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Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes por la que se prorroga temporalmente el horario de término de espectáculos y fiestas en la pedanía Santiago de la Ribera del municipio de San Javier., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-04-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 86

F. Publicación: 13/04/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 86 de 13/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes

1783 Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes por la que se prorroga temporalmente el horario de término de espectáculos y fiestas en la pedanía Santiago de la Ribera del municipio de San Javier.

El Ayuntamiento de San Javier, ha solicitado, con motivo de la celebración de los Carnavales en su Pedanía de Santiago de la Ribera, la prórroga, con carácter extraordinario y temporal, del horario de término espectáculos y fiestas, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, y el Decreto nº 13/2022, de 10 de febrero por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes,

Dispongo:

Primero.- En la Pedanía de Santiago de la Ribera del municipio de San Javier, con motivo de la celebración de sus Carnavales en la Carpa Municipal, dichos espectáculos y fiestas, debidamente autorizados, podrán finalizar, prorrogando su horario de cierre o término sobre el horario regulado en la Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, en los siguientes términos, dos horas más, los días del 23 de abril al 1 de mayo de 2022.

Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, a 8 de abril de 2022. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, P.D., el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 14 de febrero de 2022, BORM número 37, de 15 de febrero), Francisco Abril Ruiz.

NPE: A-130422-1783