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Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 01-12-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 278

F. Publicación: 01/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 278 de 01/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

La Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo, HOYTÚ, ha presentado solicitud al objeto de que se autorice, con motivo de la celebración de las Fiestas Tradicionales como son las de la Inmaculada y la Constitución, Navidades, Año Nuevo y Reyes, la prórroga con carácter extraordinario y temporal del horario de cierre de determinados establecimientos públicos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 13/2022, de 10 de febrero por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes,

Dispongo:

Primero.- Los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/1994 de la Delegación del Gobierno y los Bares Especiales, excepto las Discotecas regulados en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia en los siguientes términos:

1.º Los días 3, 4, 6, 8,10, 11, 16, 17 y 18 de diciembre de 2022 y del 23 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, excepto los señalados en el párrafo siguiente, podrán ampliar el horario de cierre una hora más.

2.º El día 25 de diciembre de 2022 y los días 1 y 6 de enero de 2023, se autoriza el horario de cierre hasta las 07:00 horas, para los establecimientos incluidos en las categorías mencionadas anteriormente.

Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 25 de noviembre de 2022. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, P.D. el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 14 de febrero de 2022, BORM número 37, de 15 de febrero), Francisco Abril Ruiz.