Orden de la Consejería de Hacienda, de 9 de marzo de 2019, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-03-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 62
F. Publicación: 15/03/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda
| 1516 | Orden de la Consejería de Hacienda, de 9 de marzo de 2019, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero. |
La Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:
- Consejería de Presidencia.
- Consejería de Hacienda.
- Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras
- Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
- Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
- Consejería de Salud.
- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
- Consejería de Turismo y Cultura.
El Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, establece en su artículo único, apartado uno, que el artículo 1 del Decreto nº 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, queda redactado del siguiente modo: «La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las siguientes Consejerías que a continuación se citan y con el orden que asimismo se indica:
- Consejería de Presidencia.
- Consejería de Hacienda.
- Consejería de Transparencia y Participación.
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Consejería de Fomento e Infraestructuras
- Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
- Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
- Consejería de Salud.
- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
- Consejería de Turismo y Cultura.»
El mencionado Decreto n.º 2/2019, de 27 de febrero, establece asimismo las competencias de la Consejería de Transparencia y Participación. En virtud de dicho decreto se producen cambios de denominación y competencias que afectan únicamente a la Consejería de Transparencia y Participación, al suprimirse las referencias a la Portavocía. La disposición final primera del referido decreto faculta al titular de la Consejería de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.
El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 21/2019, establece, por su parte, los órganos directivos de la Consejería de Transparencia y Participación, en cuya virtud se mantiene la estructura organizativa que tenía la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz.
El artículo 17.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, prevé que «durante el ejercicio 2019, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.»
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero,
Dispongo:
Artículo único. Gestión presupuestaria.
La Consejería de Transparencia y Participación gestionará los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo de la presente Orden, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 9 de marzo de 2019.-El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco
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NPE: A-150319-1516
