Legislación

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se crea el distintivo 'Centro de buceo recreativo autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia'., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-03-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 57

F. Publicación: 09/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 57 de 09/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

1362 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se crea el distintivo 'Centro de buceo recreativo autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia'.

Por Real Decreto 947/1995, de 9 de junio, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Entre las funciones y servicios que se traspasan está la autorización y apertura de centros.

Mediante el Decreto 136/1995, de 2 de agosto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acepta las funciones y servicios traspasados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. Dicho Decreto dispone que las competencias asumidas serán ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, bajo la superior dirección de su Consejero.

El Decreto 69/2001, de 28 de septiembre, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia, distingue dos tipos de centros de buceo recreativo: los centros de actividades de buceo y los centros de enseñanza, regulando el procedimiento de autorización en el artículo 6.

El mencionado Decreto, en su artículo 14, crea el Registro de Centros de buceo recreativo de la Región de Murcia, donde se inscriben los centros autorizados.

La presente Orden tiene por objeto la creación de un distintivo que permita identificar los centros de buceo recreativo autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e inscritos en el Registro de Centros de buceo recreativo de la Región de Murcia, con la finalidad de que los usuarios puedan reconocerlos.

Con la colocación del distintivo en un centro de buceo recreativo autorizado y registrado se está garantizando que éste cumple con las normas de seguridad que requiere la actividad. Asimismo, se evita la competencia desleal, ya que se puede constatar de modo visual que el centro que posee el distintivo está provisto de la correspondiente autorización.

En su virtud, en ejercicio de las funciones atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es crear el distintivo 'Centro de Buceo Recreativo autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia', para poder identificar a los centros autorizados e inscritos en el Registro de centros de buceo recreativo de la Región de Murcia.

La identidad visual corporativa del distintivo es la que figura en el Anexo de la Orden.

Artículo 2. Distintivo.

1. El distintivo 'Centro de Buceo Recreativo autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia' se concederá a aquellos centros que posean autorización definitiva y estén inscritos en el Registro de centros de buceo recreativo.

2. El distintivo será otorgado de oficio por la Dirección General competente en actividades subacuáticas, una vez inscrito el centro en el citado Registro.

Artículo 3. Lugar de colocación del distintivo.

El distintivo se debe colocar en la fachada exterior del centro de buceo recreativo, en un lugar preferente y perfectamente visible, exhibiéndose sin deterioro, de forma que sean identificables los datos que figuran.

Artículo 4. Retirada del distintivo.

La Dirección General competente retirará el distintivo otorgado cuando se produzca la extinción de la autorización, que tendrá lugar a instancia de su titular; por resolución judicial; por cese en su actividad durante una año; por modificación de la actividad, localización o zona de actuación; por revocación y por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Disposición transitoria única. Concesión del distintivo a los titulares de centros de buceo recreativo con autorizaciones en vigor e inscritos actualmente en el Registro de centros de buceo recreativo de la Región de Murcia.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», la Dirección General competente en actividades subacuáticas concederá el distintivo a los titulares de centros de buceo recreativo con autorizaciones en vigor e inscritos actualmente en el Registro de centros de buceo recreativo de la Región de Murcia.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de marzo de 2019.-El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-090319-1362