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Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se aprueba la nueva marca visual de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 16-12-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290

F. Publicación: 16/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290 de 16/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Hacienda

7251

Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se aprueba la nueva marca visual de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional creó la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, suprimiendo la Agencia Regional de Recaudación y la Dirección General de Tributos, como un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, así como de patrimonio propio para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan, iniciando sus actividades a partir del dos de enero de 2013.

Para iniciar la andadura del nuevo organismo, se diseñó una imagen gráfica con el objetivo de permitir una rápida y fácil identificación visual del mismo. No obstante, una vez consolidada la integración de la Agencia Regional de Recaudación y la Dirección General de Tributos, objetivo prioritario de esta primera etapa de funcionamiento de la Agencia Tributaria, y atendiendo al aumento de Corporaciones Locales y otros organismos públicos que han delegado la gestión de sus tributos e ingresos de derecho público en el nuevo organismo, junto con la expansión de la red de Oficinas de Atención Integral al Contribuyente por la práctica totalidad de la geografía regional, aconsejan acometer una renovación de la identidad corporativa de la Agencia Tributaria con el objetivo de realizar un diseño más actual que transmita mejor la idea de un organismo dinámico, sostenible y centrado en el ciudadano.

Conforme con lo establecido en el artículo 3 del Decreto n. º 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos, los organismos públicos de la Administración Pública regional pueden disponer de imagen corporativa propia.

Conforme a las razones expuestas, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa vigente,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la identidad corporativa de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, Agencia Tributaria), que se incorpora como Anexo, así como la regulación de su uso.

Artículo 2.- Elementos de la identidad corporativa.

1. Los elementos básicos de la identidad corporativa de la Agencia Tributaria son los siguientes:

a) El símbolo, constituido por 5 círculos superpuestos sobre un semicírculo.

b) El logotipo corporativo, formado por el símbolo y la plasmación tipográfica de la expresión Agencia Tributaria Región de Murcia, o su acrónimo ATRM .

2. El empleo de los citados signos de identificación visual corporativa seguirá la composición, disposiciones, tipografía y gama cromática contenidas en el manual de identidad corporativa que se encontrará disponible en el portal web de la Agencia Tributaria.

3. En dicho manual de identidad se podrán establecer derivaciones del logotipo corporativo para aquellos usos que así lo aconsejen.

Artículo 3.- Régimen de uso de la identidad corporativa.

1. La identidad corporativa de la Agencia Tributaria podrá utilizarse sola o acompañada de la plasmación tipográfica de la expresión del nombre de los órganos de ella dependientes, o de sus logotipos o identidades corporativas propias, en caso de existir.

2. La identidad corporativa de la Agencia Tributaria deberá utilizarse por sus órganos dependientes en:

a) La elaboración y emisión de documentos impresos y digitales, modelos normalizados y material impreso.

b) Las informaciones, publicaciones, comunicaciones, acciones publicitarias o cualquier tipo de expresión en toda clase de soportes, incluidos los telemáticos y audiovisuales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, y en los carteles o señalizaciones que elaboren o utilicen.

d) Aplicaciones informáticas, páginas web y redes sociales.

3. La utilización conjunta de la identidad corporativa de la Agencia Tributaria con la plasmación tipográfica de la expresión del nombre de los órganos de ella dependientes, o de su logotipo corporativo propio, si lo tuvieran, respetará la disposición contenida en el manual de identidad corporativa disponible en el portal web de la Agencia Tributaria en todo caso, y tendrá lugar, únicamente, en los siguientes usos:

a) Papelería oficinal y documentos digitales.

b) Señalización de los inmuebles sede de sus oficinas.

c) Portada interior de publicaciones específicas de sus órganos dependientes.

4. La identidad corporativa de la Agencia Tributaria deberá utilizarse junto con la del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellos supuestos contemplados en el Decreto n. º 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos y, en todo caso, en los siguientes casos:

a) Publicidad en medios de comunicación y en otros soportes de promoción y difusión.

b) Páginas web y redes sociales.

c) Portadas de publicaciones promovidas o financiadas por la Agencia Tributaria.

d) Acciones de fomento, patrocinio o cooperación en proyectos, actividades, instalaciones o infraestructuras.

e) Señalización de los inmuebles en los que tengan su sede.

5. La identidad corporativa de la Agencia Tributaria podrá utilizarse junto con la de las entidades públicas que le hayan delegado o encomendado la gestión de sus recursos para el caso de la elaboración y emisión de documentos impresos y digitales y modelos normalizados de transcendencia tributaria o recaudatoria.

Artículo 4.- Régimen de uso de la identidad corporativa por otras entidades.

1. La utilización del logotipo corporativo será exclusiva de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma.

No obstante, la Agencia Tributaria podrá determinar el uso obligatorio del logotipo por otros organismos, entidades y particulares, para actividades en materia de juego o aplicación de los tributos en las que intervenga, colabore o participe aquella.

2. La Agencia Tributaria podrá autorizar la reproducción del logotipo previa solicitud por escrito del interesado, a la que deberá acompañarse una memoria justificativa del uso que se le quiera dar al mismo.

La autorización para el uso del logotipo corporativo de la Agencia Tributaria establecerá las condiciones a las que deberá ajustarse el mismo sin que, en ningún caso, puedan introducirse alteraciones en su reproducción.

3. El logotipo corporativo de la Agencia Tributaria no podrá utilizarse en supuestos o términos distintos de los contemplados en la presente Orden.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

1. Las existencias de material impreso anteriores a la aprobación de la presente Orden seguirán utilizándose hasta que se agoten.

2. Respecto de los carteles y señalizaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, deberán adaptarse a las previsiones del manual de identidad corporativa de la Agencia Tributaria en el plazo de un año desde su aprobación.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, la identidad corporativa se aplicará siempre que se proceda a la adquisición, reposición o reedición de todo elemento que deba exhibirla.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para la adopción de las demás medidas e instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden, y en particular, para aprobar el manual de uso de la identidad corporativa y sus sucesivas revisiones y actualizaciones.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 diciembre de 2020. Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.

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NPE: A-161220-7251