de 31 de julio de 2018 queda modificada en los términos que se recogen a continuación:
Uno. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 3 en los siguientes términos:
«g) Desarrollar las competencias clave para el aprendizaje permanente que faciliten al alumnado la transición a la vida activa y ciudadana y su continuidad en la formación, de acuerdo a sus propios intereses y objetivos.»
Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Destinatarios.
1. Los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos están destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciséis años antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, y hayan cursado la enseñanza básica en unidades o centros de educación especial, y a aquellos otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus necesidades educativas especiales aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, la edad de acceso a los Programas Formativos para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos deberá permitir al alumnado cursar, al menos, los dos años de duración en los que se organiza el programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la presente orden. A tal efecto, se considerará que el alumno deberá finalizar el programa con una edad máxima de veintiún años.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 5 con la siguiente redacción:
«12. El ámbito de autonomía y bienestar personal podrá incluir, con carácter optativo y a petición de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los propios alumnos, los aprendizajes de la Religión. El referente curricular de la enseñanza de religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de Cooperación en materia educativa será el establecido por las respectivas autoridades religiosas para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, pudiendo dar cabida a aprendizajes de etapas educativas anteriores de acuerdo con las necesidades del alumnado, sus intereses y los programas que se desarrollen en el centro.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 con la siguiente redacción:
«3. Se podrá solicitar la admisión del alumnado en un segundo Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos en un perfil profesional distinto al realizado por primera vez, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 4.2. de esta orden.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción:
«4. La carga horaria lectiva de los aprendizajes de Religión, en el caso de que se impartiesen, será de dos horas semanales como máximo.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 10 con la siguiente redacción:
«9. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo docente y el alumno superará el Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos siempre que, a propuesta del equipo docente y con el visto bueno del orientador del centro, se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes establecidas en su plan de trabajo de individualizado. De no ser así, podrá permanecer en el programa conforme lo establecido en el artículo 5.1. de la presente orden.»
Siete. Se modifica la redacción de los párrafos c) y d) del artículo 13.2, que pasan a tener la siguiente redacción:
«c) Los contenidos de los ámbitos de autonomía y bienestar personal, de inclusión social y comunitaria, y de formación laboral relacionados con la comunicación y el lenguaje, así como la intervención específica en las dificultades en la comunicación, el lenguaje y el habla, serán responsabilidad del maestro de audición y lenguaje.
d) Los contenidos de autonomía personal y bienestar personal, y de inclusión social y comunitaria relacionados con la educación física, la educación artística o la religión, podrán ser impartidos por maestros con la especialización correspondiente.»
Ocho. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15. Plan de trabajo individualizado.
1. El alumnado escolarizado en un Programa Formativo para el desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos dispondrá de un plan de trabajo individualizado, elaborado por el equipo docente y coordinado por el tutor, que incluirá:
a) El informe del equipo docente, firmado por el tutor, donde se recogerá, al menos, la siguiente información:
1. Datos personales del alumno.
2. Información relevante del informe psicopedagógico del alumno.
3. Evaluación de la conducta adaptativa.
4. Adaptaciones acordadas por el equipo docente.
5. Recursos personales específicos del centro.
6. Colaboración con la familia y con otras asociaciones o entidades.
7. Otra información relevante, y propuestas para el curso siguiente.
b) La propuesta curricular individualizada de los diferentes ámbitos del programa.
Con objeto de facilitar dicha tarea a los centros docentes, se incluye un modelo orientativo en el anexo II de la presente orden.
2. La evaluación de la conducta adaptativa del alumno será realizada por el orientador del centro en colaboración con el equipo docente, a través de los instrumentos que este considere oportunos de acuerdo con las características y necesidades del alumno.»
Nueve. El anexo II de la orden de 31 de julio de 2018 se sustituye por el anexo que se adjunta a la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 7 de octubre de 2019.-La Consejera de Educación y Cultura, María Esperanza Moreno Reventós
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NPE: A-251019-6577
