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Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-08-2025

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 200

F. Publicación: 30/08/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 200 de 30/08/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y término de espectáculos y fiestas en el municipio de Murcia.

Con motivo de la celebración de las fiestas de septiembre de 2025 del municipio de Murcia, se aconseja la ampliación de horario de cierre, con carácter extraordinario y temporal, de determinados establecimientos públicos de Hostelería y término de Verbenas y Fiestas Populares, debidamente autorizados, regulado mediante la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me vienen conferidas por el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y la Orden de 29 de julio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Dispongo

Primero.- Que se puede ampliar el horario de cierre de los establecimientos públicos, y término de espectáculos y fiestas temporalmente, debidamente autorizados, con motivo de la celebración de las fiestas de septiembre de 2025 del municipio de Murcia, dos horas más sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas y Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación de 9 junio 1996, los días comprendidos entre el 04 y 16 de septiembre.

Segundo.- Que los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales, excluidas discotecas, cuyo horario de cierre viene regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán permanecer abiertos dos horas más con motivo de la celebración de las fiestas de septiembre de 2025 del municipio de Murc?ia, los días comprendidos entre el 04 y 16 de septiembre.

Tercero.- El cómputo de horario de los días indicados anteriormente se hará desde la apertura del día señalado hasta la madrugada del día siguiente.

Cuarto.- Esta autorización debe ser de carácter excepcional y temporal y no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, a 27 de agosto de 2025. El Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias P.D., el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 29 de julio de 2024, BORM número 176, de 30 de julio), Francisco Abril Ruiz.